






















































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Constitucional I: Estado Constitucional y Sistema de Fuentes, Profesor: Allue Allue, Carrera: Derecho, Universidad: UVA
Tipo: Apuntes
Subido el 04/11/2017
5
(3)24 documentos
1 / 62
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!























































EL ESTADO DEMOCRÁTICO: DEMOCRACIA DIRECTA Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA PLURALISMO POLÍTICO Y REGIMEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Esquema representantes y los partidos políticos) ,Alfredo Allué (Ley Orgánica 6/2002 de Partidos^ Juan María Bilbao y otros (La democracia directa, la participación política a través de Políticos Democracia militante y disolución de partidos políticos) ,Graciela López de la Fuente y Alfredo Allué (Partidos políticos a escala europea)
y 168 CE)
CE)
Estatuto de Autonomía (art. 151 CE)
ART. 92 CE: .- No normativo .- Previsto para decisiones políticas de especial trascendencia. .- La iniciativa corresponde al Presidente del Gobierno. .- Necesita autorización del Congreso por mayoría absoluta. .- La LODMR 2/1980 , de 18 de enero exige que la solicitud contenida “los términos exactos” de la pregunta (art. 6). .- El electorado convocado puede ser todo o parte del electorado español (art. 3 LODMR)
. .- Formalmente convocado por el Rey ( dos veces : 1986 – OTAN- y 2005 – Constitución Europea)
una décima parte de los miembros de cualesquiera Cámaras , en un plazo de quince días desde su aprobación. Aunque parece un porcentaje asequible en favor
de las minorías nuestro sistema (hasta ahora
bipartidista) hace complicada la exigencia de este
requisito.
1.- El referéndum de iniciativa autonómica
previsto en el art. 151 CE (solo Andalucía) :
.- Ratifica la iniciativa de las diputaciones y de los ¾
de los municipios de cada una de las provincias.
.- Se exige el voto afirmativo de la mayoría absoluta
de los electores de cada provincia.
(Caso “Andalucía”: Reforma del art. 8.4 de la
LODMR por la LO 12/1980 de 16 de diciembre:
Problema en Almería)
procede a la tramitación parlamentaria como una ley normal, aunque, a diferencia de los proyectos de ley gubernamentales, los promotores no pueden retirar el proyecto si las enmiendas parlamentarias lo desvirtúan.
los promotores puede participar en el trámite de toma en consideración.
duro” (derecho típico de “configuración legal”)
carente de sentido” su alta protección constitucional(Bilbao), pues no deja de ser un residuo histórico.
derecho de petición: toda persona física o jurídica y el destinatario cualquier administración, interés propio o general.