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Asignatura: Dret Processal I, Profesor: Aranzazu Libano, Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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EXAMEN: 80% TIPO TEST (Apuntes de classe)
EVALUACIÓN CONTINUADA: 20% TRABAJAOS
Asistencia regular. Penalizan las faltes ortográficas en castellano.
Art.24 CE
A impone coactivamente a B la solución de un conflicto entre ambos
Art. 455 CP
Art. 172 CP
a) A – B: el acuerdo se llega por las propias partes
b. 3º no decisor: lo que decide no es de obligado cumplimiento (mediación/ conciliación)
Intervención de un tercero decisor: (heterocomposicion)
No hay acuerdo entre A y B y entre en juego un 3º que sí que es decisor, arbitro/s o juez/ces. La decisión del árbitro es el Laudo y la decisión del Juez el dictamen. Se da arbitraje cuando ambas rechazan solucionar por vía judicial, se hace porque el sist. Arbitral es más rápido. Si no se cumple el laudo arbitral e manera voluntaria se ha de acudir al sistema judicial, pero no desde el Ppio, sino que se pasa directamente a hacer ejecutarla decisión arbitral.
Dentro la ley:
Art. 117 y ss.
a. LEC 2000, ley de enjuiciamiento civil
b. LECrim 1882, ley de enjuiciamiento criminal
c. LJCA 1998
d. LJS 2011
Los Reglamentos NO son fuente del dº procesal
Los usos procesales/forenses: casos en que se repite de manera generalizada una determinada acción pero por habito no por costumbre, no hay convicción. Ej: lugar donde se sientan las partes en un juicio.
TEMA 2: LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL. EL PERSONAL COLABORADOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Juzgado : órgano judicial unipersonal, solo hay un juez, no es órgano colegiado. Solo hay un titular, un juez.
Tribunal : dos acepciones: acepción estricta: órgano judicial colegiado o pluripersonal; tres magistrados, cinco o más. En la acepción amplia: como sinónimo de órgano judicial: juzgados y tribunales.
INSTANCIA: Nivel o grado jurisdiccional. En la primera instancia se soluciona en un juzgado, cuando se recurre a las siguientes instancias lo normal será que se solucione en tribunales.
a. Criterio de jerarquía: a pesar de la jerarquía todos tienen la misma independencia entre ellos.
Formas de entrar en la carrera judicial:
Forma de ascender de categoría:
Los jueces y magistrados no están sujetos a otros poderes, solo están sujetos al imperio de la ley.
Art. 117.2 CE: inamovilidad; **. El garante de esta independencia es el CGDPJ
Prohibiciones: 127 CE
LA ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS La imparcialidad se plantea des de un caso concreto.
La abstención es la perdida de imparcialidad que proviene de la iniciativa del propio juez y en la recusación la iniciativa proviene de una de la partes, normalmente de la perjudicada de la parcialidad.
LA RESPONSABLIDAD DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
La responsabilidad personal de jueces y magistrados
La responsabilidad del Estado
La propia CE nos da pautas al respecto, artículo 124 CE. El ministerio fiscal se dedica a ser la parte acusadora de los procesos penales El ministerio fiscal defiende a la legalidad, por tanto intervendrá el ministerio fiscal cuando en el proceso judicial hay en juego interés público. Concretamente en el sector penal, aunque sea el ámbito estrella salvo en algunos casos: Delitos privados = en ciertos supuestos en las calumnias e injurias contra particulares el ministerio fiscal no interviene. En estos casos solo puede activar el procedimiento la víctima. En cambio existen algunos procesos civiles...como por ejemplo cuando intervienen menores que a pesar de ser un proceso civil, interviene el Ministerio Fiscal. Cuando hay un interés público a tutelar. En el ámbito del proceso penal, no va a ser como parte acusadora, sino que también le permite reclamar los daños y perjuicios por lo que haya sufrido la victima, a menos que la víctima decidiese que no quiere la indemnización. La fiscalía es una especie de promotor de la acción penal. Promueve la acción penal porque hay indicios de delito. El estatuto orgánico de la fiscalía coincide enormemente con el estatuto orgánico que tienen los jueces y magistrados, por ejemplo en materia de incompatibilidades coinciden los dos, en materias de prohibiciones... Las tres categorias en la fiscalía: Categoria inferior: Abogado-fiscal Categoría media: Fiscales Categoría superior: Fiscal de Sala del TS Para ir subiendo se necesita: antigüedad y esencialización. Los principios que rigen la fiscalia son: Principio de dependencia y jerarquía (art. 124.2 CE) = éste principio va asociado con el principio de unidad. Dentro de la fiscalia las ordenes que provienen de arriba de la fiscalía se tienen que cumplir por el resto de fiscales Principio de unidad = se refiere a que la fiscalia es una unidad formada por varias personas, pero es un único bloque. Ejemplo: Si un fiscal desde arriba le dicen que no vaya a juicio pero él quiere defender a la legalidad y no hacer caso al superior, entonces o el superior lo sustituye en el caso o se pone a otro fiscal para que haga caso al superior. Se defiende la jerarquía en frente la legalidad. Con independencia de las categorias anteriormente mencionadas, hay: Fiscal jefe Teniente fiscal Los demás fiscales ,85€) 3. triple (22.365,42€) También lo encontramos en el reglamento que desarrolla la misma Ley de 1996.
