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APUNTS PROCESAL 1, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Dret Processal I, Profesor: Aranzazu Libano, Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 26/11/2013

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PROCESAL I
EXAMEN: 80% TIPO TEST (Apuntes de classe)
EVALUACIÓN CONTINUADA: 20% TRABAJAOS
Asistencia regular. Penalizan las faltes ortográficas en castellano.
TEMA1 LOS LITIGIOS. MECANISMOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLITOS. FUENTES DEL Dº PROCESAL
1. MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art.24 CE
AUTOTUTELA
A impone coactivamente a B la solución de un conflicto entre ambos
Art. 455 CP
Art. 172 CP
Autocomposición: Acuerdos entre las partes
a) A – B: el acuerdo se llega por las propias partes
b. 3º no decisor: lo que decide no es de obligado cumplimiento (mediación/ conciliación)
Intervención de un tercero decisor: (heterocomposicion)
1. Arbitraje
2. La justicia estatal
No hay acuerdo entre A y B y entre en juego un 3º que sí que es decisor, arbitro/s o juez/ces. La
decisión del árbitro es el Laudo y la decisión del Juez el dictamen. Se da arbitraje cuando ambas
rechazan solucionar por vía judicial, se hace porque el sist. Arbitral es más rápido. Si no se
cumple el laudo arbitral e manera voluntaria se ha de acudir al sistema judicial, pero no desde el
Ppio, sino que se pasa directamente a hacer ejecutarla decisión arbitral.
2. SISTEMA DE FUENTES EN EL Dº PROCESAL
La fuente por excelencia es la ley. La costumbre no es fuente del dº procesal.
Dentro la ley:
Tratados internacionales. Art 1.5 CC. Una vez un tratado es aceptado son normas
vinculantes para nuestro sistema. Y por tanto so fuente del dº procesal. Son d especial
importancia los que provienen de la UE. Ej: en materia extradición.
CONSTITUCIÓN: CE del 78. Contiene los Dº fundamentales que son de aplicación en
el dº procesal. Art. 24 CE.
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PROCESAL I

EXAMEN: 80% TIPO TEST (Apuntes de classe)

EVALUACIÓN CONTINUADA: 20% TRABAJAOS

Asistencia regular. Penalizan las faltes ortográficas en castellano.

TEMA1 LOS LITIGIOS. MECANISMOS DE RESOLUCIÓN

DE CONFLITOS. FUENTES DEL Dº PROCESAL

1. MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Art.24 CE

AUTOTUTELA

A impone coactivamente a B la solución de un conflicto entre ambos

Art. 455 CP

Art. 172 CP

Autocomposición: Acuerdos entre las partes

a) A – B: el acuerdo se llega por las propias partes

b. 3º no decisor: lo que decide no es de obligado cumplimiento (mediación/ conciliación)

Intervención de un tercero decisor: (heterocomposicion)

  1. Arbitraje
  2. La justicia estatal

No hay acuerdo entre A y B y entre en juego un 3º que sí que es decisor, arbitro/s o juez/ces. La decisión del árbitro es el Laudo y la decisión del Juez el dictamen. Se da arbitraje cuando ambas rechazan solucionar por vía judicial, se hace porque el sist. Arbitral es más rápido. Si no se cumple el laudo arbitral e manera voluntaria se ha de acudir al sistema judicial, pero no desde el Ppio, sino que se pasa directamente a hacer ejecutarla decisión arbitral.

  1. SISTEMA DE FUENTES EN EL Dº PROCESAL La fuente por excelencia es la ley. La costumbre no es fuente del dº procesal.

Dentro la ley:

  • Tratados internacionales. Art 1.5 CC. Una vez un tratado es aceptado son normas vinculantes para nuestro sistema. Y por tanto so fuente del dº procesal. Son d especial importancia los que provienen de la UE. Ej: en materia extradición.
  • CONSTITUCIÓN: CE del 78. Contiene los Dº fundamentales que son de aplicación en el dº procesal. Art. 24 CE.

Art. 117 y ss.

