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Asignatura: Derecho del Trabajo I, Profesor: antonio antonio, Carrera: Relaciones laborales, Universidad: UAL
Tipo: Apuntes
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Luisa Pérez es oficial 1ª administrativa de la empresa “FENIX, S.A.” desde el 1 de enero de 2001. El día 17 de abril de 2011, con permiso de la empresa, falta al trabajo para acudir al médico que le diagnostica en situación de embarazo. Al día siguiente comentó con su superior directo su estado. El 20 de abril de 2011 la empresa le da carta de despido con el siguiente tenor: “Estimada Sra: Lamentamos tener que comunicarle su despido disciplinario con efectos desde el día de hoy por disminución continuada y voluntaria de su rendimiento (artículo 54.2 e ET)”.
CUESTIONES.-
El despido es improcedente porque la causa del despido no cumple con los requisitos que se exigen en un despido por “disminución continuada y voluntaria” ya que no ha habido constancia veraz de esa disminución y de todos modos no ha sido voluntaria, es decir, voluntaria quiere dar a conocer una situación en que deja de rendir de forma consciente, y ella no ha dejado de rendir, sólo que está embarazada.
Si, ya que entra dentro de las cláusulas establecidas para el despido nulo, del art. 55.5 del E.T
Si se declara nulo el despido, los efectos son la readmisión del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir (art.55.6) Si el empresario no admitiera regularmente a Luisa, ésta podría plantear un incidente de no readmisión. Si quedaseacreditada la no readmisión, en su caso, se acordará que ella sigue cobrando su salario y en alta y cotizándose por él a la Seguridad Social. Si en cambio, el despido fuese procedente La declaración de procedencia convalida la extinción del contrato, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Art. 55.7 ET.
Enunciado 2
Tomás Valiente es un trabajador de la empresa “AZUCAR, S.L.”, de 53 trabajadores. Tomás inicia un movimiento para que sus compañeros decidan por mayoría convocar elecciones a Comité de empresa. El día 20 de marzo de 2011 se celebra la asamblea decidiéndose la convocatoria de elecciones, de todo lo cual se informó oportunamente a la empresa. El día 23 de marzo de 2011 la empresa entrega carta de despido a Tomás del siguiente tenor: “Estimado Sr: La dirección de la empresa ha decidido prescindir de sus servicios con fecha de efectos del día 24 de marzo de 2011 por faltas reiteradas e injustificadas al trabajo”, concretamente, los días 3 y 8 de febrero y 16 de marzo”. El trabajador demanda a la empresa por entender que la verdadera causa del despido ha sido su actividad para convocar elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
CUESTIÓN.- A su juicio, ¿qué debe resolver el juez de lo social y con qué efectos o consecuencias jurídicas?
Se declarará como despido improcedente, ya que el trabajador puede ser despedido por falta de
asistencias injustificadas, en cambio no todas las faltas de asistencias computan, y entre ellas, se encuentra la de ejercicio de actividades derepresentación; por lo tanto queda acreditado que no se cumplen las causas del despido, así como tampoco los requisitos formales. Dará lugar a la opción entre la readmisión o la indemnización. En caso de indemnización, son de 45 días hábiles por año de servicio con máximo de 42 mensualidades, aunque si el trabajador es contratado mediante contrato de fomento de la contratación indefinida la cuantía es menor: 33 días por año, con máximo de 24 mensualidades. En caso de la readmisión, el trabajador deberá reintegrar la indemnización percibida.
Enunciado 3
Anselmo Fuertes era director de la oficina principal en Murcia del Banco “IMPORTANTE, S.A.”, desde el 4 de abril de 1999. En dicha empresa ostentaba categoría profesional de Jefe de Administración de 1ª, percibiendo por dicha categoría una retribución anual de 41.000 euros. El día 2 de enero de 2011 su empresa le destituye del cargo de director y le pone, en principio, sin ocupación alguna, sentado en una mesa entre el resto de los demás empleados de la sucursal y en proximidad al mostrador. Anselmo reclama a la Inspección de Trabajo por no darle la empresa ocupación efectiva y, tras la visita de un Inspector, que ordena a la empresa que le dé trabajo, ésta le encomienda desde el 9 de febrero que vaya copiando de las páginas amarillas de la guía telefónica los distintos profesionales liberales que, a su juicio, podrían ser futuros clientes del banco. Anselmo protesta por escrito ante la nueva dirección de la sucursal, que no le contesta y le mantiene en el mismo tipo de trabajo. Termina el mes defebrero y Anselmo quiere irse del banco como sea.
CUESTIONES.-
Sí, según el art. 49.1.j, éste artículo abala la decisión tomada por Anselmo, es decir, la extinción por voluntad del trabajador “fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario”.
Sí, el fundamento jurídico se basa en el art. 50.1.a del E.T, que dice lo siguiente, “modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad”
No, en primer lugar Anselmo debe solicitar a la jurisdicción social la declaración de extinción del contrato; y después, permanecerá en su puesto de trabajo.
La indemnización establecida conforme al art. 50.2 E.T, es la misma que corresponde al despido improcedente: 45 días por año de servicio, con un máximo legal de 42 mensualidades. A fin de cuentas esta dimisión provocada por el empresario es una especie de despido indirecto.
Permiso retribuido de seis horas semanales durante el período de preaviso.
Podrá dar lugar a la opción entre la readmisión o indemnización. La indemnización en su caso sería de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.
Enunciado 5
Por escrito de fecha 24 de julio de 2011 una empresa comunica a una de sus trabajadoras el despido, con efectos desde el día 28 de julio de 2011, por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza al incurrir en conducta desleal al trabajar en un periódico competidor.
La trabajadora inició una situaciónde baja por maternidad el 20 de diciembre de 2007 hasta el 16 de julio de 2008. Con fecha 2 de julio de 2008 solicitó excedencia por cuidado de un hijo que disfrutó desde el 17 de julio de 2008 al 19 de septiembre de 2010, incorporándose a su trabajo el día 20 de septiembre. El día 21 de septiembre inicia nueva baja por maternidad hasta el 11 de marzo de 2011, iniciando sin solución de continuidad nueva excedencia por cuidado de su segundo hijo, la cual tenía como fecha prevista de finalización el 27 de enero de 2013.
Se da la circunstancia de que la trabajadora ha estado colaborando con un periódico competidor desde finales de 2008 hasta el momento presente, al principio, de forma esporádica y, posteriormente, como redactora y corresponsal.
Con anterioridad al despido la empresa ya había advertido en dos ocasiones a la trabajadora de que se abstuviera de trabajar en el periódico competidor. La primera vez, verbalmente y, la segunda, recordándole por escrito que “es incompatible trabajar para otro medio de información competidor dado que ello constituye una conducta desleal tipificada como falta muy grave tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en nuestro convenio colectivo”. El artículo 69.4 del convenio colectivo aplicable cataloga como falta muy grave “Publicar noticias, reportajes o colaboraciones en medios de comunicación de prensa diaria, sin autorización previa de la dirección de la empresa, estando en activo o suspendido el contrato por cualquier causa”.
CUESTIONES.-
Sí, otro motivo puede ser la indisciplina o desobediencia. Debido a que volvió a colaborar con el otro medio de comunicación, a pesar de que se le reiterara en dos ocasiones de que dejara de hacerlo.
Despido Procedente Esta declaración de procedencia convalida la extinción del contrato, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Art. 55.7 ET
Enunciado 6
Dña. Manuela Rueda, con D.N.I. nº 27.135.067, trabaja para la empresa “EMPEDRADA, S.L.” desde el 16 de febrero de 2000. Su salario mensual era de 1.254,78 euros más 3 gratificaciones extraordinarias de 986,40 euros cada una, que percibía todos los días 15 de marzo, julio y diciembre.
Dña. Manuela, que no ostenta la condición de representante de los trabajadores, es despedida disciplinariamente por la empresa el día 12 de junio de 2011, con efectos extintivos del mismo día.
CUESTIÓN.- Calcule el importe de la indemnización legal que le corresponde.
Enunciado 7
Identifique qué vía extintiva del contrato de trabajo es la más adecuada para cada una de las siguientes situaciones y diga si llevan aparejado o no algún derecho indemnizatorio de conformidad con la normativa legal o reglamentaria:
A) Un conductor profesional, trabajador de una empresa de transportes, da positivo en un control de alcoholemia, superando ampliamente los límites permitidos.
Estado de embriaguez Constituye causa de despido, “si repercuten negativamente en el trabajo”. Y en este supuesto, la repercusión está claramente definida en el Art.54.
B) Una empresa, con 5 trabajadores en plantilla, desea cerrar por pérdidas continuadas durante los tres últimos ejercicios económicos.
Despido por causas económicas La empresa tiene derecho a extinguir contratos por causas económicas, siempre que el número de despedidos sea inferior al que supone la calificación del despido como colectivo.
Para tratarse de un despido colectivo debe de afectar a la totalidad de los trabajadores de la empresa, siendo más de cinco. En éste caso en concreto son sólo son cinco por lo que no entraría en un despido colectivo.
C) Una empresa, con 3 trabajadores de plantilla, desea cerrar como consecuencia de la destrucción de la mercantil a raíz de un incendio.
Despido por causa mayor Art. 49.1 ET, los contratos de trabajo pueden extinguirse por fuerza mayor, debidamente constatada por la autoridad laboral en los términos del art. 51.12 ET y de los arts. 25-27 RPRE.
Por fuerza mayor se entiende las circunstancias, imprevisibles e inevitables, que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo. Puede tratarse de una fuerza mayor propia; situaciones catastróficas, como en el caso del incendio (no provocado)
D) Un representante de comercio, con relación laboral de carácter especial, se ve privado de su carnet de conducir por la pérdida de los puntos correspondientes como consecuencia de determinados incumplimientos de las normas de circulación.
Despido porfuerza mayor En este caso concreto se trata de una fuerza mayor impropia,