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CARACTERES GENERAES DERECHO CONSTITUCIONAL, Apuntes de Derecho Constitucional

Antecedentes de la Constitución Española desde 1812 hasta 1978. Fases del movimiento constitucional español, desde la Constitución de Cádiz 1812 hasta la Constitución de 1978

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 03/10/2022

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ASIGNATURA DERECHO CONSTITUCIONAL.
LECCION 1.CARACTERISTICAS GENERALES:
1. Antecedentes: La Constitución en nuestro constitucionalismo histórico. Desde
1812 hasta la de 1978.
2. Transición a la democracia y el proceso constituyente.
3. La Constitución de 1978, estructura, caracteres generales e influencias.
4. La división de poderes: Monarquía parlamentaria y parlamentarismo
racionalizado.
5. El Estado Constitucional y la integración europea.
6. El Estado social y democrático de Derecho.
7. Democracia representativa y participación política.
8. El Estado autonómico.
FASE 1 DEL MOVIMIENTO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL.
Estas fases se caracterizan por la corta vida de nuestras constituciones:
Fase 1 . Iniciación constitucional.
CONSTITUCION DE CADIZ DE 1812:
o 1ª Constitución española.
o Redactada en Cádiz entre 1810 y 1812.
o Reconocimiento de soberanía nacional.
o Reconocimiento de división de poderes.
o Se encomienda el poder legislativo a las Cortes.
o Los órganos judiciales son los encargados de dirimir los conflictos y aplicar las
leyes.
EL ESTADO REAL DE 1834
o Surge en forma de carta otorgada.
o La soberanía vuelve al Rey.
o Quedan limitados los poderes.
o Se da más poder al rey.
o Perfilan un régimen psudoparlamentario, formado por dos cámaras.
Fase 2.Reafirmación Constitucional.
CONSTITUCION DE 1837
o Se reconoce nuevamente la soberanía nacional.
CONSTITUCION DE 1845
o Pronunciamiento del General Narváez.
o Se redacta un nuevo texto constitucional.
o La soberanía se comparte entre el rey y las Cortes.
o La religión católica se designa como oficial.
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• LECCION 1.CARACTERISTICAS GENERALES:

  1. Antecedentes: La Constitución en nuestro constitucionalismo histórico. Desde 1812 hasta la de 1978.
  2. Transición a la democracia y el proceso constituyente.
  3. La Constitución de 1978, estructura, caracteres generales e influencias.
  4. La división de poderes: Monarquía parlamentaria y parlamentarismo racionalizado.
  5. El Estado Constitucional y la integración europea.
  6. El Estado social y democrático de Derecho.
  7. Democracia representativa y participación política.
  8. El Estado autonómico. FASE 1 DEL MOVIMIENTO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL. Estas fases se caracterizan por la corta vida de nuestras constituciones:
  • Fase 1. Iniciación constitucional. CONSTITUCION DE CADIZ DE 1812: o 1ª Constitución española. o Redactada en Cádiz entre 1810 y 1812. o Reconocimiento de soberanía nacional. o Reconocimiento de división de poderes. o Se encomienda el poder legislativo a las Cortes. o Los órganos judiciales son los encargados de dirimir los conflictos y aplicar las leyes. EL ESTADO REAL DE 1834 o Surge en forma de carta otorgada. o La soberanía vuelve al Rey. o Quedan limitados los poderes. o Se da más poder al rey. o Perfilan un régimen psudoparlamentario, formado por dos cámaras.
  • Fase 2.Reafirmación Constitucional. CONSTITUCION DE 1837 o Se reconoce nuevamente la soberanía nacional. CONSTITUCION DE 1845 o Pronunciamiento del General Narváez. o Se redacta un nuevo texto constitucional. o La soberanía se comparte entre el rey y las Cortes. o La religión católica se designa como oficial.
  • Fase 3. Fase revolucionaria. CONSTITUCION DE 1869 o Se reconoce la soberanía nacional. o Restringe los poderes al rey. o Fortalece el papel del Consejo de ministros. o Se regula la responsabilidad política ante las Cortes. o Por primera vez en España se configura una monarquía parlamentaria de carácter progresista. PROYECTO CONSTITUCION I REPUBLICA o Aparece como la vía más adecuada para resolver el viejo problema regional. o Se define a España como república federal: ✓ Integrada por 17 Estados. ✓ Poseían órganos legislativos, ejecutivos y jurídicos. o Figura del presidente d ela I REPUBLICA. o Amplio catálogo de derechos y libertades.
  • Fase 4.Fase de restauración. CONSTITUCION DE 1876. o Fue obra de Cánovas del Castillo. o Se adopta la soberanía del Rey y de las Cortes. o Se proclama la confesionalidad del Estado. Esto es vinculación entre iglesia y Estado. o Esta restauración no logró resolver los viejos problemas del constitucionalismo español. o El último intento para superar la crisis monárquica tradicional será la dictadura de Primo de Rivera. LA II REPUBLICA.CONSTITUCION DE 1931. o Se baña en influencias de constituciones europeas. o Define al Estado como un “Estado integral “. o La soberanía reside en el pueblo que la ejerce directa o indirectamente. o El poder legislativo reside en las Cortes. o Fue una constitución muy progresista para la época. o El sufragio universal incluye por primera vez en esta constitución a las mujeres. Esta Constitución derivo en la guerra Civil de 1936 a 1939.
  • Fase 5. Fase del Estado. REGIMEN GENERAL DE FRANCO o Se inicia en plena guerra con el Fuero del trabajo 1938 y acaba con la Ley orgánica de 1967. o Durante la vigencia de la dictadura, se proclaman 7 leyes fundamentales: ✓ Fuero del trabajo 1938. ✓ Ley constitutiva de las Cortes de 1942. ✓ Fuero De los españoles de 1945. ✓ Ley de referéndum nacional de 1945. ✓ Ley de sucesión a la jefatura del Estado de 1947.