La postulación procesal (actuación) se tiene que asociar a las figuras de abogado y procurador.
Abogado = éste no es sinónimo de jurista. Para ser abogado se debe colegiar (dar de alta en el Colegio de Abogados), no consiste en ningún examen, sino que se tiene que pagar unas cuotas además de hacer un seguro por daños y perjuicios.
La labor del abogado consiste en idear la estrategia técnica para la defensa. Dentro de los derechos y deberes que tienen los abogados esta: El derecho o deber de guardar secreto, ¿éste derecho/deber que tienen los abogados se extiende a la confesión que le realiza una persona, por ejemplo, una persona le dice que no aguantaba más a su suegro y que estudio el plan para acabar con él? En el caso que se lo explique antes de cometerlo no tiene el derecho/deber de guardar secreto, sino que debe contarlo para evitar un delito. En el caso que ya haya realizado el delito, sí que tiene el derecho/deber de guardar secreto.
A un abogado se le abonan los servicios prestados de la siguiente forma: En teoría, el pacto por cuota litio no se puede hacer, es decir, pactar un tan por ciento de lo que gané el cliente esto teóricamente no se puede, pero en la práctica se realiza. En definitiva, cobran a través de los honorarios. El Colegio de Abogados fija unos horarios orientativos. Cobrará a través de la minuta (como factura)
Procuradores = es el representable legal de la parte (demandante, demandado), como tal actuará en juicio con nombre de X. Se encarga de los trámites para el abogado. El procurador lo elige el abogado, por tanto le va bien llevarse bien con los abogados y los bufetes.
¿El procurador como cobra? Cobra con aranceles, es decir, por presentar una demanda el arancel son X, por acudir a la audiencia previa Y....van cobrando por las actividades que realizan. Problema que presenta el tema abogado y procurador Se dice que sean los abogados que se encarguen de la defensa técnica y representación, pero los procuradores para defender la autonomía de su labor afirman lo importante que es presentar en el horario fijado los papeles...reivindican que se dedican a presentar y recibir, es decir, son los que están pendientes de la representación no de la llevanza del caso.
¿El abogado y el procurador siempre lo eligen las partes? Excepto materia de terrorismo que se obliga a que sea un abogado de oficio. Turno de oficio = no es sinónimo la insuficéncia de recursos para litigar con turno de oficio, porque a veces puede pasar que no conozcas a nadie y pidas el abogado de oficio. No por haber una lista de abogados de oficio puedes escoger el abogado de oficio que quieras, no tienes el derecho de elegir el abogado de oficio.
Artículo 3 de la Ley de 1996: IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) IPREM mensual = 532,51 € IPREM anual (por 14 pagas) = 7455,14€ 1. doble (19910,28€) 2. dos veces y media (18.
TEMA 3: LOS ACTOS PROCESALES
Los actos procesales es un concepto simple. El juicio o también dicho proceso es una sucesión de actos, y estos actos procesales están regulados por las leyes procesales.
Si hubiéramos que precisar aspectos relativos a actos procesales, y tuviera que referirse al:
LUGAR = donde se desarrollan los actos procesales, sería en la cede judicial. Los actos procesales por tanto se desarrollaran en la cede judicial Los actos procesales se pueden también denominar actuaciones procesales, autos o pieza separada que seria una parte dentro del conjunto de actuaciones procesales.
