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caso practico, Apuntes de Derecho

Asignatura: ., Profesor: ... ,,,,, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 18/04/2017

jrrodriguez14
jrrodriguez14 🇪🇸

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PROTECCIÓN DE DATOS VERSUS LIBERTAD DE INFORMACIÓN
LEGISLACIÓN
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos
y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o
cualquier otro medio de reproducción.
b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c. A la libertad de cátedra.
d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el
derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las
Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección
de la juventud y de la infancia.
Directiva 95/46/CE del parlamento europeo y del consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
Artículo 9
Tratamiento de datos personales y libertad de expresión
En lo referente al tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos o de expresión artística o
literaria, los Estados miembros establecerán, respecto de las disposiciones del presente capítulo, del capítulo IV y del
capítulo VI, exenciones y excepciones sólo en la medida en que resulten necesarias para conciliar el derecho a la
intimidad con las normas que rigen la libertad de expresión.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 4. Calidad de los datos.
1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho
tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades
determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas
para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con
fines históricos, estadísticos o científicos.
3. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la
situación actual del afectado.
4. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán
cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las
facultades que a los afectados reconoce el artículo 16.
5. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la
finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.
No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario
para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos,
estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento integro de
determinados datos.
6. Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso,
salvo que sean legalmente cancelados.
7. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
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PROTECCIÓN DE DATOS VERSUS LIBERTAD DE INFORMACIÓN

LEGISLACIÓN CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Artículo 18.

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 20.

  1. Se reconocen y protegen los derechos:

a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c. A la libertad de cátedra. d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

  1. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Directiva 95/46/CE del parlamento europeo y del consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Artículo 9 Tratamiento de datos personales y libertad de expresión

En lo referente al tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos o de expresión artística o literaria, los Estados miembros establecerán, respecto de las disposiciones del presente capítulo, del capítulo IV y del capítulo VI, exenciones y excepciones sólo en la medida en que resulten necesarias para conciliar el derecho a la intimidad con las normas que rigen la libertad de expresión.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4. Calidad de los datos.

  1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
  2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.
  3. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.
  4. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16.
  5. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.

No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento integro de determinados datos.

  1. Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.
  2. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

JURISPRUDENCIA

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Sentencia 72/2007)

Establece, como regla general, que el derecho a la libertad de información prevalecerá sobre el derecho a la protección de los datos de carácter personal en aquéllos supuestos en los que la información objeto de publicación sea, por una parte, veraz, y por otra resulte de relevancia pública, siendo de interés general las materias a las que la misma se refiere y la relevancia de las personas a las que la misma se refiere.

AUDIENCIA NACIONAL (Sentencia de 9 de julio de 2009)

La publicación de imágenes de una víctima de los atentados producidos en Madrid el 11 de marzo de 2004 se encontraría amparada por la libertad informativa al tratarse de hechos noticiables y de información veraz.

TRIBUNAL SUPREMO (Sentencia de 18 de febrero de 1999)

Estimó que existía un delito de revelación de secretos por haber difundido, un periodista, la identidad de unos internos de la prisión de Las Palmas con objeto de denunciar la presencia de enfermos de sida en la cocina de la prisión. “Puesto que lo noticiable [señala la sentencia] era la mera presencia de enfermos de sida en la cocina de la prisión, no la identidad de los mismos”.

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (Informe 0132/2010)

La revelación de datos personales que se realice al amparo del derecho a la libertad de información, deberá realizarse de forma proporcionada. Es decir, sólo se consideraría lícita la divulgación de información que contenga datos de carácter personal en los supuestos en que dicha revelación resulte adecuada pertinente y no excesiva en relación con el libre ejercicio de la libertad de información. A sensu contrario, cualquier información adicional que, conteniendo datos de carácter personal, resulte irrelevante para que la información facilitada tenga el carácter noticiable constitucionalmente requerido debería ser objeto de un previo procedimiento de disociación o anonimización de la sentencia.

Cuestiones:

  1. A la luz de la legislación y jurisprudencia precedente ¿puede un periodista publicar una imagen de una víctima de accidente de tráfico si es una persona pública?

Sí, ya que la información tiene que ser veraz y tiene interés público. Si no fuera pública se podría publicar, pero identificando a la persona.

  1. ¿Puedo publicar la lista de afiliados a un partido político como información de interés general? ¿podría oponerme a estar en el fichero de afiliados a CCOO?

No, porque son datos personalísimos, a no ser que se pida consentimiento para ello, ese consentimiento tiene que ser expreso y por escrito (por ser un motivo de ideología). Si esta afiliado a CCOO no se podría oponer por la relación existente, en el caso de que no haya ningún tipo de relación si se podría, siempre y cuando no sea en periodo electoral, porque prevalecería la libertad sindical frente a la intimidad personal.

  1. ¿Puedo publicar la imagen de una famosa tomando el sol en la playa desnuda?

Sí, al ser la imagen veraz y de interés público, siempre y cuando no haya hecho lo posible para proteger su intimidad.

  1. Si conozco el caso de un menor son SIDA que asiste a un determinado colegio ¿puedo hacer pública esa información?

No, debido al que ser menor esta protegido el interés superior del menor.

  1. ¿Podría tener un fichero con los nombres y contactos de los jueces del Tribunal Supremo?

No, porque no es una medida idónea, necesaria ni proporcional al fin que se persigue.

  1. ¿Me pueden facilitar la información de la citación a juicio de mi hijo menor por teléfono?

No, se vulneraría el principio del deber de secreto. Porque no se puede saber a ciencia cierta si esa persona es la madre del niño.

  1. ¿Pueden enviarme información de Master por ser el último año de carrera?

No, los datos facilitados a la complutense son exclusivamente para el ámbito académico, de lo contrario deberían de pedir el consentimiento, puesto que si no recaban el consentimiento aplicarían un dato a un fin distinto al original.

  1. ¿Puedo denunciar a Fnac por aparecer mi imagen en los televisores de su escaparate cuando me acerco al mismo?

No, porque no almacenan datos, sería como mirarse en un espejo, al no almacenarse no se pueden tratar y no dan lugar a la protección de datos.

  1. ¿Vulneraría la LOPD si soy médico investigador y tengo un fichero con datos de menores de toda España para estudiar la incidencia de la obesidad infantil?

No, siempre y cuando sean datos disociados que no sean personales, por tanto no se necesitan los datos personales. El consentimiento dependería si se trata de una Administración Pública o no, en el caso de que fuera privado se necesitaría el consentimiento.