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Asignatura: Derecho Procesal I, Profesor: urjc urjc, Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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Caso Práctico nº 2.
Supuesto de hecho.
Cuestiones:
Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional, se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales. Art 51 LOPJ
Un órgano especial, que es la Audiencia Nacional, que está integrado por
Juzgados Centrales de Instrucción (que investigan).
Los Juzgados de Instrucción instruyen todos los casos criminales, los
investiga, adopta todas medidas cautelares necesarias, las deja sin efecto.
Conoce y dicta sentencia en todos los procesos por faltas. En las grandes
ciudades hay juzgados de primera instancia para lo civil y juzgados de instrucción para lo penal (están separados).
Juzgados Centrales de Instrucción tienen competencia solamente para la
instrucción de un número reducido de delitos en la denominación de la
delincuencia organizada y delincuencia terrorista.
Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa
determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a
efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 801.
Artículo 9 redactado por el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).Vigencia: 28 abril 2003”
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014). Artículo 39
1. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales de cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria y los órganos judiciales militares, serán resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Actuará como Secretario de esta Sala el de Gobierno del Tribunal Supremo.