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apuntes curso 1 derecho constitucional alfredo allué
Tipo: Apuntes
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Tema 1: Evolución Del Constitucionalismo. Los Movimientos constitucionalizadores. Las primeras constituciones escritas. Poder Constituyente, proceso constituyente y poderes constituidos. Concepto de Constitución. Supremacía constitucional frente a la ley; sus instrumentos de garantía: la reforma constitucional y el control de constitucionalidad.
Ahora veamos los movimientos que van surgiendo en el mundo, por la gestación del sistema constitucional.
Los Movimientos Constitucionalizadores:
El proceso de implantación del Estado Liberal no fue un proceso uniforme, homogéneo. En primer lugar, no lo fue atendiendo a un elemental criterio cronológico, en según lugar, la implantación del estado liberal fue también desigual en cuanto a la concreta plasmación de sus elementos constitucionales. Y finalmente, tampoco hay homogeneidad en la evolución ulterior. En EEUU e Inglaterra no se sufren grandes sobresaltos después de las revoluciones excepto en Francia.
Significado: Lo primero que llama la atención de la llamada revolución inglesa es que no es una revolución en sentido estricto, si por revolución entendemos el establecimiento de un orden nuevo mediante el empleo de la violencia y con conciencia de que se establece un orden nuevo. Aquí más bien lo que se pretende es más bien preservar el antiguo orden frente a la amenaza que para el mismo iba a representar la actitud adoptada por determinados monarcas y sus seguidores. Si bien es verdad que, una vez conjurada esa amenaza, aquel antiguo orden va a experimentar una evolución ininterrumpida. Que amenaza era esta? implantar en Inglaterra un modelo absolutista, un modelo que hubiera supuesto la ruptura del equilibrio histórico entre la corona y el parlamento.
Antecedentes:
su carácter frívolo y su inclinación por el catolicismo. El parlamento aprovecho su debilidad para aprobar alguna ley importante como el Habeas Corpus de 1679, en la que se confirma el derecho de los detenidos a ser conducidos ante el juez para examinar la legalidad de la detención. Se comienza a su vez a verse a toris y a whigs.
A Carlos II le sucedió su hermano Jacobo II, que también se hizo pronto impopular por ser partidario del absolutismo y haberse convertido al catolicismo.
Jacobo II a su muerte, designo a su hijo católico, ante este riesgo que esta circunstancia representaba para la perdida de la independencia nacional en el plano espiritual, la mayoría del pueblo era protestante, las fuerzas parlamentarias, tories y whigs, decidieron llamar al trono a María, hija de Jacobo II y a su consorte, Guillermo de Orange, ambos protestantes. Ambos son proclamados reyes por el parlamento en 1688, este episodio se conoce como la revolución gloriosa, porque inauguro una nueva etapa en Inglaterra, cancelando para siempre en este país la amenaza absolutista, sin que se produjera derramamiento de sangre. Nada mas ocupar la corona, el parlamento presento una nueva declaración de derechos, Bill of rights, 1689 que limitaba el poder regio, al tiempo que reforzaba la posición del parlamento y reconocía mas libertades individuales a los ingleses. Esta declaración incluye, entre las prohibiciones dirigidas a la corona, la de suspender la ejecución de las leyes, la de creación de tribunales de excepción, la de recaudar impuestos sin el consentimiento del parlamento, o la de mantener un ejército permanente en tiempo de paz sin dicho consentimiento. En cuanto a los derechos, reconoce el de todo súbdito a portar armas, el de la libertad de expresión de los miembros de las cámaras y el de libre actuación de los jurados, además de la obligación del rey de proceder con frecuencia a convocar el parlamento. Otro texto es el Act of settlement de 1701, ASCENSO AL TRONO DE LOS HANNOVER.
Todo un conjunto normativo, verdaderamente constitucional en sentido material que convierte a Inglaterra en el primer estado liberal de derecho, un estado en el que ya podemos apreciar una separación moderna de poderes, el reconocimiento de la primacía de la ley y la garantía de espacios de libertad para los ciudadanos.
Después de la revolución gloriosa, la organización del poder político en inglaterra,desde el punto de vista de la forma de gobierno, responde a las características propias de la monarquía constitucional: la soberanía la comparten la corona y el parlamento. El rey se hace titular efectivo del poder ejecutivo que ejerce con sometimiento a las leyes, y participa de la propia función legislativa a través del veto. El parlamento legisla y controla la ejecución de las leyes.
Esta situación de equilibrio de poder no dejaba de ser problemática, la gloriosa revolución no había resuelto nada, el problema de conflicto entre el poder ejecutivo y el parlamento. Produciéndose así un cambio en la forma de gobierno. Los aspectos más destacables de este proceso:
i. El parlamento va adquirir el monopolio del poder legislativo porque el uso del veto de las leyes por la corona cae en desuso.
ii. Cambian asimismo las pautas de actuación del poder ejecutivo: Con el acceso a la corona de la dinastía Hannover, se deja de asistir a las reuniones de gobierno. Estas pasaran a ser dirigidas por un hombre de confianza del rey, el favorito que luego informa al monarca sobre lo tratado en ellas. Esta nueva figura recibe la denominación de Premier, primer ministro y tendrá un protagonismo creciente en el ejercicio del poder ejecutivo.
iii. En el ámbito de las relaciones entre el poder ejecutivo y el parlamento, interesa destacar que, una vez que se produce ese cambio en el funcionamiento del primero, se abrirá camino a la convicción de que, esta nueva figura, el premier, debe responder de su gestión ante el parlamento y no solo ante el rey, instaurándose así un sistema de doble confianza.
A finales del siglo XVIII, ya se había producido en Inglaterra, por consiguiente, el tránsito de la monarquía parlamentaria, caracterizada:
Hay que tener en cuenta que esta forma de gobierno acabara siendo, mucho más adelante, la forma característica de los Estados Constitucionales europeos. La precocidad del caso ingles fue evidente.
REVOLUCION AMERICANA:
Significado: A diferencia de la revolución inglesa, aquí sí que se produce una ruptura definitiva y violenta con el orden político existente, impuesto por una potencia colonial extranjera, Inglaterra. Y fue una revolución genuinamente liberal. Lo que se debió además de a la ausencia de pun pasado político propio de signo contrario y a la condición dominante del pensamiento político liberal. Por todo ello, fue la Revolución que mas innovaciones deparo desde la perspectiva del derecho constitucional, como una verdadera máquina de constitucionalismo.
ANTECEDENTES:
Antes de la independencia, lo que luego serían los EEUU era una sociedad colonial vinculada al imperio británico. la colonización de la costa atlántica comenzó a principios del siglo xvii. los primeros inmigrantes fueron disidentes religiosos ingleses, puritanos, católicos, cuáqueros...etc. y comerciantes. los asentamientos se van
Las relaciones entre las colonias y la metrópoli fueron buenas durante mucho tiempo. Sin embargo el comercio exterior e intercolonial estaba controlado por los ingleses y ese monopolio les reportaba grandes beneficios. Esta circunstancias creaba ya cierto malestar, pero el primer hecho que realmente irrito a los americanos fue la pretensión británica de recaudar impuestos internos mediante una ley, la STAMP ACT (ley del sello) de 1765, con la que se querían compensar los gastos de la guerra contra Francia. Las colonias se oponen a la ley, invocando el principio de que nadie puede ser obligado a pagar impuestos que no ha consentido.
Los representantes de nueve de las trece colonias se reunieron ese mismo año de 1765 en Nueva York para manifestar su repulsa al impuesto del papel sellado. Era la primera vez que las colonias hacían causa común frente a Inglaterra. En su declaración, RESOLUTIONS OF THE STAMP ACT CONGRESS, los representantes de las colonias reconocen la sujeción tanto al Rey y a su Gobierno como al Parlamento británico, pero rechazan la Stamp Act porque los súbditos de estas colonias tienen titulo a todos los derechos y libertades inherentes a sus súbditos naturales dentro del reino de la Gran Bretaña.
La reacción de las colonias fue de tal magnitud que la ley no pudo ser aplicada. Surge, así, una corriente de pensamiento político autóctono que sostiene que las colonias están ligadas con la persona del rey ingles pero no con el parlamento británico, la potestad legislativa de las Asambleas de las colonias debería ser plena. Además, empieza a proclamarse la existencia de derechos innatos que todo poder político debía respetar.
CRONOLOGIA BASICA.
La independencia de las colonias 1774-1776.
Al tiempo que la Stamp Atc, se declara la DECLARATORY ACT que reafirmaba la competencia legislativa plena del parlamento ingles sobre las colonias, habrá medidas que reavivaran la tensión entre la metrópoli y las colonias.
Estas deciden, entonces, aunar esfuerzos en la defensa de sus intereses y para ello, acuerdan reunirse periódicamente. El primer paso, es el I congreso continental en 1774, Filadelfia. El congreso aprobó unas Resoluciones, en las que apelando al Derecho Natural, a los principios de la Constitución inglesa y a los documentos coloniales se acuerda lo siguiente:
Sin embargo, al año siguiente 1775, se convoca el II congreso continental, donde triunfa la corriente más radical, partidaria de convertir la guerra económica en una guerra
militar. Se declara la guerra a Inglaterra y se acuerda elaborar una DECLARACION DE INDEPENDENCIA, que se aprueba el 4 de julio de 1776. La declaración fue redactada por una comisión de la que formaban parte ADAMS, FRANKLIN y JEFFERSON.
La declaración se fundamentan en la filosofía política iusnaturalista de la época para justificar su ruptura con Inglaterra:
La Constituciones de los Estados y la Confederación 1776-1777.
Una vez declarada la independencia de la metrópoli, las colonias se dotan, en el ejercicio de su soberanía, de su propia constitución, convirtiéndose así en Estados independientes (Connecticut y Rhode Island continúan con sus cartas coloniales transformadas en Constituciones, hasta bien entrado el siglo XIX).
Todas estas constituciones responden al concepto moderno de Constitución, son constituciones escritas y sistemáticas, que han sido establecidas por asambleas especiales de carácter constituyente. Y son constituciones rígidas, porque solo pueden reformarse por los procedimientos en ellas previstos, procedimientos distintos a los que emplean las Asambleas ordinarias para aprobar las leyes. De ahí, que se presuma su superior valor normativo frente a éstas.
La mayoría de ellas van precedidas de una declaración de derechos que forman la parte dogmatica del texto constitucional, a la que sigue la parte orgánica que descansa en dos principios básicos, el de la separación de poderes y el de primacía de la ley.
La primera y más influyente Constitución fue la de Virginia, aprobada poco antes de mayo de 1776 de la propia Declaración de Independencia. Se abre con una declaración de derechos del buen pueblo de Virginia.
La Confederación 1777-1787.
La conducción de la guerra contra Inglaterra requería una coordinación permanente de esfuerzos entre las antiguas colonias, una unidad política de decisión. Consciente de
Inicialmente, la constitución eran un texto bastante breve, constaba de un preámbulo y de solo siete artículos. El punto de partida es una visión escéptica de la naturaleza humana, consciente de los riesgos del abuso del poder. Por ello, la constitución norteamericana va a reflejar esa preocupación por limitar el poder de la manera más eficaz posible.
Se adopta así, una versión muy rigurosa del principio de separación de poderes que da lugar a la forma de gobierno presidencialista, cuya nota más destacada es que el origen y la continuidad de los poderes ejecutivo, presidente y legislativo, el congreso, no están vinculadas entre sí, elecciones distintas, ausencia de censura y de disolución.
Se establece, asimismo, una división vertical, territorial del poder político, esta división con la que se pretende conciliar la soberanía de la Federación, del estado central, con la soberanía de los estados miembros, sobre la base de una división de competencias. El poder legislativo de la unión, el congreso, refleja este carácter dual: por un lado, la cámara de representantes, que representa al pueblo de los Estados Unidos como tal, y por otro, el Senado, que representa a los Estados en pie de igualdad, dos miembros por cada Estado.
REVOLUCION FRANCESA:
SIGNIFICADO:
Es una revolución burguesa, la revolución francesa es más compleja que la inglesa y la americana, porque aquí en realidad, confluyen varias revoluciones sucesivas de distinto signo y con distintos protagonistas, lo que explica la dinámica de avances y retrocesos sucesivos.
Es llamativa la incapacidad de los revolucionarios franceses para dar estabilidad al nuevo estado constitucional, en un periodo de solo diez años, se suceden: cuatro textos constitucionales, 1791,1793,1975,1799.
La Revolución Francesa fue el cambio político más importante que se produjo en Europa, a fines del siglo XVIII. No fue sólo importante para Francia, sino que sirvió de ejemplo para otros países, en donde se desataron conflictos sociales similares, en contra de un régimen anacrónico y opresor, como era la monarquía. Esta revolución significó el triunfo de un pueblo pobre, oprimido y cansado de las injusticias, sobre los privilegios de la nobleza feudal y del estado absolutista.
ANTECEDENTES:
auspiciando la construcción de un nuevo orden social y político. El movimiento de la ilustración. Las ideas que juzgaban el sistema de Gobierno por filósofos- ideólogos como Rousseau, Montesquieu, Voltaire, Locke, etc.; que defendían la separación del poder en: judicial, legislativo y administrativo además de la libertad, la igualdad y la fraternidad.
CRONOLOGIA BÁSICA.
Desde que Luis XVI llegara al poder en 1774, la corona había intentado, sin éxito a través de sus ministros de Hacienda que la nobleza se implicase en la financiación del déficit del Estado. En 1787, cuando la situación económica y financiera es ya muy grave, se pretende crear un impuesto territorial que gravara las posesiones de los terratenientes.
Esta iniciativa encuentra una fuerte oposición de la nobleza que exige además, para recuperar su protagonismo político, que se convoquen los Estados Generales. El rey se ve obligado el 8 de agosto de 1788 a convocar los Estados Generales para el mes de mayo de 1789, un hecho en sí mismo muy relevante. Paradójicamente, la nobleza es la protagonista de la apertura de un proceso que busca consolidar sus privilegios y que , por el contrario, conducirá directamente a su eliminación.
El problema que se plantea a continuación es el de cómo debía constituirse y operar la reunión de los representantes de los estamentos con el Rey. La nobleza defiende la fórmula tradicional, el tercer estado, por el contrario exigirá que se tenga en cuenta su mayor peso social.
El rey accederá. Durante los meses siguientes, en un clima de gran agitación, se procede a la elección de las mandatarias, así como a la formulación de las criticas y las propuestas de reforma en los Cahiers des doleances. Para darse a conocer las ideas sobre la reforma del estado que deseaban los franceses.
Cuando tiene lugar finalmente la reunión de los Estados Generales, 1789, el tercer estado pide que los representantes de los tres órdenes deliberen y voten en conjunto. Tras largas discusiones, los diputados burgueses y sus aliados de los otros estados deciden erigirse en Asamblea Nacional, comprometiéndose en el juego de la pelo a no disolverse hasta el establecimiento de una nueva constitución.
Lo que acaba de surgir era nada menos que una Asamblea Constituyente que se siente depositaria de la soberanía nacional. Ha tenido lugar el segundo gran episodio del proceso revolucionario, un proceso que ahora ya lidera la burguesía, la revolución aristocrática se ha convertido en una revolución burguesa.
Luis XVI pretende acabar con la situación creada, declara nulas las decisiones de la Asamblea, recurriendo al ejercito. Sin embargo, se produce una importante reacción popular que culmina con la toma de la Bastilla, el 14 de julio, el suceso emblemático de la revolución.
Comienzan a consolidarse diversas tendencias, entre las que cabe destacar la representada por los GIRONDINOS, de un lado y por otro, los JACOBINOS.
En abril de 1792, se produce un acontecimiento que va a cambiar el rumbo de la revolución: Francia declara la guerra a Austria, las luchas internas se agudizan, la nobleza liberal y la burguesía moderada pierden el control de la situación, la revolución burguesa da paso a la revolución popular. La Asamblea, ante el éxito de la movilización, depone el rey y proclama la República y convoca además una convención nacional que será elegida por sufragio universal masculino.
La nueva convención se va a caracterizar por el progresivo distanciamiento entre girondinos y jacobinos, derecha e izquierda, entre moderados y radicales, que se puso claramente de manifiesto con ocasión del proceso y ejecución de Luis XVI, que se produjo el 21/01/1793, los girondinos pensaban que tan solo con tenerle encarcelado bastaba pero los sans-culottes y los jacobinos, por ligera mayoria acordaron la ejecución.
Diversas circunstancias aceleran la ruptura, que finalmente se produce, una nueva insurrección popular alentada por los jacobinos se traduce en la detención de algunos líderes girondinos y en todo caso, en su derrota política. Es, entonces, cuando los jacobinos aprovechan la situación para aprobar una nueva constitución de 1793 que no llegara a entrar en vigor y que se inspira sobre todo en el pensamiento de ROUSSEAU:
a. Va precedido de una declaración de derechos, derechos de libertad, fin de la sociedad es el bienestar común, que esa sociedad asume el deber de procurar socorro, subsistencia e instrucción a todos los ciudadanos. De ahí que suela presentarse como el primer antecedente de los derechos sociales.
b. Se trata de la primera constitución democrática, afirma el principio de soberanía popular y reconoce el sufragio universal masculino.
c. Frente a la separación de poderes de la constitución de 1791, consagra una forma de gobierno caracterizada por la concentración del poder en manos del cuerpo legislativo, que controla también el consejo ejecutivo.
Consecuencias:
Esta constitución da paso a un gobierno de excepción liderado por jacobino Robespierre y compuesto por el comité de salvación pública y el comité de seguridad nacional, en el convencimiento de que la salvación de la república y de la revolución exigían un gobierno enérgico, autoritario, que fuera implacable con sus enemigos. Se implanta, así, el llamado régimen del terror, que, al margen de su carácter despótico, consigue algunos avances en el territorio militar y en el económico.
La Reacción burguesa: La Constitución de 1795. La llegada de Napoleón al poder.
El comportamiento tiránico del gobierno revolucionario encuentra finalmente una respuesta en el seno de la convención, donde surge una conspiración contra Roberpierre que culmina con la ejecución de éste y de sus más directos colaboradores.
Los sectores moderados de la Convención se hacen con el control del poder y desmantelan la organización jacobina. Se produce un brusco giro a la derecha que se plasma en un nuevo texto constitucional: La constitución de 23 de septiembre de 1795.
Sus rasgos mas característicos:
a. Una declaración de derechos más reducida y menos enfática
b. La soberanía deja de ser popular, pero tampoco es nacional y el sufragio vuelve a ser censitario.
c. Una separación muy rígida de poderes, el legislativo no tenia posibilidad de influir sobre el ejecutivo.
La constitucional directoral (Directorio) estará vigente hasta el golpe de Estado que protagoniza Napoleón a finales de 1799 aunque fue vulnerada o ignorada con frecuencia.
El ascenso de Napoleón al poder obedeció en gran medida al deseo de la burguesía dominante de contar con un gobierno fuerte ante la amenaza que volvían a representar los realistas y los neo jacobinos. Con napoleón se instaura un régimen personalista, de progresiva concentración de poder, que la burguesía aprovecha para lograr su consolidación económica y social. En 1814, se produce la restauración de la monarquía, que no comporta una vuelta al absolutismo, sino el establecimiento de una monarquía limitada sensible a los intereses de la burguesía y que ira evolucionando hacia el parlamentarismo.
Desde entonces, el estado constitucional se irá abriendo camino, con dificultades, a trompicones, en la Europa Continental.
Poder Constituyente, proceso constituyente y poderes constituidos:
Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al pueblo en su conjunto una organización política y como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente. En este sentido los poderes constituidos son los instrumentos o medios a través de los cuales se cumplen las funciones del estado y son necesarios para alcanzar los fines y propósitos de una sociedad organizada; pero no obstante las atribuciones que tuvieren asignados en el marco de competencias que a cada uno ellos les corresponda por mandato constitucional, las mismas pueden sufrir cambios significativos “a la hora en que el poder constituyente decida reestructurar el Estado, como quiera, sin restricciones, libre de toda vinculación a organizaciones pretéritas”.
Concepto Constitución:
Es el termino que determina el funcionamiento del Estado con el ciudadano. Normas jurídicas que regulan la organización y el ejercicio del poder político estatal con obligación de garantizar los derechos y los deberes de los súbditos.
La constitución contiene:
No entran en el concepto de constitución los elementos autoritarios, tradicionalistas ni carismáticos.
Lowestein hace una distinción de las constituciones, sus tipos:
Constituciones al servicio del poder orientadas según el poder establecido de hecho; la Constitución en este caso se acomoda al poder y no a la inversa, según el ejemplo del autor se trataría de un disfraz que permite salvar la cara a ciertos grupos que ocupan el poder, por lo que su denominación es simplemente un problema de lenguaje, una cuestión semántica. Suelen elaborarse en países donde es aconsejable emplear una Constitución escrita para legalizar, estabilizar y perpetuar una configuración del poder ya existente; su existencia permite además que el poder vigente cuente con un respeto internacional que entiende que ese texto constitucional le proporciona legitimidad democrática.
La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, obtiene esta posición privilegiada en dicho ordenamiento porque hay un consenso social para colocarla.
apenas cambios. Vocación de firmeza y de permanencia no significan pretensión de inmutabilidad.
Es preciso abandonar la tesis de la inmutabilidad para asegurar la de la permanencia. La síntesis se encontró en la rigidez constitucional: posibilidad de cambio para permitir la evolución del régimen, pero con dificultades de procedimiento para impedir que cualquier grupo político aproveche una transitoria mayoría parlamentaria para cambiar los fundamentos del régimen y las reglas del juego.
El procedimiento de reforma constitucional está regulado en las propias constituciones. La institución de la reforma constitucional, por consiguiente, no es un ataque a la Constitución sino un instrumento de garantía de ésta, que le permite su sucesiva adaptación a las nuevas realidades sin ruptura de la continuidad ni de la identidad del régimen constitucional.
Habitualmente se mezclan tres problemas que, deben ser diferenciados: el de la supremacía de la Constitución, el de su rigidez y el del control de constitucionalidad de las leyes.
Definición : El Estado en un sentido racional es un producto cultural de occidente que surge con la coalición entre el capital y el Estado-Nación.
El punto de partida será la estructura socio-política medieval. Ya que durante la baja edad media nos encontramos con una situación política caracterizada por la existencia de una pluralidad de reinos con un poder débil y una esfera de competencias muy limitada. El poder no estaba centralizado, unificado. Este fenómeno de disgregación de dispersión del poder fue calificado por Hegel como poliarquía Y el panorama se complicada aun mas con la influencia que ejercían desde fuera el imperio y el papado.
La radiografía de la sociedad feudal no estaría completa si no hiciéramos referencia a la institución del vasallaje. Cada individuo ocupaba desde el nacimiento una posición en este orden escalonado que determinaba su status jurídico de por vida.
Existen una serie de factores que van a propiciar el nacimiento del Estado, son de naturaleza heterogénea, pero es posible agruparlos en:
a. Culturales: se trata de un vasto movimiento de transformación cultural conocido como Renacimiento, finales del siglo XIV y principios del siglo XV. Su legado principal será el humanismo.
b. Económicos: En esta época, la economía va a atravesar una fase de expansión espoleada por los avances científicos y la explotación de las fuentes de riqueza de los nuevos territorios conquistados. Capitalismo comercial y financiero que reforzaran el poder y la influencia de la burguesía, cuyos intereses no eran compatibles con el viejo orden feudal.
c. Políticos: Se empieza a cuestionar los cimientos ideológicos y económicos del orden feudal, va a ser aprovechado por el monarca para reforzar su poder político en el interior mientras que en el exterior se tratará de reclamar autonomía frente al emperador y a la iglesia: Reforma protestante y iglesias nacionales.
Comienza así un proceso de emancipación de secularización del poder civil y de autonomía de lo político frente a lo religioso.
Pero el proceso de afirmación de los monarcas nacionales va a ser gradual. Se distinguen dos fases: