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resumen Bloque 3 romano, Resúmenes de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: luis mariano robles, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Resúmenes

2015/2016

Subido el 19/12/2016

marisitacamy
marisitacamy 🇪🇸

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Tema 3: Procedimiento civil
Romano.
1. Ejercicio y protección de los Derechos:
Al principio se utilizaba el sistema de la venganza privada que consistía en la defensa de los
derechos por parte de los propios interesados o de su grupo familiar contra todo aquel que
atentaba contra su integridad física y vulneraba sus derechos. Esto tenía varias aspectos
negativos, esto lleva a la necesidad de una intervención de unos árbitros o amigables con
autoridad para poner fin a este sistema.
La actuación de autoridad podía ser llevada a cabo de forma abierta y pública bien ante los
sacerdotes o bien ante los propios miembros de la comunidad (testigos o jurados) o bien ante
magistrados más o menos profesionales que gozan de un reconocimiento llamado coercitio (poder
de imponer sanciones).
El derecho Romano, al igual que en la actualidad, permitía la legitima defensa contra ataques
injustos exigiéndose la proporcionalidad entre la defensa del titular del derecho y el agresor.
Las acciones en el sistema procesal Romano:
Con la actio se inicia la actividad jurisdiccional, esto es la demanda que formula el particular
perjudicado para obtener la protección de la justicia frente a otro o el Estado.
La actio, es el derecho que tiene un sujeto de reclamar un derecho individual o a intervenir como
litigante en un proceso (pretensión procesal). La actio al ser muy importante, se decía que era un
derecho de acciones porque cada institución gozaba de una acción propia y específica.
Los juristas romanos consideraban que la actio era la garantía para defender cada derecho concreto.
Hay tres tipos de actio, según Gayo:
Actio in personam: acción que se realiza en virtud de una relación obligatoria o personal
contra una persona.
Actio in rem: cuando se pretende el reconocimiento o recuperación de un derecho real
(recaen sobre cosas) como es la propiedad, el usufructo, la hipoteca y las servidumbres.
Actio mixta: cuando participa de uno u otro carácter.
Los periodos históricos del procedimiento romano:
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¡Descarga resumen Bloque 3 romano y más Resúmenes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

Tema 3: Procedimiento civil

Romano.

1. Ejercicio y protección de los Derechos:

  • Al principio se utilizaba el sistema de la venganza privada que consistía en la defensa de los derechos por parte de los propios interesados o de su grupo familiar contra todo aquel que atentaba contra su integridad física y vulneraba sus derechos. Esto tenía varias aspectos negativos, esto lleva a la necesidad de una intervención de unos árbitros o amigables con autoridad para poner fin a este sistema.
  • La actuación de autoridad podía ser llevada a cabo de forma abierta y pública bien ante los sacerdotes o bien ante los propios miembros de la comunidad (testigos o jurados) o bien ante magistrados más o menos profesionales que gozan de un reconocimiento llamado coercitio (poder de imponer sanciones).
  • El derecho Romano, al igual que en la actualidad, permitía la legitima defensa contra ataques injustos exigiéndose la proporcionalidad entre la defensa del titular del derecho y el agresor.

▲ Las acciones en el sistema procesal Romano:

  • Con la actio se inicia la actividad jurisdiccional, esto es la demanda que formula el particular perjudicado para obtener la protección de la justicia frente a otro o el Estado.
  • La actio, es el derecho que tiene un sujeto de reclamar un derecho individual o a intervenir como litigante en un proceso (pretensión procesal). La actio al ser muy importante, se decía que era un derecho de acciones porque cada institución gozaba de una acción propia y específica.
  • Los juristas romanos consideraban que la actio era la garantía para defender cada derecho concreto. Hay tres tipos de actio, según Gayo: - Actio in personam: acción que se realiza en virtud de una relación obligatoria o personal contra una persona.
  • Actio in rem: cuando se pretende el reconocimiento o recuperación de un derecho real (recaen sobre cosas) como es la propiedad, el usufructo, la hipoteca y las servidumbres.
  • Actio mixta : cuando participa de uno u otro carácter.

