Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


caso practico 1 mercancil I, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 29/08/2017

rosacbtn
rosacbtn 🇪🇸

3.8

(8)

4 documentos

1 / 11

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO MERCANTIL I
CASO PRÁCTICO 1
GRUPOS 41, 42, 43 y 44
EL CASO PRÁCTICO: GUÍA PARA SU ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN
La enseñanza (y, en consecuencia, la verificación de conocimientos)
de la asignatura Derecho mercantil se basa en una gran medida en el análisis y
resolución de supuestos prácticos a través de los cuales se pretende que el
alumno se familiarice con el manejo de los textos normativos, la
jurisprudencia y las opiniones de los autores aplicados a una situación de
hecho lo más parecida posible a las que a diario se presentan en la práctica y,
en su caso, llegan a los tribunales. Con ello no sólo se pretende enriquecer la
formación de los alumnos con lo que se ha dado en llamar el "Derecho vivo",
sino aprovechar las ventajas de un método (el método del caso) que, aunque
nacido en la enseñanza de otros sistemas jurídicos en los que los jueces y
Tribunales crean el Derecho, presenta también indudables ventajas en la
preparación de juristas en los sistemas de Código civil. Una ya larga
experiencia en la enseñanza del Derecho mercantil ha convencido al
profesorado de la asignatura de Derecho mercantil I de que al igual que es
imposible la resolución de un supuesto práctico sin contar previamente con
una sólida base teórica del Derecho aplicable al mismo, también es imposible
"entender" y, en consecuencia, analizar y estudiar en toda su complejidad la
norma jurídica y su interpretación por los Tribunales y por la doctrina
científica sin referirla a situaciones concretas. El Derecho - y, por tanto, el
Derecho Mercantil - nace para ser aplicado a una realidad social enormemente
amplia y compleja como es la que tiene como foco de referencia el mundo de
la empresa; en consecuencia, cualquier estudio de esta rama del ordenamiento
que no esté continuamente referido a este mundo, tal y como se desenvuelve
en nuestros días, será un estudio necesariamente incompleto.
Obedeciendo a esta convicción, la enseñanza de la asignatura Derecho
mercantil en sus dos cursos se basa tanto en el estudio de la norma y su
interpretación por los tribunales y por la doctrina científica, como en el
análisis y resolución de supuestos prácticos referidos a todas y cada una de las
partes o lecciones que integran el programa. Y, en total coherencia con este
sistema de enseñanza, los exámenes de la asignatura también se basarán en
una gran medida en los dictámenes jurídicos que, sobre una situación dada,
hagan los alumnos a fin de curso.
La resolución de casos prácticos, sin embargo, requiere de un cierto
método o técnica que se puede concretar en una serie de pasos que no por
conocidos conviene silenciar.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga caso practico 1 mercancil I y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

DERECHO MERCANTIL I

CASO PRÁCTICO 1

GRUPOS 41, 42, 43 y 44

EL CASO PRÁCTICO: GUÍA PARA SU ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN

La enseñanza (y, en consecuencia, la verificación de conocimientos) de la asignatura Derecho mercantil se basa en una gran medida en el análisis y resolución de supuestos prácticos a través de los cuales se pretende que el alumno se familiarice con el manejo de los textos normativos, la jurisprudencia y las opiniones de los autores aplicados a una situación de hecho lo más parecida posible a las que a diario se presentan en la práctica y, en su caso, llegan a los tribunales. Con ello no sólo se pretende enriquecer la formación de los alumnos con lo que se ha dado en llamar el "Derecho vivo", sino aprovechar las ventajas de un método (el método del caso) que, aunque nacido en la enseñanza de otros sistemas jurídicos en los que los jueces y Tribunales crean el Derecho, presenta también indudables ventajas en la preparación de juristas en los sistemas de Código civil. Una ya larga experiencia en la enseñanza del Derecho mercantil ha convencido al profesorado de la asignatura de Derecho mercantil I de que al igual que es imposible la resolución de un supuesto práctico sin contar previamente con una sólida base teórica del Derecho aplicable al mismo, también es imposible "entender" y, en consecuencia, analizar y estudiar en toda su complejidad la norma jurídica y su interpretación por los Tribunales y por la doctrina científica sin referirla a situaciones concretas. El Derecho - y, por tanto, el Derecho Mercantil - nace para ser aplicado a una realidad social enormemente amplia y compleja como es la que tiene como foco de referencia el mundo de la empresa; en consecuencia, cualquier estudio de esta rama del ordenamiento que no esté continuamente referido a este mundo, tal y como se desenvuelve en nuestros días, será un estudio necesariamente incompleto.