  • (^) LOTC 1979: contiene los mecanismos de tutela para el control de la constitucionalidad de las leyes y la posibilidad del recurso de amparo.
  • LOPJ 1985: Contiene la organización de los tribunales y de los RRHH, de los RG judiciales y la organización de los RRHH de los ámbitos del proceso. Esta ley ha sido desarrollada en el 88 con la Ley de demarcación y planta judicial: Demarcación; alude al ámbito territorial que tienen los órganos judiciales y Planta; al número concreto de órganos judiciales y a la dotación de juzgadores que va a haber en estos órganos.
  • Normas Procesales más importantes:

a. LEC 2000, ley de enjuiciamiento civil

b. LECrim 1882, ley de enjuiciamiento criminal

c. LJCA 1998

d. LJS 2011

Los Reglamentos NO son fuente del dº procesal

Los usos procesales/forenses: casos en que se repite de manera generalizada una determinada acción pero por habito no por costumbre, no hay convicción. Ej: lugar donde se sientan las partes en un juicio.

TEMA 2: LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL. EL PERSONAL COLABORADOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

1. Introducción: tribunal y juez

Juzgado : órgano judicial unipersonal, solo hay un juez, no es órgano colegiado. Solo hay un titular, un juez.

Tribunal : dos acepciones: acepción estricta: órgano judicial colegiado o pluripersonal; tres magistrados, cinco o más. En la acepción amplia: como sinónimo de órgano judicial: juzgados y tribunales.

INSTANCIA: Nivel o grado jurisdiccional. En la primera instancia se soluciona en un juzgado, cuando se recurre a las siguientes instancias lo normal será que se solucione en tribunales.

2. Clasificación de juzgados y tribunales: los órdenes jurisdiccionales

a. Criterio de jerarquía: a pesar de la jerarquía todos tienen la misma independencia entre ellos.

  1. TS: Tribunal supremo
  1. (^) CONTENCIOSO-ADMINTVO: sala 3ª TS, Sala C-A TSJ, juzgado de lo C-A
  2. SOCIAL: Juzgado de lo social, sala de lo social del TSJ, sala 4ª del TS

3. CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA JURISDICCIÓN

a. CONFLICTOS DE JURISDICCION

Se plantea entre un órgano judicial y la admin. pub. o entre un org. jud. y un trib.

Militar.

El conflicto, negativo o positivo, se da entre dos órganos judiciales que pertenecen al

mismo orden. Penal-penal. Civil-civil.

FUNCION JURISDICCIONAL

FUNCION GUBERNATIBA

b. CONFLICTOS DE COMPETENCIAS

c. CUESTIONES DE COMPETENCIA

4- EL C0NSEJO GENERL DEL PODER JUDICIAL ***

5- EL ESTATUTO JURIDICO DE LOS JUCES Y MAGISTRADOS

122 CE

a. LA CARRERA JUDICIAL:

La LOPJ regula La carrera judicial: jueces y magistrados. El juez de paz por ejemplo, es

personal jurisdiccional pero que no forma parte de la carrera judicial.

Tres categorías:

  1. Juez
  2. Magistrado
  3. Magistrado del TS

Formas de entrar en la carrera judicial:

  1. Oposición- (+escuela judicial)- vía para ser juez
  2. Concurso de méritos- vía para ser Magistrado o Magistrado del TS

Forma de ascender de categoría:

  1. Antigüedad: domo mínimo esperar 3 años
  2. Especialización: realizar las pruebas que se preparan para una concreta materia de conocimiento. Es suficiente estar 2 años haciendo de juez.

LA INDEPENDENCIA

Los jueces y magistrados no están sujetos a otros poderes, solo están sujetos al imperio de la ley.

Art. 117.2 CE: inamovilidad; **. El garante de esta independencia es el CGDPJ

Prohibiciones: 127 CE

LA ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS La imparcialidad se plantea des de un caso concreto.

La abstención es la perdida de imparcialidad que proviene de la iniciativa del propio juez y en la recusación la iniciativa proviene de una de la partes, normalmente de la perjudicada de la parcialidad.

  • 2.19 LOPJ: Consanguinidad, interés o relación entre el juez, con las partes o los profesionales que intervengan; abogados y procuradores.

