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Pad + >* 10:15 X BOE-A-1987-9475-consolidado.pdf LEGISLACIÓN CONSOLIDADA RH 55% WI» Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León. Comunidad Autónoma de Castilla y León «BOCYL» núm. 40, de 1 de abril de 1987 «BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1987 Referencia: BOE-A-1987-9475 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 30 de diciembre de 1998 EL PPRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |. El artículo 26 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre «organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno». Por su parte, los artículos 10 y 11 del Estatuto regulan algunos de los aspectos fundamentales de las elecciones a una de las instituciones básicas de autogobierno de la Comunidad Autónoma, las Cortes de Castilla y León, haciendo referencia a una Ley Electoral para determinar las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores y garantizar la elección por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional. Pues bien, la presente Ley tiene por objeto desarrollar el mandato estatutario y establecer, respetando los principios que en el mismo se contienen, un marco jurídico adecuado para la celebración de elecciones a las Cortes de Castilla y León. Por otro lado, se han tenido en cuenta las normas electorales generales recogidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Por el carácter básico de buena parte de esas normas, conforme se establece en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica, se ha considerado conveniente regular exclusivamente aquellos aspectos estrictamente necesarios, derivados del carácter y ámbito de las Elecciones a las Cortes de Castilla y León, sin que impida por ello mantener la adecuada homogeneidad como cuerpo legal. II. Se estructura la Ley en un título preliminar, seis títulos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. El título preliminar de la Ley delimita su ámbito de aplicación al recoger como objeto de la misma la regulación de las elecciones a las Cortes de Castilla y León. El título primero regula el derecho de sufragio y las incompatibilidades, añadiéndose a las causas generales, otras especificas para el proceso electoral castellano-leonés. Pánina 1