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mercandos 1, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho Administrativo I, Profesor: Sergio A. Berumen Arellano, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 05/12/2013

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CODIFICACIÓN: LA Desde el punto de vista socioeconómico estamos en la revolución
técnico industrial, se produce aquí el transito del antiguo comerciante a lo que finalmente se
denominara empresario ya a final del XIX. Es verdad que la actividad económica no se agota en
el comercio, aparecen otras actividades económicas como el sector productivo industrial,
mercado de capitales y el sector servicios. lo que hace ahora el moderno empresario es lo que
hacia el antiguo comerciante, lo que hace es un actividad esencialmente inversora, se invierte el
capital, se organiza. Se lleva a cabo una organización de factores productivos y se lleva a cabo
la oferta de servicios. Esta es la forma de actuar del empresario del XIX en cualquier sector
económico, capaz de colocar esos servicios y productos en el mercado. La revolución francesa
fue la reacción al absolutismo. LA revolución francesa es el desmontaje de todo el pensamiento
político. Las fuentes de la época son los códigos, hablar del XIX es hablar de la codificación.
Los códigos son hijos de la época, los códigos se explican en los movimientos ideológicos de la
época, fundamentalmente en el racionalismo y en el ius naturalismo. Los códigos son una
racionalización de las ideas racionalistas, se trata de sistematizar el ordenamiento por sectores.
Tienen una esencia de los principios del derecho natural. Si los códigos son las fuentes, hablar
del contenido de las fuentes es hablar del contenido de los códigos, y a su vez del contenido de
los códigos de comercio, código francés de 1807, es un código que nace con una visión
retrospectiva de la realidad económica, realidad que está dejando de ser fundamentalmente
comercio para ser servicios y capital. Es un código de comercio que nace cuando el tráfico es
industria, servicios y mercado de capital, De ahí esa separación entre el derecho positivo y la
realidad del tráfico se va a trasladar a todos los códigos europeos. Es importante abordar el
código de comercio francés, no solo desde la perspectiva de su contenido, si no desde su
perspectiva ideológica. Los juristas franceses se enfrentan a una tarea imposible, tienen un
compromiso político, ideológico con el liberalismo. Corrientes de unificación del derecho
mercantil y civil, el derecho mercantil pierde sentido cuando se le separa del tráfico económico
profesional, y como consecuencia, se propone esa unificación. Se dice que el derecho mercantil
no es necesario ni preciso, ya que el derecho civil es capaz de atender a las exigencias de tráfico
económico profesional. se habla de un nuevo derecho entre empresario y consumidor, que se
denominan relaciones mixtas. Se están creando especialidades en el ámbito contractual, en esta
llamada legislación de consumo y se defiende que es un nuevo derecho común, aplicable a
empresarios y comerciantes, El derecho de consumo no se puede entender si no es dentro del
derecho mercantil. el código alemán de 1897, código que está vigente, los alemanes en 1897
tiran a la basura todas las corrientes objetivas. Supone una vuelta al criterio subjetivo, pero lo
actualizan, es donde se produce la transición del antiguo comerciante al moderno empresario y
donde se produce la transacción de comercio a empresa. El derecho mercantil sigue siendo un
derecho ligado a la actividad económica empresarial la razón de su especialidad sigue estando
VINCULADA al tráfico empresarial, es verdad que hoy se proponen criterios alternativos, el
derecho del mercado. Pero el mercado es donde se desarrollan la actividad económica,
constituye el hábitat donde se desarrolla la actividad empresarial, pero la actividad empresarial
implica una actividad de cara al mercado.
FUENTES Y JURISDICCIÓN: El artículo 2 del código de comercio regula el sistema de
fuentes. la legislación especial, leyes especiales que tienen un carácter pluridisciplinar y no son
leyes civiles, mercantiles o administrativas, sino leyes que contemplan una realidad económica
desde diferentes puntos de vistas; tienen normativa procesal, sancionadora, mercantil, etc.
fenómeno de las llamadas clausulas generales de contratación en la medida que estas clausulas
generales de la contratación se usan en las relaciones empresario-usuario, estas medidas se
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CODIFICACIÓN: LA Desde el punto de vista socioeconómico estamos en la revolución técnico industrial, se produce aquí el transito del antiguo comerciante a lo que finalmente se denominara empresario ya a final del XIX. Es verdad que la actividad económica no se agota en el comercio, aparecen otras actividades económicas como el sector productivo industrial, mercado de capitales y el sector servicios. lo que hace ahora el moderno empresario es lo que hacia el antiguo comerciante, lo que hace es un actividad esencialmente inversora, se invierte el capital, se organiza. Se lleva a cabo una organización de factores productivos y se lleva a cabo la oferta de servicios. Esta es la forma de actuar del empresario del XIX en cualquier sector económico, capaz de colocar esos servicios y productos en el mercado. La revolución francesa fue la reacción al absolutismo. LA revolución francesa es el desmontaje de todo el pensamiento político. Las fuentes de la época son los códigos, hablar del XIX es hablar de la codificación. Los códigos son hijos de la época, los códigos se explican en los movimientos ideológicos de la