LA RESPONSABLIDAD DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

La responsabilidad personal de jueces y magistrados

  1. (^) resp. penal - Falta disciplinaria = sanción disciplinaria
  2. resp. Civil – indemnización de daños y perjuicios por los daños causados como juez
  3. resp. administrativa- disciplinaria

La responsabilidad del Estado

Art 121 CE: Los daños causados por error judicial , así como los que sean consecuencia

del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una

indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

El error judicial se debe de haber plasmado en una resolución judicial. Por tanto no es

automático ni cabe en todos los supuestos que nosotros creamos.

Ejemplo error judicial: ingreso en prisión por matar a un hombre que luego aparece

vivo.

Para tener dº a indemnización debe de dictarse una resolución conforme la stc

absolutoria es porque el delito no se había cometido. Todo el proceso delictivo no ha

existido.

VI. Otros integrantes de los org judiciales que colaboran con los Jueces y

Magistrados en la admin de justicia.

La oficina judicial

Secretario judicial: mano derecha de los magistrados y jueces. Funciones:

Es el jefe administrativo de la oficina judicial.

1. Son depositarios de la fe pública judicial; Función básica que solo tiene el

secretario judicial.

2. Dan fe de lo que se presentan en el juzgado y de los actos procesales realizados.

3. Documentación; dejar constancia de lo realizado, normalmente a través de actas.

La propia CE nos da pautas al respecto, artículo 124 CE. El ministerio fiscal se dedica a ser la parte acusadora de los procesos penales El ministerio fiscal defiende a la legalidad, por tanto intervendrá el ministerio fiscal cuando en el proceso judicial hay en juego interés público. Concretamente en el sector penal, aunque sea el ámbito estrella salvo en algunos casos: Delitos privados = en ciertos supuestos en las calumnias e injurias contra particulares el ministerio fiscal no interviene. En estos casos solo puede activar el procedimiento la víctima. En cambio existen algunos procesos civiles...como por ejemplo cuando intervienen menores que a pesar de ser un proceso civil, interviene el Ministerio Fiscal. Cuando hay un interés público a tutelar. En el ámbito del proceso penal, no va a ser como parte acusadora, sino que también le permite reclamar los daños y perjuicios por lo que haya sufrido la victima, a menos que la víctima decidiese que no quiere la indemnización. La fiscalía es una especie de promotor de la acción penal. Promueve la acción penal porque hay indicios de delito. El estatuto orgánico de la fiscalía coincide enormemente con el estatuto orgánico que tienen los jueces y magistrados, por ejemplo en materia de incompatibilidades coinciden los dos, en materias de prohibiciones... Las tres categorias en la fiscalía: Categoria inferior: Abogado-fiscal Categoría media: Fiscales Categoría superior: Fiscal de Sala del TS Para ir subiendo se necesita: antigüedad y esencialización. Los principios que rigen la fiscalia son: Principio de dependencia y jerarquía (art. 124.2 CE) = éste principio va asociado con el principio de unidad. Dentro de la fiscalia las ordenes que provienen de arriba de la fiscalía se tienen que cumplir por el resto de fiscales Principio de unidad = se refiere a que la fiscalia es una unidad formada por varias personas, pero es un único bloque. Ejemplo: Si un fiscal desde arriba le dicen que no vaya a juicio pero él quiere defender a la legalidad y no hacer caso al superior, entonces o el superior lo sustituye en el caso o se pone a otro fiscal para que haga caso al superior. Se defiende la jerarquía en frente la legalidad. Con independencia de las categorias anteriormente mencionadas, hay: Fiscal jefe Teniente fiscal Los demás fiscales ,85€) 3. triple (22.365,42€) También lo encontramos en el reglamento que desarrolla la misma Ley de 1996.

Artículo 124 CE

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos,

tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los

derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a

petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y

procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a

los * principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en

todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno,

oído el Consejo General del Poder Judicial.

IX. LOS ABOGADOS Y PROCURADORES

La postulación procesal (actuación) se tiene que asociar a las figuras de abogado y procurador.

Abogado = éste no es sinónimo de jurista. Para ser abogado se debe colegiar (dar de alta en el Colegio de Abogados), no consiste en ningún examen, sino que se tiene que pagar unas cuotas además de hacer un seguro por daños y perjuicios.

