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articulo 18 CE, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Dret constitucional III, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 19/03/2016

marydolo90
marydolo90 🇪🇸

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Artículo 18
Voy a comenzar con una breve introducción histórica del artículo 18 Derecho al honor
a la vida privada y a la información, el cual ya viene recogido en anteriores textos a la
Constitución Española, el primero es la Declaración Universal de Derechos Humamos
de 1948 en su Artículo 12” Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación…” y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales 1950 (CEDH) en su Artículo 8 recoge el Derecho al respeto
a la vida privada y familiar, en 1966 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos su Artículo 17 es exacto a el Articulo 12 de la Declaración Universal de
Derechos humanos.
Nuestra Constitución actual en su Capitulo II Sección 1 De los Derechos Fundamentales
y las Libertades Publicas en su Artículo 18 recoge una serie de Derechos, destinados a
la defensa del ámbito privado de la persona, derivados de la dignidad de la persona
reconocida en el Art.10 CE.
El Artículo 18.1 viene a decir “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen “El honor, en tanto que aprecio y estima que una
persona recibe en la sociedad en la que vive, es un derecho fundamental que afecta
íntimamente a la dignidad de la persona. La intimidad personal y familiar puede
considerarse como el reducto mas privado de la vida del individuo. Finalmente el
derecho a la propia imagen consiste en la facultad de la persona de decidir con respecto
al empleo de su imagen.
Los derechos reconocidos en el art.18.1 de la CE poseen una pluralidad de cauces de
protección. En el caso español son tres: el derecho de rectificación, la protección civil
con contenido indemnizatorio y la protección penal.
El derecho de rectificación atiende al deseo del afectado por una información errónea
que pueda afectar a su buen nombre de que se publique la corrección de dicho error. La
protección civil es una vía que ampara los tres derechos y tiene por objeto tanto el cese
en la intromisión ilegitima, como la indemnización por los daños y perjuicios causados
por dicha intromisión, como mecanismo de protección de la vía civil tenemos Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la
Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen. Finalmente la protección penal para
los atentados más graves al honor (delitos de injurias y calumnias) y a la intimidad
(como revelación de secretos, allanamiento de morada etc.)
El articulo 18.2 reconoce que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro
podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de
flagrante delito “La garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio consiste en
la imposibilidad de entrada o registro del mismo salvo en los supuestos establecidos en
la propia Constitución. Tanto la inviolabilidad como el secreto de comunicaciones son
garantías que según el art.55.1 CE pueden ser suspendidas en caso de declaración del
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Artículo 18

Voy a comenzar con una breve introducción histórica del artículo 18 Derecho al honor a la vida privada y a la información, el cual ya viene recogido en anteriores textos a la Constitución Española, el primero es la Declaración Universal de Derechos Humamos de 1948 en su Artículo 12” Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación…” y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales 1950 (CEDH) en su Artículo 8 recoge el Derecho al respeto a la vida privada y familiar, en 1966 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos su Artículo 17 es exacto a el Articulo 12 de la Declaración Universal de Derechos humanos.

Nuestra Constitución actual en su Capitulo II Sección 1 De los Derechos Fundamentales y las Libertades Publicas en su Artículo 18 recoge una serie de Derechos, destinados a la defensa del ámbito privado de la persona, derivados de la dignidad de la persona reconocida en el Art.10 CE.

El Artículo 18.1 viene a decir “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen “El honor, en tanto que aprecio y estima que una persona recibe en la sociedad en la que vive, es un derecho fundamental que afecta íntimamente a la dignidad de la persona. La intimidad personal y familiar puede considerarse como el reducto mas privado de la vida del individuo. Finalmente el derecho a la propia imagen consiste en la facultad de la persona de decidir con respecto al empleo de su imagen.

Los derechos reconocidos en el art.18.1 de la CE poseen una pluralidad de cauces de protección. En el caso español son tres: el derecho de rectificación, la protección civil con contenido indemnizatorio y la protección penal.