Obedeciendo a esta convicción, la enseñanza de la asignatura Derecho mercantil en sus dos cursos se basa tanto en el estudio de la norma y su interpretación por los tribunales y por la doctrina científica, como en el análisis y resolución de supuestos prácticos referidos a todas y cada una de las partes o lecciones que integran el programa. Y, en total coherencia con este sistema de enseñanza, los exámenes de la asignatura también se basarán en una gran medida en los dictámenes jurídicos que, sobre una situación dada, hagan los alumnos a fin de curso.

La resolución de casos prácticos, sin embargo, requiere de un cierto método o técnica que se puede concretar en una serie de pasos que no por conocidos conviene silenciar.

En primer lugar, el alumno (el jurista en general) ante una determinada situación de hecho debe seleccionar aquellos datos que son jurídicamente relevantes: v. gr. el que un determinado empresario se halle casado en régimen de gananciales o soltero o viudo puede no tener trascendencia alguna si lo que se está debatiendo es el carácter mercantil o civil de un determinado contrato en el que ha intervenido como parte; ahora bien, será absolutamente básico si lo que se plantean son problemas de afectación de los bienes de la sociedad conyugal a las resultas del ejercicio del comercio. Para la selección de estos hechos, sin embargo, es imprescindible que el alumno conozca la norma a aplicar: será imposible reparar en la relevancia de determinados hechos sin conocer previamente que el ordenamiento jurídico les esta atribuyendo determinada trascendencia.

Seleccionados los hechos, el segundo paso en la resolución de todo supuesto práctico consiste en la enumeración de los problemas que aquellos planten. Si una determinada situación de hecho se le plantea a un jurista es porque la misma plantea algún tipo de problema con relación al ordenamiento jurídico. Ello no quiere decir que todo supuesto práctico deba pertenecer necesariamente al mundo de lo que podría denominarse la "patología" del Derecho. No; en muchas ocasiones se plantean en la realidad (y, por tanto, se plantearán en clase) problemas de pura "fisiología" de Derecho: problemas de licitud o de eficacia de determinados actos o acuerdos que sus protagonistas decían resolver antes de que los mismos sean puestos en práctica. Ahora bien, tanto en uno como en otro caso, el alumno deberá ser capaz de "detectar" qué problemas plantean los hechos del supuesto cuando se confrontan con el ordenamiento jurídico en general y con el mercantil en particular. Y para ello será también imprescindible que el alumno conozca la norma a aplicar: es imposible cuestionarse siquiera la existencia de un problema jurídico sin conocer previamente que existe una norma que atribuye determinados efectos a una conducta concreta.

Por último, seleccionados los hechos relevantes y detectados los problemas que los mismos plantean habrá de procederse al último de los pasos: la subsunción del hecho en la norma para obtener la solución de cada uno de dichos problemas con base en la normativa vigente, en la jurisprudencia de los Tribunales que ha aplicado dicha normativa y, en consecuencia, la ha interpretado en anteriores ocasiones (incluso colmando sus lagunas) y en las opiniones de la doctrina científica. Esta labor permitirá obtener una solución, un dictamen que - como se señala en todos los que emiten los juristas - siempre estará sometido a otro mejor fundado en Derecho; pero que será la "opinión" del jurista que lo formula.

Supuesto práctico nº 1

Juan Gómez, propietario del establecimiento "El ternasco en ruta", hostal-restaurante sito en el km. 67,500 de la carretera Zaragoza-Valencia, contrató con Santiago Echeverría, conductor de uno de los camiones de la empresa "Transportes Hnos. Pérez", cliente habitual del local y novio de una de las camareras del mismo, que volvía de vacío desde Valencia, el traslado de un conjunto de muebles, que componían el ajuar que había regalado a su hija con ocasión de su boda, desde su establecimiento hasta Bilbao, lugar donde aquella había fijado su domicilio. Dicho transporte se contrató entre Gómez y Echeverría "a riesgo y ventura del transportista"

El camión, cuando circulaba a la altura de Gallur, para evitar la invasión de la calzada por un turismo que circulaba en dirección contraria, se salió de la carretera y chocó contra una pared de piedra, produciéndose un incendio que costó la vida al conductor y produjo la pérdida total de la carga.