La labor del abogado consiste en idear la estrategia técnica para la defensa. Dentro de los derechos y deberes que tienen los abogados esta: El derecho o deber de guardar secreto, ¿éste derecho/deber que tienen los abogados se extiende a la confesión que le realiza una persona, por ejemplo, una persona le dice que no aguantaba más a su suegro y que estudio el plan para acabar con él? En el caso que se lo explique antes de cometerlo no tiene el derecho/deber de guardar secreto, sino que debe contarlo para evitar un delito. En el caso que ya haya realizado el delito, sí que tiene el derecho/deber de guardar secreto.

A un abogado se le abonan los servicios prestados de la siguiente forma: En teoría, el pacto por cuota litio no se puede hacer, es decir, pactar un tan por ciento de lo que gané el cliente esto teóricamente no se puede, pero en la práctica se realiza. En definitiva, cobran a través de los honorarios. El Colegio de Abogados fija unos horarios orientativos. Cobrará a través de la minuta (como factura)

Procuradores = es el representable legal de la parte (demandante, demandado), como tal actuará en juicio con nombre de X. Se encarga de los trámites para el abogado. El procurador lo elige el abogado, por tanto le va bien llevarse bien con los abogados y los bufetes.

¿El procurador como cobra? Cobra con aranceles, es decir, por presentar una demanda el arancel son X, por acudir a la audiencia previa Y....van cobrando por las actividades que realizan. Problema que presenta el tema abogado y procurador Se dice que sean los abogados que se encarguen de la defensa técnica y representación, pero los procuradores para defender la autonomía de su labor afirman lo importante que es presentar en el horario fijado los papeles...reivindican que se dedican a presentar y recibir, es decir, son los que están pendientes de la representación no de la llevanza del caso.

¿El abogado y el procurador siempre lo eligen las partes? Excepto materia de terrorismo que se obliga a que sea un abogado de oficio. Turno de oficio = no es sinónimo la insuficéncia de recursos para litigar con turno de oficio, porque a veces puede pasar que no conozcas a nadie y pidas el abogado de oficio. No por haber una lista de abogados de oficio puedes escoger el abogado de oficio que quieras, no tienes el derecho de elegir el abogado de oficio.

Artículo 3 de la Ley de 1996: IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) IPREM mensual = 532,51 € IPREM anual (por 14 pagas) = 7455,14€ 1. doble (19910,28€) 2. dos veces y media (18.

TEMA 3: LOS ACTOS PROCESALES

I. CONCEPTO

Los actos procesales es un concepto simple. El juicio o también dicho proceso es una sucesión de actos, y estos actos procesales están regulados por las leyes procesales.

Si hubiéramos que precisar aspectos relativos a actos procesales, y tuviera que referirse al:

LUGAR = donde se desarrollan los actos procesales, sería en la cede judicial. Los actos procesales por tanto se desarrollaran en la cede judicial Los actos procesales se pueden también denominar actuaciones procesales, autos o pieza separada que seria una parte dentro del conjunto de actuaciones procesales.

Aunque la habitual sea por días, si el legislador prevea que para la realización haya un mes, sería de mes a mes (5 a 5). Pero si empieza el 31 se tiene en cuenta el último día del mes.

Actuaciones orales: para que quede constancia debe realizarse un acta por el secretario judicial. (porque es el fedatario público)

El idioma:

Art 142 Lec: la regla es utilizar el castellano los jueces y magistrados.

Con otro idioma de esa CCAA: podrán usar el idioma es ninguna de las partes dice lo contrario, por no entenderlo i poder provocar indefensión. Art 142.3 Lec

En caso de aportar documentos en un tercer idioma, se hará la traducción privada por la parte que lo aporta. Si la otra parte no está de acuerdo se mandará a traducir oficialmente i pagara las costas quien lo alega.

La lengua de signos: se le asignara un intérprete oficial.

II. CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES

ACTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL:

Actos procesales del juez: Resoluciones.

Resoluciones:

  1. función de juez: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
  2. función gubernativa: acuerdo no jurisdiccional (CGPJ)

Tipos:

STC I AUTOS: Ambos se motivan en fundamentos jurídicos, y por tanto la estructura a simple vista es igual.

La stc se dicta cuando esta pone fin a la instancia después que se han llevado a cabo todos los actos procesales posibles previstos por el legislador.