▲ Los periodos históricos del procedimiento romano:

  • Tres tipos de procedimientos que corresponden a tres épocas diferentes:
    1. Sistema procesal de las legis actiones, acciones basadas en la ley ( hasta la segunda mitad del s. II a.C)
    2. Sistema procesal formulario o per formulam (desde la anterior hasta el 280 d.C). Coincide con la época clásica.
    3. Sistema del procedimiento Extraordinario (dura hasta el final del imperio romano)

▲ Sistema procesal de las “Legis actiones”:

  • El sistema procesal de las “legis Actiones” es un sistema formalista y ritual sujeto a formalidades externas. Significa “acciones basadas en la ley”. El proceso se iniciaba con la vocatio , que es el llamamiento de forma oral que dirige el demandante al demandado para que acuda ante el magistrado o en su caso, presente un sustituto. Las partes se comprometían a compadecer el día señalado, asegurando su presencia mediante fiadores o vades.
  • En el procedimiento extraordinario, la citación se sustituye en una forma escrita.

▲ Fase In Iure y fase Apud Iudicem:

  • Tanto el procedimiento de las legis actiones como el formulario, divide el pleito en dos fases: la fase in iure (ante el magistrado) y la fase apud iudicem (ante un árbitro o iudex).
  • El árbitro no es magistrado ni autoridad sino un jurista encargado de dar una opinión o sententia. Esta sentencia para que fuese aplicable era necesaria su ejecución a través de un decretum que emitía el magistrado que era quien tenía Iurisdictio o Imperium.
  1. La fase in iure o fase previa:
  • se desarrolla ante el magistrado de forma oral.
  • Este magistrado concedía o denegaba la actio, es decir, determinaba si había razón suficiente para continuar el litigio.
  • El magistrado dotado de Iurisdictio (delimitar los límites del litigio), preparaba la tramitación, determinaba si había acción y de qué clase de actio era procedente.
  • El magistrado adopta medidas instrumentales (no de fondo), para determinar el litigio (pleito) y la decisión sobre la que debe emitir el Iudex Privatus.
  • Legis actio per pignoris capionem: es un secuestro judicial sobre el patrimonio del deudor insolvente quedando obligado a tener que rescatar sus bienes como si hubieran sido empeñados. Solo se utilizaba en casos excepcionales (deudas fiscales, impago de soldada, del forraje de alquiler de caballería, etc.)
  1. El procedimiento Per Formulam:
  • El procedimiento de las legis actiones , desaparece con la Lex Aebutia (150 a.C.) y dos leyes de Augusto (Leges Iuliae), siendo sustituido por el procedimiento formulario , el cual se basa en instrucciones escritas o formulae, sustituyendo la forma oral por la escrita.

▲ Características respecto a la fase anterior:

  • Las partes ya no tienen que pronunciar frases solemnes ni rituales.
  • El magistrado crea acciones nuevas concediendo o denegando la protección cuando lo crea justo
  • En la formula, el magistrado fija: 1. lo alegado por las partes, 2. la cuestión que va a resolver el juez y 3. cuál es la actio de la que intentan valerse las partes o bien concediendo una actio nueva.
  • la fórmula que es redactada por el magistrado, es un documento jurídico procesal en donde se registran las actuaciones del demandante y del demandado, así como otras medidas que pueda adoptar el magistrado.
  • El demandado puede conformarse a las afirmaciones del actor o bien oponerse alegando las exceptiones (Litis contestatio)
  • El magistrado da una orden (decretum) al juez-arbitro (iudex privatus) para que continúe el iudicium.

