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Asignatura: Estatuto societario de las PYMEs, Profesor: eva recamañan, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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A) Desde mi punto de vista los tipos sociales son cuatro; la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria simple, la sociedad anónima y la sociedad limitada.
Los dos primeros en este caso quedarían descartados, ya que la actividad que se plantea en el supuesto es mercantil y no civil y con lo cual estos dos tipos sociales querían descartados.
Una vez dicho esto, nos quedarían dos tipos sociales la S. Anónima y la S. limitada y desde mi punto de vista esta quedaría englobada en la S. Limitada en vez de en la S. Anónima, debido a que el desembolso de capital es mucho menos a la hora de constituirla. Además de que la S.L. la responsabilidad se limita al capital aportado por los socios. Y solo responderían de las deudas de la entidad con el capital invertido. Por otro lado el capital de la sociedad se dividiría en participaciones, y no en acciones lo cual restringe la transmisión de estas. Y las participaciones se integrarán por las aportaciones de los socios.
B) Al producir una Sociedad Limitada hay dos formas de constituirla, la forma simultanea (aportación de todo el capital a la hora de la constitución) o sucesiva (si aportación de todo el capital a la hora de constituirla). En este caso la forma más recomendable sería la forma simultánea, aportando todo el capital a la hora de constituir la sociedad.
C) los requisitos de constitución de una Sociedad Limitada (S.L. Es que ha de constituirse en escritura pública la cual se inscribirá a su vez en el registro mercantil del domicilio social en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento, siendo los fundadores y los administradores responsables solidarios de los daños y perjuicios que se produjeran por el incumplimiento de la obligación.
Si es posible operar sin constituir la sociedad siendo responsables de los actos jurídicos que hagan en nombre de la sociedad todos los miembros de esta. Siempre que se haya constituido ante notario pero sin inscribirla en el Registro Mercantil y con lo cual no tiene personalidad jurídica.
A) si, siempre y cuando se produzca una valoración del código, cosa que se puede hacer ya que es código está listo para su comercialización y si es igualitaria tal valoración a las aportaciones de los demás socios, y así podrán obtener una participación idéntica en la sociedad.
B) si es posible si se implementa una clausula en los estatutos para el caso de traspaso de las participaciones de la sociedad, especificando que los tres deben de estar de acuerdo a la hora de producirlo (petición de Rafael).
C) dentro de las obligaciones de los socios (Art. 190 LSC) existe el deber de fidelidad del socio, lo cual obligaría al socio a comportarse lealmente frente a la sociedad, promover activamente sus fines y evitar lo perjudicial para la sociedad.
D) No, ya que al ser un socio, tendrá sus participaciones y con lo cual no tendrían los demás que garantizarle un puesto de trabajo.
E) siempre hay consecuencias legales ante un incumplimiento de lo pactado, en el caso si se pacta y luego se incumple podrá derivarse una sanción por el incumplimiento producido.