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Artículo 14, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Dret constitucional I, Profesor: Juan Mejías, Carrera: Gestió i Administració Pública, Universidad: UPV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 11/06/2017

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Analisis del art 14 bis
Civica
Patrocinio de San Jose
Julia Kusherets
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Analisis del art 14 bis

Civica

Patrocinio de San Jose

Julia Kusherets

INDICE

Página 2……………….…………..…………… Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Página 5………………………………………..………………..…Origen histórico de los DESC

Página 7…………………………….…………….…………………... Constitucionalismo Social

Página 8……………………………………….…………………..... Doctrina social de la iglesia

Página 12………...Origen y circunstancias históricas de la inclusión del art 14 bis en la CN

Página 13……………………………………...……….... Análisis de los párrafos del art 14 bis

Página 15………….…………....…. Análisis de los preceptos de cada párrafo del Art 14 Bis

Página 25………………….....…..Exegesis del texto constitucional del Art 14, tercer párrafo

Página 30………………………………………………………………………..……... Conclusión

Página 31………………………………….……………………………………….….. Bibliografía

Hasta ahora, se le ha dado carácter obligatorio al cumplimiento de los Derechos Civiles y Políticos, y el disfrute de los DESC ha quedado en carácter voluntario, por lo cual, no ha tenido el mismo nivel de compromiso de los Estados y de todos los actores que conforman la sociedad para hacer de éstos una realidad.

Sin el disfrute de los DESC estamos hablando de sociedades mutiladas, pues no es suficiente con contar con una vida biológica, es necesaria una vida digna, es decir, con todas las condiciones para que el Desarrollo Humano Sostenible sea una realidad. Y esto sólo se puede lograr a través del impulso de los DESC como algo prioritario, es decir, de la educación como principal fuente del cambio y fortalecedor de la cultura; del acceso al trabajo como gran potenciador de capacidades; del acceso a la salud (y a las medicinas); de una vivienda digna que permita el desarrollo integral de todo Ser humano, entre otros.

Los DESC implican la visión integral de la persona para que pueda contar con todas las condiciones dignas para su propio desarrollo y el de su sociedad. Por eso es tan importante el empoderamiento de las sociedades, para que los DESC tengan un carácter integral, fomentando el reconocimiento de todos los Derechos por parte de todas las personas (que los tienen, pero muchas veces no lo saben), y de los entes que están obligados a brindarlos.

En este sentido, hasta ahora era el Estado tradicional el que debía brindar los DESC; pero ahora, con el carácter transfronterizo de los Temas de preocupación mundial y el de los actores, esto ha cambiado. La responsabilidad final, bajo la legislación actual, sigue siendo del Estado (por acción o por omisión), pero la responsabilidad real es compartida por aquellos actores que interactúan con cada realidad. Por tanto, toda persona por el hecho de serlo, tiene Derechos económicos, sociales y culturales, y tanto el Estado como los actores privados, están llamados a respetarlos, promoverlos, protegerlos y cumplirlos

Muchos de los DESC reconocidos en los tratados internacionales figuraban con anterioridad en las leyes de cada uno de los estados que adoptaron el pacto.

El reconocimiento de los DESC no es un mero catálogo de buenas intenciones por parte de los Estados. Son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966) y las normas establecidas por organismos especializados

como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

La jurisprudencia interna de muchos países y la tendencia a incluir estos derechos en las reformas constitucionales demuestran que estos derechos se pueden hacer cumplir mediante recursos legales. Sin embargo, queda mucho por hacer para que estos derechos se equiparen a los civiles y políticos en lo que se refiere a su exigencia jurídica internacional.

OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS RESPECTO DE LOS DESC

OBLIGACIÓN DE RESPETAR Exige de los Estados que se abstengan de ingerir en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales

OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR Exige de los Estados que se opongan a la violación de estos derechos por OBLIGACIÓN DE SATISFACER Exige^ de^ los^ Estados^ que^ adopten^ disposiciones legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales y de otra índole para promover el pleno ejercicio de estos derechos

  • A garantizar y asegurar, sin discriminación alguna, los derechos enunciados.
  • Se sienta también el principio de que solo se podrán restringir los derechos por medio de una ley, y en forma razonable.