Habiendo tenido noticia del accidente, Juan Gómez se puso en contacto telefónico con la empresa "Transportes Hnos. Pérez" reclamándole la oportuna indemnización por los daños y perjuicios sufridos. D. Luis Pérez, uno de los propietarios de la empresa, le comunicó que no tenía conocimiento alguno de que el conductor del camión transportarse ninguna carga; que, además, los únicos que podían contratar eran su hermano Antonio y él mismo ya que eran los dueños de la empresa, y, por último, que aun cuando el camión siniestrado hubiere transportado la carga alegada por D. Juan Gómez, el accidente había sido debido a culpa de un tercero - el turismo que circulaba en dirección contrario y había invadido el lado izquierdo de la carretera - y, por tanto, no tenía por qué indemnizarle de pérdida alguna.

Don Juan Gómez se presenta en su despacho y le solicita le asesore sobre su situación en Derecho.

Dictamínese en Derecho

Proceso de resolución del caso.-

Para la resolución del supuesto hemos de seguir los pasos antes mencionados:

  1. extraer del supuesto los hechos jurídicamente relevantes
  2. detectar los problemas jurídicos que en dicho supuesto se plantean: en este caso saber cuál es la situación en Derecho de D. Juán Gómez o, lo que es lo mismo, contra quien puede reclamar los daños y perjuicios que la pérdida de los muebles destinados al ajuar de su hija indudablemente le ha ocasionado.
  3. dar una solución a dichos problemas que sirva de asesoramiento al Sr. Gómez.

Vayamos paso por paso.

1º.- Hechos jurídicamente relevantes:

En el texto del supuesto se relatan una serie de hechos de los cuales únicamente algunos tienen trascendencia jurídica a efectos de la consulta o dictamen que se nos solicita por parte de D. Juan Gómez. Entre estos hay que señalar los siguientes:

a) Juan Gómez es propietario del establecimiento "El ternasco en ruta", hostal-restaurante sito en el km. 67,500 de la carretera Zaragoza- Valencia.

b) Juan Gómez contrató con Santiago Echeverría, conductor de uno de los camiones de la empresa "Transportes Hnos. Pérez", que volvía de vacío desde Valencia, el traslado de un conjunto de muebles desde su establecimiento hasta Bilbao.

c) Dicho transporte se contrató "a riesgo y ventura del transportista"

d) El camión, cuando circulaba a la altura de Gallur, para evitar la invasión de la calzada por un turismo que circulaba en dirección contraria, se salió de la carretera y chocó contra una pared de piedra, produciéndose un incendio que costó la vida al conductor y produjo la pérdida total de la carga.

e) Juan Gómez se puso en contacto telefónico con la empresa "Transportes Hnos. Pérez" reclamándole la oportuna indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

4º.- ¿Responderá, por tanto, la empresa "Transportes Hnos. Pérez" de los daños y perjuicios causados al Sr. Gómez por la pérdida de los muebles transportados?

3º.- Solución a cada uno de los problemas jurídicos planteados

1º.- ¿El transporte de que se trata, de existir el contrato, sería civil o mercantil?.

La trascendencia de la pregunta se explica por cuanto dependerá de la calificación que le demos al contrato el que para resolver los problemas planteados debamos acudir al Código civil (arts. 1.601 a 1.603) o al Código de comercio (arts. 349 a 379).

Pues bien, para saber si debemos aplicar la normativa contenida en el Código de comercio debemos acudir al art. 349 de dicho cuerpo legal y ver si en el transporte del caso se dan las "notas de mercantilidad" que hacen que un transporte sea reputado como mercantil. Dichas notas son dos, que el código exige con carácter alternativo (no cumulativo):

a) que el transporte tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio; lo que no sucede en nuestro caso, ya que los objetos transportados son piezas de mobiliario, lo que no entra ni dentro del concepto de "mercadería" (los muebles de que se tratan fueron mercadería cuando los adquirió el comerciante para revenderlos al destinatario final, pero no lo son en manos de este último) ni dentro del de "efectos del comercio" (ya que, aun cuando no se sabe a punto fijo cuál es el concepto de esta última expresión legal, parece clara que en el mismo no pueden subsumirse las piezas de mobiliario a que se refiere el supuesto).

b) que, con independencia de cuál sea su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público. Lo que sucede en nuestro caso: "Transportes Hnos. Pérez" es una empresa de transportes, es decir, que se dedica habitualmente a verificar transportes para el público.

