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CASO PRÁCTICO NÚMERO 32, Ejercicios de Derecho Romano

práctica derecho romano resuelta

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 02/01/2019

andreaplopez912
andreaplopez912 🇪🇸

4.2

(7)

4 documentos

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CASO PRÁCTICO NÚMERO 32.
1. ¿Ante qué supuesto jurídico nos encontramos?
Ante la hipoteca.
2. Varinio pacta con Cecilio Decumio que éste percibirá los beneficios del balneario
a cuenta de los intereses.
Esto es válido en el Derecho romano y recogido en el ART,1.881/CC.
3. Vencidos e impagados los créditos, Atilicino pretende ejecutar su hipoteca en
primer lugar, alegando que su crédito superaba en cuantía a todos los demás.
¿Estaba Atilicino en lo cierto, o necesitaba asesoramiento jurídico?
Necesitaba asesoramiento pues según el Derecho Romano tiene preferencia de
ejecución la hipoteca más antigua en el tiempo, si algo sobrara se satisfaría al segundo
acreedor y así sucesivamente por lo que quien primero debe ejecutar la hipoteca es
Fabia Tercia.
4. De todas las hipotecas sólo aquella constituida a favor de Cecilio Decumio se
hizo constar en documento público.
Esta tiene preferencia, según la Constitución del emperador León, sobre las demás que
han sido constituidas en escritura privada a la hora de su ejecución.
5. Con motivo del matrimonio de su única hija, Junilla, y para impedir la
eventualidad de que el novio retrocediera ante los marcados rasgo varoniles de la
misma, Varinio la dotó con 60.000 sestercios, cantidad que obtuvo por la venta del
citado balneario.
Si puede venderlo ya que él es el propietario de este. La hipoteca es un derecho real de
garantía y el nuevo dueño tendrá que responder ante ella por su incumplimiento, pues
esta sigue ligada a la cosa.
6. El Fisco pretende embargar y sacar a púbica subasta los bienes de Varinio para
cobrarse una elevada suma correspondiente a los impuestos de sus fincas rústicas,
devengados y no satisfechos. Varinio demuestra que no ha constituido hipoteca
alguna a favor del Fisco.
La hipoteca a favor del Fisco es siempre tácita por lo que puede ejecutarse como tal y
serle embargados sus bienes.
7. Soluciónense los diferentes supuestos de acuerdo con el Derecho romano y el CC.

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CASO PRÁCTICO NÚMERO 32.

  1. ¿Ante qué supuesto jurídico nos encontramos?

Ante la hipoteca.

  1. Varinio pacta con Cecilio Decumio que éste percibirá los beneficios del balneario a cuenta de los intereses.

Esto es válido en el Derecho romano y recogido en el ART,1.881/CC.

  1. Vencidos e impagados los créditos, Atilicino pretende ejecutar su hipoteca en primer lugar, alegando que su crédito superaba en cuantía a todos los demás. ¿Estaba Atilicino en lo cierto, o necesitaba asesoramiento jurídico?

Necesitaba asesoramiento pues según el Derecho Romano tiene preferencia de ejecución la hipoteca más antigua en el tiempo, si algo sobrara se satisfaría al segundo acreedor y así sucesivamente por lo que quien primero debe ejecutar la hipoteca es Fabia Tercia.

  1. De todas las hipotecas sólo aquella constituida a favor de Cecilio Decumio se hizo constar en documento público.

Esta tiene preferencia, según la Constitución del emperador León, sobre las demás que han sido constituidas en escritura privada a la hora de su ejecución.

  1. Con motivo del matrimonio de su única hija, Junilla, y para impedir la eventualidad de que el novio retrocediera ante los marcados rasgo varoniles de la misma, Varinio la dotó con 60.000 sestercios, cantidad que obtuvo por la venta del citado balneario.

Si puede venderlo ya que él es el propietario de este. La hipoteca es un derecho real de garantía y el nuevo dueño tendrá que responder ante ella por su incumplimiento, pues esta sigue ligada a la cosa.

  1. El Fisco pretende embargar y sacar a púbica subasta los bienes de Varinio para cobrarse una elevada suma correspondiente a los impuestos de sus fincas rústicas, devengados y no satisfechos. Varinio demuestra que no ha constituido hipoteca alguna a favor del Fisco.

La hipoteca a favor del Fisco es siempre tácita por lo que puede ejecutarse como tal y serle embargados sus bienes.

  1. Soluciónense los diferentes supuestos de acuerdo con el Derecho romano y el CC.