El derecho de rectificación atiende al deseo del afectado por una información errónea que pueda afectar a su buen nombre de que se publique la corrección de dicho error. La protección civil es una vía que ampara los tres derechos y tiene por objeto tanto el cese en la intromisión ilegitima, como la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicha intromisión, como mecanismo de protección de la vía civil tenemos Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen. Finalmente la protección penal para los atentados más graves al honor (delitos de injurias y calumnias) y a la intimidad (como revelación de secretos, allanamiento de morada etc.)

El articulo 18.2 reconoce que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito “La garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio consiste en la imposibilidad de entrada o registro del mismo salvo en los supuestos establecidos en la propia Constitución. Tanto la inviolabilidad como el secreto de comunicaciones son garantías que según el art.55.1 CE pueden ser suspendidas en caso de declaración del

estado de excepción o de sitio en los términos previstos por le ley reguladora de dichos estados especiales (LO 4/1981)

En la Constitución se contemplan tan sólo tres supuestos de entrada legítima en el domicilio; el consentimiento del titular, el delito flagrante y la resolución judicial que la autorice. El consentimiento, basta con una autorización de uno de los titulares para perimir la entrada al domicilio. En cuanto al supuesto de flagrante de delito el TC considera elementos de flagrante delito, y no solo en relación con la entrada al domicilio los que tradicionalmente se asociaban a la misma, la evidencia del delito entendida como percepción directa del mismo y la urgencia de la intervención policial. Por consiguiente solo ante una evidencia delictiva de requiere intervención policial urgente es posible entrar en un domicilio sin autorización. Pero la entrada en un domicilio son consentimiento del titular requiere la autorización judicial; esta autorización contempla los supuestos de investigación criminal, registro del domicilio o detención de personas que se encuentran dentro del mismo.

El articulo 18.3 recoge el secreto de comunicaciones” Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial “Su finalidad es preservar al individuo de un ámbito de actuación libre de injerencias a terceros y en especial de los poderes públicos. El secreto de comunicaciones se configura como una garantía formal, que protege la reserva o privacidad de la comunicación, sea cual sea el contenido de la misma; dicha garantía se puede levantar mediante resolución judicial.

Por otra parte se aplican al secreto de las comunicaciones tanto las consecuencias invalidantes de pruebas obtenidas con vulneración de este derecho, como las previsiones constitucionales del art.55.1 en relación con la declaración de los estados de excepción y de sitio y del art.55.2 en relación con la investigación de actividades terroristas. La protección del secreto de comunicación se puede obtener tanto por vía civil como por vía penal.

Por ultimo el articulo 18.4 establece que “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos “La intención de este artículo es limitar el uso de la informática con el objeto de garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pelo ejercicio de sus derechos. En la actualidad se regula con la LO 15/99 de Protección de datos de carácter personal y su desarrollo reglamentario.

Artículo 20

El primer antecedente histórico plasmado en un texto, sobre la libertad de expresión se remota a 1776 en La declaración de derechos de Virginia su articulo 12”La libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida “La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en su articulo 11 reconoce “La libre comunicación de pensamientos y las opiniones. Todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libremente…”La Declaración Universal de Derechos Humanos y el

En el punto 20.3 se reconoce que” La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. Este derecho-garantía no supone un derecho a crear medios de comunicación social sino que lo que preserva es el acceso a los mismos de los grupos sociales y políticos significativos, en la medida en que dichos medios sean públicos. El derecho de acceso a los medios de comunicación públicos se concreta legislativamente en una regulación general, contenida en el estatuto de Radio Televisión desarrollado por la Ley 4/1980, y en un a regulación especifica en relación con los periódicos de campañas electorales o referéndum.

