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Práctica evaluable modificación, Ejercicios de Derecho Laboral

Creo que esta bien la verdad, aprobe el examen y esta corregida de clase

Tipo: Ejercicios

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Práctica EVALUABLE: Tema 1 (Fijación y modificación de las condiciones
de trabajo)
Apellidos: Vicent Vázquez
Nombre: Ana
1.- La empresa de seguridad privada BCD del sector de la construcción
necesita cambiar las funciones de un trabajador del grupo 4. Personal Operativo,
con funciones de vigilante de seguridad, para que realice temporalmente funciones
del grupo 3. Personal de mandos intermedios, con funciones de Jefe de Vigilancia.
Cuestiones:
a) ¿Qué tipo de movilidad funcional pretende la empresa?
En este caso, se pretende la movilidad extragrupo o vertical, porque dicha movilidad
supone un cambio de grupo profesional, y ascendente, porque se cambia del grupo 4 al 3.
b) ¿A qué limitaciones causales y de tiempo estará sujeta la movilidad?
Según el artículo 39.2 ET, la movilidad extragrupo requiere razones técnicas u
organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, debiendo
el empresario comunicar su decisión y las razones a los representantes de los trabajadores.
La movilidad funcional no temporal a funciones de un grupo distinto al de origen podría
comportar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siendo, entonces,
de aplicación el art. 41 ET.
c) ¿Cuál será el salario a percibir durante el tiempo que realice las funciones
de Jefe de Vigilante, Grupo 3?
En atención al art. 39.3 ET, el trabajador tendrá derecho a la retribución por el trabajo que
efectivamente realice, salvo en los en que se encomienden funciones inferiores, pues
conservará la retribución de origen. En el caso a analizar, el trabajador deberá percibir la
retribución asignada a los trabajadores del grupo 3 con funciones de Jefe de Vigilante.
d) ¿Qué derecho tendrá el trabajador si transcurridos seis meses seguidos no
vuelve a sus funciones anteriores?
Como indica el segundo párrafo del art. 39.2 ET, si la encomienda de funciones superiores
a las del grupo profesional abarca mas de 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años, el
trabajador afectado tendrá derecho a reclamar el ascenso o cubrir la vacante. Contra la
negativa de la empresa, podrá reclamar ante la jurisdicción social.
2.- La empresa de seguridad privada CDE, que está pasando por una mala
situación económica, pretende llevar a cabo varias modificaciones en las condiciones
de trabajo de sus trabajadores. La empresa, que tiene una plantilla de 43
trabajadores, se plantea si siguiendo el procedimiento del art. 41 ET podría:
- Reducir a la mitad el salario de cinco trabajadores que cobran un salario
equivalente al SMI.
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Práctica EVALUABLE: Tema 1 (Fijación y modificación de las condiciones de trabajo) Apellidos: Vicent Vázquez Nombre: Ana 1.- La empresa de seguridad privada BCD del sector de la construcción necesita cambiar las funciones de un trabajador del grupo 4. Personal Operativo, con funciones de vigilante de seguridad, para que realice temporalmente funciones del grupo 3. Personal de mandos intermedios, con funciones de Jefe de Vigilancia. Cuestiones: a) ¿Qué tipo de movilidad funcional pretende la empresa? En este caso, se pretende la movilidad extragrupo o vertical, porque dicha movilidad supone un cambio de grupo profesional, y ascendente, porque se cambia del grupo 4 al 3. b) ¿A qué limitaciones causales y de tiempo estará sujeta la movilidad? Según el artículo 39. 2 ET, la movilidad extragrupo requiere razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, debiendo el empresario comunicar su decisión y las razones a los representantes de los trabajadores. La movilidad funcional no temporal a funciones de un grupo distinto al de origen podría comportar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siendo, entonces, de aplicación el art. 41 ET. c) ¿Cuál será el salario a percibir durante el tiempo que realice las funciones de Jefe de Vigilante, Grupo 3? En atención al art. 39.3 ET, el trabajador tendrá derecho a la retribución por el trabajo que efectivamente realice, salvo en los en que se encomienden funciones inferiores, pues conservará la retribución de origen. En el caso a analizar, el trabajador deberá percibir la retribución asignada a los trabajadores del grupo 3 con funciones de Jefe de Vigilante. d) ¿Qué derecho tendrá el trabajador si transcurridos seis meses seguidos no vuelve a sus funciones anteriores? Como indica el segundo párrafo del art. 39.2 ET, si la encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional abarca mas de 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años, el trabajador afectado tendrá derecho a reclamar el ascenso o cubrir la vacante. Contra la negativa de la empresa, podrá reclamar ante la jurisdicción social. 2.- La empresa de seguridad privada CDE, que está pasando por una mala situación económica, pretende llevar a cabo varias modificaciones en las condiciones de trabajo de sus trabajadores. La empresa, que tiene una plantilla de 43 trabajadores, se plantea si siguiendo el procedimiento del art. 41 ET podría:

  • Reducir a la mitad el salario de cinco trabajadores que cobran un salario equivalente al SMI.
  • Reducir un 25% el salario de otros cinco trabajadores que cobran el salario previsto en convenio colectivo.
  • Reducir un 25% la jornada y el salario de otros doce trabajadores.
  • Eliminar un incentivo salarial que, por encima del salario de convenio, el empresario reconoció a todos los trabajadores de la empresa a partir del
  1. Según el grupo profesional, el incentivo es de 200 o 500 euros mensuales.
  • Cambiar el horario de veinte trabajadores que pasarían de realizar jornada continua a jornada partida. Cuestiones: a) Ayuda al empresario: ¿puede o no realizar las modificaciones que pretende? En virtud del art. 41 ET, no puede realizar las modificaciones en relación a disminuir la retribución de 5 trabajadores por debajo del SMI, reducir un 25% el salario previsto en convenio colectivo de otros tantos, porque para ello es necesario acuerdo, reducir la jornada con una reducción proporcional del salario de 12 trabajadores más, porque el cambio de contrato de tiempo completo a parcial solo puede realizarse por acuerdo entre las partes, y tampoco se puede realizar, por último, la modificación relativa al cambio de horario de 20 trabajadores que pasarían de realizar jornada continua a partida, porque esta es una materia excluida del poder de dirección del empresario y es necesario un acuerdo para su modificación. Aun así, por vía del art. 41 ET podrá realizar la modificación relativa a la eliminación de un incentivo salarial que, por encima del salario de convenio, se reconoció a todos los trabajadores. b) ¿Cuál es el procedimiento que debería seguir el empresario? Al afectar a 12 trabajadores en un empresa de menos de 100 empleados, deberá llevarse a cabo el procedimiento previsto para las modificaciones sustanciales de carácter colectivo del art. 41.2 ET. De esta forma, será necesario un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no superior a 15 días, existiendo para todos los interlocutores la obligación de negociar de buena fe. Las negociaciones llegarán a término con un acuerdo, presumiendo que concurren las causas que dan lugar a la modificación y que solo es impugnable por fraude, coacción, dolo o abuso de derecho; y puede terminar sin acuerdo, de forma que el empresario tomará una decisión y la notificará individualmente con un preaviso de 7 días. c) Por otra parte, algunos trabajadores afectados por las modificaciones quieren saber qué derechos tienen ante las modificaciones que pretende tomar el empresario. En atención al art. 41.3 ET, los trabajadores podrán optar entre aceptar la modificación sin percibir compensación salvo pacto contrario, rescindir el contrato con derecho a indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el tope de 9 meses si la modificación afecta a ciertas materias y perjudica al trabajador, quien prueba tal perjuicio,

El trabajador tiene un deber de obediencia, por lo que los tribunales, en principio, consideran que el trabajador debe cumplir con las órdenes del empresario sin perjuicio de que, posteriormente, si considera que estas son perjudiciales, abusivas o ilícitas, las impugne y ejercite las acciones correspondientes, eso sí, cumpliendo con los plazos establecidos. En este caso, para impugnar la decisión del empresario el trabajador tendrá 20 días, tras los cuales la acción caduca. 4.- Durante el año 2019 la retribución variable n la empresa tenía los siguientes tramos: 1º.- Del 90% al 99% de los objetivos se aplicaba el 0'5%. 2º.- Del 100% al 119'9% de los objetivos se aplicaba el 1%. El 3 de Enero de 2020 la empresa implantó el nuevo método de cálculo de la retribución variable para dicho año para el personal de tienda y encargados, mediante comunicación individual escrita, donde figuraban las siguientes circunstancias: 1º.- La retribución variable se calculará en función de la jornada laboral de cada trabajador, distinguiendo a tales efectos según se trate de trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial. 2º.- El primer tramo comprende el 100% del objetivo, al que se aplicará el 0'75%. 3º.- El segundo tramo comprende hasta el 110% del objetivo, al que se aplicará el 1%. 4º.- El tercer tramo comprende hasta el 120% del objetivo, al que se aplicará el 1'5%. Cuestiones: a) ¿Nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo? En virtud art. 41.1.d) (sistema de remuneración y cuantía salarial), esta es una de las materias que, de ser afectadas, comportarían la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. b) ¿Dando por sentado el carácter colectivo de la modificación anterior, la empresa ha seguido el procedimiento correcto? Atendiendo únicamente a lo descrito en el enunciado y sabiendo que la modificación es de carácter colectivo, no se ha seguido el procedimiento correcto. Según el art. 41.4 ET, es necesario que previamente se realice un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a 15 días, existiendo para todos los interlocutores la obligación de negociar de buena fe. Las negociaciones llegarán a término con un acuerdo, presumiendo que concurren las causas que dan lugar a la modificación y que solo es impugnable por fraude, coacción, dolo o abuso de derecho; y puede terminar sin acuerdo, de forma que el empresario tomará una decisión y la notificará individualmente con un preaviso de 7 días. c) ¿De impugnarse judicialmente la decisión empresarial, cómo será calificada la misma? En este caso, la decisión empresarial deberá ser calificada como nula por falta de consultas. Esto da al trabajador el derecho a extinguir su contrato con la indemnización correspondiente a un despido improcedente y supone la imposición de multas al empleador para ejecutar la sentencia (art. 241 LJS).

5.- La empresa DULCESOL tiene 18 trabajadores en la provincia de Vizcaya y 10 en la de Álava. Durante el año 2019 la retribución variable, tanto para los trabajadores que trabajan a jornada completa como para los que trabajan a jornada parcial, tenía los siguientes tramos: 1º.- Del 90% al 99% de los objetivos se aplicaba el 0'5%. 2º.- Del 100% al 119'9% de los objetivos se aplicaba el 1%. El 3 de Enero de 2020 la empresa DULCESOL comunicó el nuevo método de cálculo de la retribución variable para dicho año para el personal de tienda y encargados, mediante comunicación individual escrita, donde figuraban las siguientes circunstancias: 1º.- La retribución variable se calculará en función de la jornada laboral de cada trabajador. 2º.- El primer tramo comprende el 100% del objetivo, al que se aplicará el 0'75%. 3º.- El segundo tramo comprende hasta el 110% del objetivo, al que se aplicará el 1%. 4º.- El tercer tramo comprende hasta el 120% del objetivo, al que se aplicará el 1'5%. Cuestiones: a) ¿La variación introducida el 3 de Enero de 2020 en la retribución variable de los trabajadores constituyó o no una modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores? En virtud art. 41.1.d) (sistema de remuneración y cuantía salarial), esta es una de las materias que, de ser afectadas, comportarían la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 6.- En el convenio colectivo de la empresa SOLES se hace constar que en el departamento de emisión la jornada de trabajo será de lunes a domingo según las necesidades del servicio. Los trabajadores que prestan servicios en el departamento de emisión han venido prestando sus servicios de lunes a viernes. En abril de 2022 la empresa SOLES comunica a los trabajadores del departamento de emisión que pasarán a prestar sus servicios en fines de semana. La empresa demandada tiene más de 300 trabajadores y en el departamento de emisión prestan servicios 49 trabajadores.