▲ La formula y sus partes:

  1. Intentio o postulatio: instancia planteada por el actor, como demandante donde se exponen y piden sus pretensiones al magistrado. El magistrado puede conceder o denegar la acción solicitada. La pretensión puede ser: intentio certa (de cosa cierta o determinada) o intentio incerta ( de cosa incierta o indeterminada)
  2. Demostratio: se trata de una relación y demostración de los hechos expuestos por el demandante. Es la parte donde se fundamenta y se demuestra el asunto de la demanda.
  1. Condemnatio: orden del magistrado según la cual se condena o se absuelve al demandando, según resulten probadas o no las pretensiones del demandante. La condennatio ha de ser certa o incerta según lo sea la intentio.
  2. Adiudicatio: en esta parte el magistrado autoriza al juez para que haga las asignaciones de propiedad entre las partes que intervienen en el proceso. Se utiliza en casos específicos como: actio familiae erscircundae (acción de partición de herencia) o actio communi dividundo (división de cosa común o comunidad)

▲ Clasificación de las formulas:

  • Las civiles: son las creadas por la ley y reguladas por el ius civile. Son calificadas de perpetuas.
  • Las Honorarias: descansan en la autoridad de magistrado y reguladas por el ius honorarium. Son acciones de plazo corto (duran mientras el magistrado esté en el cargo, salvo que el nuevo magistrado las reconozca como suyas y les dé vigor). Dentro de las honorarias se pueden distinguir: - Formulas útiles: son aquellas a las que el pretor acude para tutelar una situación parecida aun cuando en su origen fueron creadas para situación distinta. - Formulas ficticias: En las que el magistrado ordena al juez que juzgue fingiendo un hecho o derecho que no existe, aunque en la realidad sí ha podido suceder. Se utiliza como instrumentos técnicos para alcanzar una solución justa. - Formulas in factum conceptae: cuando con las fórmulas anteriores no se podía alcanzar una solución justa para situaciones de amparo jurídico, el pretor se limitaba a indicar que el juez debía de resolver en base a esos hechos, aunque no hubiese norma emanada del Ius Civilis que resolviese la cuestión, de ahí que debía resolver in factum conceptae. - Formulas con transposición de sujetos: se utilizaba en los casos de representación judicial, el litigio se seguía con el vindex o advocatus, por ello el absuelto o condenado era el representante de la persona no el representado. Por ello, a pesar que en la intentio figura una persona, en la condemnatio figura otra que es la que realmente era la condenada.

▲ Trámites procesales: praescriptiones y exceptiones:

  • Las Praescriptiones: son alegaciones que realiza el actor contra el demandado. Es una parte accidental de la formula, que mediante este trámite el juez recoge determinadas circunstancias que se tienen en cuenta ya que puede tener consecuencias en el contenido de la sentencia. Por lo que podía haber prescripciones en favor del demandante (pro actore) o del demandado (reo).
  • Las Exceptiones: son los argumentos en los que se basa la oposición del demandando a las alegaciones del demandante. Es también una parte accidental de la formula en la que
  • La fase apud iudicem está dominado por los principios de:
  • Audiencia: posibilidad de ser oídos los litigantes.
  • Oralidad : la incomparecencia ante el iudex da origen al proceso contumacial, en que la sentencia se pronuncia según las alegaciones no discutidas de la parte compareciente.
  • El principio de inmediación y publicidad : implica la presencia de juez en el curso de los debates
  • Si la comparecencia se producía con normalidad, las partes, normalmente valiéndose de sus advocati, exponían sus alegaciones.

2. Las pruebas:

  • Lo más importante de la fase apud iudicem está constituido por las pruebas. La carga de la prueba corresponde a aquel de los dos litigantes que afirma en el proceso. De acuerdo con esta regla: - El demandante debe probar el contenido y el fundamento de su acción - El demandado , si se opone al actor con una exceptio, debe probar o negar los hechos en que se basa su oposición para formularla.