época, fundamentalmente en el racionalismo y en el ius naturalismo. Los códigos son una racionalización de las ideas racionalistas, se trata de sistematizar el ordenamiento por sectores. Tienen una esencia de los principios del derecho natural. Si los códigos son las fuentes, hablar del contenido de las fuentes es hablar del contenido de los códigos, y a su vez del contenido de los códigos de comercio , código francés de 1807 , es un código que nace con una visión retrospectiva de la realidad económica, realidad que está dejando de ser fundamentalmente comercio para ser servicios y capital. Es un código de comercio que nace cuando el tráfico es industria, servicios y mercado de capital, De ahí esa separación entre el derecho positivo y la realidad del tráfico se va a trasladar a todos los códigos europeos. Es importante abordar el código de comercio francés, no solo desde la perspectiva de su contenido, si no desde su perspectiva ideológica. Los juristas franceses se enfrentan a una tarea imposible, tienen un compromiso político, ideológico con el liberalismo. Corrientes de unificación del derecho mercantil y civil, el derecho mercantil pierde sentido cuando se le separa del tráfico económico profesional, y como consecuencia, se propone esa unificación. Se dice que el derecho mercantil no es necesario ni preciso, ya que el derecho civil es capaz de atender a las exigencias de tráfico económico profesional. se habla de un nuevo derecho entre empresario y consumidor, que se denominan relaciones mixtas. Se están creando especialidades en el ámbito contractual, en esta llamada legislación de consumo y se defiende que es un nuevo derecho común, aplicable a empresarios y comerciantes, El derecho de consumo no se puede entender si no es dentro del

derecho mercantil. el código alemán de 1897 , código que está vigente, los alemanes en 1897 tiran a la basura todas las corrientes objetivas. Supone una vuelta al criterio subjetivo, pero lo actualizan, es donde se produce la transición del antiguo comerciante al moderno empresario y donde se produce la transacción de comercio a empresa. El derecho mercantil sigue siendo un derecho ligado a la actividad económica empresarial la razón de su especialidad sigue estando VINCULADA al tráfico empresarial, es verdad que hoy se proponen criterios alternativos, el derecho del mercado. Pero el mercado es donde se desarrollan la actividad económica, constituye el hábitat donde se desarrolla la actividad empresarial, pero la actividad empresarial implica una actividad de cara al mercado.

FUENTES Y JURISDICCIÓN : El artículo 2 del código de comercio regula el sistema de fuentes. la legislación especial, leyes especiales que tienen un carácter pluridisciplinar y no son leyes civiles, mercantiles o administrativas, sino leyes que contemplan una realidad económica desde diferentes puntos de vistas; tienen normativa procesal, sancionadora, mercantil, etc. fenómeno de las llamadas clausulas generales de contratación en la medida que estas clausulas generales de la contratación se usan en las relaciones empresario-usuario, estas medidas se

imponen por las grandes empresas por su propia posición y nacen de una manera próxima a la norma, en el sentido que son de aplicación erga omnes.

Empresario: -El ejercicio del comercio: actividad, organización de factores productivos, sometiéndose a la competencia de un mercado; oferta y demanda y como objetivo de obtener recursos del mercado. El código contempla el comercio, cuando la realidad económica está dejando der ser comercio para pasar a ser actividad empresarial. Hoy, el empresario no se define por razón de la actividad material que desarrolla (comercio, industria, servicio, etc., el comercio es solo un sector de la actividad económica), sino por la forma en que desarrolla su actividad, cualquiera que sea el sector en que se sitúe, el ejercicio del comercio, está ligado a la libertad de empresa y a la libre iniciativa, que constituye uno de los derechos fundamentales económicos. Este ejercicio de comercio está ligado a libertad de planificación de la actividad económica. Tienen la libertad para organizar factores productivos a la exigencia de la oferta y la demanda, para establecer su política de beneficios, etc. Habitabilidad: identificación externa del empresario en la sociedad, Se identifica en la medida en que hay una empresa. La profesionalidad del empresario se vincula a la existencia de la empresa, hay empresario donde hay una empresa. , lo relevante no es la actividad material que se desarrolla, sino la forma en que esta actividad se desarrolla, La actividad empresarial es una actividad organizativa, lo que hace el empresario es crear unidades organizativas que por medio de las cuales concurre al mercado a través de las cuales lanza productos al mercado. el código alude precisamente a la habitualidad en su art. 3, “Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

Sectores limítrofes o fronterizos: sector agrícola, ganadero o forestal: se discute si se puede hablar de una actividad empresarial. Es verdad que nos referimos a la actividad agrícola, ganadera o forestal básica, no la actividad de transformación, por mínima que fuera, donde sí habría actividad empresarial. La especialidad se plantea respecto a la actividad básica. Los singulares institutos jurídicos excluida de la actividad empresarial. profesionales liberales : se cuestiona si se dan los elementos del empresario, porque es una actividad personalísima; el profesional se caracteriza por haber adquirido unos conocimientos especiales y aplicarlos a su actividad, lo que determina una experiencia también personal. La actividad del personal liberal es una actividad personalísima, de forma que faltaría el elemento de la organización de factores productivos, y no habrá empresa ni dilución de la actividad capaz de colocar productos o servicios en el mercado. Por ejemplo, el médico, su actividad es una actividad personalísima. Cosa distinta es cuando el personal liberal crea una organización de profesionales para el ejercicio en forma de empresa de una actividad de prestación de servicios en el sector jurídico, médico, arquitectónico, etc. Ahí el profesional crea una organización y ha dejado de haber esa actividad personalísima e intransferible, para pasar a haber una organización profesional en el mercado. sector artesanal: es una actividad personal. La actividad artesanal es personal. Cosa distinta es cuando el artesano, más allá de su actividad personal, crea una organización para colocar productos en el mercado, produciendo el salto de la actividad personalísima a la empresarial.

Competencia desleal: la regulación de competencia desleal no atiende solo a los daños y perjuicios q se derivan de otros competidores sino tbm a los consumidores y usuarios y al mercado n gerenal. Ámbito d aplicación: ámbito objetivo: conlleva a q no sea preciso la existencia de una cmptencia efectiva, ntre el sujeto q realiza l acto y el sujeto q pueda verse afectado, además no s necesario q se cause un daño o perjuicio, solo basta con q sea idóneo para

Fundación dlas sociedad mercantil: formalidades de constitución: -escritura publica : El código de comercio exige q las sociedades que se constituyan en escritura han de inscribirse n e registro mercantil. El código de comercio no exige la escritura para la existencia de la sociedad sino para su regularidad, en el supuesto de que se aportasen bienes inmuebles es necesario la escritura publica. - Inscripción en el registro mercantil: La falta de inscripción de la sociedad puede deberse a dos situaciones diversas, la primera de ellas se refiere a la sociedad que se encuentra en formación y que constituida en escritura publica ha iniciado sus operaciones sociales antes de la inscripción, lo cual da lugar al régimen de la sociedad en formación. Solo con la inscripción de la escritura en el registro mercantil adquiere su personalidad jurídica como sociedad anónima o como sociedad de responsabilidad limitada, la segunda se trata de sociedades que de forma expresa o tácita los socios manifiestan su voluntad de no inscribirlas en el registro. La falta de inscripción de las sociedades no implica su irregularidad sino que además de no poder ampararse en los efectos que produce la inscripción respecto a los actos sujetos a inscripción la sociedad no inscrita no podrá inscribir ningún acto o contrato relativo a ella. - Sociedades irregulares: Son sociedades que no han cumplido las formalidades para su constitución. En esta sociedad los socios no han inscrito el contrato en el registro mercantil para cual sabemos que es necesaria la escritura pública. En las sociedades irregulares los socios pueden exigirse mutuamente lo pactado con tal de que el contrato se haya celebrado con los requisitos esenciales del derecho. - Personalidad jurídica de las sociedades mercantiles: Una vez constituida la sociedad mercantil tendrá personalidad jurídica para todos sus actos y contratos. El reconocimiento de la personalidad jurídica tiene para las sociedades mercantiles las siguientes consecuencias: -se considera ente social como sujeto a derecho y obligaciones con plena capacidad jurídica tanto en las relaciones externas (con terceros) como internas ( con los socios). -el ente social adquiere la condición de empresario y está sometido a su estatuto. -la sociedad adquiere una autonomía patrimonial con relación a los socios y se produce una separación de responsabilidad que puede ser más o menos intensa según el tipo que se elija.

LA SOCIEDAD COLECTIVA: La sociedad colectiva puede definirse como la sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social, con la particularidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden en forma subsidiaria todos los socios personal, ilimitada y solidariamente. La sociedad colectiva ha perdido importancia porque sus posibles socios eligen otros tipos sociales que limiten su responsabilidad. Todos los socios en principio son administradores de la sociedad pero no todos ellos tienen poder para representarla sino únicamente aquellos que hayan sido autorizados para usar la firma social. Los socios no autorizados debidamente para usar la forma social no obligaran con sus actos y contratos a la compañía, aunque los ejecuten a nombre de esta y bajo su firma. La responsabilidad por tales actos en el orden civil o penal recaerá exclusivamente sobre sus autores. En cuanto a la responsabilidad por las deudas sociales, la responsabilidad de los socios es de carácter personal e ilimitada, los socios responden con todos sus bienes.

La tranformacion : el cambio de un tipo social a otro reconocido por la Ley, conservando su personalidad jurídica. La transformacion constituye una modificación esencial de la estructura social, ya que lleva consigo un cambio de la organización que originariamente había aceptado. A pesar de la transformacion, la sociedad conserva su propia identidad y en este sentido se dice que mantiene su personalidad jurídica. Los supuestos de transformacion son varios, según el art. 4 L.M.E: 1. Transformacion de cualquier tipo de sociedad mercantil en otro. 2. Transformacion de una sociedad mercantil o de una agrupación europea de interes económico en agrupación de interes económico y viceversa. 3. Transformacion de una sociedad civil en una sociedad mercantil. 4. Transformacion de una S.A.Europea y viceversa. 5. Transformacion