Parte 3 (Enunciación de Derecho)

En esta parte se enuncian los derechos que reconocen los Estados firmantes del Pacto. Entre ellos encontramos los siguientes:

  • (^) A trabajar, que comprende el de tener la oportunidad de hacerlo, eligiendo su empleo libremente.
  • A las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
  • A fundar sindicatos y afiliarse a ellos.
  • A la seguridad social, incluso al seguro social.
  • A un nivel de vida adecuado para si y para su familia, y a una mejora continua en las condiciones de existencia.
  • Al disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental.
  • A la educación, (respecto de la enseñanza primaria, se establece que debe ser gratuita; y respecto de la secundaria y la superior se impone el principio de la implantación progresiva de la gratuidad)
  • A participar en la vida cultural

Recordemos que los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para hacer efectivos estos derechos.

Parte 4 (Órganos de Aplicación)

Se establece el régimen de informes que deben presentar los Estados Partes. Estos informes versaran sobre las medidas que estos hayan adoptado, y los progresos realizados para asegurar los derechos reconocidos en el Pacto. Serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que este las examine. Podrá formular recomendaciones de carácter general acerca de las medidas adoptadas.

Parte 5 (Otras disposiciones)

En la Parte 5 de la Convención se regulan las normas atinentes a la adhesión, ratificación y firma del Pacto, a las enmiendas, a la fecha de su entrada en vigor, etc. CONSTITUCIONALISMO SOCIAL El constitucionalismo social es un movimiento universal consistente en la incorporación a las constituciones de los derechos sociales y se inició con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución Mexicana, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España con la Constitución española de 1931. Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución industrial, la aparición de la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social y la constitución del Estado de Bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso indisolubles. El Derecho del Trabajo se constituyó en el eje central del Estado de Bienestar. En Estados Unidos el proceso fue más conocido como New Deal, término que traducido literalmente significa "Nuevo Pacto", pero que se aproxima más a la idea de "nuevo contrato social".

Durante el proceso denominado Revolución del 43, Juan Domingo Perón había establecido relaciones con ciertos sectores del sindicalismo argentino que en gran medida le ayudaron a conseguir el poder en 1946 tras ganar en los comicios generales. Ante esta realidad el gobierno del general Perón optó por introducir en la reforma constitucional los derechos de segunda generación que estaban enmarcados en un movimiento universal iniciado por la Constitución de México de 1917 y que abogaba por la introducción en la Cartas Magnas de las diversas naciones del mundo de los derechos sociales de la clase trabajadora.

En la República Argentina se empezaron a oír voces, antes de la llegada de Perón, que reclamaban reformar la constitución en varios aspectos. Algunos de estos precursores fueron los intentos de la Constitución de Santa Fe en 1921, de la Unión Cívica radical en 1937 y la aparición de estudios teóricos sobre la cuestión por parte de políticos e intelectuales durante la década de los 30 del pasado siglo.

Según la Doctrina Social de la Iglesia, la persona humana, por estar hecha a imagen y semejanza de Dios, posee una dignidad que la hace superior a los demás seres creados

  • Primacía del bien común:

Un sentido de pensar en el bien de todos los individuos, sin quitar ni el sentido de sociedad, ni de unicidad.

“El Bien Común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: ‘el orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas.

  • Destino^ universal^ de^ los^ bienes, solidaridad,^ y^ respeto^ a^ la propiedad^ privada: "Dios ha destinado la tierra y sus bienes en beneficio de todos. Esto significa que cada persona debería tener acceso al nivel de bienestar necesario para su pleno desarrollo.

  • Principio de subsidiariedad:

Protección a los núcleos, especialmente a la familia en su sentido cristiano.

  • Participación social :

Consiste principalmente en un compromiso del cristiano, en promover una sociedad más conforme con los designios de Cristo.

  • Cultura de la vida y de la Calidad de vida:

Condena a toda forma de atentado contra la vida humana.

  • La existencia de la ley moral:

La ley moral se deriva de tres fuentes: la Revelación, el Magisterio Social, y la conciencia. Las personas, por su misma dignidad, deben conservarla, cumpliendo con sus deberes, amando a Dios sobre todas las cosas, y al prójimo como a sí mismo.

Reseña Histórica y Encíclicas

La publicación en 1891 de la encíclica Rerum novarum marca el inicio del desarrollo de un cuerpo significativo de doctrina social en la Iglesia Católica. Presentó las tres coordenadas de la promoción moderna de justicia y paz (personas, sistemas y estructuras) establecida desde entonces como parte integral de la misión de la Iglesia. Ha habido numerosas

encíclicas y mensajes sobre temas sociales en los años posteriores; se desarrollaron diversas formas de acción católica en distintas partes del mundo; la ética social comenzó a ser materia de estudio en escuelas y seminarios. Sin embargo, tuvimos que esperar hasta el Vaticano II y la Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el Mundo Moderno para la declaración que representa un cambio en la actitud de la Iglesia referente a su presencia en el mundo, junto a una llamada a establecer el Consejo Pontificio para la Justicia y la Paz, para ayudar a la Iglesia a responder a los desafíos en el mundo. Al mismo tiempo, la Constitución Dogmática sobre la Iglesia indicaba que el laicado goza de un papel importantísimo en el cumplimiento universal de la tarea de ayudar al mundo a obtener su destino en justicia, en amor y en paz.