El auto pone fin antes de que se hayan llevado a cabo todos los actos procesales previstos o para adoptar una medida cautelar. Ej: auto de sobreseimiento; cuando en una causa penal se sabe el “que” pero no el “quien” y se archiva con un auto sin llegar a la fase de juicio oral. O auto de prisión cautelar.

PROVIDENCIAS: No se tiene que motivar, solo aparece lo acordado, no se fundamenta. Se usa “Para la ordenación material del proceso”. Ejemplo: se dicta una providencia donde se dice que se ha dado traslado del recurso a la otra parte.

Actos procesales del secretario judicial

  1. Diligencia de ordenación: se dicta para el impulso del proceso. Guardan bastante parecido con las providencias. No deciden sobre ningún fondo.
  1. (^) Decretos: Si que se tienen que motivar. Se dicta cuando se admite la demanda y además también se acude a esta forma de decreto cuando se pone fin al proceso por una de las partes.

ART. 118 CC: auxilio judicial: cuando se pide ayuda de un tribunal de otro a nivel interno se llama EXHORTO i si se pide auxilio judicial de manera internacional COMISIÓN ROGATORIA.

III. LAS COMUNICACONES DE LOS TRIBUNALES CON LOS

PARTICULARES

NOTIFICACIÓN: se comunica al destinatario la emisión de una resolución del juez, magistrados secret. jud o bien la realización del litigante contrario de una actuación. Es la forma de comunicarse con el litigante, es una copia simple i dentro va un auto o una providencia…

Testimonio: copia autentica de una resolución que se queda dentro del juzgado.

CITACIÓN: se convoca a las partes o incluso a un testigo para que un día y una hora determinada comparezca para la realización d un acto procesal en el que interviene.

Cédula de citación: continente de la citación, es un original.

EMPLAZAMIENTO: convocar a las partes de un proceso para que compadezcan o se personen ante el órgano judicial dentro de un plazo determinado.

Cédula de emplazamiento

REQUERIMIENTO: cuando se ordena algo distinto a personarse ante un órgano. Se hace a través de la copia de la resolución en que se ordena el requerimiento. No es una cédula.

Segunda parte

TEMA 4: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA CIVIL

Concepto: jurisdicción y competencia

Jurisdicción:

  1. (^) Conjunto determinado de tribunales
  2. Actividad que realiza el órgano jurisdiccional
  3. Sinónimo de competencia

La potestad de un determinado conjunto de tribunales para conocer de los procesos que reúnan unas concretas características.

ej: los tribunales españoles tiene jurisdicción para conocer de hechos penales cometidos en España. Jurisdicción como sinónimo de competencia; tener o no potestad para conocer de un tema en concreto.

II. LA JURISDICCION CIVIL

  • pero esa cuestión prejudicial debe tener entidad suficiente como para poder ser objeto de un proceso autónomo, y en ese proceso autónomo debería poder acabar en cosa juzgada.

Para hablar de cuestión prejudicial, ésta deber se importante para solucionar el proceso civil.

Para solucionar la prejudicialidad existen dos sistemas:

  • el sistema devolutivo = éste sistema supone que esa cuestión prejudicial es devuelta a los órganos o tribunales que conocen de ese asunto, no se hace cargo el civil, por ejemplo, en el caso de documento falso, se devuelve al penal, ya que se trata de un asunto penal.
  • el sistema no devolutivo = si los tribunales civiles pueden conocer esos otros

problemas planteados en el proceso civil, son esos quién resolverán esa cuestión prejudicial.

El sistema por el cual ha optado nuestro legislador para el proceso civil es el sistema

no devolutivo.

Casos devolutivos:

1. En el caso que sea una cuestión penal, se ha de suspender el proceso civil (no

se dicta sentencia) se suspende ese plazo, hasta que el proceso penal correspondiente donde se ha podido plantear la cuestión de si hay o no coacción, lo resuelva. El legislador ha dicho que la regla general es que ante una cuestión prejudicial penal, el proceso penal va a significar que se suspende el proceso civil en el momento en que se llega al plazo para dictar sentencia ante el juez de lo civil (antes que dicte sentencia), hasta que lo resuelva lo penal. Pero en el caso de materia de falsedad documental, se suspende desde que se plantea el documento falso en el juicio civil. Artículo 40 Lec ( Prejudicialidad penal )

Casos no devolutivos como regla general (artículo 10 LOPJ)

  • Cuestión prejudicial laboral
  • Cuestión prejudicial contencioso-administrativa
  • Cuestión prejudicial de otro tema civil

Ahora bien cabria, si la ley lo señala o las partes así lo decidieran, la suspensión del proceso civil y remitir a los órganos competentes para solucionar esa cuestión prejudicial la misma, en las cuestiones prejudiciales laboral, contenciosa o de otro tema civil.

