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articulo 24 CE, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Dret constitucional II, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 19/03/2016

marydolo90
marydolo90 🇪🇸

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DERECHO CONSTITCUCIONAL
Artículo 24
Voy a comenzar explicando el artículo 24 de la Constitución española, que se encuentra en
Titulo I Capitulo II Sección primera de los Derechos Fundamentales y de las Libertades
públicas, este precepto podemos dividirlo en dos partes:
En el apartado primero nos dice que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela
efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que,
en ningún caso, pueda producirse indefensión “
Y en el apartado segundo: “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado
por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada
contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar
los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia”
Es decir este artículo en su apartado primero recoge el derecho a la tutela efectiva de los
derechos e intereses legítimos y en su apartado segundo, una serie de derechos y de garantías
procesales básicas que concretan, en el plano jurisdiccional, la idea del Estado de derecho (que
es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una
constitución) como bien recoge el articulo 1.1 de la CE “España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”
Respecto a la Ley de Tasas 10/2012 vigente es España, mediante la cual todas las personas
físicas y jurídicas, tienen la obligación del pago de una tasa (tributo) para actuar ante los
tribunales de justicia en todo orden jurisdiccional (incluido el laboral y contencioso) y toda
instancia (primera instancia, apelación, y casación), la jurisdicción penal quedara exenta de
estas tasas. Respecto a esta ley de tasas se ha pronunciado el TC en la Sentencia 20/2012, que
aprobaba un sistema mixto de financiación de la Administración de Justicia con tasas.
Desde mi punto de vista la Ley de Tasas Judiciales impide el acceso a la Justicia a los
ciudadanos con menos recursos económicos y vulnera el Estado de Derecho recogido en al
artículo 1.1 CE y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el articulo 24
CE.
Voy a comenzar a explicar los motivos de mi opinión;
En primer lugar; el Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de pronunciarse en su
Sentencia 20/2012, sobre la constitucionalidad de la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, ya que en su articulo 35 se establecían en determinados
supuestos la aplicación de tasas a las personas jurídicas, por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, el cual suscitando dudas de
constitucionalidad por vulneración del derecho de acceso al proceso, regulado en el art. 24.1 CE
no fue declarado inconstitucional. Sin embargo mas tarde fue derogado mediante la Ley
10/2012 que de manera mas extensa amplia la tasas judiciales.
En segundo lugar; la incorporación de las personas físicas al pago de las tasas hasta ahora
exentas. Pienso que las personas físicas deberían haber continuado exentas del pago de la tasa,
aunque el articulo 4.2 .a de la ley 10/2012 recoja la asistencia jurídica gratuita para las personas
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DERECHO CONSTITCUCIONAL

Artículo 24

Voy a comenzar explicando el artículo 24 de la Constitución española, que se encuentra en Titulo I Capitulo II Sección primera de los Derechos Fundamentales y de las Libertades públicas, este precepto podemos dividirlo en dos partes:

En el apartado primero nos dice que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión “

Y en el apartado segundo: “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”

Es decir este artículo en su apartado primero recoge el derecho a la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos y en su apartado segundo, una serie de derechos y de garantías procesales básicas que concretan, en el plano jurisdiccional, la idea del Estado de derecho (que es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución) como bien recoge el articulo 1.1 de la CE “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”

Respecto a la Ley de Tasas 10/2012 vigente es España, mediante la cual todas las personas físicas y jurídicas, tienen la obligación del pago de una tasa (tributo) para actuar ante los tribunales de justicia en todo orden jurisdiccional (incluido el laboral y contencioso) y toda instancia (primera instancia, apelación, y casación), la jurisdicción penal quedara exenta de estas tasas. Respecto a esta ley de tasas se ha pronunciado el TC en la Sentencia 20/2012, que aprobaba un sistema mixto de financiación de la Administración de Justicia con tasas.

Desde mi punto de vista la Ley de Tasas Judiciales impide el acceso a la Justicia a los ciudadanos con menos recursos económicos y vulnera el Estado de Derecho recogido en al artículo 1.1 CE y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el articulo 24 CE.

Voy a comenzar a explicar los motivos de mi opinión;

En primer lugar; el Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de pronunciarse en su Sentencia 20/2012, sobre la constitucionalidad de la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ya que en su articulo 35 se establecían en determinados supuestos la aplicación de tasas a las personas jurídicas, por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, el cual suscitando dudas de constitucionalidad por vulneración del derecho de acceso al proceso, regulado en el art. 24.1 CE no fue declarado inconstitucional. Sin embargo mas tarde fue derogado mediante la Ley 10/2012 que de manera mas extensa amplia la tasas judiciales.

En segundo lugar ; la incorporación de las personas físicas al pago de las tasas hasta ahora

exentas. Pienso que las personas físicas deberían haber continuado exentas del pago de la tasa, aunque el articulo 4.2 .a de la ley 10/2012 recoja la asistencia jurídica gratuita para las personas

que cumplan con los requisitos determinados. Sin embargo el art. 7 de la Ley 10/2012, para mi discriminatorio, hará que muchas personas físicas en numerosos supuestos no puedan acceder a la tutela judicial (articulo 24.1) ya que quienes obtengan por unidad familiar unos ingresos por todos los conceptos que sean superiores a 1.242,52 euros al mes no tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En tercer lugar ; el art. 8 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, prevé que “ en la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas “por lo que pienso que se tiene en cuenta la capacidad económica debido a que la tasa es un tributo.

En cuarto lugar ; la elevación de tasas hasta el doble, apelar costará 800 euros e ir al Supremo 1.200.Mientras que a las tasas fijas habría que sumar entre un 0,25% y un 0,50% de la cuantía procesal, es decir, del interés económico del pleito, 0,50% para los pleitos de 1.000.000 de euros y para el resto un 0,25%.Por lo que la cuantía de las tasas son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan lo que conlleva a la vulneración el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE.

En quinto lugar; mediante la Ley 25/1986, de supresión de las tasas judiciales vigente hasta hoy, recoge en su Artículo 1 “Se suprimen las tasas judiciales “además este precepto esta sustentado por el art. 119 CE «La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. Por lo que no entiendo porque no se derogo la Ley 25/1986.

En sexto lugar; la ley 10/2012 excluye la aplicación de tasas judiciales en el orden jurisdiccional penal , exclusión que no parece acertada, si tenemos en cuenta en relación la acumulación civil respecto al proceso penal.

En séptimo lugar; la Ley 34/84, de reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, extendía notablemente el beneficio de justicia gratuita. Igualmente, la Ley Orgánica 14/83, de 28 de diciembre, de Asistencia Letrada al Detenido y al Preso y tras la modificación de los artículos 520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, regulaba la gratuidad de dicha asistencia letrada al detenido o preso. En fin, la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio del Poder Judicial recoge el mandato constitucional de la gratuidad al ejercicio de la acción popular.

Como conclusión quiero decir que la constitución en su artículo 1. º, Propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como valores superiores del ordenamiento jurídico español. Además, en el párrafo 2 del artículo 9. º instituye a los poderes públicos en la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, por lo que todos los ciudadanos deberían poder obtener una tutela judicial efectiva, sin depender de su situación económica o su posición social.