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casos practicos, Apuntes de Derecho Laboral

Asignatura: Derecho Del Trabajo I, Profesor: Susana Susana, Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 30/01/2015

master11887
master11887 🇪🇸

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DERECHO DEL TRABAJO I
Profa. Dra. Pepa Burriel Rodríguez
CASOS PRÁCTICOS TEMA 8
1. Una empresa de venta y distribución de bebidas, Lote, S.A., necesita realizar una
campaña de publicidad para el lanzamiento de un nuevo producto. Para ello contacta con la
empresa Funde ETT S.L., que contratará a cuatro publicistas para desempeñar el trabajo,
realizando con ellos un contrato temporal de obra y servicio determinado.
La empresa de bebidas mantiene una primera reunión con los cuatro publicistas
impartiendo las instrucciones y el material para la campaña publicitaria, ubicándoles en las
dependencias de la empresa de bebidas para la realización del encargo.
Antes de finalizar la campaña publicitaria, uno de los trabajadores de la misma es
despedido por no ajustarse a las órdenes de la empresa de bebidas Lote S.A, teniendo que
recibir una liquidación por los días de vacaciones acumulados.
¿Existe cesión ilegal de trabajadores en este supuesto de hecho?
¿Quién debe hacerse cargo de esa liquidación al extinguir el contrato?
2. Carmen Álvarez es operadora de cámara y trabaja en la empresa Lua Multimedia S.L.
desde el 25 de mayo de 2011 con un contrato de duración determinada por circunstancias
eventuales para atender el exceso de trabajo por los pedidos imprevistos de la empresa
Canal Vivir T.V. Su contrato es convertido en indefinido con un nuevo contrato el 24 de
mayo de 2012, manteniendo su jornada laboral y sus mismas funciones.
Desde el 25 de mayo de 2011 Carmen realiza sus funciones en la empresa Canal Vivir T.V.
junto a trabajadores fijos de la misma, y las únicas instrucciones que recibe, al igual que el
equipo para el desempeño de su trabajo, parten de Canal Vivir T.V . Por esta situación el 11
de junio de 20 interpone papeleta de conciliación, solicitando a Canal Vivir T.V. se aviniera
a reconocerla como trabajadora fija en su plantilla. Al día siguiente se presenta en el centro
de trabajo en su jornada ordinaria y un guardia de seguridad la impide el paso.
El 13 de junio de 2004, Carmen recibe una carta de despido de Lua Multimedia S.L. por
burofax por “actitud obstructiva y conflictiva en el cumplimiento de su trabajo, creando una
situación de malestar del cliente para el cual presta sus servicios por cuenta de esta
empresa. Basándose en el art 56.2 del E.T la empresa reconoce la improcedencia del
despido, poniendo a su disposición el finiquito calculado a tal efecto”.
En el supuesto de que la trabajadora Carmen Álvarez interpusiera demanda contra tal
despido, ¿qué debería declarar la jurisdicción?
¿Considera lícita la relación triangular de Carmen, la empresa Lua Multimedia S.L y
Canal Vivir T.V.? Razone su respuesta.
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DERECHO DEL TRABAJO I

Profa. Dra. Pepa Burriel Rodríguez [email protected]

CASOS PRÁCTICOS TEMA 8

1. Una empresa de venta y distribución de bebidas, Lote, S.A., necesita realizar una campaña de publicidad para el lanzamiento de un nuevo producto. Para ello contacta con la empresa Funde ETT S.L., que contratará a cuatro publicistas para desempeñar el trabajo, realizando con ellos un contrato temporal de obra y servicio determinado. La empresa de bebidas mantiene una primera reunión con los cuatro publicistas impartiendo las instrucciones y el material para la campaña publicitaria, ubicándoles en las dependencias de la empresa de bebidas para la realización del encargo. Antes de finalizar la campaña publicitaria, uno de los trabajadores de la misma es despedido por no ajustarse a las órdenes de la empresa de bebidas Lote S.A, teniendo que recibir una liquidación por los días de vacaciones acumulados.

¿Existe cesión ilegal de trabajadores en este supuesto de hecho?

¿Quién debe hacerse cargo de esa liquidación al extinguir el contrato?

2. Carmen Álvarez es operadora de cámara y trabaja en la empresa Lua Multimedia S.L. desde el 25 de mayo de 2011 con un contrato de duración determinada por circunstancias eventuales para atender el exceso de trabajo por los pedidos imprevistos de la empresa Canal Vivir T.V. Su contrato es convertido en indefinido con un nuevo contrato el 24 de mayo de 2012, manteniendo su jornada laboral y sus mismas funciones.

Desde el 25 de mayo de 2011 Carmen realiza sus funciones en la empresa Canal Vivir T.V. junto a trabajadores fijos de la misma, y las únicas instrucciones que recibe, al igual que el equipo para el desempeño de su trabajo, parten de Canal Vivir T.V. Por esta situación el 11 de junio de 20 interpone papeleta de conciliación, solicitando a Canal Vivir T.V. se aviniera a reconocerla como trabajadora fija en su plantilla. Al día siguiente se presenta en el centro de trabajo en su jornada ordinaria y un guardia de seguridad la impide el paso.

El 13 de junio de 2004, Carmen recibe una carta de despido de Lua Multimedia S.L. por burofax por “actitud obstructiva y conflictiva en el cumplimiento de su trabajo, creando una situación de malestar del cliente para el cual presta sus servicios por cuenta de esta empresa. Basándose en el art 56.2 del E.T la empresa reconoce la improcedencia del despido, poniendo a su disposición el finiquito calculado a tal efecto ”.

En el supuesto de que la trabajadora Carmen Álvarez interpusiera demanda contra tal despido, ¿qué debería declarar la jurisdicción?

¿Considera lícita la relación triangular de Carmen, la empresa Lua Multimedia S.L y Canal Vivir T.V.? Razone su respuesta.

3. La empresa Academia Suiza dedicada a la enseñanza de idiomas, con una plantilla de 40 trabajadores representados por tres delegados de personal, ha realizado una contrata de limpieza de sus instalaciones durante el periodo 1 de febrero de 2007 a 1 de febrero de 2009, con la empresa LIMPIO SA, dedicada a la actividad de limpieza de locales y empresas en general.

La empresa LIMPIO SA cuenta con una plantilla de 98 trabajadores, representados por un Comité de empresa formado por cinco miembros, y tiene pendiente con los 10 trabajadores que participaron en la limpieza de la ACADEMIA SUIZA SA una dedua salarial correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del año 2008.

Por otro lado, ACADEMIA SUIZA SA no informó a sus delegados de personal sobre la realización de la contrata efectuada con la empresa LIMPIO SA. Y, finalmente, por lo que se refiere a la empresa LIMPIO SA sólo informó a su Comité de empresa, de algunos extremos de la contrata como son su objeto, duración, lugar y número de trabajadores afectados.

¿La relación entre ACADEMIA SUIZA SA y LIMPIO SA es legal? ¿Qué elementos serían necesarios para valorarlo?

¿Qué tipo de responsabilidad tiene la empresa ACADEMIA SUIZA SA con respecto a las deudas salariales contraídas por la empresa LIMPIO SA en relación a los trabajadores que efectuaron la limpieza de la academia?