Referente a los documentos que la Iglesia ha promulgado periódicamente desde finales del s. XIX y a lo largo del s. XX, estos contienen reflexiones acerca de los efectos del desarrollo, la sociedad industrial y el capitalismo, los cuales constituyen un aporte invaluable en el actual debate acerca de la globalización. La lista que se incluye a continuación contiene los documentos más sobresalientes de dicho canon:

  • Rerum Novarum, 1891: Esta encíclica fue escrita como respuesta a los efectos de la Revolución Industrial y es considerada como la base de la Doctrina Social de la Iglesia en la era moderna.
  • Quadragesimo Anno, 1931: Esta encíclica es una reflexión sobre las reacciones causadas por la Rerum Novaru dentro y fuera de la Iglesia.
  • Mater et Magistra, 1961: Esta encíclica trata sobre el progreso social y propone una metodología para la aplicación de las enseñanzas de la Iglesia en situaciones específicas.
  • Pacem in Terris, 1963: Haciendo uso de los ideales de la Ilustración y de las ideas a cerca de la Ley Natural, esta encíclica es una reflexión sobre los derechos de las personas.
  • Inter. Mirifica, 1963: Decreto sobre los Medios de Comunicación (Vaticano II).
  • Sacrosanctum Concilium, 1963: Constitución sobre la Sagrada Liturgia (Vaticano II).
  • Lumen Gentium , 1964: Constitución Dogmática de la Iglesia (Vaticano II)
  • (^) Gaudium et Spes, 1965: Constitución Pastoral de la Iglesia (Vaticano II).
  • la política y los políticos
  • el poder político
  • compromiso sociopolítico de los cristianos
  • la comunidad internacional
  • violencia social
  • la fe cristiana y la cultura

ORIGEN Y CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS QUE RODEAN LA

INCLUSIÓN DEL ART 14 BIS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

El Artículo 14 bis fue el único agregado que se hizo a la Constitución Argentina de 1853 como resultado de la Reforma Constitucional Argentina de 1957. El gobierno de la Revolución Libertadora, surgido del golpe de estado de 1955, dejó sin efecto al año siguiente las reformas de 1949, y convocó a un Congreso Constituyente. Durante el mismo se ratificó la derogación de la reforma peronista y se inició la discusión de artículos adicionales, que confirmaran algunos de los derechos civiles y laborales que ésta había introducido. El rol fundamental en la aprobación y la redacción del artículo 14 bis se le asigna a Crisólogo Larralde presidente por entonces del comité nacional de la Unión Cívica Radical.

Fue así anexado a la Constitución Nacional de Argentina, reunida en Santa Fe, el 24 de octubre, durante la Reforma de la Constitución Argentina de 1957. Consta de tres partes: en la primera el sujeto de los derechos es el trabajador, en la segunda los gremios y en la tercera todos los habitantes en general como beneficiarios de la seguridad social.

El art 14 bis fue agregado a la Constitución Nacional por la reforma de 1957. Es conocido como el de derechos y garantías sociales, aunque en realidad supone la existencia de derechos económicos y derechos sociales; estableciendo las garantías básicas para protegerlos.

“El artículo 14 Bis tiene carácter normativo programático, es decir, si las leyes no reglamentan su ejercicio los jueces no pueden aplicarlo en forma directa. Sin embargo, tiene un marco de operatividad que no puede dejar de ser mandado a cumplir por los jueces. En efecto, si una ley desconoce el programa constitucional

previsto en el art. 14 bis o prohíbe su reglamentación, corresponde la declaración de inconstitucionalidad de la norma que se trate”. 1

ARTÍCULO 14 BIS

ANALISIS DE LOS PARRAFOS DEL ARTICULO 14 BIS

El artículo 14 bis consta de tres párrafos:

El primer párrafo trata sobre el trabajo individual y se le pretende dar a una tutela legal, que asegure y ampare necesaria y obligatoriamente los derechos ahí enumerados.