de una sociedad cooperativa en sociedad mercantil y viceversa. FORMA DE REALIZAR LA TRANSFORMACION: a) Acuerdo de transformación: Para la transformacion de la sociedad será preciso un acuerdo de la Junta de socios. Si se trata de una sociedad colectiva o en comandita simple será preciso un acuerdo unánime de todos los socios colectivos. Si la transformacion es de una S.A, comanditaria por acciones o S.R.L bastara con que el acuerdo de la Junta general sea adoptado con los requisitos, formalidades y mayorías previstas en las leyes respectivas para la modificación de los estatutos. b) Escritura e inscripción de la transformación : La transformacion ha de hacerse constar es escritura publica que se inscribirá en el Registro Mercantil. La escritura de transformacion se otorga por los representantes de la sociedad encargada de la ejecución del acuerdo y por todos los socios que pasen a responder personalmente de las deudas sociales. En la escritura de transformacion se debe recoger tambien la relación de socios que hubieran hecho uso del derecho de separación y el capital que representen, asi como la cuota, las acciones o las participaciones que se atribuyan a cada socio en la sociedad transformada. Se requiere que a la escritura que se presente para su inscripción en el Registro Mercantil. EFECTOS DE LA TRANSFORMACION: a) Situacion jurídica de los socios: Los socios que permanezcan como miembros de la organización social una vez que la transformacion se ha efectuado estarán sometidos al régimen jurídico del nuevo tipo social. Pero las acciones, cuotas o participaciones que reciban habran de ser proporcionales a las que poseían con anterioridad a la transformación. b) Responsabilidad de los socios por las deudas sociales: Los socios que en virtud de la transformacion asuman responsabilidad ilimitada por las deudas sociales responderán de la misma forma de las deudas anteriores a la transformacion. Salvo que los acreedores sociales consientan expresamente la transformacion, continuará la esponsabilidad personal de los socios por las deudas contraídas por la sociedad con nterioridad a la transformacion.

FUSION : operación jurídica q afecta a dos o mas sociedades mercantiles incritas, q conlleva la extinción d todas ellas menos o bien d todas ellas integrándose todo l patrimonio n una sociedad q incorpora a todas las demás o bien s el resultado d la propia fusión, ste concepto nos lleva a diferenciar entre dos modalidades existentes d fusión q son por absorción y por nueva creación. La fusiion conlleva la integración d los socios y del patrimonio d cada una d las sociedades por lo tanto los 3 presupuestos d la fusión son: -xtincion d todas menos una o todas. -.tramision n bloque del patrimonio d las sociedades extinguidas q se lleva a cabo n un único acto q s la aprobación d la fusión. –l paso d todos los socios a la sociedad absorvente o cq se constituye la participación d los socios se mide d acuerda con el capital social, pero cuando se produce la fusión, el porcentaje ba a variar `porq la tramision no se va a tener en cuenta l prcentaje q tenían del capital social sino q atiende al patrimonio real aportado por las sociedades. Tanto la fusión como d nueva creación darán lugar a lo mismo q será la disolución d una o alguna d las sociedades o d todas e integración de las sociedades y patrimonio, con la fusión la extinción d la sociedad s automática peor no se procede a la liquidación porq sino no podría aportar socios ni patrimonio. El régimen d fusión se caracteriza por las sgtes partes: -tiene q haber un proyecto común d fusión q s realzado por los administradores d cada un d las sociedads q participen n la fusión l cual puede ser aprobado por la junta general d todas las sociedades n un plazo d 6 años. –la probación d la jg debe ser sobre el proyecto común sin poder modificar nada porq sino no seria proyecto común sino una causa de xtincion del proceso d fusión. –l proyecto iene q tener un contenido minimo regogido n el art 31, ste proyecto debe ser publicado n l borme. –sobre ese preyecto común debe realizarse un informe, uno por los administrad y otro por expertos independierntes.

Esicion : s el proceso inverso d la fusión, la disgregación o reparto de patrimonio. Existen 3 modalidades q son exsicion total, parcial y segregación. –total: se ntiende por tal la extinción d una sociedad con división d todo su patrimonio n dos o mas partes. –se produce l traspadso n