Aunque la habitual sea por días, si el legislador prevea que para la realización haya un mes, sería de mes a mes (5 a 5). Pero si empieza el 31 se tiene en cuenta el último día del mes.
Actuaciones orales: para que quede constancia debe realizarse un acta por el secretario judicial. (porque es el fedatario público)
El idioma:
Art 142 Lec: la regla es utilizar el castellano los jueces y magistrados.
Con otro idioma de esa CCAA: podrán usar el idioma es ninguna de las partes dice lo contrario, por no entenderlo i poder provocar indefensión. Art 142.3 Lec
En caso de aportar documentos en un tercer idioma, se hará la traducción privada por la parte que lo aporta. Si la otra parte no está de acuerdo se mandará a traducir oficialmente i pagara las costas quien lo alega.
La lengua de signos: se le asignara un intérprete oficial.
Tipos:
STC I AUTOS: Ambos se motivan en fundamentos jurídicos, y por tanto la estructura a simple vista es igual.
La stc se dicta cuando esta pone fin a la instancia después que se han llevado a cabo todos los actos procesales posibles previstos por el legislador.
El auto pone fin antes de que se hayan llevado a cabo todos los actos procesales previstos o para adoptar una medida cautelar. Ej: auto de sobreseimiento; cuando en una causa penal se sabe el “que” pero no el “quien” y se archiva con un auto sin llegar a la fase de juicio oral. O auto de prisión cautelar.
PROVIDENCIAS: No se tiene que motivar, solo aparece lo acordado, no se fundamenta. Se usa “Para la ordenación material del proceso”. Ejemplo: se dicta una providencia donde se dice que se ha dado traslado del recurso a la otra parte.
Actos procesales del secretario judicial
ART. 118 CC: auxilio judicial: cuando se pide ayuda de un tribunal de otro a nivel interno se llama EXHORTO i si se pide auxilio judicial de manera internacional COMISIÓN ROGATORIA.
NOTIFICACIÓN: se comunica al destinatario la emisión de una resolución del juez, magistrados secret. jud o bien la realización del litigante contrario de una actuación. Es la forma de comunicarse con el litigante, es una copia simple i dentro va un auto o una providencia…
Testimonio: copia autentica de una resolución que se queda dentro del juzgado.
CITACIÓN: se convoca a las partes o incluso a un testigo para que un día y una hora determinada comparezca para la realización d un acto procesal en el que interviene.
Cédula de citación: continente de la citación, es un original.
EMPLAZAMIENTO: convocar a las partes de un proceso para que compadezcan o se personen ante el órgano judicial dentro de un plazo determinado.
Cédula de emplazamiento
REQUERIMIENTO: cuando se ordena algo distinto a personarse ante un órgano. Se hace a través de la copia de la resolución en que se ordena el requerimiento. No es una cédula.
Segunda parte
TEMA 4: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA CIVIL
Jurisdicción:
La potestad de un determinado conjunto de tribunales para conocer de los procesos que reúnan unas concretas características.
ej: los tribunales españoles tiene jurisdicción para conocer de hechos penales cometidos en España. Jurisdicción como sinónimo de competencia; tener o no potestad para conocer de un tema en concreto.
II. LA JURISDICCION CIVIL
Para hablar de cuestión prejudicial, ésta deber se importante para solucionar el proceso civil.
Para solucionar la prejudicialidad existen dos sistemas:
problemas planteados en el proceso civil, son esos quién resolverán esa cuestión prejudicial.
El sistema por el cual ha optado nuestro legislador para el proceso civil es el sistema
no devolutivo.
Casos devolutivos:
se dicta sentencia) se suspende ese plazo, hasta que el proceso penal correspondiente donde se ha podido plantear la cuestión de si hay o no coacción, lo resuelva. El legislador ha dicho que la regla general es que ante una cuestión prejudicial penal, el proceso penal va a significar que se suspende el proceso civil en el momento en que se llega al plazo para dictar sentencia ante el juez de lo civil (antes que dicte sentencia), hasta que lo resuelva lo penal. Pero en el caso de materia de falsedad documental, se suspende desde que se plantea el documento falso en el juicio civil. Artículo 40 Lec ( Prejudicialidad penal )
Casos no devolutivos como regla general (artículo 10 LOPJ)
Ahora bien cabria, si la ley lo señala o las partes así lo decidieran, la suspensión del proceso civil y remitir a los órganos competentes para solucionar esa cuestión prejudicial la misma, en las cuestiones prejudiciales laboral, contenciosa o de otro tema civil.