  • Derecho de trabajar: es el derecho a elegir la propia actividad. Libertad de contratar.
  • Derecho a las condiciones dignas y equitativas de labor: alude a la calidad del trato que debe recibir el trabajador.
  • Derecho a la jornada limitada: el tiempo de trabajo no debe insumir todo el tiempo de vida del hombre. La duración del trabajo debe tener tres pautas: la diaria, la semanal y la anual.
  • Derecho al descanso y vacaciones pagadas: debe ser entendido como pago previo o anticipado.
  • Derecho a la retribución justa: salario que resulte suficiente para vivir.
  • Derecho al salario mínimo, vital y móvil: remuneración por debajo de cuyo monto se presume que resulta insuficiente para garantizar la supervivencia del trabajador. El salario también debe ser móvil, porque si existe inflación, el salario debe ser ajustado al nivel de vida.
  • Derecho a percibir igual remuneración por igual tarea: es la única igualdad que la Constitución consagra en las relaciones privadas, evitando discriminaciones. Puede haber trato diferente fundado en razones objetivas (mayor eficiencia)
  • Derecho a participar en el beneficio, el control y la dirección de la empresa

1 Joaquín V. González, Manual de la constitución Argentina (1853-1860), actualizado por Humberto Quiroga

Laviè, ED. La Ley Pág. 85, 2001.

Se entiende por Seguridad Social a aquella que protege a la persona contra la inseguridad social. Se la conceptúa como un conjunto de medidas y garantías adoptadas en favor de los hombres y su objeto es amparar las necesidades que obstaculizan su bienestar. La seguridad social tendrá carácter integral (cobertura amplia) e irrenunciable (obligatoriedad). Aquí se hace referencia a un sistema de seguridad social integral otorgada por el Estado que no se ha cumplido. El Estado solo parcialmente ha otorgado seguridad social, y ese rol se ha reducido a partir de los años 1990. El sistema funciona sobre la base de servicios sindicales (obras sociales) de descuento obligatorio. Las pensiones móviles nunca se han cumplido cabalmente y ha dado lugar a masivos juicios.

ANÁLISIS DE LOS PRECEPTOS DE CADA PÁRRAFO DEL

ARTICULO 14 BIS

PRIMERA PARTE (TRABAJO INDIVIDUAL)

1. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador : Se busca asegurar la protección y la integridad de la persona en su puesto de trabajo.

2. Condiciones dignas y equitativas de labor : Se refiere a las condiciones del lugar donde se realiza el trabajo: comodidad, higiene, salubridad, seguridad etc. Así también exige que todos, en un mismo lugar, gocen de las mismas condiciones. Dichas condiciones comprenden: todo trabajo o servicio, lugar y modo en que se realizan, valores humanos propios del trabajador, situaciones personales como ser: sexo, edad, capacidad, posibilidades de esfuerzo, etc. Este precepto fue estimado demasiado “vago” por ciertos Convencionales Constituyentes (Aguirre, Cámara y Mercado), lo que motivó que el miembro informante (Jaureguiberri) tuviera que explicar su sentido, aclarando que en realidad la norma se refería a condiciones para el ejercicio del trabajo, lo que realza la obligación de mantener adecuadas normas de higiene y seguridad en el trabajo.

3. Jornadas limitadas

Referida al tiempo reducido y razonable del trabajo. Debe ser equitativa, no excesiva de la posibilidad de esfuerzo; nunca llegar a agotar física, moral o intelectualmente al trabajador. Por otra parte, es también cierto que ni en la propia Convención Constituyente había quedado cuál debía ser el tope de la jornada laboral (Fue en realidad el Convencional Bravo el que hizo referencia a que la Constitución se basaba en la regla de la jornada legal máxima de 8 horas). Es importante tener en cuenta aquí lo dicho por Alfredo Palacios, cuando resaltaba que “las jornadas de trabajo excesivas y los descansos insuficientes generan en el trabajador la fatiga, con su gravitación sobre la tristeza, la exaltación, el embrutecimiento y la inteligencia, provocando en definitiva el desequilibrio entre los nervios y los músculos, entre el espíritu y el

cuerpo”.^3

  1. Descanso y vacaciones pagados En razón de la preservación de la salud y la dignidad, están cubiertos tanto el reposo semanal obligatorio como las pausas periódicas anuales. La importancia de que las vacaciones no sólo sean concedidas al empleado, sino que también le sean abonadas, radica en que efectivamente el trabajador pueda gozar de ellas, ya que de nada valdría permitir que un trabajador se ausente del trabajo por un tiempo limitado, sin ofrecerle paga por ello.
  2. Retribución justa

Se refiere al salario que por su monto, oportunidad de pago, integralidad, resulta satisfactorio y suficiente para vivir. Es el medio económico por el cual quien trabaja obtiene los recursos que le permiten satisfacer necesidades, desarrollo y perfeccionamiento, propios y los de sus dependientes ("compensación económica familiar"). Podemos sostener entonces que una retribución pagada a un trabajador por un empleador será justa cuando: “Con sista en un míni 3 Cita. Alfredo Palacios, abogado, legislador, político y Profesor Argentino Socialista.

