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CAPITULO LUIS RODRIGUEZ cOLLAO, Apuntes de Derecho Penal

EXTRACTO DE LIBRO DONDE SE ANALIZAN LOS REQUISITOS PARA CONFIGURACION DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 17/05/2019

eduardo-meins
eduardo-meins 🇨🇱

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DELITOS SEXUALES
patológico.10 Al igual que respecto del delito de violación,s
que la denominación o la naturaleza de la dolencia, lo que en
verdad interesa, además de la menor entidad de la sintomatolo-
gía, es que la víctima, pese a encontrarse afectada por un cua-
dro de disfunción psíquica, tenga la posibilidad de expresar su
voluntad en orden a la realización de un comportamiento sexual.
Aunque, por cierto, sin la lucidez con que actúa el común de
los seres humanos y en el contexto de una situación de influen-
ciabilidad por parte de otras personas, que es lo que el sujeto
activo, precisamente, aprovecha para materializar el abuso exi-
gido por el tipo.
En términos generales, la doctrina plantea que en estos ca-
sos ha de estarses a las circunstancias concretas en que ha
ocurrido el acceso carnal que a las condiciones patológicas del
sujeto pasivo,11 lo cual, en el caso chileno, tiene plena expresión
y respaldo en la exigencia de que el hechor abuse de la situa-
ción en que se encuentra la víctima.
Si bien es cierto que la ley parte de la base de que la anoma-
a o perturbación mental puede ser permanente o transitoria,
los avances de la medicina han demostrado que las condiciones
patológicas son siempre permanentes y que sólo varían en cuan-
to a la intensidad con que afectan la conducta del paciente. De
manera que, en estricto rigor, no cabe hablar de trastornos tran-
sitorios y la referencia que a tales estados formula el art. 363 nu-
merando primero, debe entenderse como una remisión a las
alteraciones de la razón que sean producto de una agudización
momentánea de los efectos de un cuadro patológicos o me-
nos permanente.
B) RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Se trata aquí de una situación de sometimiento de la voluntad
de un individuo a los designios de otra voluntad. Las situacio-
nes que menciona el tipo (que el agresor esté encargado de la
10 Vid. supra Cap. V, 4. e).
11 Cfr. DIEZ RIPOLLES, La protección de la libertad sexual..., p. 48 y ORTS
BERENGUER (1995), p. 101.
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176 DELITOS SEXUALES

patológico.^10 Al igual que respecto del delito de violación, más que la denominación o la naturaleza de la dolencia, lo que en verdad interesa, además de la menor entidad de la sintomatolo- gía, es que la víctima, pese a encontrarse afectada por un cua- dro de disfunción psíquica, tenga la posibilidad de expresar su voluntad en orden a la realización de un comportamiento sexual. Aunque, por cierto, sin la lucidez con que actúa el común de los seres humanos y en el contexto de una situación de influen- ciabilidad por parte de otras personas, que es lo que el sujeto activo, precisamente, aprovecha para materializar el abuso exi- gido por el tipo. En términos generales, la doctrina plantea que en estos ca- sos ha de estarse más a las circunstancias concretas en que ha ocurrido el acceso carnal que a las condiciones patológicas del sujeto pasivo,^11 lo cual, en el caso chileno, tiene plena expresión y respaldo en la exigencia de que el hechor abuse de la situa- ción en que se encuentra la víctima. Si bien es cierto que la ley parte de la base de que la anoma- lía o perturbación mental puede ser permanente o transitoria, los avances de la medicina han demostrado que las condiciones patológicas son siempre permanentes y que sólo varían en cuan- to a la intensidad con que afectan la conducta del paciente. De manera que, en estricto rigor, no cabe hablar de trastornos tran- sitorios y la referencia que a tales estados formula el art. 363 nu- merando primero, debe entenderse como una remisión a las alteraciones de la razón que sean producto de una agudización momentánea de los efectos de un cuadro patológico más o me- nos permanente.

B) RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Se trata aquí de una situación de sometimiento de la voluntad de un individuo a los designios de otra voluntad. Las situacio- nes que menciona el tipo (que el agresor esté encargado de la

(^10) Vid. supra Cap. V, 4. e). (^11) Cfr. DIEZ RIPOLLES, La protección de la libertad sexual..., p. 48 y ORTS BERENGUER (1995), p. 101.

EL DELITO DE ESTUPRO 177

custodia, educación o cuidado de la víctima, o que tenga con ella una relación laboral), poseen un carácter meramente ejem- plar y en ningún caso son demostrativas, per se, de la situación de desvalimiento que ha de afectar al sujeto pasivo.^12 Hay, en efecto, numerosas relaciones no mencionadas entre los ejemplos, que dan lugar a vínculos de dependencia mucho más intensos, incluso, que los que el tipo refiere. Piénsese, por ejemplo, en las complejas redes de subordinación de la voluntad que se dan al interior de algunas sectas u organizaciones religiosas; en cuer- pos militares, paramilitares o pseudomilitares; al interior de es- tablecimientos carcelarios o en actividades laborales que se desarrollan en especiales condiciones de aislamiento, etc. Por el contrario, incluso entre personas unidas por algunos de los vínculos que la ley utiliza como ejemplos, es posible que no se dé la situación de desvalimiento que el tipo supone y exige. Por- que, por ejemplo, no siempre se da un efecüvo sometimiento del pupilo a la voluntad del maestro, o del trabajador a la vo- luntad del empleador. La ley tampoco exige ningún requisito de formalidad, per- manencia o antigüedad de la relación. Lo que, en verdad, inte- resa es que exista un vínculo de dependencia -cualesquiera sean su fuente o sus circunstancias-, en que haya una efectiva rela- ción de dominio de una voluntad sobre otra, y que reste a la segunda la libertad necesaria para expresarse y autodeterminarse en el ámbito de las conductas sexuales.

C) SITUACIÓN DE GRAVE DESAMPARO

Puesto que el tipo no distingue, el desamparo a que alude podrá ser físico o moral. Quedan comprendidas, en consecuencia, aque- llas situaciones en que la víctima carece de la protección que le pue- dan brindar otras personas o de la seguridad de un lugar en el que

(^12) Explicando el sentido de esta modalidad de estupro, la Comisión Mixta del Congreso Nacional (cfr. Informe, p. 18) señala que se prefirió "darle a esta enu- meración un carácter simplemente ejemplar y no taxativo, para comprender cual- quier vínculo relevante de dependencia, sea formal o informal, de relación de familia o no". ^