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Caso practico 2 tema 2, Ejercicios de Derecho Laboral

Esta bien se supone, lo corregi en clase

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 20/11/2023

blackbujero
blackbujero 🇪🇸

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1
Vicent Vázquez, Ana
Casos Prácticos Tema 2
Caso Práctico 1
Planteamiento:
No existe convenio colectivo: ¿Qué limitaciones tiene la empresa a la hora de fijar
la jornada ordinaria de sus trabajadores mayores de 18 años?
Respuesta:
Las limitaciones para el empresario a la hora de fijar la jornada diaria son los
siguientes:
- Descanso diario, semanal, vacacional y festivos, por exigencia del art. 37 ET.
- Límite de 9 horas diarias de trabajo efectivo, según el art. 34.3 ET, además de
que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, 12 horas.
- Límite de 40 horas de trabajo en cómputo semana (art. 34 ET).
- Límite de 1826 horas y 27 minutos de trabajo en cómputo anual (art. 34 ET).
- El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y hora
de la prestación de trabajo resultante, y solo dispondrá el empresario de un
10% de horas flexibles en cómputo anual.
- Las horas flexibles deben ser compensadas en el plazo de 12 meses desde que
se produzcan (art. 34.2 ET).
Caso Práctico 2
Planteamiento:
La empresa SMURFIT se dedica a la producción de papel para sacos. El convenio
colectivo aplicable, en aquellos supuestos en que es necesario que los trabajadores de
mantenimiento prolonguen más allá de las 24:00 horas, prevé un descanso mínimo de 9
horas entre la salida de fábrica y la entrada del día siguiente.
Un sindicato s representativo impugna la citada cláusula convencional por
entender que conculca la legalidad vigente.
Respuestas (a elegir una):
a) La cláusula convencional es válida dado que, en virtud del art. 34.1 del ET, la
duración de la jornada será la pactada en los convenios colectivos.
b) El precepto convencional no conculca la legalidad vigente, por cuanto está
amparado en el art. 20 del RD 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.
c) La disposición convencional es ilegal, por vulnerar el art. 34.3 del ET que indica
que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo,
12 horas.
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Vicent Vázquez, Ana Casos Prácticos Tema 2 Caso Práctico 1 Planteamiento: No existe convenio colectivo: ¿Qué limitaciones tiene la empresa a la hora de fijar la jornada ordinaria de sus trabajadores mayores de 18 años? Respuesta: Las limitaciones para el empresario a la hora de fijar la jornada diaria son los siguientes:

  • Descanso diario, semanal, vacacional y festivos, por exigencia del art. 37 ET.
  • Límite de 9 horas diarias de trabajo efectivo, según el art. 34.3 ET, además de que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.
  • Límite de 40 horas de trabajo en cómputo semana (art. 34 ET).
  • Límite de 18 26 horas y 27 minutos de trabajo en cómputo anual (art. 34 ET).
  • El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y hora de la prestación de trabajo resultante, y solo dispondrá el empresario de un 10% de horas flexibles en cómputo anual.
  • Las horas flexibles deben ser compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan (art. 34.2 ET). Caso Práctico 2 Planteamiento: La empresa SMURFIT se dedica a la producción de papel para sacos. El convenio colectivo aplicable, en aquellos supuestos en que es necesario que los trabajadores de mantenimiento prolonguen más allá de las 24:00 horas, prevé un descanso mínimo de 9 horas entre la salida de fábrica y la entrada del día siguiente. Un sindicato más representativo impugna la citada cláusula convencional por entender que conculca la legalidad vigente. Respuestas (a elegir una): a) La cláusula convencional es válida dado que, en virtud del art. 34.1 del ET, la duración de la jornada será la pactada en los convenios colectivos. b) El precepto convencional no conculca la legalidad vigente, por cuanto está amparado en el art. 20 del RD 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo. c) La disposición convencional es ilegal, por vulnerar el art. 34.3 del ET que indica que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.

d) El artículo del convenio es válido, habida cuenta de que contempla supuestos de prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Caso Práctico 3 Planteamiento: Doña Lidia presta servicios para la empresa SUNGLASS, S.L.U. con la categoría profesional de vendedora. Inicialmente prestaba servicio en Sanlúcar de Barrameda, trasladándose a otro centro de Jerez de la Frontera. Su jornada es de 36 h/semana, distribuidas de lunes a sábados, en turnos rotativos de mañana y tarde de 6 horas cada uno, comprendiendo la jornada de trabajo de 10 a 16 horas – turno mañana- y de 16 a 22 horas – turno noche-. En 2017 tuvo a su hijo. Por tal motivo, el 2 de febrero de 2017 remitió escrito a su empresa, solicitando acogerse a reducción de jornada por guarda legal de menor, realizando propuesta de concreción horaria, interesando una jornada de 5 horas – de lunes a sábado- y horario de 10:00 a 15:00 horas, a comenzar el 20 de febrero de 2017. El 7 de febrero de 2017, la empresa contestó a la trabajadora aceptando la reducción de la jornada, no así la concreción horaria propuesta, requiriéndole a fijar un nuevo horario. Dª Lidia contestó en los mismos términos y nuevamente la empresa le requirió para concretar el horario. La trabajadora se reincorporó a su puesto de trabajo desarrollando jornada reducida, si bien manteniendo los turnos rotativos de mañana y tarde. Ante esta situación, Dª Lidia interpone demanda, pretendiendo la adscripción al turno de mañana, en horario de 10:00 a 15:00 horas. Respuestas (a elegir una): a) La pretensión se desestima, dado que el art. 37.6 del ET literalmente habla del derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, sin aludir a la concreción horaria de dicha reducción. b) La pretensión prospera, puesto que la previsión del art. 34.8 del ET en relación con los números 6 y 7 del art. 37 del ET reconoce el derecho de la trabajadora a modificar el turno de trabajo para hacerlo compatible con sus responsabilidades familiares. c) La pretensión se desestima, porque el art. 37.6 del ET no comprende el cambio de turno de forma unilateral por parte de la trabajadora. d) La pretensión no prospera debido a que tal cambio queda supeditado a las previsiones del convenio colectivo aplicable, que en este caso es inexistente. Caso Práctico 4 Planteamiento: