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Caso practico 3, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: administrativo II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 22/06/2015

estudiocerveza
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2.6

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Caso Práctico número tres. Derecho
administrativo II. Grupos A y B.
El Ministerio de Fomento inicia la expropiación de unos terrenos en el
término municipal de Jaén para la ejecución del ramal de conexión de
la línea férrea Madrid-Jaén hasta la nueva estación intermodal de la
capital jiennense. ADIF es la encargada de la ejecución y
costeamiento de la obra y de la expropiación, por lo que se le conere
el carácter de beneciaria de la expropiación.
Una de las ncas expropiadas, la de don Custodio Estrecho Recogido,
destinada a cultivo del olivo, pero incluida en un ámbito de suelo
urbanizable sectorizado del PGOU de Jaén, es valorada en hoja de
valoración por la administración expropiante en 126.234 €, incluido el
premio de afección, tanto por el valor del suelo como del olivar de
regadío, y por una nave de aperos en un estado deciente de
conservación. No obstante, noticada esa hoja de valoración al
expropiado el día 13 mayo 2013, éste presenta el día 23 mayo
siguiente su hoja de valoración por 2.324.800 €, en atención al
carácter urbanizable y a las expectativas urbanísticas de su suelo,
valorando el olivar como de regadío, la nave con todas sus
instalaciones en perfecto estado de funcionamiento y conservación,
con una antigüedad de 16 años, y el valor de las cosechas pendientes
de recoger durante ese año.
El acuerdo conriendo plazo al expropiado para presentar su hoja de
valoración también fue remitido a la representación de ADIF, que la
recibió el día 15 mayo 2013. A pesar de no conferirle plazo al efecto,
el representante de ADIF presenta su propia de hoja de valoración el
día 10 junio 2013, jando el justiprecio en 64.300 €, por entender que
el suelo era, a efectos expropiatorios, rústico -por no contar con
desarrollo urbanístico-, además de no poderse valorar el precio de la
nave allí construida por ser ilegal y no contar con licencia urbanística.
Tampoco consta la legalización en la Confederación Hidrográca del
Guadalquivir de la instalación de regadío y, por tanto, no existe lucro
cesante por las cosechas pendientes de recoger en la cuantía alegada
por el propietario
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Caso Práctico número tres. Derecho

administrativo II. Grupos A y B.

El Ministerio de Fomento inicia la expropiación de unos terrenos en el término municipal de Jaén para la ejecución del ramal de conexión de la línea férrea Madrid-Jaén hasta la nueva estación intermodal de la capital jiennense. ADIF es la encargada de la ejecución y costeamiento de la obra y de la expropiación, por lo que se le confiere el carácter de beneficiaria de la expropiación.

Una de las fincas expropiadas, la de don Custodio Estrecho Recogido, destinada a cultivo del olivo, pero incluida en un ámbito de suelo urbanizable sectorizado del PGOU de Jaén, es valorada en hoja de valoración por la administración expropiante en 126.234 €, incluido el premio de afección, tanto por el valor del suelo como del olivar de regadío, y por una nave de aperos en un estado deficiente de conservación. No obstante, notificada esa hoja de valoración al expropiado el día 13 mayo 2013, éste presenta el día 23 mayo siguiente su hoja de valoración por 2.324.800 €, en atención al carácter urbanizable y a las expectativas urbanísticas de su suelo, valorando el olivar como de regadío, la nave con todas sus instalaciones en perfecto estado de funcionamiento y conservación, con una antigüedad de 16 años, y el valor de las cosechas pendientes de recoger durante ese año.

El acuerdo confiriendo plazo al expropiado para presentar su hoja de valoración también fue remitido a la representación de ADIF, que la recibió el día 15 mayo 2013. A pesar de no conferirle plazo al efecto, el representante de ADIF presenta su propia de hoja de valoración el día 10 junio 2013, fijando el justiprecio en 64.300 €, por entender que el suelo era, a efectos expropiatorios, rústico -por no contar con desarrollo urbanístico-, además de no poderse valorar el precio de la nave allí construida por ser ilegal y no contar con licencia urbanística. Tampoco consta la legalización en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de la instalación de regadío y, por tanto, no existe lucro cesante por las cosechas pendientes de recoger en la cuantía alegada por el propietario

El día 30 septiembre 2013 el Ministerio De Fomento remite el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que, tras la tramitación del correspondiente procedimiento, fija el justiprecio en la cuantía de 2.120.000 €, recogiendo todas las alegaciones del expropiado a excepción de la cosechas pendientes de recoger. Rechaza las alegaciones de ADIF, a cuya valoración no realiza ningún solo comentario en todo el acuerdo de valoración.

La representación de ADIF debe presentar demanda en recurso contencioso administrativo.

La representación del señor Estrecho Recogido debe presentar contestación a la demanda como codemandado.