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CONSTITUCIONAL I, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional I: Estado Constitucional y Sistema de Fuentes, Profesor: Allue Allue, Carrera: Derecho, Universidad: UVA

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 04/11/2017

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DERECHO CONSTITUCIONAL I
EL ESTADO DEMOCRÁTICO: DEMOCRACIA DIRECTA Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA
PLURALISMO POLÍTICO Y REGIMEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Esquema
Juan María Bilbao y otros (La democracia directa, la participación política a través de
representantes y los partidos políticos) ,Alfredo Allué (Ley Orgánica 6/2002 de Partidos
Políticos Democracia militante y disolución de partidos políticos) ,Graciela López de la
Fuente y Alfredo Allué (Partidos políticos a escala europea)
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DERECHO CONSTITUCIONAL I

EL ESTADO DEMOCRÁTICO: DEMOCRACIA DIRECTA Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA PLURALISMO POLÍTICO Y REGIMEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Esquema representantes y los partidos políticos) ,Alfredo Allué (Ley Orgánica 6/2002 de Partidos^ Juan María Bilbao y otros (La democracia directa, la participación política a través de Políticos Democracia militante y disolución de partidos políticos) ,Graciela López de la Fuente y Alfredo Allué (Partidos políticos a escala europea)

LAS MODALIDADES DE

PARTICIPACIÓN POLÍTICA

  • Democracia directa: Atribución a los

ciudadanos de expresarse directamente sin

intermediarios (también llamada democracia

de la identidad )

  • Democracia representativa: capacidad de los

ciudadanos de designar mediante elecciones

los representantes que, en nombra de los

representados, tomarán las decisiones.

LAS INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA

DIRECTA: EL REFERÉNDUM

  • El referéndum: sometimiento de una

propuesta a la decisión del cuerpo electoral.

  • Tipología:

1.-Por el objeto de la consulta:

a.-Normativo: sobre la aprobación, modificación

o derogación de una ley.

b.-No normativo: cualquier otra decisión.

EL REFERÉNDUM: TIPOLOGÍA

2.- Según la eficacia normativa del

pronunciamiento popular:

a.-Vinculantes: La decisión se convierte

automáticamente en voluntad del Estado.

b.- Consultivos: el resultado no vincula – en

principio- a los órganos del Estado.

CLASES DE REFERENDA

  • Referéndum consultivo (art. 92 CE)
  • Referéndum de reforma constitucional (arts. 167

y 168 CE)

  • Referéndum de iniciativa autonómica (art. 151

CE)

  • Referéndum de aprobación y reforma de un

Estatuto de Autonomía (art. 151 CE)

  • Las consultas en las CCAA.
  • Las consultas en el ámbito municipal.

El REFERÉNDUM CONSULTIVO DEL

ART. 92 CE (I)

ART. 92 CE: .- No normativo .- Previsto para decisiones políticas de especial trascendencia. .- La iniciativa corresponde al Presidente del Gobierno. .- Necesita autorización del Congreso por mayoría absoluta. .- La LODMR 2/1980 , de 18 de enero exige que la solicitud contenida “los términos exactos” de la pregunta (art. 6). .- El electorado convocado puede ser todo o parte del electorado español (art. 3 LODMR)

. .- Formalmente convocado por el Rey ( dos veces : 1986 – OTAN- y 2005 – Constitución Europea)

LOS REFERENDA DE REFORMA

CONSTITUCIONAL

  • Art. 167 CE: facultativo , lo han de pedir al menos

una décima parte de los miembros de cualesquiera Cámaras , en un plazo de quince días desde su aprobación. Aunque parece un porcentaje asequible en favor

de las minorías nuestro sistema (hasta ahora

bipartidista) hace complicada la exigencia de este

requisito.

  • Art. 168 CE: referéndum de carácter obligatorio.

LOS REFERENDA AUTONÓMICOS (I)

1.- El referéndum de iniciativa autonómica

previsto en el art. 151 CE (solo Andalucía) :

.- Ratifica la iniciativa de las diputaciones y de los ¾

de los municipios de cada una de las provincias.

.- Se exige el voto afirmativo de la mayoría absoluta

de los electores de cada provincia.

(Caso “Andalucía”: Reforma del art. 8.4 de la

LODMR por la LO 12/1980 de 16 de diciembre:

Problema en Almería)

LAS CONSULTAS DE ESPECIAL TRASCENDENCIA

EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA (I)

  • No están previstas en la CE ni en la LODMR de 1980 , pero nada impide, en principio, su celebración.
  • La mayoría de los EE.AA han asumido las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de conformidad con los dispuesto en la LODMR y la autorización de convocatoria corresponderá al Estado.
  • Estatuto de Cataluña (art. 122) reformado plantea la competencia exclusiva a excepción de la autorización estatal por el Gobierno de la Nación, a propuesta de su Presidente y convocado por el Rey (149.1,32 CE y art. 2 LODMR)

LAS CONSULTAS DE ESPECIAL TRASCENDENCIA

EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA (II)

  • El art. 122 EAC según el TC (STC de 28 de junio de 2010) no es inconstitucional si se interpreta e n el sentido de excluir del concepto “consulta popular” la institución del referéndum pues tiene reserva de LO (derecho de participación directa – art. 23 CE) a tenor de la reserva del art. 81.1 CE, luego solo puede estar regulado por la LODMR.
  • Posible inconstitucionalidad de la ley catalana 4/2010 , de 17 de marzo de consultas populares por vía de referéndum, al amparo dela art. 122 EAC

LAS CONSULTAS EN EL ÁMBITO

MUNICIPAL

  • No contemplado en la CE, pero sí en la LODMR de 1980, en su DA y en el art. 71 de la LBRL de 1985 , donde se establecen los requisitos: .- Corresponde a los Alcaldes la convocatoria. .- Previo acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno. .- Y autorización del Gobierno de la Nación. .- Sobre un asunto de competencia propia de especial relevancia para los intereses de los vecinos. Muchas CCAA han regulado por Ley las consultas populares municipales, en su normativa de régimen local o en leyes específicas (Ley 2/2001 de Andalucía) Consultas nulas de pleno derecho: 1998 Ayuntamiento de Treviño (no autorizada por el Consejo de Ministros y realizada). No están previstos los referenda de ámbito provincial

LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

(I)

  • Facultad a un grupo de ciudadanos para poder presentar una proposición de ley.
  • Vía de participación directa en la producción legislativa.
  • Regulación: art. 87.3 CE y LO 3/1984 (reformada en la LO 4/2006)
  • Requisito constitucional: al menos 500. firmas ( que la legislación no altera)
  • No pueden contener materias reservadas a LO , tributaras o de carácter internacional , ni proposiciones de reforma constitucional (166 CE)

LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

(III)

  • Si se certifica la idoneidad y número de firmas, se

procede a la tramitación parlamentaria como una ley normal, aunque, a diferencia de los proyectos de ley gubernamentales, los promotores no pueden retirar el proyecto si las enmiendas parlamentarias lo desvirtúan.

  • Reforma en la LO de 2006 : un representante de

los promotores puede participar en el trámite de toma en consideración.

  • Ley 8/1999 de reforma de la LPH de 1960.

EL DERECHO DE PETICIÓN

  • Art. 29.2: derecho fundamental del “núcleo

duro” (derecho típico de “configuración legal”)

  • Su reconocimiento es “innecesario, irrelevante y

carente de sentido” su alta protección constitucional(Bilbao), pues no deja de ser un residuo histórico.

  • LO 4/2001 , de 12 de noviembre, reguladora del

derecho de petición: toda persona física o jurídica y el destinatario cualquier administración, interés propio o general.