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CASO Práctico DOS SUPUESTOS, Ejercicios de Derecho Laboral

Casos sobre derecho laboral para practicar para el examen.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 11/10/2020

evasantana
evasantana 🇪🇸

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CASOS PRÁCTICOS TEMA 1
Determine, respecto a los siguientes supuestos, el carácter laboral o no de la prestación
de servicios, pronunciándose, con argumentos y fundamentación jurídica, sobre las
notas de laboralidad concurrentes. Concrete las consecuencias que, en función de sus
consideraciones, puedan derivarse para ambos sujetos y/o los eventuales empleadores
en caso de que se planteara algún conflicto entre los implicados
SUPUESTO UNO
El Dr. Villar, odontólogo de profesión, era titular de una clínica odontológica.
Cuando enfermó, en octubre de 2017, recurrió a su colega, D. Javier
Fernández, también odontólogo, para que lo sustituyera mientras se
recuperaba. Desgraciadamente, el Dr. Villar falleció tres meses después de
celebrado el negocio jurídico entre ambos, si bien D Javier Fernández continuó
prestando servicios en las mismas condiciones en la clínica, propiedad desde
entonces de sus hijos. Hace diez días, uno de los hijos del Dr. Villar le
comunica a D. Javier la intención de los herederos de proceder al cierre del
negocio, del que era titular su padre y de rescindir el contrato que los vinculaba
y, por tanto, de prescindir de sus servicios.
En el contrato celebrado en su momento, que ambas partes calificaron como
un «arrendamiento de servicios», además de pactarse la exclusividad de los
servicios de D. Javier en la clínica, se establecieron, entre otras, las siguientes
estipulaciones:
1) D. Javier paga el 50 por 100 del precio fijado por el alquiler del local, sede de
la clínica dental, el 50 por 100 restante lo abonaba el Dr. Villar y, tras su
fallecimiento, sus hijos que son herederos forzosos.
2) Algunos instrumentos materiales que utiliza D. Javier han sido adquiridos por
la clínica; otros, sin embargo, han sido aportados por él que ha asumido,
también, los gastos de mantenimiento, reparación y, en su caso, reposición del
conjunto del material.
3) El horario resulta marcado por D. Javier, con total flexibilidad: él mismo
decide las citas y el número de pacientes que van a ser atendidos y, si no
acude, se procede a su anulación
4) Los períodos de disfrute de las vacaciones son de libre elección por el
odontólogo, aunque se hacen coincidir con el mes de agosto en el que cierra la
clínica.
5) La clínica tiene contratadas a dos empleadas que son quienes realizan las
funciones de gestión administrativa, atención al público y otras auxiliares.
6) No tiene retribución fija pues percibe un porcentaje del 50 por 100 de los
beneficios netos obtenidos, una vez descontados de los ingresos de la clínica
los gastos corrientes fijos (agua, luz, teléfono, arrendamientos, salarios y
cotizaciones del personal, etc.).
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CASOS PRÁCTICOS TEMA 1 Determine, respecto a los siguientes supuestos, el carácter laboral o no de la prestación de servicios, pronunciándose, con argumentos y fundamentación jurídica, sobre las notas de laboralidad concurrentes. Concrete las consecuencias que, en función de sus consideraciones, puedan derivarse para ambos sujetos y/o los eventuales empleadores en caso de que se planteara algún conflicto entre los implicados

SUPUESTO UNO

El Dr. Villar, odontólogo de profesión, era titular de una clínica odontológica. Cuando enfermó, en octubre de 2017, recurrió a su colega, D. Javier Fernández, también odontólogo, para que lo sustituyera mientras se recuperaba. Desgraciadamente, el Dr. Villar falleció tres meses después de celebrado el negocio jurídico entre ambos, si bien D Javier Fernández continuó prestando servicios en las mismas condiciones en la clínica, propiedad desde entonces de sus hijos. Hace diez días, uno de los hijos del Dr. Villar le comunica a D. Javier la intención de los herederos de proceder al cierre del negocio, del que era titular su padre y de rescindir el contrato que los vinculaba y, por tanto, de prescindir de sus servicios. En el contrato celebrado en su momento, que ambas partes calificaron como un «arrendamiento de servicios», además de pactarse la exclusividad de los servicios de D. Javier en la clínica, se establecieron, entre otras, las siguientes estipulaciones:

  1. D. Javier paga el 50 por 100 del precio fijado por el alquiler del local, sede de la clínica dental, el 50 por 100 restante lo abonaba el Dr. Villar y, tras su fallecimiento, sus hijos que son herederos forzosos.
  2. Algunos instrumentos materiales que utiliza D. Javier han sido adquiridos por la clínica; otros, sin embargo, han sido aportados por él que ha asumido, también, los gastos de mantenimiento, reparación y, en su caso, reposición del conjunto del material.
  3. El horario resulta marcado por D. Javier, con total flexibilidad: él mismo decide las citas y el número de pacientes que van a ser atendidos y, si no acude, se procede a su anulación
  4. Los períodos de disfrute de las vacaciones son de libre elección por el odontólogo, aunque se hacen coincidir con el mes de agosto en el que cierra la clínica.
  5. La clínica tiene contratadas a dos empleadas que son quienes realizan las funciones de gestión administrativa, atención al público y otras auxiliares.
  6. No tiene retribución fija pues percibe un porcentaje del 50 por 100 de los beneficios netos obtenidos, una vez descontados de los ingresos de la clínica los gastos corrientes fijos (agua, luz, teléfono, arrendamientos, salarios y cotizaciones del personal, etc.).

SUPUESTO DOS

D. Jaime Prieto ha venido realizando tareas de jardinería, mantenimiento general y de piscina, así como de limpieza de zonas comunes para SOLYVERANO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Ambas partes suscribieron, en enero de 2016, un contrato de arrendamiento de servicios de duración de seis meses prorrogable por iguales periodos, detallándose en su estipulación primera los servicios a desarrollar por D. Jaime y, en la segunda, que debía prestar personalmente sus servicios durante 40 horas semanales de lunes a viernes, de 8 a 16 horas, además de un sábado cada tres durante cuatro horas. En su estipulación cuarta se establece una retribución fija de 1.400 euros al mes, que se abonarían previa presentación de factura. En la sexta, se recoge que D. Jaime deberá darse de alta en la SS como autónomo, lo cual efectuó el mismo día de la suscripción del contrato, además de asumir el resto de las obligaciones tributarias que pudieran corresponderle. En diciembre de 2017, D. Jaime y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS acuerdan una novación contractual de la estipulación segunda, en la que se expresa que el actor no tiene exclusividad y que el servicio puede ser prestado por él mismo o por sus operarios, comprometiéndose D. Jaime a aportar los medios humanos, técnicos y mecánicos necesarios para la satisfactoria realización del objeto del contrato. Pese a dicha modificación, D. Jaime continúa acudiendo al presidente y/o al administrador de la Comunidad para informarle de la compra de materiales y/o productos necesarios para la prestación de sus servicios. Las empresas suministradoras emiten albaranes y facturas a nombre de la Comunidad que los abona incluso cuando la mercancía es recibida por D. Jaime en las instalaciones de aquélla. Para la realización de su trabajo D. Jaime sigue utilizando algunas herramientas de su propiedad y otras adquiridas por la Comunidad que le proporciona, también, el uniforme de trabajo y algunas medidas de protección; todo ello es usado también por su hijo cuando, eventualmente, ha sustituido a D. Jaime (por enfermedad, días de descanso) quien siempre, ha dado cuenta de ello al presidente