A los solos efectos de resolver esa cuestión laboral....se va a resolver por el tribunal civil, pero se podría presentar ante un órgano laboral esa cuestión prejudicial laboral, por tanto no va a tener efectos incidentales (cosa no juzgada). La resolución de la prejudicialidad no devolutiva no tiene valor de cosa juzgada.

El problema del devolutivo es el tiempo, porque no se sabe cuanto tiempo se tendrá que esperar. Por eso se ha optado por el sistema no devolutivo.

Las dos partes han de estar de acuerdo en pasarlo a devolutivo (o una con el consentimiento de la otra), en este caso en los solos efectos prejudiciales lo resolverá lo civil, aunque después si no está de acuerdo una de las partes, se puede pedir que lo resuelva el tribunal de lo laboral a los solos efectos incidentales (si es un caso de cuestión prejudicial laboral).

Todo esto se encuentra en el artículo 40 LEC (prejudicialidad penal), artículo 42 LEC (prejudicialidad contenciosa, laboral), artículo 43 LEC (prejudicialidad civil)

III.LA COMPETENCIA INTERNACIONAL (O JURISDICCIÓN

INTERNACIONAL) DE LOS TRIBUNALES CIVILES ESPAÑOLES)

FALTA SEMANA PASSADA**

VI. LA COMPETENCIA OBJETIVA

TRIBUNALES CON COMP OBJETIVA: Que tribunal civil va a conocer de la primera instancia.

Ejemplo: los juzgados de primean instancia tienen competencia objetiva para conocer de los procesos civiles que se planteen en torno a un contrato de arrendamiento de un bien inmueble.

A. JUZGADO DE PAZ: Competencia para conocer de la 1º instancia cuya cuantía no supere los 90€.

B. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Primera instancia de los procesos civiles. Es el órgano civil por excelencia. Pero además resuelve de los recursos contra resoluciones dictadas por los juzgados de paz. Permite la especialización como por ejemplo los juzgados de familia.

C. JUZGADO DE VIOLENCIA DE LA MUJER: su gran competencia no es el tema civil, sino el tema penal, pero en primera instancia también puede conocer algunos asuntos civiles pero limitados;

1º Fueros legales imperativos: se ha de aplicar este criterio sí o sí. (Art. 52. 1. 1º, 52.1.4º al 15º y 52.2 Lec)

2º Sumisión tácita art.56 Lec. El demandante a debe presentar la demanda en el tribunal que estime oportuno. El demandado una vez personado no alegue incompetencia territorial (a través de noseque declinatoria)

3º Sumisión expresa Art.55 Lec. Antes del juicio señalar en que tribunal se daría el litigio

(solo cabe sumisión en los casos en que el tribunal tiene competencia objetiva)

4º Fueros legales dispositivos o no imperativos: Son criterios que aparecen en la ley, pero se dicen así porque se ha de analizar si cabe o no la sumisión. No hay muchos de este tipo.

Ejemplo, artículo 52.1 Lec.

Artículo 54.1 Lec dice que tampoco será valida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que se resuelvan con juicio verbal.

Artículo 54.3 Lec COPIAR ARTICULO, como dice este artículo se parte de que hay competencia objetiva.

5º Domicilio demandado art. 50 y 51

VII.EL REPARTO DE ASUNTOS

Que órgano concreto va a conocer el asunto.

CONTROL DE LA JURISDICCION Y DE LOS DIVERSAS CLASES DE COMPETECIA Normas de Reparto: sirven para decir que juzgado actuará o que sección cuando haya más de uno dl mismo tipo en el mismo órgano. Ejemplo: juzgado número 6 de primera instancia de bcn o número 8 o número 7.

Las normas de reparto son indisponible, ius cogens. Varían de una circunscripción a otra.

