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Esta bien se supone, lo corregi en clase
Tipo: Ejercicios
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Vicent Vázquez, Ana Casos Prácticos Tema 2 Caso Práctico 1 Planteamiento: No existe convenio colectivo: ¿Qué limitaciones tiene la empresa a la hora de fijar la jornada ordinaria de sus trabajadores mayores de 18 años? Respuesta: Las limitaciones para el empresario a la hora de fijar la jornada diaria son los siguientes:
d) El artículo del convenio es válido, habida cuenta de que contempla supuestos de prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Caso Práctico 3 Planteamiento: Doña Lidia presta servicios para la empresa SUNGLASS, S.L.U. con la categoría profesional de vendedora. Inicialmente prestaba servicio en Sanlúcar de Barrameda, trasladándose a otro centro de Jerez de la Frontera. Su jornada es de 36 h/semana, distribuidas de lunes a sábados, en turnos rotativos de mañana y tarde de 6 horas cada uno, comprendiendo la jornada de trabajo de 10 a 16 horas – turno mañana- y de 16 a 22 horas – turno noche-. En 2017 tuvo a su hijo. Por tal motivo, el 2 de febrero de 2017 remitió escrito a su empresa, solicitando acogerse a reducción de jornada por guarda legal de menor, realizando propuesta de concreción horaria, interesando una jornada de 5 horas – de lunes a sábado- y horario de 10:00 a 15:00 horas, a comenzar el 20 de febrero de 2017. El 7 de febrero de 2017, la empresa contestó a la trabajadora aceptando la reducción de la jornada, no así la concreción horaria propuesta, requiriéndole a fijar un nuevo horario. Dª Lidia contestó en los mismos términos y nuevamente la empresa le requirió para concretar el horario. La trabajadora se reincorporó a su puesto de trabajo desarrollando jornada reducida, si bien manteniendo los turnos rotativos de mañana y tarde. Ante esta situación, Dª Lidia interpone demanda, pretendiendo la adscripción al turno de mañana, en horario de 10:00 a 15:00 horas. Respuestas (a elegir una): a) La pretensión se desestima, dado que el art. 37.6 del ET literalmente habla del derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, sin aludir a la concreción horaria de dicha reducción. b) La pretensión prospera, puesto que la previsión del art. 34.8 del ET en relación con los números 6 y 7 del art. 37 del ET reconoce el derecho de la trabajadora a modificar el turno de trabajo para hacerlo compatible con sus responsabilidades familiares. c) La pretensión se desestima, porque el art. 37.6 del ET no comprende el cambio de turno de forma unilateral por parte de la trabajadora. d) La pretensión no prospera debido a que tal cambio queda supeditado a las previsiones del convenio colectivo aplicable, que en este caso es inexistente. Caso Práctico 4 Planteamiento: