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Se supone que esta bien, yo aprobe el examen con esto.
Tipo: Ejercicios
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Práctica evaluable Salario APELLIDOS: Vicent Vázquez NOMBRE: Ana Primer supuesto I.- JUAN PEDRO venía prestando servicios para la empresa demandada SALAS, SA, con la antigüedad de 26 de abril de 2000, como Jefe de 1.ª C y con un salario anual de 34.000 euros. más una compensación para alquiler de vivienda de 400 euros. mensuales. II.- Por carta de la empresa demandada de fecha 28 de junio de 2010, JUAN fue despedido. El despido ha sido declarado improcedente. Cuestión: ¿La ayuda para el alquiler de vivienda se debe incluir en el salario regulador de la indemnización por despido improcedente de JUAN PEDRO? RESPUESTA 1 : En atención al art. 26.2 ET no se considerarán parte del salario las indemnización o suplidos por gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, las prestaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones por traslado, suspensión o despido, lo que en principio no es aplicable al supuesto. Ahora bien, según jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, sí se debe incluir el alquiler de vivienda en el salario regulador de la indemnización por despido puesto que se entiende que este forma parte del salario. Segundo Supuesto: I.- El art. 16 del Convenio Colectivo de HIDRAULICA SANTILLANA S.A., bajo el título "Bonificación de Fluido"- establece que "el personal disfrutará de una bonificación del consumo de energía eléctrica”. II.- La empresa informa a los trabajadores su intención de suprimir la tarifa de empleado del consumo eléctrico porque tiene carácter extrasalarial. Cuestión: ¿HIDRAULICA SANTILLANA S.A. puede suprimir de forma unilateral la tarifa de empleado del consumo eléctrico?
Considerando el supuesto como una modificación sustancial (art. 41 ET), el empresario sólo podrá suprimir la tarifa de empleado del consumo eléctrico si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, como indica el art. 82.3 ET. Ahora bien, como no consta que concurra ninguna de estas causas, el convenio colectivo obliga al empresario, quien no puede suprimir dicha cláusula por su simple voluntad. Tercer supuesto : I.- Andrés Cornejo ha venido prestando servicios para la demandada XXX con una antigüedad de 21 de junio de 2000, categoría profesional preparador y salario mensual de 2.851,30 euros con inclusión de gratificación extraordinaria. II.- Con fecha 17 de julio de 2012, la entidad demandada XXX entregó carta al actor por la que se le notifica que como quiera que desde el mes de marzo de 2012 había dejado de dirigir al grupo que tenía a su cargo, y que las tareas que efectúa desde dicho día son las propias de la zona de elaborados de productos derivados de pollo, y a fin de no vulnerar el artículo 14 de la Constitución Española y al ser sus percepciones más favorables que las de los trabajadores que efectúan las mismas tareas que él, se le suprimía la gratificación voluntaria que venía percibiendo como encargado de grupo. III.- La gratificación voluntaria sólo la perciben aquellos trabajadores que ocupan un cargo de responsabilidad. IV.- En marzo de 2012 el actor deja el cargo de responsable y se le intentó colocar en otro puesto de responsabilidad, y al no ser posible, finalmente en agosto de 2012 se le retira la gratificación voluntaria. Cuestión: ¿La demandada XXX puede suprimir la gratificación por la realización de tareas como jefe o encargado de grupo que percibía Andrés Cornejo? RESPUESTA 3 : Al considerar el complemento como un complemento por trabajo realizado, concretamente de puesto de trabajo, es decir, asociado a una característica o circunstancia específica de la actividad realizada, la empresa puede suprimir esta gratificación puesto que, al no tener carácter
En atención a la doctrina jurisprudencial reciente, como la STS de 24 enero 2023, Rcud. 28 97/2019, solo se pueden compensar retribuciones homogéneas, es decir, que pertenezcan al mismo grupo de complementos salariales o al salario base. Como no es el caso, la compensación no es procedente. Supuesto sexto: El art. 45.1.a) del Convenio Colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Bizkaia prevé lo siguiente: “Incremento por toxicidad, peligrosidad y excepcional penosidad. Los trabajadores que realicen labores tóxicas, peligrosas y excepcionalmente penosas percibirán un incremento equivalente al 20% del salario base de su categoría. Si estas labores se efectuaran únicamente durante la mitad de la jornada, o en menos tiempo, el plus será del 10%. Corresponde a la Dirección de la Empresa el fijar los puestos de trabajo que conceptúe como excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos, con el informe del Delegado de Personal o miembros del Comité de Empresa. En caso de disconformidad, el trabajador afectado podrá reclamar ante la Delegación de Trabajo, que resolverá lo que proceda, previos los oportunos informes técnicos”. Cuestión: ¿El plus de toxicidad previsto en el Convenio Colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Bizkaia, debe abonarse por días naturales o por días efectivamente trabajados? RESPUESTA 6 : Según el Tribunal Supremo, el plus de toxicidad, por ser un complemento vinculado al puesto de trabajo, debe abonarse por día trabajado y no por días naturales.