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Asignatura: administrativo II, Profesor: Sergio A. Berumen Arellano, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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Caso 1: El Corte Inglés es uno de los empresarios españoles que intenta traer a España el denominado “Black Friday” anglosajón ofertando algunos productos a un precio inferior al habitual. ¿Qué modalidad contractual lleva a cabo con los consumidores? En particular: ¿se trata de rebajas? ¿Por qué? Es una actividad de promoción de venta, regulado en el art. 18 de la Ley de ordenación de comercio minorista. Art. 24 Ley de ordenación de venta minorista, estamos en venta en rebajas…Art. 25 podrán tener lugar según el criterio de cada comerciante. Art. 26. Art. 27. Promoción.
Caso 2: Uber es una aplicación que permite a un particular llevar a otro particular en su propio vehículo, dónde y cuando quiera este último. Valore su legalidad desde el punto de vista del contrato de transporte. No hay un Estado en Europa que haya aceptado todavía UBER. La Ley de ordenación del transporte (LOT), aborda la cuestión en el art. 101 del capítulo IV, relativo a los transportes privados, y su reglamento de desarrollo (ROTT) en su art. 156, sólo contempla la posibilidad de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para el dueño del vehículo. La normativa considera que es transporte privado particular, y por tanto no sujeto a autorización administrativa, los dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados, así como los que se realicen en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.
Y en estos casos, apunta la Ley, “en ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas”. "En este supuesto encajarían aquellas plataformas que estuvieran orientadas a compartir costes sin ánimos de lucro o beneficio económico que no realicen servicios profesionales de transporte bajo remuneración económica", explicaron fuentes del Ministerio Fomento.
Uber alega que las tarifas que cobra -15 céntimos por minuto o los 65 céntimos por kilómetro- se enmarcan en los límites de una dieta que sirve para costear los gastos de mantenimiento de un automóvil y por tanto no infringiría la ley. La normativa no concreta lo que puede considerarse una “dieta o gasto de desplazamiento”. De modo que eso deja un vacío regulatorio para Uber. En cambio, sí es más concreta cuando señala que es privado el transporte que cubre las necesidades del “titular del vehículo y sus allegados”, lo que no corresponde con la naturaleza de una aplicación que pone en contacto a desconocidos.
Caso 3: Luis y Juan son agentes de un conocido fabricante de material deportivo. Cansados de la relación contractual que tienen, ya que estiman que podrían ser mejor retribuidos, están empezando a mirar otras opciones contractuales. ¿Qué modelo contractual les podría resultar más interesante entre comisión, concesión y franquicia? ¿Tendrían indemnización por clientela en los tres contratos arriba señalados? No hay indemnización por clientela en la comisión, ni en la franquicia. En la comisión depende de la posible aplicación analógica del contrato de agencia. Si no se dan los requisitos del art. 28 de la indemnización por clientela, no hay discusión. Si se dan, hay que comprobar las cuestiones a favor (elemento común que es la clientela), y en contra (existen diferencias -relación entre las partes con el empresario principal, forma de retribución y determinar quiénes son realmente clientes-).
Caso 4: La mercantil “Guías Turísticas de España, SL”, quiere que Julio Iglesias realice algunos anuncios de sus guías. Asesore a “Guías Turísticas de España, SL” sobre los distintos contratos que podría tener que celebrar para conseguir ese objetivo. Redacte el contenido del contrato de patrocinio. Ley general de publicidad. Tenemos un contrato de patrocinio. Guías turísticas elabora guías y las necesita, reproduciéndolas a otra persona que podrá atraer a clientes. No hay más contratos. Sólo se quiere que una persona conocida avale públicamente la calidad de nuestros productos.
Caso 5: El futbolista Javier Casquero deja su coche en doble fi la en la puerta de un restaurante y entrega las llaves al aparcacoches. ¿Sería aplicable la Ley 40/2002, de 14 de mayo, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos? ¿Qué puede hacer el futbolista si el aparcacoches decide darse una vuelta con el coche mientras él cena, pero tiene la mala suerte de chocar contra otros vehículos causando grandes daños al vehículo del futbolista? No hay un espacio entre un lugar o recinto, no hay precio (el que deja el coche deja una propina pero no hay un precio determinado, por lo que no se cumple con el ámbito del artículo 1). Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los estacionamientos no retribuidos directa o indirectamente. Los daños y perjuicios sufridos los cubre el seguro del titular del vehículo.
Caso 6:
Alberto López es comisionista y ha recibido el mandato de vender una furgoneta por una cantidad no inferior a 50.000 €. ¿Puede quedarse Alberto la furgoneta pagando la cantidad señalada? ¿Por qué? Art. 267. El comisionista no puede comprar para sí lo que se le haya mandado vender ni venderá lo que se le haya mandado comprar, sin licencia del comitente (ni para sí ni para otros). Si no hay nadie interesado lo podría adquirir.
Caso 7: Marcos y María se van a Ibiza de vacaciones y alquilan un vehículo para descubrir la isla durante los cinco días que estarán en la isla. Debido al tamaño de la isla, y a pesar de que han visto todo lo que han podido, devuelven el vehículo con el depósito por la mitad de su capacidad. Cuando lo contrataron, el contrato de adhesión incluía una cláusula según la cual recibían el vehículo con el depósito lleno (para lo cual pagaron 80€ adicionales) y lo devolvían vacío. ¿Qué pueden hacer Marcos y María para recuperar el dinero proporcional a la gasolina dejada en el vehículo? Art. 82 1/2007 de 16 de noviembre. Capítulo II. Cláusulas abusivas: 1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. 2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.