  1. Protección contra el despido arbitrario y estabilidad del empleado público La Constitución Nacional ha diferenciado el tratamiento a que ha de someter al empleado privado , de aquél que da al empleado público. En el caso del empleado privado el patrón el Estado (Nacional. Provincial o Municipal), que no puede despedir a sus trabajadores sin justa causa. Esto es para evitar que ante el cambio de gobierno, se intente producir un cambio de personal. No quedan comprendidos en esta garantía los que integren el personal jerárquico y aquellos cuyos cargos sean eminentemente políticos

Se consideran dos casos de estabilidad: a) Propia o absoluta: que impide el despido (salvo justa causa). Esa prohibición no puede ser reemplazada por una indemnización; pero está sujeta a condiciones legales. Es la que cubre al empleado público, garantizando su reincorporación ante despido sin justa causa. b) Impropia o relativa: puede traducirse en el pago de una indemnización, y es la referida al empleado privado.

“En consecuencia, concluimos que la Constitución Nacional no ha consagrado en el empleo privado la regla de la estabilidad propia (que impide al empleador despedir sin causa, y para el caso de hacerlo, obliga a reincorporar al trabajador despedido o continuar abonándole sus salarios sin que trabaje por ello hasta el momento de la jubilación), sino la regla de la estabilidad relativa impropia (se admite el despido incausado, aunque con la penalidad de la indemnización, a modo de protección adecuada al obrero), ya que se ha respetado la tendencia de que en la actividad privada rige la regla de la discrecionalidad del patrono para contratar” 5

Un despido arbitrario es aquél agraviante, injurioso, ofensivo e irrazonable. Pueden entonces distinguirse clases de despidos: a) con justa causa; b) sin causa, injustificado, inmotivado; c) arbitrario. En los dos últimos casos el empleado queda protegido y debe ser indemnizado.

La estabilidad propia, que ampara al empleado público, queda vulnerada: a) si la cesantía se dispone sin causa legal suficientemente razonable; b) si se dispone sin sumario previo y sin forma suficiente de debido proceso; c) si se declara en comisión al personal. Pero no

5 Cita. Profesor Eduardo Jiménez, Derecho Constitucional Argentino, 2000. Tomo 2, Capitulo XX. Página 15.

es violada cuando: a) hay causa legal razonable, acreditada por sumario previo que satisface el debido proceso; b) se suprime el empleo; c) se dispone la cesantía por razones reales de verdadera racionalización o economía administrativa; d) el empleado está en condiciones de jubilarse o se lo jubila de oficio. En estos casos, al no haber causa imputable al agente y ser inviable la reincorporación, la estabilidad se traduce en el derecho a una indemnización (el derecho a dicha estabilidad no es en sí absoluto, pues cede ante el interés general). “La experiencia indica que ante un cambio de gobierno, ya sea de izquierda, de derecha o de cualquier otro signo político, siempre es el empleado público la víctima propiciatoria elegida por el nuevo régimen, por cuanto para adjudicar cargos y prebendas a la clientela política ansiosa, lo más sencillo resulta efectuar cesantías en gran escala en la Administración Pública, con la excusa de combatir la burocracia, para luego llenar esas vacantes con adictos y simpatizantes. En la jerga administrativa se llaman “paracaidistas” a las personas nombradas en forma jurídica o éticamente irregular, que postergan y perjudican por ende al personal estable que por esos nombramientos se ve impedido de ascender. Quienes tienen experiencia en la función pública, concordarán con nosotros en que no solo el avenimiento de un nuevo Presidente, sino incluso el de un nuevo ministro (demasiado frecuente en nuestro país) trae a los servidores públicos la angustia de no poder asegurar su permanencia en el puesto, cualquiera sea su jerarquía” 6

  1. Organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial :

Los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos (organizaciones profesionales de trabajadores que los agrupa y representa en sus intereses comunes). La CN le impone dos condiciones: que sea LIBRE es decir que los trabajadores tengan la libertad de decidir si se afilian o no, y DEMOCRATICA la elección se sus autoridades debe hacerse por el voto libre y secreto. El mandato máximo de las autoridades será de 3 años con la posibilidad de una sola oportunidad de reelección inmediata.

6 Miguel Angel Ekmekdjian, Tratado de Derecho Constitucional 1994. Editorial Depalma Bs.As. Tomo 2, Pagina 52