

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
derecho romano caso práctico numero 22
Tipo: Ejercicios
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


TEORÍA: IUS ALIENES REBUS ,hace rferencia al poder de usufuctuarioo y propietario tenemos que distinguir entre uno y otro( DERECHO SOBRE COSAS AJENAS) ES POSIBLE QUE SE PREGUNTE ESTA EXPRESIÓN. El usufructo es un derecho totalemnte distinto al derecho de propiedad , al propietario siempre le quedan una serie de facultades sobre la cosa que expresan un especial poder del que carece el usufructuario por completo ( vender, donar, constituir un derecho de hipoteca, puede constituir servidumbres a favor o a cargo, simpre que no perjudique el contenido del usufructo) El propietario tiene su límite en el posible perjuicio que pudiera desencadenarse de sus acciones al usufucturario. No puedo transformar jardines en huertos, no se puede cambiar ni el destino ni disposiciones de una casa, no puede terminar de construir el edificio incompleto, no puede usar a los escalvos en oficios diversos a los que estos estan preparados. no puede revestir ni enlucir por primera vez los paredes de una casa. En la época pos clásica y justinianea podía realizar cambios siempre que comportaran una mejora, podia quitar viñas y olivos para en su lugar explotar una cantera o mina. existió una inflexibilidad inicial en torno a las posibles innovacione en la cosa usufrutuada , más tarde en época posclásica y justinianea se atenúa este rigor inicial admitiendose innovaciones destinadas a mejorar la cosa. Respecto a los tesoros encontrados en la finca usufructuado sera considerado el usufructuario como persona extraño ( artículo ) osea que la parte que le correspodería al propietario si la descubre otro en su finca no tiene nada que ver el usufructuario a no sear que sea este quién lo ha descubierto. el usufructuario hace suyos todos los frutos naturales son : pesca , partos de los animales, productos de canteras y minas , obras realizadas por los esclavos, se obtiene mediante la regla de la ¨perceptio¨es decir, en cuanto que el mismo los percive , en cuato el mismo los extrae de la fuente que los produce o estas fuentes lo desprenden ( ej , árbol ) Los frutos civiles como por ejemplo las rentas, tambíen corresponden al usufructuario ( ej , si la alquila ) EStudiar por nuestra cuenta; Facultades del usufructuario y constitución y extinción del
usufructo. EStudiar páginas 202 apartado 5,3 ( obligaciones ) y tambien pagina 203 ( pero no estudiar ni el uso ni la habitacio ) los aspectos procesales si. Código Civil artículo número 487 CUESTIONES: 1: en el derecho clásico no se puede hacer a personas jurídicas de pervivenvia ilimitada, por que se anularía el derecho de propiedad el derecho justinianeo si se puede a favor de un minicipio pero limita su duración a 100 años el art 515 dice que no mas de 30 años. 2: El propietario tiene su límite en el posible perjuicio que pudiera desencadenarse de sus acciones al usufucturario, por tanto no puede prohibir livila algo q impida a Cosinio. ejercer su derecho. arti 489 codigo civil , podría reclamarlo mediante las vindicatio ususfructos o tambien denominada actio confessoria 3: Tambien la actio confessoria, art 503 código civil, puede hacer las obras que mejoren. 4: En la época posclásica y justinianea el usufructuario si podría realizar modificaciones en el fundo con el fin de mejorar su productividad, con respecto al derecho clásico debe conservar la cosa en el mismo estado que la recivió. al principio no se podian hacer despues si se pudieron hacer innovaciones que implicaran mejora 5: Basandonos en la normativa que regula la adquisición del tesoro podemos decir que el tesoro hayado se dividiría a partes iguales entre el propietario y el descubridor quedando el usufructuario fuera del reparto. ****6:** Considerariamos el vender el usufructo como un fruto civil del fundo por tanto sería lícito, vender el usufructo de Cosinio a Livila. Cuando el comprador es el propietario entonces se vene el derecho y el efecto juríico de ello es la extinción del usufructo por Consolidatio. Por tanto lo que se esta vendiendo es el derecho de usufructo y así se extingue en ese preciso instante, todo lo que haga la propietaria despues ya es csa suya, podrá consolidar otro usufructo si lo desea.