Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


interactiva 7, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Instituciones de la UE, Profesor: Arenas Meza, Miguel Enrique, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 14/05/2014

rebecals
rebecals 🇪🇸

3.2

(35)

12 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Instituciones y derecho de la Unión Europea
33561653-F
Interactiva Nº 7
A. Apreciación por el Tribunal de Justicia sobre si se ha vulnerado o no el
principio de subsidiariedad (asunto C-176/09) (Luxemburgo c. Parlamento
Europeo y Consejo de la Unión Europea).
1. ¿Cuáles son los argumentos expuestos por Luxemburgo para solicitar
el TJ que anule la Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo por supuesta vulneración del principio de
subsidiariedad?
Luxemburgo solicita en primer lugar, que se anule el art. 1, apartado 2, de la Directiva
en la medida en que dispone que resulta de aplicación a los aeropuertos con mayor
movimiento de viajeros de cada Estado Miembro basándose en que es una vulneración
del principio de igualdad de trato.
En segundo lugar, Luxemburgo considera que dicha Directiva está violando el principio
de proporcionalidad, debido a que la Directiva considera que en aquellos Estados
Miembros que no albergan ningún aeropuerto que alcance el umbral mínimo
establecido, el aeropuerto que registra el mayor movimiento anual de pasajeros debe
considerarse como punto de entrada en el Estado miembro de que se trate, circunstancia
ésta que le confiere una posición privilegiada respecto de los usuarios del mismo.
Finalmente, el tercer motivo del Gran Ducado de Luxemburgo reside en que considera
que es incompatible con el principio de subsidiariedad la regulación a nivel de la Unión
de una situación que podría regularse a nivel nacional. Este estado miembro denuncia el
echo de que existen aeropuertos más grandes que el de Luxemburgo-Findel que no
tienen que cumplir con lo establecido en la Directiva.
2. ¿Cuál es la posición del Tribunal de Justicia respecto de dichos
argumentos? Fundamentar la respuesta.
El Tribunal de Justicia desestima todos los motivos alegados por el Gran Ducado de
Luxemburgo argumentando que se considera que tienen una posición privilegiada no
sólo los aeropuertos que registran un tráfico anual superior a los 5 millones de viajeros,
sino también aquellos que constituyen el aeropuerto principal del Estado miembro en el
que están situados, sea cual sea la cifra concreta del movimiento anual de pasajeros.
Así, como se expresa en el párrafo 82 de la Directiva “La circunstancia de que una parte
de los aeropuertos que registran un tráfico anual inferior a los 5 millones de viajeros no
se encuentre comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/12 no puede,
por su parte, invocarse válidamente para acreditar la existencia de una vulneración del
principio de subsidiariedad. Esta circunstancia, sólo puede servir para demostrar que el
legislador de la Unión consideró, acertadamente según apreciaciones contenidas en los
apartados 38 y 48 de la presente sentencia, que no era necesario incluir en este ámbito
de aplicación tales aeropuertos cuando no constituyan el aeropuerto principal del Estado
miembro en el que están situados.
B. El control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de
subsidiariedad (el caso de España).
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga interactiva 7 y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

Instituciones y derecho de la Unión Europea 33561653-F Interactiva Nº 7

A. Apreciación por el Tribunal de Justicia sobre si se ha vulnerado o no el principio de subsidiariedad (asunto C-176/09) (Luxemburgo c. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea).

  1. ¿Cuáles son los argumentos expuestos por Luxemburgo para solicitar el TJ que anule la Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por supuesta vulneración del principio de subsidiariedad?

Luxemburgo solicita en primer lugar, que se anule el art. 1, apartado 2, de la Directiva en la medida en que dispone que resulta de aplicación a los aeropuertos con mayor movimiento de viajeros de cada Estado Miembro basándose en que es una vulneración del principio de igualdad de trato.

En segundo lugar, Luxemburgo considera que dicha Directiva está violando el principio de proporcionalidad, debido a que la Directiva considera que en aquellos Estados Miembros que no albergan ningún aeropuerto que alcance el umbral mínimo establecido, el aeropuerto que registra el mayor movimiento anual de pasajeros debe considerarse como punto de entrada en el Estado miembro de que se trate, circunstancia ésta que le confiere una posición privilegiada respecto de los usuarios del mismo.

Finalmente, el tercer motivo del Gran Ducado de Luxemburgo reside en que considera que es incompatible con el principio de subsidiariedad la regulación a nivel de la Unión de una situación que podría regularse a nivel nacional. Este estado miembro denuncia el echo de que existen aeropuertos más grandes que el de Luxemburgo-Findel que no tienen que cumplir con lo establecido en la Directiva.

  1. ¿Cuál es la posición del Tribunal de Justicia respecto de dichos argumentos? Fundamentar la respuesta.

El Tribunal de Justicia desestima todos los motivos alegados por el Gran Ducado de Luxemburgo argumentando que se considera que tienen una posición privilegiada no sólo los aeropuertos que registran un tráfico anual superior a los 5 millones de viajeros, sino también aquellos que constituyen el aeropuerto principal del Estado miembro en el que están situados, sea cual sea la cifra concreta del movimiento anual de pasajeros.

Así, como se expresa en el párrafo 82 de la Directiva “La circunstancia de que una parte de los aeropuertos que registran un tráfico anual inferior a los 5 millones de viajeros no se encuentre comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/12 no puede, por su parte, invocarse válidamente para acreditar la existencia de una vulneración del principio de subsidiariedad. Esta circunstancia, sólo puede servir para demostrar que el legislador de la Unión consideró, acertadamente según apreciaciones contenidas en los apartados 38 y 48 de la presente sentencia, que no era necesario incluir en este ámbito de aplicación tales aeropuertos cuando no constituyan el aeropuerto principal del Estado miembro en el que están situados.

B. El control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad (el caso de España).

  1. ¿Pueden los parlamentos nacionales de los EE.MM. controlar el cumplimiento del principio de subsidiariedad por las instituciones de la UE? ¿Cuál es la base jurídica que los habilita para realizar tal labor? ¿Qué tipo de control es el que llevan a cabo?

Según el artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea señala que los Parlamentos Nacionales velarán por el respeto del principio de subsidiariedad con arreglo al procedimiento establecido en el Protocolo sobre la aplicación del principio de proporcionalidad.

El mecanismo previsto en el protocolo es doble. En primer lugar es un mecanismo de naturaleza política y en concreto un mecanismo que se denomina de alerta temprana que permite a los Parlamentos Nacionales participar en el proceso legislativo ordinario o en el proceso legislativo especial. La participación a través de este mecanismo de alerta temprana de los Parlamentos Nacionales les permite comprobar que la propuesta legislativa de la Comisión cumple con los requisitos que resultan necesarios para la aplicación del principio de subsidiariedad. Los Parlamentos Nacionales van a examinar esos 3 requisitos. Los Parlamentos Nacionales demás de este control preventivo y si ven que la propuesta va adelante y es aprobada pueden ejercer o pedir un control judicial al TJUE. Se trata de un mecanismo político y otro mecanismo judicial a posteriori.

  1. En el caso de España ¿cuál es el órgano parlamentario encargado de controlar el cumplimiento del principio de subsidiariedad? ¿Cuál es la base o fundamento jurídico de su actuación?

En España, a fin de articular un mecanismo que posibilitara la participación de las Cortes Generales y, también, la de los Parlamentos Autonómicos en el procedimiento de alerta temprana, se procedió a reformar la Ley 8/1994 (actual Ley 24/2009) por la que se regula la Comisión Mixta para asuntos de la Unión Europea, órgano parlamentario que ha venido encargándose, desde que empezó a funcionar en 1986, de los asuntos de las Comunidades Europeas y, posteriormente también, de los de la Unión Europea.

En virtud de dicha reforma (y atendiendo a las indicaciones del Protocolo sobre el control del principio de subsidiariedad) se ha establecido un mecanismo de consulta a los Parlamentos regionales, que se inserta dentro del procedimiento de alerta temprana que se sustancia en el seno de las Cortes Generales, fundamentalmente a través de la Comisión Mixta para la Unión Europea. Esta Comisión es, en principio, el órgano de las Cortes Generales que va a estar encargado de discutir y en su caso de aprobar dictámenes sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad respecto a las propuestas normativas que sean remitidas al Parlamento español.

  1. ¿Están facultados los parlamentos autonómicos a ejercer el control del principio de subsidiariedad?

Si, desde el momento de la remisión de la propuesta de la Unión a los Parlamentos Autonómicos, éstos disponen de un plazo de cuatro semanas para elevar, si lo estiman oportuno, un dictamen motivado, bien al Congreso, bien al Senado en el que manifiesten si, a su juicio, la iniciativa consultada es o no conforme con el principio de subsidiariedad. El dictamen del Parlamento Autonómico será tenido en consideración