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Asignatura: constitucional II, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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asociación, y la libertad de no asociarse es una garantía frente al dominio por el Estado de las fuerzas sociales a través de la creación de corporaciones o asociaciones coactivas que dispusieran del monopolio de una determinada actividad social. TITULARIDAD No se señala su titularidad en la CE, al no eludir a ningún sujeto. El art 2.1 LO 1/2002, establece que todas las personas tienen derecho de asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, mientras que el art 2.6 declara que las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí o con particulares como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar su posición de dominio en el funcionamiento de la asociación. De ello se deduce que la titularidad corresponde a tanto a las personas físicas como a las jurídicas. ÁMBITO DE APLICACIÓN La LO 1/2002 define el ámbito de aplicación, señalando que se incluyen en esta ley todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico (art 1.2 LO) La propia LO señala qué asociaciones se regirán por su legislación específica (Art 1.3): Los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas (además de regirse por los tratados internacionales y leyes específicas) Las federaciones deportivas Las asociaciones de consumidores y usuarios Cualesquiera otras reguladas por leyes especiales Quedan expresamente excluidas las comunidades de propietarios y de bienes, y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico. ASOCIACIONES PROHIBIDAS E ILEGALES El art. 22.2 CE determina que las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales, mientras que el art. 22.5 CE prohíbe las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. La LO 1/2002, reproduce casi literalmente las previsiones constitucionales en el art. 2.7 y 2.8. El art. 515 CP enumera las asociaciones que deben considerarse ilícitas y punibles penalmente: