



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Creo que esta bien la verdad, aprobe el examen y esta corregida de clase
Tipo: Ejercicios
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




En oferta
Práctica EVALUABLE: Tema 1 (Fijación y modificación de las condiciones de trabajo) Apellidos: Vicent Vázquez Nombre: Ana 1.- La empresa de seguridad privada BCD del sector de la construcción necesita cambiar las funciones de un trabajador del grupo 4. Personal Operativo, con funciones de vigilante de seguridad, para que realice temporalmente funciones del grupo 3. Personal de mandos intermedios, con funciones de Jefe de Vigilancia. Cuestiones: a) ¿Qué tipo de movilidad funcional pretende la empresa? En este caso, se pretende la movilidad extragrupo o vertical, porque dicha movilidad supone un cambio de grupo profesional, y ascendente, porque se cambia del grupo 4 al 3. b) ¿A qué limitaciones causales y de tiempo estará sujeta la movilidad? Según el artículo 39. 2 ET, la movilidad extragrupo requiere razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, debiendo el empresario comunicar su decisión y las razones a los representantes de los trabajadores. La movilidad funcional no temporal a funciones de un grupo distinto al de origen podría comportar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siendo, entonces, de aplicación el art. 41 ET. c) ¿Cuál será el salario a percibir durante el tiempo que realice las funciones de Jefe de Vigilante, Grupo 3? En atención al art. 39.3 ET, el trabajador tendrá derecho a la retribución por el trabajo que efectivamente realice, salvo en los en que se encomienden funciones inferiores, pues conservará la retribución de origen. En el caso a analizar, el trabajador deberá percibir la retribución asignada a los trabajadores del grupo 3 con funciones de Jefe de Vigilante. d) ¿Qué derecho tendrá el trabajador si transcurridos seis meses seguidos no vuelve a sus funciones anteriores? Como indica el segundo párrafo del art. 39.2 ET, si la encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional abarca mas de 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años, el trabajador afectado tendrá derecho a reclamar el ascenso o cubrir la vacante. Contra la negativa de la empresa, podrá reclamar ante la jurisdicción social. 2.- La empresa de seguridad privada CDE, que está pasando por una mala situación económica, pretende llevar a cabo varias modificaciones en las condiciones de trabajo de sus trabajadores. La empresa, que tiene una plantilla de 43 trabajadores, se plantea si siguiendo el procedimiento del art. 41 ET podría:
El trabajador tiene un deber de obediencia, por lo que los tribunales, en principio, consideran que el trabajador debe cumplir con las órdenes del empresario sin perjuicio de que, posteriormente, si considera que estas son perjudiciales, abusivas o ilícitas, las impugne y ejercite las acciones correspondientes, eso sí, cumpliendo con los plazos establecidos. En este caso, para impugnar la decisión del empresario el trabajador tendrá 20 días, tras los cuales la acción caduca. 4.- Durante el año 2019 la retribución variable n la empresa tenía los siguientes tramos: 1º.- Del 90% al 99% de los objetivos se aplicaba el 0'5%. 2º.- Del 100% al 119'9% de los objetivos se aplicaba el 1%. El 3 de Enero de 2020 la empresa implantó el nuevo método de cálculo de la retribución variable para dicho año para el personal de tienda y encargados, mediante comunicación individual escrita, donde figuraban las siguientes circunstancias: 1º.- La retribución variable se calculará en función de la jornada laboral de cada trabajador, distinguiendo a tales efectos según se trate de trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial. 2º.- El primer tramo comprende el 100% del objetivo, al que se aplicará el 0'75%. 3º.- El segundo tramo comprende hasta el 110% del objetivo, al que se aplicará el 1%. 4º.- El tercer tramo comprende hasta el 120% del objetivo, al que se aplicará el 1'5%. Cuestiones: a) ¿Nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo? En virtud art. 41.1.d) (sistema de remuneración y cuantía salarial), esta es una de las materias que, de ser afectadas, comportarían la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. b) ¿Dando por sentado el carácter colectivo de la modificación anterior, la empresa ha seguido el procedimiento correcto? Atendiendo únicamente a lo descrito en el enunciado y sabiendo que la modificación es de carácter colectivo, no se ha seguido el procedimiento correcto. Según el art. 41.4 ET, es necesario que previamente se realice un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a 15 días, existiendo para todos los interlocutores la obligación de negociar de buena fe. Las negociaciones llegarán a término con un acuerdo, presumiendo que concurren las causas que dan lugar a la modificación y que solo es impugnable por fraude, coacción, dolo o abuso de derecho; y puede terminar sin acuerdo, de forma que el empresario tomará una decisión y la notificará individualmente con un preaviso de 7 días. c) ¿De impugnarse judicialmente la decisión empresarial, cómo será calificada la misma? En este caso, la decisión empresarial deberá ser calificada como nula por falta de consultas. Esto da al trabajador el derecho a extinguir su contrato con la indemnización correspondiente a un despido improcedente y supone la imposición de multas al empleador para ejecutar la sentencia (art. 241 LJS).
5.- La empresa DULCESOL tiene 18 trabajadores en la provincia de Vizcaya y 10 en la de Álava. Durante el año 2019 la retribución variable, tanto para los trabajadores que trabajan a jornada completa como para los que trabajan a jornada parcial, tenía los siguientes tramos: 1º.- Del 90% al 99% de los objetivos se aplicaba el 0'5%. 2º.- Del 100% al 119'9% de los objetivos se aplicaba el 1%. El 3 de Enero de 2020 la empresa DULCESOL comunicó el nuevo método de cálculo de la retribución variable para dicho año para el personal de tienda y encargados, mediante comunicación individual escrita, donde figuraban las siguientes circunstancias: 1º.- La retribución variable se calculará en función de la jornada laboral de cada trabajador. 2º.- El primer tramo comprende el 100% del objetivo, al que se aplicará el 0'75%. 3º.- El segundo tramo comprende hasta el 110% del objetivo, al que se aplicará el 1%. 4º.- El tercer tramo comprende hasta el 120% del objetivo, al que se aplicará el 1'5%. Cuestiones: a) ¿La variación introducida el 3 de Enero de 2020 en la retribución variable de los trabajadores constituyó o no una modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores? En virtud art. 41.1.d) (sistema de remuneración y cuantía salarial), esta es una de las materias que, de ser afectadas, comportarían la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 6.- En el convenio colectivo de la empresa SOLES se hace constar que en el departamento de emisión la jornada de trabajo será de lunes a domingo según las necesidades del servicio. Los trabajadores que prestan servicios en el departamento de emisión han venido prestando sus servicios de lunes a viernes. En abril de 2022 la empresa SOLES comunica a los trabajadores del departamento de emisión que pasarán a prestar sus servicios en fines de semana. La empresa demandada tiene más de 300 trabajadores y en el departamento de emisión prestan servicios 49 trabajadores.