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Demanda procesal, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Derecho Procesal II, Profesor: procesal procesal, Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 07/05/2015

frangarcia2006
frangarcia2006 🇪🇸

3.3

(26)

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Francisco José García Díaz
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE
POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
DE LOS DE MADRID
DON RAFAEL JIMÉNEZ BENITO, Procurador de los Tribunales y de DOÑA YAMILA
ALBERTO NETTAN, propietaria de la empresa ¨Talleres Alberto S.A¨ conforme acredito mediante
copia de escritura de poder que acompaño como documento núm. 1, bajo la dirección Letrada de
don FRANCISCO GARCÍA DÍAZ, Abogado colegiado nº 1221 del Ilustre Colegio de Abogados de
Madrid, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito, y en la representación que ostento, formulo DEMANDA
DE JUICIO ORDINARIO, sobre JOSE MARÍA DOMÍNGUEZ PRIETO, con DNI 50989876A
representante legal de ¨Papelera Domínguez, S.L¨, con domicilio social en Calle del monte perdido
número 7 de Madrid, al objeto de obtener sentencia de conformidad con los términos del suplico de
esta demanda.
Todo ello, en virtud de los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Mi representada Dña. YAMILA ALBERTO NETTAN, propietaria de la empresa
¨Talleres Alberto S.A¨ con una experiencia demostrable en el sector de la instalación de máquinas
para la producción de papel y cartón de más de 120 años de antigüedad, posee un servicio técnico
catalogado como excelente por sus clientes y una garantía en su maquinaria de cinco años.
SEGUNDO.- El demandado aquí expuesto ha realizado un total de treinta y cinco compras
durante más de una década, siempre atendido en tiempo y forma establecidas y sin llegar a ningún
tipo de altercado relativo a las obligaciones contractuales entre ambos.
TERCERO.- En lo relativo a la última obligación contractual entre mi representado y José
María Domínguez prieto, se estableció una vulneración entre ambos sobre la misma, tras el impago
realizado en tal
negocio legal, sin ningún tipo de motivo o alegación por parte del cliente de mi representado.
Se acompañan a ésta demanda los escritos relevantes al precio pactado por los servicios, que
ascendía a un total de 120.000 euros sería pagado por la compradora de la siguiente forma: un 30%
a la firma del contrato -pago parcial que efectivamente se realizó- y el resto, en siete mensualidades
de 12.000 euros cada una, sin llegarse a efectuar ninguno d ellos pagos mensuales pactados en el
contrato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A) PROCESALES
I
Capacidad.
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¡Descarga Demanda procesal y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

Francisco José García Díaz

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE

POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

DE LOS DE MADRID

DON RAFAEL JIMÉNEZ BENITO, Procurador de los Tribunales y de DOÑA YAMILA ALBERTO NETTAN, propietaria de la empresa ¨Talleres Alberto S.A¨ conforme acredito mediante copia de escritura de poder que acompaño como documento núm. 1 , bajo la dirección Letrada de don FRANCISCO GARCÍA DÍAZ, Abogado colegiado nº 1221 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito, y en la representación que ostento, formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO , sobre JOSE MARÍA DOMÍNGUEZ PRIETO, con DNI 50989876A representante legal de ¨Papelera Domínguez, S.L¨, con domicilio social en Calle del monte perdido número 7 de Madrid, al objeto de obtener sentencia de conformidad con los términos del suplico de esta demanda.

Todo ello, en virtud de los siguientes HECHOS

PRIMERO.- Mi representada Dña. YAMILA ALBERTO NETTAN, propietaria de la empresa ¨Talleres Alberto S.A¨ con una experiencia demostrable en el sector de la instalación de máquinas para la producción de papel y cartón de más de 120 años de antigüedad, posee un servicio técnico catalogado como excelente por sus clientes y una garantía en su maquinaria de cinco años.

SEGUNDO.- El demandado aquí expuesto ha realizado un total de treinta y cinco compras durante más de una década, siempre atendido en tiempo y forma establecidas y sin llegar a ningún tipo de altercado relativo a las obligaciones contractuales entre ambos.

TERCERO. - En lo relativo a la última obligación contractual entre mi representado y José María Domínguez prieto, se estableció una vulneración entre ambos sobre la misma, tras el impago realizado en tal negocio legal, sin ningún tipo de motivo o alegación por parte del cliente de mi representado.

Se acompañan a ésta demanda los escritos relevantes al precio pactado por los servicios, que ascendía a un total de 120.000 euros sería pagado por la compradora de la siguiente forma: un 30% a la firma del contrato -pago parcial que efectivamente se realizó- y el resto, en siete mensualidades de 12.000 euros cada una, sin llegarse a efectuar ninguno d ellos pagos mensuales pactados en el contrato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) PROCESALES

I

Capacidad.

  • El demandante es mayor de edad y tiene la la capacidad procesal según el Artículo 6º de la Ley de

2 - Que condene, así mismo, al demandado hacer frente al pago de la cuantía señalada

anteriormente solicitada por mi representado. 3 - Que se condene a la demandada al pago de todas las costas.

Es justicia que pido, en MADRID, a 18 de ABRIL de 2015.

OTROSÍ DIGO: Que por ser la escritura de poder presentada general para pleitos y necesitándose para otros usos es por lo que

SUPLICO AL JUZGADO: Se sirva de dejar copiar testimoniada en los autos con devolución de los que sean originales.

SEGUNDO OTROSÍ: Que siendo originales los documentos que aporto y necesitándose para otros usos es por lo que

SUPLICO AL JUZGADO: se sirva de dejar copia testimoniada en los autos, con devolución de los que sean originales.

TERCER OTROSÍ: Que los hechos primero y segundo de la demanda se deducen claramente de una apariencia de buen derecho cuya justificación documental se corresponde con los documentos señalados con los números 1 al 3; asimismo de en los hechos tercero se evidencia el peligro por la mora procesal que queda justificada por los documentos señalados; se ofrece prestar la caución corresponda.

SUPLICO AL JUZGADO: Que se acuerde la medida preventiva prevista en el número 87 del Artículo 727 LEC.

Es justicia que reitero en el lugar y fechas indicados.

El Abogado El Procurador

FRANCISCO GARCÍA DÍAZ

La demandante

YAMILA ALBERTO NETTAN