3. Valoración de la prueba:

  • La prueba trata siempre sobre hechos, no sobre normas de Derecho. Son medios de prueba todos aquellos que pueden servir para fundamentar los hechos y las alegaciones de las partes.
  • Un testigo es medio de prueba, pero si por sus condiciones personales de falta de honestidad y moralidad no ofrece al juez lo suficiente garantía de que su testimonio sea fiable, puede excluirlo, puesto que para él su testimonio no constituye elemento de prueba.
  • Respecto a la valoración de la prueba, depende en cada periodo, así:
    • En el periodo clásico: el juez tiene plena libertad para apreciar los resultados de la práctica de la prueba, formando con ellos su propia convicción.
    • En el periodo postclásico: se introduce el sistema de la prueba tasada o reglada, que obliga al juez a ponderar los medios de prueba, sujetándose a determinar normas para su valoración, de tal manera que deba atribuir a un determinado medio probatorio una precisa fuerza de verdad.

4. Los medios de prueba:

  • Declaración testifical:
    • es el medio de prueba por excelencia. Al principio, los testigos (testes) declaraban oralmente ante el juez, tras haber jurado decir la verdad, según lo que ellos hubieran visto u oído.
    • Los testigos son aportados partes, no por el juez. La actuación como testigo es voluntaria y descansa solo en un deber moral. Sin embargo, tiene obligación de testimoniar quien hubiera actuado como testigo en un negocio jurídico solemne o en la redacción de un documento cuya validez está siendo discutida en el proceso. Su negatividad a prestar en este caso, es sancionada.
    • En la más antigua ley romana, un esclavo podía ser testigo, aunque antes debía ser sometido a tortura o prisión para que la verdad saliera a la luz.
    • El senadoconsulto Silaniano (10 d.C) estableció que cuando un dominus fuera asesinado y no se hubiese puesto en claro quien lo mató, todos los esclavos que habitasen en su casa, podían ser testigos, aunque antes debían ser torturados y si no se probase su intervención en ayuda del dueño, todos serían condenados a muerte. También, establecía el mismo senadoconsulto que, si un esclavo revelase quien asesinó a su dueño, adquiriría de forma inmediata la libertad en virtud de un decreto del magistrado.
    • A partir del siglo I a.C, se recogen las declaraciones testificales en un documento autentificado (testatio) que era después presentado ante el tribunal y que podía servir para asegurar la prueba en caso de ausencia o muerte.
  • Prueba documental:
    • es la aportación de documentos probatorios, que desempeñó un papel secundario, al menos hasta la época postclásica, que es cuando comenzaron a otorgarse los documentos públicos teniendo un valor probatorio. En el periodo clásico, los documentos son de carácter privado y solo tiene valor constitutivo.
  • Confesión de las partes:
    • la confesión ante el juez, a diferencia de la confesión hecha ante el magistrado (confessio in iure), es simplemente un elemento de prueba más en el proceso de formación de la convicción del juez que en ningún caso hace innecesaria la sentencia.
  • Juramento ante el juez:
  • La actio Iudicati: o ejecución sobre la persona del venido en el pleito. Mediante una orden del magistrado se entregaba al deudor al acreedor.
  • La venditio bonorum: o ejecución sobre todos los bienes del deudor. Se ejecutaba la totalidad del patrimonio en caso de no encontrar al deudor.
  • La distractio bonorum: o ejecución limitada únicamente a aquellos bienes del deudor que se juzgase necesario. Se admitía para ciertos ciudadanos vender ciertas cosas concretas para pagar los créditos existentes contra el demandado.

▲ Res adiudicata:

  • El asunto decidido en la sentencia se considera Res adiudicata, esto es que se convierte en la verdad legal y definitiva. Es decir, la cuestión ya no puede volver a plantearse de nuevo ante el juez. Se considera que una actio una vez ejercitada, ya no podía repetirse, porque había quedado extinguida.
  • La sentencia producía un efecto de carácter positivo: sienta una verdad inatacable, con fuerza de ley entre las partes, y merced a ella éstas adquieren el derecho de poder invocar en el futuro su fallo, asumiendo la obligación de acatarlo. Este efecto se hace valer mediante la exceptio reí iudicatae.

