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capitulo II, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho Administrativo I, Profesor: Juan Manuel Alegre, Carrera: Derecho, Universidad: UNICAN

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 06/02/2018

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lorena_cano-3 🇪🇸

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CAPITULO II SOBRE EL DERECHO Y LA FORMACIÓN DE
JURISTAS
1. ¿Para qué sirve el Derecho? Derecho como objeto de conocimiento
El Derecho sirve para regular las relaciones sociales, ordenar la convivencia,
resolver conflictos y encauzar relaciones con los Poderes Públicos.
Es un instrumento imprescindible pero no la única solución a problemas. El
Derecho es tributario de la sociedad, no es suficiente.
Estudio en la Universidad = aprender la norma y entender su contexto
(finalidades y su porqué).
Se dice que el Derecho no sirve para nada y es cosa de técnicos y
profesionales, son planteamientos políticos, cultural y prácticamente falso. No
evita las disfunciones sociales.
El Derecho es el Mundo del Deber Ser. La Ley y el Ordenamiento nos
plasman el teórico buen funcionamiento del cuerpo social.
La Función del jurista académico es entender la norma y saber a qué
realidad se aplica (en la vida social, tribunales, despachos…). El estudiante
como ciudadano no puede desconocer las disfunciones o insuficiencias del
derecho y no se puede escudar en ellas para desconocer el fenómeno social y
cultural.
El Derecho es cosa de: profesionales, técnicos, jueces y abogados. Además,
en una ciencia de problemas
Los ciudadanos están sujetos al derecho porque en su vida cotidiana
establecen relaciones jurídicas de manera natural e inconscientemente.
El Derecho Público regula las relaciones entre los ciudadanos y la
Administración.
El Ordenamiento jurídico: conjunto complejo de normas.
El jurista debe ser un hombre culto, con sentido común, que maneja una
técnica sutil y unos instrumentos decantados por la historia y normas desde
una idea final de objetivos y tendencias
IDEAS DEL DERECHO:
R. Cultural: regula las relaciones sociales y es respaldado por el poder
coactivo del Estado.
R. Política: teniendo en cuanta la historia y la realidad del momento.
R. como lenguaje y técnica: + complejo según la sociedad lo es +
R. como instrumento de control del poder: esencia del D.
Administrativo
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CAPITULO II – SOBRE EL DERECHO Y LA FORMACIÓN DE

JURISTAS

  1. ¿Para qué sirve el Derecho? Derecho como objeto de conocimiento

El Derecho sirve para regular las relaciones sociales, ordenar la convivencia, resolver conflictos y encauzar relaciones con los Poderes Públicos.

Es un instrumento imprescindible pero no la única solución a problemas. El Derecho es tributario de la sociedad, no es suficiente.

Estudio en la Universidad = aprender la norma y entender su contexto (finalidades y su porqué).

Se dice que el Derecho no sirve para nada y es cosa de técnicos y profesionales , son planteamientos políticos, cultural y prácticamente falso. No evita las disfunciones sociales.

El Derecho es el Mundo del Deber Ser. La Ley y el Ordenamiento nos plasman el teórico buen funcionamiento del cuerpo social.

La Función del jurista académico es entender la norma y saber a qué realidad se aplica (en la vida social, tribunales, despachos…). El estudiante como ciudadano no puede desconocer las disfunciones o insuficiencias del derecho y no se puede escudar en ellas para desconocer el fenómeno social y cultural.

El Derecho es cosa de: profesionales, técnicos, jueces y abogados. Además, en una ciencia de problemas

Los ciudadanos están sujetos al derecho porque en su vida cotidiana establecen relaciones jurídicas de manera natural e inconscientemente.

El Derecho Público regula las relaciones entre los ciudadanos y la Administración.

El Ordenamiento jurídico: conjunto complejo de normas.

El jurista debe ser un hombre culto, con sentido común, que maneja una técnica sutil y unos instrumentos decantados por la historia y normas desde una idea final de objetivos y tendencias

IDEAS DEL DERECHO:

  • R. Cultural: regula las relaciones sociales y es respaldado por el poder coactivo del Estado.
  • R. Política: teniendo en cuanta la historia y la realidad del momento.
  • R. como lenguaje y técnica : + complejo según la sociedad lo es +
  • R. como instrumento de control del poder : esencia del D. Administrativo
  1. El Derecho como realidad cultural

El Derecho regula relaciones sociales y resuelve conflictos.

El Derecho es una norma. Es una regla de conducta impuesta por el Estado y sancionada por el Poder Público.

El Derecho = Poder (Regla jurídica). “Hay reglas de conducta que no son reglas jurídicas”

Las normas jurídicas si se incumplen provocan un castigo o sanción, en cambio, las reglas morales producen un reproche social.

Estado democrático = la fuente del derecho es el pueblo a través de sus representantes. La norma suprema es la Constitución y después la Ley que emana del Parlamento.

El Derecho es la regla impuesta por el Estado, democráticamente elaborado, coactivo y separado de las reglas morales.

El legislador debe mantener un equilibrio entre las minorías y el fondo común de los que se quiere conseguir. El Derecho = conservador.

La eficacia del Derecho depende de la sociedad, de la cultura y de la educación

  1. El Derecho como realidad política

El Derecho no se explica a sí mismo, hay que explicarlo y comprenderlo en función de la historia y la realidad.

Art 3 CC = “Las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos…”

La Administración tiene un plazo de 4 años para revocar actos a través del recurso de lesividad, que procede de las Partidas y se otorgaba a los menores de edad para la restitución de lo perdido con engaño, como mecanismo de defensa de sus intereses.

El Derecho es político porque es poder , solventa conflictos y tiene finalidades políticas, sirve de guía que conecta principios con valores constitucionales.

La norma juntos con los principios = Ordenamiento jurídico (Art 1.1, 9.1 y 103.1)

El Derecho pretender ser justo , incorpora valores de justicia y se forma sobre la base de lo que llamamos Instituciones. Las Instituciones = relaciones sociales y el bloque normativo unitario que las regula

Los principios evitan que la norma se agote, explican su razón de ser, sirven de sustento y para que no haya que modificarla a primeras de cambio,

La técnica, el procedimiento y las formas resultan imprescindibles y son necesarias porque proporcionan fijeza y dan seguridad.

NOTAS (democracia):

  • Imperio de la Ley: rige el principio de legalidad. La Ley emana de la voluntad popular a través del Parlamento.
  • Principio de separación de poderes: cada poder tiene un ámbito de actuación
  • Garantía procesal de los derechos fundamentales:
  • Control de la actividad administrativa: mediante técnicas igualmente jurisdiccionales.
  1. Sobre la formación de juristas

La formación de juristas no es la forma del estudio y aprender, sino es una actitud. Tras estudiar la norma, aprender a aplicarla y operar con ella, se cuestionan problemas y se hacen preguntas.

Estudio en la Universidad = entender la norma y su contexto. Se adquieren conocimientos y experiencias.

OBJETIVOS:

  • Aprender a moverse por el Ordenamiento jurídico: aprender el sistema de fuentes. Buscar, sistemizar y articular el complejo normativo.
  • Aprender a asumir el conjunto de valores y principio: sirven de guía interpretativa cuando se producen antimonías y además orientan y sirven de apoyo.
  • Aprender a razonar, aprender a argumentar: es operar con las normas y con los conceptos. Se usa el criterio deductivo - Falta de información: se acude a la analogía - Exceso de información : hay que pronunciarse porque habrá normas reales y otras contradictorias
  • Aprender a expresarse con precisión: aprender a redactar, exposición oral, aprender a contar hechos de manera precisa y clara.