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ASUNTO UBERSEERING, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 23/04/2013

galusgalus
galusgalus 🇪🇸

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Disposiciones legales aplicadas:
art.49/TFUE(antiguo art.43/TCE); art.54/TFUE (antiguo art.49/TCE); art.293/
TCE
Tema 1
Libre circulación de personas – libertad de
establecimiento
Tema 2
Adopción de tratados destinados a facilitar la
realización de la libertad de establecimiento de
sociedades
Otros
Asunto C -208/00; Cuestión prejudicial
Tribunal y fecha de la sentencia:
Tribunal de Justicia de la CEE – Sentencia de 5 de noviembre de 2002
Antecedentes fácticos.
Überseering , sociedad neerlandesa con domicilio social en Amsterdam encargo
la renovación de un garaje y un motel situados en un terreno que adquirió en
Alemanía a la sociedad alemana NCC. Ulteriormente el capital de la sociedad
neerlandesa lo adquirió unos ciudadanos alemanes y la sede efectiva de su
actividad se traslado a Alemania. Uberseering demando ante un Tribunal de
Primera Instancia aleman a NCC por subsanación de vicios. Su demanda fue
desestimada por carecer de capacidad jurídica dado que el derecho alemán no
reconoce la personalidad jurídica de una sociedad constituida según el derecho
neerlandés pero que tiene su domicilio efectivo en otro país. Interpusó recurso
en apelación que fue declarado como inadmisible. Interpuso recurso en
casación y el Tribunal Supremo decidió suspender el proceso y plantear dos
cuestiones prejudiciales ante el TJCE
Sujetos:
Demandante: Überseering BV
Demandado: Nordic Construction Company Baumanagement GmbH
Evolución del proceso:
Primer Tribunal: Landgericht Düsseldorf
Resultado: desestimación
Segundo Tribunal: Oberlandesgericht Düsseldorf
Resultado: inadmisibilidad del recurso
Tercer Tribunal: Bundesgerichthof
Resultado: plantear cuestiones prejudiciales ante TJCE
Cuestiones prejudiciales:
erecho de Sociedades y del mercado de Valores. Curso 2009-2010
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¡Descarga ASUNTO UBERSEERING y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

Disposiciones legales aplicadas: art.49/TFUE(antiguo art.43/TCE); art.54/TFUE (antiguo art.49/TCE); art.293/ TCE

Tema 1 Libre circulación de personas – libertad de establecimiento Tema 2 Adopción de tratados destinados a facilitar la realización de la libertad de establecimiento de sociedades Otros Asunto C -208/00; Cuestión prejudicial

Tribunal y fecha de la sentencia: Tribunal de Justicia de la CEE – Sentencia de 5 de noviembre de 2002

Antecedentes fácticos. Überseering , sociedad neerlandesa con domicilio social en Amsterdam encargo la renovación de un garaje y un motel situados en un terreno que adquirió en Alemanía a la sociedad alemana NCC. Ulteriormente el capital de la sociedad neerlandesa lo adquirió unos ciudadanos alemanes y la sede efectiva de su actividad se traslado a Alemania. Uberseering demando ante un Tribunal de Primera Instancia aleman a NCC por subsanación de vicios. Su demanda fue desestimada por carecer de capacidad jurídica dado que el derecho alemán no reconoce la personalidad jurídica de una sociedad constituida según el derecho neerlandés pero que tiene su domicilio efectivo en otro país. Interpusó recurso en apelación que fue declarado como inadmisible. Interpuso recurso en casación y el Tribunal Supremo decidió suspender el proceso y plantear dos cuestiones prejudiciales ante el TJCE

Sujetos: Demandante: Überseering BV Demandado: Nordic Construction Company Baumanagement GmbH

Evolución del proceso:

Primer Tribunal: Landgericht Düsseldorf Resultado: desestimación Segundo Tribunal: Oberlandesgericht Düsseldorf Resultado: inadmisibilidad del recurso Tercer Tribunal: Bundesgerichthof Resultado: plantear cuestiones prejudiciales ante TJCE Cuestiones prejudiciales:

erecho de Sociedades y del mercado de Valores. Curso 2009-

  1. Deben interpretarse los artículos 43 y 48 TCE en el sentido de que es contrario a la libertad de establecimiento de las sociedades que la capacidad jurídica y la capacidad procesal de una sociedad válidamente constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro se aprecien con arreglo al Derecho del Estado al que ha trasladado su domicilio social efectivo, cuando, en virtud de ese Derecho, no puede invocar derechos derivados de un contrato ante los órganos jurisdiccionales del Estado de establecimiento?
  2. En caso de respuesta afirmativa: ¿Exige la libertad de establecimiento de las sociedades (artículos 43 CE y 48 CE) que la capacidad jurídica y la capacidad procesal se aprecien con arreglo al Derecho del Estado de constitución?

Parte dispositiva:

Fundamentación jurídica de la sentencia.

Conocimientos extraídos de la sentencia.

erecho de Sociedades y del mercado de Valores. Curso 2009-