A los solos efectos de resolver esa cuestión laboral....se va a resolver por el tribunal civil, pero se podría presentar ante un órgano laboral esa cuestión prejudicial laboral, por tanto no va a tener efectos incidentales (cosa no juzgada). La resolución de la prejudicialidad no devolutiva no tiene valor de cosa juzgada.
El problema del devolutivo es el tiempo, porque no se sabe cuanto tiempo se tendrá que esperar. Por eso se ha optado por el sistema no devolutivo.
Las dos partes han de estar de acuerdo en pasarlo a devolutivo (o una con el consentimiento de la otra), en este caso en los solos efectos prejudiciales lo resolverá lo civil, aunque después si no está de acuerdo una de las partes, se puede pedir que lo resuelva el tribunal de lo laboral a los solos efectos incidentales (si es un caso de cuestión prejudicial laboral).
Todo esto se encuentra en el artículo 40 LEC (prejudicialidad penal), artículo 42 LEC (prejudicialidad contenciosa, laboral), artículo 43 LEC (prejudicialidad civil)
TRIBUNALES CON COMP OBJETIVA: Que tribunal civil va a conocer de la primera instancia.
Ejemplo: los juzgados de primean instancia tienen competencia objetiva para conocer de los procesos civiles que se planteen en torno a un contrato de arrendamiento de un bien inmueble.
A. JUZGADO DE PAZ: Competencia para conocer de la 1º instancia cuya cuantía no supere los 90€.
B. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Primera instancia de los procesos civiles. Es el órgano civil por excelencia. Pero además resuelve de los recursos contra resoluciones dictadas por los juzgados de paz. Permite la especialización como por ejemplo los juzgados de familia.
C. JUZGADO DE VIOLENCIA DE LA MUJER: su gran competencia no es el tema civil, sino el tema penal, pero en primera instancia también puede conocer algunos asuntos civiles pero limitados;
1º Fueros legales imperativos: se ha de aplicar este criterio sí o sí. (Art. 52. 1. 1º, 52.1.4º al 15º y 52.2 Lec)
2º Sumisión tácita art.56 Lec. El demandante a debe presentar la demanda en el tribunal que estime oportuno. El demandado una vez personado no alegue incompetencia territorial (a través de noseque declinatoria)
3º Sumisión expresa Art.55 Lec. Antes del juicio señalar en que tribunal se daría el litigio
(solo cabe sumisión en los casos en que el tribunal tiene competencia objetiva)
4º Fueros legales dispositivos o no imperativos: Son criterios que aparecen en la ley, pero se dicen así porque se ha de analizar si cabe o no la sumisión. No hay muchos de este tipo.
Ejemplo, artículo 52.1 Lec.
Artículo 54.1 Lec dice que tampoco será valida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que se resuelvan con juicio verbal.
Artículo 54.3 Lec COPIAR ARTICULO, como dice este artículo se parte de que hay competencia objetiva.
5º Domicilio demandado art. 50 y 51
Que órgano concreto va a conocer el asunto.
CONTROL DE LA JURISDICCION Y DE LOS DIVERSAS CLASES DE COMPETECIA Normas de Reparto: sirven para decir que juzgado actuará o que sección cuando haya más de uno dl mismo tipo en el mismo órgano. Ejemplo: juzgado número 6 de primera instancia de bcn o número 8 o número 7.
Las normas de reparto son indisponible, ius cogens. Varían de una circunscripción a otra.
Art 68 Lec: Quien controla el efectivo cumplimiento de las normas de reparto: el juez decano, y puede tener esta única función de gobierno en ciudades grandes. En otras puede ser u juez que compagine la función jurisdiccional con la de gobierno.
El CGPJ tiene la función d gobierno de manera externa, pero dentro de los juzgados también hay cierta función de gobierno como pasa con las normas de Reparto.
Instancia de oficio: cuando es el juez quien entra a valorar la norma de reparto
Instancia de parte: cuando es una de las partes.
El criterio es aleatorio para evitar que se pueda intervenir. Es posible el control por parte de las partes pero la forma a utilizar no está clara. Pero no es posible la declinatoria art.68.3 Lec.
CONTROL DE OFICIO / CONTROL POR LAS PARTES
Control de oficio: Es el propio juez que está conociendo el litigo el que puede controlar de oficio:
INSTITUCION DE LA DECLINATORIA: art. 63 y 65 Lec;
Consiste en el control de las normas de jurisdicción y competencia por instancia de las partes. Por norma general la propone el demandado. Su contenido es la denuncia de la competencia de la jurisdicción internacional, la jurisdiccional, la competencia objetiva o funcional, pero no las normas de reparto. Se plantea contra el tribunal que este conociendo del proceso. Momento procesal de proponerla: dentro de los 10 primeros días para contestar a la demanda o en los 5 días posteriores a la citación para la vista. S
Suspensión del plazo para contestar a la demanda o del cómputo de los días que quedan para a vista hasta que la declinatoria sea resuelta.
Se resuelve en forma de auto.
*******FALTA******
TEMA 5: LAS PARTES PROCESALES
El principio de dualidad de partes procesales = este principio tiene un doble
significado. Por un lado el proceso ha de tener como mínimo dos partes, pueden ser
más, y en segundo lado, cada una de las personas que tengan la condición de parte
en un proceso han de ocupar o bien de parte demandante o bien la posición de parte
demandada.
Se puede distinguir entre partes procesales iniciales y partes procesales sobrevenidas
(sucesión procesal, intervención procesal)
encontramos con la existencia de partes procesales, nos encontramos con la figura del demandante (actor o parte demandante) que es la persona que formula en su propio nombre una demanda frente a otra o otras personas, y el demandado será la persona frente a la que se formula una demanda. Se le atribuye la condición de parte demandada o demandado aun cuando no comparezca en el proceso.
En la propia demanda (o acto inicial) se ha de identificar a las partes de ese proceso civil (demandante y demandado) tal y como señala el artículo 399 y 437 LEC. Se plantean en algunas ocasiones ciertos problemas en concretar contra quien se va a dirigir la demanda. El artículo 437 alude también a la necesidad de identificar a las partes desde el inicio.
LEGITIMACION ACTIVA: Actitud jurídica para ser parte demandante en un proceso concreto
LEGITIMACION PASIVA: Actitud jurídica para ser parte demandada en un proceso concreto
Se trata de Evitar que la tutela judicial sea pedida por cualquier persona y contra cualquier persona. Evitar que se acuda a los tribunales solicitando por parte de cualquiera esa protección jurídica y contra cualquier persona que no tenga relación con el proceso.
Tipos:
Legitimación ordinaria: atribución de la legitimación basándose por las declaraciones realizadas por el demandante acerca de la titularidad activa y pasiva de la relación jurídica litigiosa.
Legitimación extraordinaria: Actitud jurídica para pedir en nombre propio la tutela judicial de un derecho ajeno. Se exige una norma legal que expresamente atribuya esta clase de legitimación extraordinaria. Supuestos:
-sustitución procesal: ejercicio en nombre e interés propio de un dº ajeno
-la actuación como parte del ministerio fiscal
-albaceas, que piden la tutela judicial de un derecho ajeno
Art.10 Lec
Se transmite mortis causa el objeto litigioso. Cabe que la solicitud se pida por parte del sucesor, se solicita y tras reunir ambas partes el juez decide. Cuando el fallecimiento de la parte litigante le consta al juez por otros medios, entonces se va intentar emplazar a las sucesores siempre y cuando sean conocidos, se sepa el domicilio.
Art. 16 Lec:**
En todos estos casos se continuará el proceso pero se declarará al procesado (sucesor) en rebeldía.
Art. 17Lec. Solicitud del adquirente en que solicita que se le tenga n la posición que ocupaba el transmitente. Se comunicará a las otras partes. Se prevé la posibilidad de que la contraparte no esté de acuerdo.
Efectos de la sucesión procesal: el proceso es asumido por el sucesor procesal en el mismo estado en el que se encuentra cuando se produce la sucesión procesal. A partir de la sucesión podrá realizar todas las acciones procesales de parte. De manera que el sucesor no podrá ejercer las acciones que ya han sido ejecutadas por el transmitente o a dejado precluir.