Art 68 Lec: Quien controla el efectivo cumplimiento de las normas de reparto: el juez decano, y puede tener esta única función de gobierno en ciudades grandes. En otras puede ser u juez que compagine la función jurisdiccional con la de gobierno.

El CGPJ tiene la función d gobierno de manera externa, pero dentro de los juzgados también hay cierta función de gobierno como pasa con las normas de Reparto.

Instancia de oficio: cuando es el juez quien entra a valorar la norma de reparto

Instancia de parte: cuando es una de las partes.

El criterio es aleatorio para evitar que se pueda intervenir. Es posible el control por parte de las partes pero la forma a utilizar no está clara. Pero no es posible la declinatoria art.68.3 Lec.

CONTROL DE OFICIO / CONTROL POR LAS PARTES

Control de oficio: Es el propio juez que está conociendo el litigo el que puede controlar de oficio:

  • (^) Si es él que tiene Compten. Jurisdiccional internacional
  • El control de oficio de la jurisdicción
  • El control de oficio para de determinar la atribución delas normas que fija l competencia objetiva
  • las normas que fija la competen funcional
  • Si las normas que fija la competencia territorial se han aplicado de manera correcta, excepto: dentro a competencia territorial lo podrá hacer salvo cuando las partes hayan utilizado la institución de la sumisión (tácita o expresa), porque las partes son las que pueden decidir.

INSTITUCION DE LA DECLINATORIA: art. 63 y 65 Lec;

Consiste en el control de las normas de jurisdicción y competencia por instancia de las partes. Por norma general la propone el demandado. Su contenido es la denuncia de la competencia de la jurisdicción internacional, la jurisdiccional, la competencia objetiva o funcional, pero no las normas de reparto. Se plantea contra el tribunal que este conociendo del proceso. Momento procesal de proponerla: dentro de los 10 primeros días para contestar a la demanda o en los 5 días posteriores a la citación para la vista. S

Suspensión del plazo para contestar a la demanda o del cómputo de los días que quedan para a vista hasta que la declinatoria sea resuelta.

Se resuelve en forma de auto.

*******FALTA******

TEMA 5: LAS PARTES PROCESALES

INTRODUCCIÓN

El principio de dualidad de partes procesales = este principio tiene un doble

significado. Por un lado el proceso ha de tener como mínimo dos partes, pueden ser

más, y en segundo lado, cada una de las personas que tengan la condición de parte

en un proceso han de ocupar o bien de parte demandante o bien la posición de parte

demandada.

Se puede distinguir entre partes procesales iniciales y partes procesales sobrevenidas

(sucesión procesal, intervención procesal)

  • Partes procesales iniciales , desde el comienzo del proceso civil nos

encontramos con la existencia de partes procesales, nos encontramos con la figura del demandante (actor o parte demandante) que es la persona que formula en su propio nombre una demanda frente a otra o otras personas, y el demandado será la persona frente a la que se formula una demanda. Se le atribuye la condición de parte demandada o demandado aun cuando no comparezca en el proceso.

En la propia demanda (o acto inicial) se ha de identificar a las partes de ese proceso civil (demandante y demandado) tal y como señala el artículo 399 y 437 LEC. Se plantean en algunas ocasiones ciertos problemas en concretar contra quien se va a dirigir la demanda. El artículo 437 alude también a la necesidad de identificar a las partes desde el inicio.

CAPACIDAD PARA SER PARTE Y CAPACIDAD PROCESAL

LEGITIMACION ACTIVA: Actitud jurídica para ser parte demandante en un proceso concreto

LEGITIMACION PASIVA: Actitud jurídica para ser parte demandada en un proceso concreto

Se trata de Evitar que la tutela judicial sea pedida por cualquier persona y contra cualquier persona. Evitar que se acuda a los tribunales solicitando por parte de cualquiera esa protección jurídica y contra cualquier persona que no tenga relación con el proceso.

Tipos:

Legitimación ordinaria: atribución de la legitimación basándose por las declaraciones realizadas por el demandante acerca de la titularidad activa y pasiva de la relación jurídica litigiosa.

