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SUPUESTO PROCESAL, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Derecho Procesal I, Profesor: urjc urjc, Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 18/12/2014

francisca.ramos.1291
francisca.ramos.1291 🇪🇸

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DERECHO PROCESAL I. CURSO 2013-2014.
Caso Práctico nº 2.
Supuesto de hecho.
Cuestiones:
1. ¿Dónde radican los Juzgados Centrales de Instrucción?
2. ¿En qué Tribunal se integran?
3. ¿Cuál es su diferencia con los demás Juzgados de Instrucción?
4. ¿Pueden rechazar el conocimiento de las causas que les remitan los
demás Juzgados?
5. ¿Quién resolvería la cuestión de competencia, el Tribunal Supremo, la
Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia de Galicia?
1. ¿Dónde radican los Juzgados Centrales de Instrucción?
Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo
orden jurisdiccional, se resolverán por el órgano inmediato superior
común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales. Art
51 LOPJ
* Juzgados Centrales de instrucción, su competencia es en todo el territorio
nacional. Las soluciones son las mismas que tienen atribuidas los juzgados
de instrucción tienen competencia solamente para la instrucción de un
numero reducido de delitos de la delincuencia organizada y delincuencia
terrorista, es un órgano unipersonal compuesto por un juez de carrera, sus
funciones son la de los juzgados de instrucción en la denominación de la
delincuencia organizada y delincuencia terrorista.
2. ¿En qué Tribunal se integran?
Juzgado Central de la Instrucción (art. 88). Investiga los delitos que
luego enjuiciarán la Audiencia Nacional o el Juzgado Central de lo Penal;
Un órgano especial, que es la Audiencia Nacional, que está integrado por
Juzgados Centrales de Instrucción (que investigan).
3. ¿Cuál es su diferencia con los demás Juzgados de Instrucción?
Los Juzgados de Instrucción instruyen todos los casos criminales, los
investiga, adopta todas medidas cautelares necesarias, las deja sin efecto.
Conoce y dicta sentencia en todos los procesos por faltas. En las grandes
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DERECHO PROCESAL I. CURSO 2013-2014.

Caso Práctico nº 2.

Supuesto de hecho.

Cuestiones:

  1. ¿Dónde radican los Juzgados Centrales de Instrucción?
  2. ¿En qué Tribunal se integran?
  3. ¿Cuál es su diferencia con los demás Juzgados de Instrucción?
  4. ¿Pueden rechazar el conocimiento de las causas que les remitan los demás Juzgados?
  5. ¿Quién resolvería la cuestión de competencia, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia de Galicia? 1. ¿Dónde radican los Juzgados Centrales de Instrucción?

Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional, se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales. Art 51 LOPJ

  • Juzgados Centrales de instrucción, su competencia es en todo el territorio nacional. Las soluciones son las mismas que tienen atribuidas los juzgados de instrucción tienen competencia solamente para la instrucción de un numero reducido de delitos de la delincuencia organizada y delincuencia terrorista, es un órgano unipersonal compuesto por un juez de carrera, sus funciones son la de los juzgados de instrucción en la denominación de la delincuencia organizada y delincuencia terrorista.
  1. ¿En qué Tribunal se integran? Juzgado Central de la Instrucción (art. 88). Investiga los delitos que luego enjuiciarán la Audiencia Nacional o el Juzgado Central de lo Penal;

Un órgano especial, que es la Audiencia Nacional, que está integrado por

Juzgados Centrales de Instrucción (que investigan).

  1. ¿Cuál es su diferencia con los demás Juzgados de Instrucción?

Los Juzgados de Instrucción instruyen todos los casos criminales, los

investiga, adopta todas medidas cautelares necesarias, las deja sin efecto.

Conoce y dicta sentencia en todos los procesos por faltas. En las grandes

ciudades hay juzgados de primera instancia para lo civil y juzgados de instrucción para lo penal (están separados).

Juzgados Centrales de Instrucción tienen competencia solamente para la

instrucción de un número reducido de delitos en la denominación de la

delincuencia organizada y delincuencia terrorista.

  1. ¿Pueden rechazar el conocimiento de las causas que les remitan los demás Juzgados?

Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa

determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a

efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias,

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 801.

Artículo 9 redactado por el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).Vigencia: 28 abril 2003”

  1. ¿Quién resolvería la cuestión de competencia, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia de Galicia?

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014). Artículo 39

1. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales de cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria y los órganos judiciales militares, serán resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Actuará como Secretario de esta Sala el de Gobierno del Tribunal Supremo.