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caso practico derecho procesal, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Derecho Procesal I, Profesor: belen belen, Carrera: Economía + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 29/04/2014

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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CASO PRÁCTICO: PROCESO CAUTELAR
Sonia, madre de un hijo de 4 año, mantiene una relación sentimental con Augusto desde hace más
de tres años, de la que se halla embarazada de mellizos.
Acude al despacho del Abogado García al que conocía de años atrás.
Relata Sonia que últimamente, en un período de, más o menos, dos meses, está sometida a una
situación insostenible de agresiones verbales graves e incluso físicas, aunque nunca ha acudido a
ningún centro asistencial.
El Abogado comprueba a simple vista los hematomas y moretones que sufre la embarazada, e
incluso se percata que tiene dificultades para mover una mano, que ella en su relato atribuye a las
acciones agresivas de su pareja.
Sonia no trabaja en la actualidad; Augusto lo hace en una gestoría y viven en un piso propiedad de
él.
Consta policialmente que Augusto ha sido denunciado en dos ocasiones por agresiones a terceros
y el día anterior había llamado por teléfono a los padres de Sonia diciendo que como intervinieran
en su contra “se iban a enterar”.
Presentada denuncia por la madre de Sonia, por el Juzgado de Instrucción se incoaron diligencias
previas.
Cuestiones
1. ¿Dispone la defensa de Sonia de algún medio para garantizar
que Augusto estará presente en el momento de realización del
juicio oral?.
Si, la defensa puede llevar a cabo un proceso cautelar. Un proceso cautelar es aquel que tiene por
objeto facilitar otro proceso principal garantizando la eficacia de sus resultados.
Las medidas cautelares que se pueden tomar son distintas teniendo en cuenta si es de orden civil o
penal. En este caso, al ser de orden penal, como medida cautelar se podría establecer la detención o
la prisión preventiva para asegurar la presencia del imputado durante el juicio oral
2. Atendiendo al supuesto de hecho, ¿Qué nes justicarían la
adopción de la medida?.
Para la adopción de la medida cautelar, en concreto la detención (será de un máximo de 72 horas),
deben de haberse manifestado alguna de las situaciones mencionadas en el Art 490 y 492 de
LECrim.
Para la adopción de la prisión preventiva, una medida mucho más severa y que debe aplicarse en
último caso. Con carácter general, para decretar la prisión provisional será necesario que se
cumplan los requisitos establecidos en los Art 503 y 504 de LECrim. La prisión preventiva
establecerá su duración dependiendo del proceso y de la pena a la que se enfrente estando un
máximo de 2 años en esta situación.

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CASO PRÁCTICO: PROCESO CAUTELAR

Sonia, madre de un hijo de 4 año, mantiene una relación sentimental con Augusto desde hace más de tres años, de la que se halla embarazada de mellizos.

Acude al despacho del Abogado García al que conocía de años atrás.

Relata Sonia que últimamente, en un período de, más o menos, dos meses, está sometida a una situación insostenible de agresiones verbales graves e incluso físicas, aunque nunca ha acudido a ningún centro asistencial.

El Abogado comprueba a simple vista los hematomas y moretones que sufre la embarazada, e incluso se percata que tiene dificultades para mover una mano, que ella en su relato atribuye a las acciones agresivas de su pareja.

Sonia no trabaja en la actualidad; Augusto lo hace en una gestoría y viven en un piso propiedad de él.

Consta policialmente que Augusto ha sido denunciado en dos ocasiones por agresiones a terceros y el día anterior había llamado por teléfono a los padres de Sonia diciendo que como intervinieran en su contra “se iban a enterar”.

Presentada denuncia por la madre de Sonia, por el Juzgado de Instrucción se incoaron diligencias previas.

Cuestiones

  1. ¿Dispone la defensa de Sonia de algún medio para garantizar que Augusto estará presente en el momento de realización del juicio oral?.

Si, la defensa puede llevar a cabo un proceso cautelar. Un proceso cautelar es aquel que tiene por objeto facilitar otro proceso principal garantizando la eficacia de sus resultados.

Las medidas cautelares que se pueden tomar son distintas teniendo en cuenta si es de orden civil o penal. En este caso, al ser de orden penal, como medida cautelar se podría establecer la detención o la prisión preventiva para asegurar la presencia del imputado durante el juicio oral

  1. Atendiendo al supuesto de hecho, ¿Qué fines justificarían la adopción de la medida?.

Para la adopción de la medida cautelar, en concreto la detención (será de un máximo de 72 horas), deben de haberse manifestado alguna de las situaciones mencionadas en el Art 490 y 492 de LECrim.

Para la adopción de la prisión preventiva, una medida mucho más severa y que debe aplicarse en último caso. Con carácter general, para decretar la prisión provisional será necesario que se cumplan los requisitos establecidos en los Art 503 y 504 de LECrim. La prisión preventiva establecerá su duración dependiendo del proceso y de la pena a la que se enfrente estando un máximo de 2 años en esta situación.