En conclusión: el supuesto contrato (ya que todavía no sabemos si el Sr. Echeverría tenía capacidad para contratar en nombre de la empresa de transportes) celebrado entre el Sr. Gómez y el Sr. Echeverría es un contrato de transporte mercantil, lo que implica que nos encontramos ante un "acto de comercio" de los especificados en el Código de comercio y, en consecuencia le serán de aplicación las disposiciones contenidas en el mismo; en su defecto,

los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y, a falta de ambas reglas, las disposiciones del Derecho común (art. 2)

2º.- ¿El conductor de un camión, que no tiene poder de representación alguno de la empresa en la que presta sus servicios puede contratar "cargas" con los cargadores cuando vuelve de vacío al punto de origen?

En principio - y olvidándonos por ahora del Código de comercio - estaríamos ante un supuesto de contrato celebrado a nombre de otro ("Transportes Hnos. Pérez") por alguien (el Sr. Echeverría) que no está autorizado por la mencionada empresa ni tiene por Ley su representación legal; por lo que habría que concluir que dicho contrato será nulo (rectius anulable), a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue (cfr. art. 1.259 del C.c.).

Por supuesto el Código de comercio en los artículos 349 y ss. no contiene disposición alguna sobre esta materia ya que estamos ante un problema de teoría general del contrato que es materia del Código civil. Ahora bien, como se señaló al contestar al problema anterior, el haber entonces concluido que el transporte a que el caso se refiere constituye un acto de comercio de los específicamente regulados en el Código impone la aplicación al mismo de unas fuentes distintas de las contenidas en el art. 1.1. del C. civil; concretamente, en defecto de norma del Código de comercio al transporte le serán de aplicación "los usos del comercio observados generalmente en cada plaza".

¿Y cómo comprobar si existe un uso que permita a un conductor que vuelve "de vacío" a su punto de origen contratar cargas sin requerir el previo consentimiento del titular de la empresa?. Lo primero que hemos de hacer es acudir a las recopilaciones de usos existentes en nuestro país y, en concreto, a la elaborada por el CONSEJO SUPERIOR DE CAMARAS DE COMERCIO bajo el título Recopilación de usos, costumbres y prácticas mercantiles seguidas en España, (Madrid, 1964). Un examen detenido de dicha Recopilación nos lleva a concluir que en la misma no aparece ningún uso sobre el problema que nos ocupa. Sin embargo esta Recopilación no agota los usos de comercio generalmente observados en cada plaza: la propia dinámica de la producción de los usos así lo impone. Por tanto habrá que acudir a otras fuentes de información entre las que se encuentran las sentencias de los Tribunales. Y así encontramos la sentencia del Tribunal Supremo (sala 1ª) de 30 de junio de 1980 (R.A. 2417), de la que fué ponente el Magistrado Beltrán de Heredia y Castaño, Catedrático de Derecho Civil, en la que - con relación a una situación de hecho muy similar a la del supuesto que nos ocupa - se afirma que "quedó asimismo probado (en la sentencia de instancia) como

C.c. Pero esto excede ya de las pretensiones didácticas que la resolución de este Supuesto num. 0 perseguía.

d) dictamen: asesoramiento al Sr. Gómez.

Resueltos cada uno de los problemas planteados el dictamen a emitir a solicitud del Sr. Gómez es claro:

1º.- el contrato de transporte celebrado con el conductor de la empresa "Transportes Hnos. Pérez" es perfectamente válido y, en consecuencia, producirá todos los efectos jurídico que el Derecho le reconoce

2º.- la cláusula por la que los riesgos de las mercancías transportadas corren de cuenta del porteador también es absolutamente válida

3º.- por consiguiente, el Sr. Gómez tiene derecho a reclamar a "Transportes Hnos. Pérez" la oportuna indemnización por la pérdida de los muebles, sin perjuicio de que dicha empresa puede repetir contra el verdadero causante de los daños y perjuicios (lo cual en principio no le afecta para nada al Sr. Gómez).

GRUPOS 41, 43 y 44

Busquen y lean las siguientes sentencias:

Sentencias del Tribunal Constitucional (STC):

STC de 16 de noviembre de 1981 STC de 3 de junio de 1999 STC de 11 de noviembre de 1999 STC de 19 de junio de 2003

Sentencias del Tribunal Supremo (STS):

STS (Civil) de 9 de octubre de 1981 (AJ. 3595) STS (Civil) de 10 de julio de 1989 (AJ. 5419) STS (Civil) de 8 de abril de 1994 (AJ. 2733) STS (Civil) de 16 de noviembre de 1994 (AJ. 8837) STS (Civil) de 24 de junio de 1995 (AJ. 4984)

Para la clase práctica deben traer un comentario personal acerca de la evolución del principio de unidad de mercado y de la naturaleza del uso.