La Constitución indica en el apartado 4 del articulo 20 indica cuáles son los límites para los derechos reconocidos en dicho artículo “Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”

Los limites a la libertad de expresión enunciados en el art, 20.4 pueden agruparse en tres apartados;

a. Los derechos reconocidos en el Titulo entre los cuales el propio precepto 20. menciona, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, es decir los derechos reconocidos en el articulo 18.1 CE.

b. El segundo limite es” la protección de la juventud y de la infancia “esto es un objetivo que deriva de determinados valores, principios y derechos reconocidos en la propia norma suprema, principalmente en los valores reconocidos en el artículo 10.1,los derechos del artículo 27 y los principios de los artículos 39 y

c. Por último la mención a los límites contenidos en los preceptos de las leyes que lo desarrollen al Titulo I es decir el ejercicio de libertad de expresión debe ajustarse a los límites establecidos en las leyes del desarrollo del Titulo I de la CE. Aunque hay un tipo de limitaciones que no necesitan mayor justificación: son las que derivan del contenido esencial de otros derechos fundamentales o incluidos en el Titulo I de la CE.

Los artículos 18 y 20 están recogidos en la Constitución Española, en el Titulo I Capítulo II Sección I De os Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas, como D. Fundamentales recogen las máximas garantías reconocidas en la propia Constitución.

Vinculación y eficacia directa , el Art.53.1establece que están vinculados a la constitución los <derechos y libertades reconocidos en el Capitulo II del Titulo I de la constitución Arts.15-29>

Garantía de su contenido esencial , la CE en su articulo 53.1 ha establecido<que sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial>Por tanto hay que

respetar este limite (contenido esencial) cuyo garante es el TC al resolver los recursos de inconstitucionalidad.

Reserva de Ley Orgánica , los derechos gozan de una garantía suplementaria, pues el articulo 81.1 de la CE señala que el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades publicas deberá hacerse mediante un tipo de ley especial; la ley orgánica.

Tutela judicial , se trata de una cualidad especialmente relevante de los D. Fundamentales. La CE en el Art.53.2 establece que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en la Sección I del Cap. II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.

Amparo Constitucional , esto es que los D. Fundamentales gozan el ultimo termino de una garantía jurisdiccional que consiste en la posibilidad de acudir en su defensa ante el TC mediante la interposición de un recurso de amparo (art. 53.2 y art. 161.1.b de la Constitución Española)

Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren los derechos y libertades (artículo 53.1 y artículo 161.1.a de la Constitución Española).

Defensor del Pueblo se encuentra designado, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Española, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos recogidos en el Título I.

Caso Práctico

En una publicación periódica, de importante difusión, bajo el título “De fiesta en fiesta” se da la siguiente noticia:

Carmen, de 52 años de edad y su compañero sentimental, de 55, que son propietarios de un adosado a otro, sito en una conocida urbanización de la localidad de Alicante, han denunciado ante el Ayuntamiento a sus vecino un famoso cantante , inquilino del adosado que comparte pared con el de los denunciantes, debido a las fiestas numerosas que suele hacer en el inmueble de al lado y la utilización de la piscina a altas horas de la madrugada, que les impide conciliar el sueño, ya que, según los denunciantes: en ocasiones, están desde las 12 de la noche hasta las 4 de la madrugada.

El Ayuntamiento encargó un informe sobre el particular a la Policía Local y, a la vista del mismo, ha emitido una resolución en la que se declara incompetente en la materia, dado que considera que se trata de una cuestión de vecindad entre particulares.

El reportaje se acompaña de unas fotos donde se ha desfigurado o tachado una serie de datos para impedir la identificación de los denunciados y sus invitados, pero en las mismas se pueden descubrir otros datos, poniéndolos en relación con los hechos que se describen. Se puede así ver que en la foto que recoge el informe que ha elaborado la Policía Local se puede identificar al denunciante (el famoso cantante) y la urbanización (“Sol y Luz”) y dentro de ella se hace referencia a la calle Rio Duero y la puerta 12.

Por lo que se produce una vulneración clara del Artículo 18.1 viene a decir “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen “y basta con que los demandantes se hayan sentido identificados en la noticia periodística para sentir que se ha vulnerado su derecho al honor y la intimidad. Ya que la noticia no debería tener referencia alguna que pueda servir para determinar la identidad de los intervinientes.

En último lugar pienso que el periódico debería pagar una indemnización por daños morales causados a los mismos con motivo de la publicación del reportaje periodístico " De Fiesta en Fiesta " y al no comprobar si la Información era veraz,que en este caso no.