▲ La protección jurídica extrajudicial:

  • A la hora de proteger los derechos, no siempre se acudía a la vía judicial, sino que existían medios para evitar el pleito o eliminar sus inconvenientes, como: - interdicta: los interdictos son órdenes dadas por el magistrado con el fin de amparar una situación que en principio parecía justa en el supuesto que fueron ciertos los hechos alegados por el demandante, pero sin decidir de manera definitiva sobre quien tiene derecho. - stipulationes praetoriae: son medios de amparo jurídico que emanan del imperium del magristrado, el cual obliga a las partes a celebrar un contrato verbal o stipulatio praetoriae, de manera que como todo pacto nace de un actio. - missiones in possessionem: eran autorizaciones del magistrado permitiendo a una persona entrar en posesión de un patrimonio o bien de objetos aislados y amparo al poseedor mediante acciones in factum.
  • restitutiones in integrum: el magistrado para reparar un perjuicio que podría producirse de un acto posiblemente legítimo, pero de resultado injusto, considera por no celebrado tan acto colocando a las personas o a las cosas por ello afectadas en una situación anterior a su acaecimiento, como si tales actos no se hubiesen producido.
  1. (^) La cognitio extra ordinem:
  • El procedimiento formulario, con la separación del pleito en dos fases (fase in iure, ante el magistrado y fase apud iudicem, ante el iudex), el magistrado actúa según reglas pre-establecidas, en cambio en el procedimiento extraordinario se prescinde de dicho orden resolviendo directamente todo el procedimiento, el propio magistrado.
  • El procedimiento se denomina cognitio extraordinem , ya que tiene un carácter de tramitación fuera de lo normal u ordinario debido a que el magistrado resuelve sin utilizar formula, ni reenvió al juez (era solo utilizada en casos especiales). Con el tiempo estos casos fueron cada vez más numerosos de manera que al final, acaba por sustituir al procedimiento formulario ordinario hacia el siglo III d.C.

▲ Orígenes del procedimiento extraordinem:

  • Desaparece el iudex privado elegido por las partes, y designación de un funcionario elegido por el magistrado, o la intervención directa del propio magistrado. De esta manera se acentúa el carácter público de la administración de justicia, en tanto que el magistrado no se va a limitar a preparar el pleito para que sea resuelto por el juez privado, sino que el propio pleito se desarrolla ante el propio funcionario público el cual dicta la sentencia.

▲ La iniciación del proceso:

  • En el procedimiento Extraordinem, la citación al demandado es a través de un escrito que envía el demandante al demandando (libellus conventionis ), que es respondido por el demandando mediante otro (libellus contradictionis ), si se opone a las tesis del actor. Una vez prestada por ambas partes la cautio, corre un plazo de 10 días (20 en el Derecho Justinianeo), plazo durante el cual el comienzo de la Litis denuntiatio se ha de anotar en un registro público.
  • Una vez iniciada la Litis, si el demandado no efectúa la confessio allanándose al pleito, la Litis se tiene por contestada, fijándose las respectivas posiciones de actor y demandado, y perdiendo el carácter de aceptación voluntaria a través de un negocio jurídico novatorio, convirtiéndose en obligatoria la aceptación del posible fallo futuro.
  • Ello produce el efecto que no se reconoce en el procedimiento extraordinario la excepción de cosa juzgada por lo que la acción podrá ejercitarse de nuevo. Son posibles las excepciones (exceptiones), siempre que no paralicen totalmente las peticiones del actor. Las exceptiones (medidas de oposición) subsisten como posibilidad de oposición del demandado, pero únicamente de fondo o materiales, pudiendo hacerse valer en cualquier momento, siempre que sean antes de la sentencia.

▲ La prueba en el procedimiento extraordinario: