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CASO PRÁCTICO NÚMERO 23, Ejercicios de Derecho Romano

práctica número 23 resuelta de derecho romano

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 02/01/2019

andreaplopez912
andreaplopez912 🇪🇸

4.2

(7)

4 documentos

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CASO PRÁCTICO NÚMERO 23.
1. ¿Cómo fue constituido el usufructo?
Mediante el legado, per vindicationem.
2. Explicar la cláusula testamentaria mediante la cual Cremucio lega a su
mujer la propiedad de uno de los pisos.
Puede legarle la propiedad mediante la per vindicationem el marido a ella. Lo hace
mediante una condición.
Si Sextilia no contraía matrimonio en un periodo de 10 años, esta poseería un piso
cualquiera. Si esta se casaba viviría con su marido. Mientras tanto son sus hijas las
propietarias.
3. Sextilia alquila los pisos del inmueble urbano, excepto el que ella habitaba
con su marido, a Metelo Nepote. En realidad, ¿qué alquila Sextilia?
Se produce la llamada habitatio. Ella está alquilando su derecho del usufructo pue posee
el uso y disfrute de estas, pero no su propiedad. Ella percibe el alquiler.
4. Cumplidos los 48 años, Sextilia, con las rentas obtenidas de la finca de
regadío, compra terrenos limítrofes a la misma para añadirlos a la
propiedad, ampliando considerablemente la zona cultivable.
Sextilia ha transformado la propiedad objeto del usufructo por lo que este se extingue,
quedádose Sextilia sólo con sus terrenos comprados, esto sería así en el origen, pero si
aplicamos el Derecho postclásico y justinianeo al tratarse de añadir una mejora, podría
realizar esa acción.
Vende la finca así configurada al especulador Marco Rubio que imagina
haber realizado un negocio redondo.
No puede venderla pues no es propietaria de la finca, es usufructaria.
5. Dos años más tarde permuta con su vecina Popilia uno de los pisos por un
pequeño local comercial, mucho más rentable, según ella, reformándolo
totalmente.
Puede realizarlo porque ha adquirido la propiedad de los bienes inmuebles al no haberse
casado. Por lo que puede realizar esa permuta.
6. Ante las condiciones climatológicas poco propicias sustituye tres hectáreas
de vides por olivos, y en las dos hectáreas restantes realiza las obras
necesarias para explotar una cantera que había sido denunciada en vida de
su marido.
No puede pues la finca es propiedad de sus hijas, ella sólo posee de la propiedad de los
pisos y sólo es usufructuaria de la finca.
7. Tan agotadora actividad negociadora merecía un descanso bien ganado,
como del que inesperadamente disfrutó cuando visitando las canteras fue
aplastada por una enorme mole de piedra a la edad de 56 años. Era
precavida y no murió intestada: en su testamento ológrafo legaba sus bienes
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CASO PRÁCTICO NÚMERO 23.

  1. ¿Cómo fue constituido el usufructo?

Mediante el legado, per vindicationem.

  1. Explicar la cláusula testamentaria mediante la cual Cremucio lega a su mujer la propiedad de uno de los pisos.

Puede legarle la propiedad mediante la per vindicationem el marido a ella. Lo hace mediante una condición.

Si Sextilia no contraía matrimonio en un periodo de 10 años, esta poseería un piso cualquiera. Si esta se casaba viviría con su marido. Mientras tanto son sus hijas las propietarias.

  1. Sextilia alquila los pisos del inmueble urbano, excepto el que ella habitaba con su marido, a Metelo Nepote. En realidad, ¿qué alquila Sextilia?

Se produce la llamada habitatio. Ella está alquilando su derecho del usufructo pue posee el uso y disfrute de estas, pero no su propiedad. Ella percibe el alquiler.

  1. Cumplidos los 48 años, Sextilia, con las rentas obtenidas de la finca de regadío, compra terrenos limítrofes a la misma para añadirlos a la propiedad, ampliando considerablemente la zona cultivable.

Sextilia ha transformado la propiedad objeto del usufructo por lo que este se extingue, quedádose Sextilia sólo con sus terrenos comprados, esto sería así en el origen, pero si aplicamos el Derecho postclásico y justinianeo al tratarse de añadir una mejora, podría realizar esa acción.

Vende la finca así configurada al especulador Marco Rubio que imagina haber realizado un negocio redondo.

No puede venderla pues no es propietaria de la finca, es usufructaria.

  1. Dos años más tarde permuta con su vecina Popilia uno de los pisos por un pequeño local comercial, mucho más rentable, según ella, reformándolo totalmente.

Puede realizarlo porque ha adquirido la propiedad de los bienes inmuebles al no haberse casado. Por lo que puede realizar esa permuta.

  1. (^) Ante las condiciones climatológicas poco propicias sustituye tres hectáreas de vides por olivos, y en las dos hectáreas restantes realiza las obras necesarias para explotar una cantera que había sido denunciada en vida de su marido.

No puede pues la finca es propiedad de sus hijas, ella sólo posee de la propiedad de los pisos y sólo es usufructuaria de la finca.

  1. Tan agotadora actividad negociadora merecía un descanso bien ganado, como del que inesperadamente disfrutó cuando visitando las canteras fue aplastada por una enorme mole de piedra a la edad de 56 años. Era precavida y no murió intestada: en su testamento ológrafo legaba sus bienes

a Elimas, joven escultor para quien había posado en incontables ocasiones sin el más mínimo recato. Cómo después se supo.

Sólo deja a Elimas de lo que es propietaria y no su derecho de usufructo.