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práctica número 23 resuelta de derecho romano
Tipo: Ejercicios
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Mediante el legado, per vindicationem.
Puede legarle la propiedad mediante la per vindicationem el marido a ella. Lo hace mediante una condición.
Si Sextilia no contraía matrimonio en un periodo de 10 años, esta poseería un piso cualquiera. Si esta se casaba viviría con su marido. Mientras tanto son sus hijas las propietarias.
Se produce la llamada habitatio. Ella está alquilando su derecho del usufructo pue posee el uso y disfrute de estas, pero no su propiedad. Ella percibe el alquiler.
Sextilia ha transformado la propiedad objeto del usufructo por lo que este se extingue, quedádose Sextilia sólo con sus terrenos comprados, esto sería así en el origen, pero si aplicamos el Derecho postclásico y justinianeo al tratarse de añadir una mejora, podría realizar esa acción.
Vende la finca así configurada al especulador Marco Rubio que imagina haber realizado un negocio redondo.
No puede venderla pues no es propietaria de la finca, es usufructaria.
Puede realizarlo porque ha adquirido la propiedad de los bienes inmuebles al no haberse casado. Por lo que puede realizar esa permuta.
No puede pues la finca es propiedad de sus hijas, ella sólo posee de la propiedad de los pisos y sólo es usufructuaria de la finca.
a Elimas, joven escultor para quien había posado en incontables ocasiones sin el más mínimo recato. Cómo después se supo.
Sólo deja a Elimas de lo que es propietaria y no su derecho de usufructo.