Legitimación extraordinaria: Actitud jurídica para pedir en nombre propio la tutela judicial de un derecho ajeno. Se exige una norma legal que expresamente atribuya esta clase de legitimación extraordinaria. Supuestos:

-sustitución procesal: ejercicio en nombre e interés propio de un dº ajeno

-la actuación como parte del ministerio fiscal

-albaceas, que piden la tutela judicial de un derecho ajeno

Art.10 Lec

IV. LA SUCESIÓN PROCESAL

4. LA SUCESIÓN PROCESAL

Un tercero se subroga en la posición procesal que ocupará una parte como

consecuencia que ese 3º a adquirido durante la pendencia del proceso el objeto

litigioso del que pudiera ser titular aquella parte.

CLASES O MODALIDADES

• SUCESIÓN PROCESAL POR CAUSA DE MUERTE :

Se transmite mortis causa el objeto litigioso. Cabe que la solicitud se pida por parte del sucesor, se solicita y tras reunir ambas partes el juez decide. Cuando el fallecimiento de la parte litigante le consta al juez por otros medios, entonces se va intentar emplazar a las sucesores siempre y cuando sean conocidos, se sepa el domicilio.

Art. 16 Lec:**

  1. Cuáles son las distintas situaciones jurídicas cuando la parte fallecida ha sido el demandado :
  • Cuando las demás partes no conozcan a los sucesores
  • Cuando los sucesores se conocen pero no pueden ser localizados
  • Los sucesores no tienen interés en seguir el proceso civil

En todos estos casos se continuará el proceso pero se declarará al procesado (sucesor) en rebeldía.

  1. Cuáles son las distintas situaciones jurídicas cuando la parte fallecida ha sido el demandante :
  • (^) Cuando las demás partes no conozcan a los sucesores o Cuando los sucesores se conocen pero no pueden ser localizados: Se entiende desistimiento , pero mientras no haya prescrito se puede acudir.
  • Los sucesores no tienen interés en seguir el proceso civil: se produce la renuncia y no cabe a futuro poder reclamar. - SUCESION PROCESAL INTERVIVOS

Art. 17Lec. Solicitud del adquirente en que solicita que se le tenga n la posición que ocupaba el transmitente. Se comunicará a las otras partes. Se prevé la posibilidad de que la contraparte no esté de acuerdo.

1. Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el

adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la

posición que ocupaba el transmitente. El Secretario judicial dictará diligencia de

ordenación por la que acordará la suspensión de las actuaciones y otorgará un plazo de

diez días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga.

Si ésta no se opusiere dentro de dicho plazo, el Secretario judicial, mediante decreto,

alzará la suspensión y dispondrá que el adquiriente ocupe en el juicio la posición que el

transmitente tuviese en él.

2. Si dentro del plazo concedido en el apartado anterior la otra parte manifestase su

oposición a la entrada en el juicio del adquirente, el tribunal resolverá por medio de

auto lo que estime procedente.

No se accederá a la pretensión cuando dicha parte acredite que le competen derechos o

defensas que, en relación con lo que sea objeto del juicio, solamente puede hacer valer

contra la parte transmitente, o un derecho a reconvenir, o que pende una reconvención,

o si el cambio de parte pudiera dificultar notoriamente su defensa.

Cuando no se acceda a la pretensión del adquirente, el transmitente continuará en el

juicio, quedando a salvo las relaciones jurídicas privadas que existan entre ambos.

3. La sucesión procesal derivada de la enajenación de bienes y derechos litigiosos en

procedimientos de concurso se regirá por lo establecido en la Ley Concursal. En estos

casos, la otra parte podrá oponer eficazmente al adquirente cuantos derechos y

excepciones le correspondieran frente al concursado.

Efectos de la sucesión procesal: el proceso es asumido por el sucesor procesal en el mismo estado en el que se encuentra cuando se produce la sucesión procesal. A partir de la sucesión podrá realizar todas las acciones procesales de parte. De manera que el sucesor no podrá ejercer las acciones que ya han sido ejecutadas por el transmitente o a dejado precluir.

V. PLURALIDAD DE PARTES: o litisconsorcio

Será la concurrencia de varias personas en la posición procesal de demandante o

en ambas

  • Litisconsorcio activo: varias personas en la posición demandante
  • Litisconsorcio pasivo: varias personas en la posición del demandado
  • (^) Litisconsorcio mixto: varias personas en ambas partes