Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


CARRERO BLANCO hISTORIA, Exámenes selectividad de Historia de España

muy recomendados, sabe un 9 en historia gracias a estos textos toppp

Tipo: Exámenes selectividad

2022/2023

Subido el 15/05/2023

doha-iounesse-solaihi
doha-iounesse-solaihi 🇪🇸

2 documentos

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
TEXTOS PARA LA HISTORIA DE LA TRANSICIÓN
ESPAÑOLA
Proclamación del Príncipe Juan Carlos como sucesor en la Jefatura del Estado
EL VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma política del Estado español es (...) la Monarquía tradicional,
católica, social y representativa.
La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete (...) modificada en algunos de sus
aspectos por la Ley Orgánica del Estado, de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete (...) establece en su artículo sexto un
procedimiento directo e inmediato de proveer a la sucesión en la Jefatura del Estado, confiriendo al Caudillo de España y Generalísimo de
los Ejércitos la prerrogativa de proponer a las Cortes a persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de
Regente (...).
Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas como persona llamada en su día a sucederme, a título de
Rey, al Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada formación para su alta misión y formar parte
de los tres Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificación con los Principios del
Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino, y en el que concurren las demás condiciones establecidas en el artículo noveno de la Ley
de Sucesión.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Artículo primero. Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos
de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de
veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificada par la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos
sesenta y siete”.
Francisco Franco.
BOE, 23 de julio de 1969
Rechazo de las tendencias aperturistas
«La situación de la Prensa y, en general, de todos los órganos de información, incluyendo el libro, debe ser corregida a
fondo. Está produciendo un positivo deterioro moral, religioso y político. Todos los escaparates de las librerías están, y las
casetas de la Feria del libro estuvieron, abarrotadas de obras marxistas y de novelas del erotismo más desenfrenado. Por
otra parte, el crecimiento de la inmoralidad de los espectáculos públicos ha sido tremenda en los últimos tiempos. El daño
que se está haciendo a la moral pública es grave y hay que ponerle fin. Si la legislación actual no permite corregir esta
situación, habrá que dictar nueva legislación, pero así no se puede seguir. Primero, porque España es un país católico y,
segundo, porque el quebrantamiento de la moral del pueblo es la mejor manera de favorecer la acción subversiva que el
comunismo fomenta.»
Informe de CARRERO BLANCO a Franco. julio de 1968.
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga CARRERO BLANCO hISTORIA y más Exámenes selectividad en PDF de Historia de España solo en Docsity!

TEXTOS PARA LA HISTORIA DE LA TRANSICIÓN

ESPAÑOLA

Proclamación del Príncipe Juan Carlos como sucesor en la Jefatura del Estado

EL VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma política del Estado español es (...) la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete (...) modificada en algunos de sus aspectos por la Ley Orgánica del Estado, de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete (...) establece en su artículo sexto un procedimiento directo e inmediato de proveer a la sucesión en la Jefatura del Estado, confiriendo al Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos la prerrogativa de proponer a las Cortes a persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente (...).

Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas como persona llamada en su día a sucederme, a título de Rey, al Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada formación para su alta misión y formar parte de los tres Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificación con los Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino, y en el que concurren las demás condiciones establecidas en el artículo noveno de la Ley de Sucesión.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero. Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificada par la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete”.

Francisco Franco.

BOE, 23 de julio de 1969

Rechazo de las tendencias aperturistas

«La situación de la Prensa y, en general, de todos los órganos de información, incluyendo el libro, debe ser corregida a

fondo. Está produciendo un positivo deterioro moral, religioso y político. Todos los escaparates de las librerías están, y las

casetas de la Feria del libro estuvieron, abarrotadas de obras marxistas y de novelas del erotismo más desenfrenado. Por

otra parte, el crecimiento de la inmoralidad de los espectáculos públicos ha sido tremenda en los últimos tiempos. El daño

que se está haciendo a la moral pública es grave y hay que ponerle fin. Si la legislación actual no permite corregir esta

situación, habrá que dictar nueva legislación, pero así no se puede seguir. Primero, porque España es un país católico y,

segundo, porque el quebrantamiento de la moral del pueblo es la mejor manera de favorecer la acción subversiva que el

comunismo fomenta.»

Informe de CARRERO BLANCO a Franco. julio de 1968.

El pensamiento político de Carrero Blanco: el continuismo

«Hace poco más de cinco años, con ocasión de unas declaraciones mías en el diario «Pueblo», su director me pidió que me

definiera políticamente. Voy a hacerlo ahora con las mismas palabras con que lo hice entonces: soy un hombre totalmente

identificado con la obra política del Caudillo, plasmada doctrinalmente en los Principios del Movimiento Nacional y en las Leyes

Fundamentales del Reino; mi lealtad a su persona y a su obra es total, clara y limpia, sin sombra de ningún íntimo

condicionamiento ni mácula de reserva mental alguna...

Quedando claro y bien entendido, ante propios y extraños, ante los españoles de hoy y ante las generaciones futuras, que esta

Monarquía, instaurada con el asenso clamoroso del pueblo español, es una Monarquía nueva; es la Monarquía del Movimiento

Nacional, continuadora perenne de sus principios e instituciones y de la gloriosa tradición española.... Si yo quisiera ahora

sintetizar en una sola palabra el programa de acción que el Gobierno se propone, diría simplemente: continuar».

Discurso de CARRERO BLANCO en las Cortes, el 20 de julio de 1973.

Las contradicciones del espíritu del 12 de febrero

«Los últimos acontecimientos acaecidos en nuestro país, y especialmente dos de ellos, la ejecución de dos condenas a

muerte (Puig Antich y Heinz Chez) y el asunto de monseñor Añoveros, ambos de extrema gravedad y uno irreparable,

representan una línea política que algunos, quizá ingenuamente, pero con la mayor buena voluntad, creían superada. Para

nosotros la política no es la severidad en el castigo ni el rigor, sino la capacidad de entendimiento, de comprensión, de

superación por el diálogo de todos los conflictos que, lógicamente, se han planteado y se van a plantear en una sociedad de

cambio... La aplicación de dos penas de muerte, al margen de otras consideraciones en un país donde la pena capital se ha

aplicado pocas veces en los últimos años..., poco puede ayudar a crear ese imprescindible clima de distensión que la última

historia española necesita.»

Cuadernos para el Diálogo, marzo de 1974.

LA TRANSICIÓN

Primer discurso del rey

«En esta hora cargada de emoción y esperanza, llena de dolor por los acontecimientos que acabamos de vivir, asumo la Corona del Reino con pleno sentido de mi responsabilidad ante el pueblo español y de la honrosa obligación que para mí implica el cumplimiento de las leyes y el respeto de una tradición centenaria que ahora coinciden en el trono.

Como Rey de España, título que me confieren la tradición histórica, las Leyes Fundamentales del Reino y el mandato legítimo de los españoles, me honro en dirigiros el primer mensaje de la Corona, que brota de lo más profundo de mi corazón.

Una figura excepcional entra en la historia. El nombre de Francisco Franco será ya un jalón del acontecer español y un hito al que será imposible dejar de referirse para entender la clave de nuestra vida política contemporánea. Con respeto y gratitud quiero recordar la figura de quien durante tantos años asumió la pesada responsabilidad de conducir la gobernación del Estado. Su recuerdo constituirá para mí una exigencia de comportamiento y de lealtad para con las funciones que asumo al servicio de la Patria.

Ley para la Reforma Política

El artículo décimo de la Ley de Sucesión enumera las leyes fundamentales y dispone que para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el Referéndum de la Nación (...). Se somete a Referéndum de la Nación el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango fundamental, aprobado por las Cortes españolas en su sesión plenaria del día 18 del presente mes y cuyo texto literal es el siguiente:

Art. 1.º 1. La democracia en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de lo voluntad soberana del pueblo. Los derechos de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado. 2. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes. Art. 2.° 1. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad. 3. Los senadores serán elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos.

  1. la duración del mandato de diputados y senadores será de cuatro años (...).

Art. 5.° El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado (...).

Disposición final Art. 1 º. La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental. Art. 2.° El Referéndum se efectuará con sujeción al procedimiento que establece en el Real Decreto de la Presidencia de Gobierno 2636/1976, de 1 9/Xl, y tendrá lugar el quince de diciembre del año actual. Art. 3 La consulta se llevará a cabo formulando la siguiente pregunta: ‘¿Aprueba el Proyecto de Ley para la Reforma Política?’.

Dado en Madrid a 24 de noviembre de 1976.

El Presidente de Gobierno Adolfo Suárez González

Felipe González se dirige a los militantes del PSOE en el Congreso del partido celebrado en 1979.

A mí en este partido me introdujeron razones fundamentalmente éticas. Y, por supuesto, un conocimiento del marxismo que creo, modestamente, que es superior a algunas de las exposiciones... que he venido oyendo...Lo dije el primer día, que no se tome a Marx como la línea divisoria entre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, porque están volviendo a enterrarlo mucho más profundamente que lo que lo entierra la clase burguesa o reaccionaria de este país y de todos los países del mundo. No se puede tomar a Marx como un todo absoluto, compañeros. No se puede. Hay que hacerlo críticamente. ¡Hay que ser socialistas antes que marxistas!.. Hemos dicho que este partido es un partido profundamente democrático y que quiere transformar la sociedad democráticamente. Por consiguiente, tiene que contar con la mayoría de esa sociedad.

Discurso de Felipe González en el 28 Congreso del PSOE. 1979

La Constitución Española de 1978

Artículo 1.0 1. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la , igualdad y el pluralismo político.

  1. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  2. La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.

Artículo 2.0 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 6.0 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 10.~ 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

  1. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Artículo 14." Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 16.0 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. ;

, 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

  1. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes, relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 20.0 1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

  1. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa [...].

Artículo 23.0 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

  1. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 143.° 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2.° de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos..

  1. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3; La iniciativa., en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

Jordi Pujol, nacionalista catalán, expresa su apoyo a la Constitución de 1978.

Mensaje televisivo del Rey después de la tentativa de golpe militar

«(...) Ante la situación creada por los sucesos desarrollados en el palacio del Congreso, y para evitar cualquier posible

confusión, confirmo que he ordenado a las autoridades civiles y a la Junta de Jefes del Estado Mayor que tomen las medidas

necesarias para mantener el orden constitucional dentro de la legalidad vigente(...).

La Corona, símbolo de la permanencia y unidad de la Patria, no puede tolerar en forma alguna acciones o actitudes de

personas que pretendan interrumpir por la fuerza el proceso democrático que la Constitución votada por el pueblo español

determinó en su día a través de referéndum.»

El País, 24-2-

Santiago Carrillo, presidente del PCE, da el punto de vista de su partido sobre la transición.

Estaba claro que Suárez no veía, en cuanto a la forma de gobierno, más posibilidad que la Monarquía. Yo lo descontaba sabiendo que Suárez formaba parte de un movimiento de reforma, que encabezaba el rey Juan Carlos y que consideraba la Monarquía como el pivote en torno al cual debía estructurarse un sistema de libertades políticas. En ese momento, para la dirección del PCE estaba claro que un acuerdo con los reformistas era indispensable para salir del franquismo. Por eso yo insistí en que toda fuente de poder residía en el pueblo y que la Constitución futura garantizase que el Gobierno y el Parlamento tendrían todo el poder ejecutivo y legislativo. Suárez estuvo de acuerdo y fue fiel a su palabra.

Como es lógico, en la conversación hablamos de la legalización del PCE. Suárez intentó todavía convencerme de que nos presentáramos a las elecciones como “independientes”, alegando que había fuertes obstáculos a la legalización. En esto fue en lo que nos entretuvimos más tiempo. Yo sabía que había obstáculos y comprendía muy bien de dónde podían venir. Pero esos obstáculos debían vencerlos el Rey y los reformistas del franquismo. Si se consideraban incapaces de hacerlo eso significaría que sus promesas de restaurar la democracia no pasaban de ser buenas intenciones y que estaban prometiendo a Europa un cambio que eran impotentes para hacer. Si no se legalizaba el PCE, lo que resultaría sería el fracaso de sus promesas, la del Rey y las de Suárez. Y nosotros desenmascararíamos la ficción.

El Rey a los Líderes Políticos tras el 23-F

"Pasados los difíciles momentos que hemos vivido y que ha vivido España en las ultimas horas, quiero hacer constar, por medio de estas líneas a las que doy lectura, mi satisfacción por haber superado una situación llena de inquietudes y peligros. He vivido con vosotros la tensión del encierro forzoso en el Palacio del Congreso y os felicito y me felicito por el resultado de tan triste aventura.

Por mi parte, hube de tomar las determinaciones oportunas con la máxima decisión, y mi postura se refleja con claridad en el breve mensaje que dirigí a los españoles, a través de la televisión.

Quiero llamar la atención de todos sobre la trascendencia de los acontecimientos que acaban de tener lugar, y no podemos olvidar que aun cuando se hayan solucionado los problemas que tanto nos preocuparon se ha creado una situación delicada que es preciso abordar con la máxima serenidad y mesura. Sería muy poco aconsejable una abierta y dura reacción de las fuerzas políticas contra los que cometieron los actos de subversión en las últimas horas. Pero aún resultaría más contraproducente extender dicha reacción con carácter de generalidad a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

De la misma manera que el Rey está muy satisfecho por no haber perdido la calma [...] es necesario que todos los grupos políticos mantenga ahora la misma serenidad y prudencia.

El Rey os lo pide encarecidamente en pro del mantenimiento del orden constitucional, de la democracia y de la paz.

De lo ocurrido será preciso extraer meditadas consecuencias para determinar futuras normas de conducta. Mantenido el orden democrático, invito a todos a la reflexión y a la reconsideración de posiciones que conduzcan a la mayor unidad y concordia de España y de los españoles.

Las responsabilidades por las actuaciones que se han producido se determinarán de conformidad con las normas aplicables por la jurisdicción competente y con el vigor que fuese justamente necesario.

La Corona se siente orgullosa de haber servido a España con firmeza y en el convencimiento de que la vida democrática y el respeto estricto a los principios constitucionales es la voluntad mayoritaria del pueblo español.

Sin embargo, todos deben estar conscientes, desde sus propias responsabilidades, que el Rey no puede ni debe enfrentar reiteradamente, con su responsabilidad directa, a circunstancias de tan considerable tensión y gravedad.[…].”

La influencia de la integración en Europa en la consolidación de la democracia española.

En definitiva, desde nuestro punto de vista, la influencia de la construcción europea sobre el proceso de integración y consolidación democrática de España fue especialmente positiva en seis ámbitos diferentes:

A.- Contribuyó a reforzar la legitimidad de la democracia tal y como se practicaba en Europa occidental...

B.- Permitió el consenso entre todas las fuerzas políticas democráticas ante la adhesión a la Comunidad Europea, que fue interpretada como una garantía indispensable para la joven y frágil democracia española.

C.- Funcionó como un amortiguador de la cuestión nacional-regional durante la transición española. Es decir, la expectativa de integración en Europa fue un elemento que ayudó a modular el enfrentamiento entre el Estado central y las nacionalidades históricas, permitiendo el desarrollo del Estado de las autonomías.

D.- Transformó radicalmente la realidad social española a través de la modernización sin precedentes en la cultura política española...

E.- Facilitó la adaptación de las estructuras financieras, empresariales y productivas con las negociaciones para la adhesión a las Comunidades Europeas. Reformas que sin ese horizonte hubieran sido difícilmente realizables dados los costes que llevaban aparejados.

F.- Permitió resolver una antigua y fundamental cuestión de nuestra política Exterior: la definición de la posición internacional de España.

Antonio Moreno Juste, professor de Historia contemporánea, Universidad complutense.