FASE 3.DEFINITORIAS DE LACONSTITUCION DE 1978

Como hemos visto, la Constitución de 1978 se inserta en la ya iniciada en 1812. La actual constitución recoge elementos propios de esa tradición, así como del constitucionalismo europeo y americano. Añadiendo elementos nuevos, fruto de la experiencia histórica propia y ajena. Esta innovación podemos dividirla en dos aspectos: o DIMENSION IDEOLOGICA: Las finalidades que persigue la comunidad política y los principios y valores en que debe fundarse la convivencia. Se busca en la Consti.1978 precisar ese espíritu y finalidad, proclamando no sólo valores como (libertad, igualdad, Estado de derecho ), sino también los propios del Estado Social, de acuerdo con las circunstancias en nuestro tiempo. o A este reforzamiento ideológico-valorativo, se le une la pretensión de que los preceptos constitucionales tengan una fuerza efectiva vinculante, de manera que el incumplimiento de los mandatos constitucionales, sean exigibles por vías jurídicas. De esta forma el Derecho Constitucional se convierte en auténtico Derecho. Se crean instituciones jurisdiccionales para exigir al ciudadano y a los poderes públicos, el cumplimiento de los mandatos constitucionales. Siendo el Tribunal Constitucional la institución destinada a cumplir dicha función. FASE 4.ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCION. EL PROCESO CONSTITUYENTE Una de las características de la Constitución del 27 de diciembre de 1978, es que se pasó de un sistema autoritario a uno constitucional de forma pacífica. Breve historia, exposición de cómo se logró ese cambio: DICTADURA FRANCO REFORMA POLITICA (NOMBRAMIENTO REY JUAN CARLOS DE BORBON ) Se forma el gobierno de Adolfo Suárez. Se envión en 1976 un proyecto de reforma política ( LRP ).La cual fue aprobada por las Cortes. Una vez aprobada la LRP , diversas normas hicieron posible el ejercicio de las libertades de reunión, asociación, sindicación, huelga, etc. EL PROCESO CONSTITUYENTE Las Cortes elegidas en 1977, se compusieron según lo previsto en LRP por dos cámaras: Congreso de los Diputados y el Senado. La LRP ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional la redactara el Estado o el Congreso de los diputados, siendo esta última la elegida. Se nombro una ponencia con 7 diputados que elaboró el anteproyecto de Constitución. Este fue aprobado, previa discusión en el Congreso de los Diputados.

La comisión mixta entre Congreso y Senado redactó el texto definitivo de la Constitución. Está de sometió a referéndum, ratificándose el 6 de diciembre de 1978, sancionado el 27 de diciembre por el Rey y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978. FASE 5.LA INFLUENCIA DEL PROCESO CONSTITUYENTE EN EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCION El texto constitucional de 1978 aparece como fuente primaria y esencial del Derecho constitucional español. Reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos. Define las instituciones como fundamentos de la estructura estatal. La Constitución tiene un rango normativo superior a las demás fuentes de Derecho. La Constitución de 1978 surge como resultado de la agitada historia constitucional española. Se buscaba que fuera aceptada por todas las fuerzas políticas. Definiéndose como una Constitución de Consenso. Cabe destacar 3 consecuencias derivadas del consenso constitucional: ✓ Amplitud de materias objeto de regulación constitucional. Pocos aspectos de la vida social quedan sin alguna regulación. Se establecen mandatos, no solo referentes a las instituciones clave del Estado (Cortes, Gobiernos, Corona, Tribunal Constitucional ), sino también a ( Tribunal Supremo, Tribunal de cuentas, Consejo de Estado, Fuerzas armadas, etc. ), a Ceuta y Melilla. ✓ Una segunda consecuencia de este consenso ha sido la diversa precisión e intensidad de la regulación constitucional de las diferentes materias de dicha Constitución. Por ello son abundantes las remisiones al legislador de dicho texto constitucional, que en muchos casos se limita a regular aspectos básicos o esenciales. ✓ Presencia, en muchos preceptos constitucionales de fórmulas que precisan una integración e interpretación detallada para hallar su verdadero sentido. FASE 6.ELCARACTER FUNDAMENTAL DE LA CONSTITUCION o LA VOLUNTAD DE VIGENCIA DE LA CONSTITUCION. ✓ Voluntad de establecer unos fundamentos firmes e inamovibles, como la actuación de los poderes públicos, debiendo de seguir estas estrictas normas de comportamiento y garantizando los derechos de los ciudadanos. ✓ El Derecho Constitucional se convierte en auténtico Derecho, al adquirir carácter normativo. ✓ Los mandatos constitucionales se convierten en 1 regla de comportamiento, jurídicamente exigibles, de los poderes públicos y de la conducta de los ciudadanos. ✓ Organizar el Estado y garantizar los derechos de los ciudadanos. o LA CONSTITUCION COMO NORMA FUNDAMENTAL. La Constitución deja clara su voluntad de ser la norma fundamental de ordenamiento, traduciéndose en: