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CASOS PRÁCTICOS ACCIÓN, Ejercicios de Teoría del Derecho

Casos prácticos sobre la acción de la profesora Sílvia Fernandez (Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito) resueltos con muy buena nota.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 06/10/2020

Santi23Ibáñez
Santi23Ibáñez 🇪🇸

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Santiago Ibáñez Arumí
Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del delito
Grupo M-2 Curso 2019/2020
Prof. Dra. Silvia Fernández Bautista
CASOS PRÁCTICOS
LA CONDUCTA HUMANA Y LAS CAUSAS DE AUSENCIA DEL
COMPORTAMIENTO HUMANO.
Caso nº 1. STS 20 febrero 1997
Hechos probados: La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20-4-1996
declara probado que el día 9-8-1983, sobre las 22 horas, el acusado Miguel L. M., de
profesión cabo 1º de la Policía Nacional, llegó al edificio donde habita, situado en la
calle Sapporo, núm. 11, de la localidad de Alcorcón.
Y cuando se disponía a entrar en el inmueble, del que ya había abierto la puerta del
portal, le preguntó al también vecino del edificio Manuel F. Ch. que se encontraba muy
próximo, si quería entrar.
Y como éste le respondiera de malas formas, debido a las crispadas relaciones que
mantenía con el acusado y con otros vecinos del bloque de viviendas, el acusado le
contestó entonces con la frase “que te den por ahí”. Ante esta respuesta, Manuel F.
cogió un palo que tenía a mano, cuyas características y dimensiones concretas se
ignoran, y entró en el portal cuando el encausado se dirigía ya a tomar el ascensor,
momento en que le dio con el palo en el hombro izquierdo. El inculpado se revolvió y
forcejeó con su oponente, cayéndosele entonces al suelo su pistola profesional que
llevaba guardada en un bolso de mano con cremallera, un arma marca STAR, calibre 9
mm corto, con núm. de fabricación 1047305, para cuyo uso tenía licencia del tipo E. De
inmediato la recogió del suelo con el fin de que no se pudiera apoderar de ella Manuel
F.
Y cuando la tenía de nuevo asida con la mano derecha, el denunciante le propinó un
golpe con el palo en el antebrazo izquierdo, donde portaba el imputado el bolso de
mano, accionando éste el gatillo y haciendo un disparo en un movimiento reflejo al
recibir el golpe. De tal modo que, como en ese momento la pistola estuviera dirigida
hacia donde estaba el denunciante, le alcanzó con el proyectil en 7º espacio intercostal
izquierdo, cayendo al suelo desplomado Manuel F., que en esa fecha tenía 47 años de
edad.
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Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del delito Grupo M-2 Curso 2019/ Prof. Dra. Silvia Fernández Bautista CASOS PRÁCTICOS LA CONDUCTA HUMANA Y LAS CAUSAS DE AUSENCIA DEL COMPORTAMIENTO HUMANO. Caso nº 1. STS 20 febrero 1997 Hechos probados: La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20-4- declara probado que el día 9-8-1983, sobre las 22 horas, el acusado Miguel L. M., de profesión cabo 1º de la Policía Nacional, llegó al edificio donde habita, situado en la calle Sapporo, núm. 11, de la localidad de Alcorcón. Y cuando se disponía a entrar en el inmueble, del que ya había abierto la puerta del portal, le preguntó al también vecino del edificio Manuel F. Ch. que se encontraba muy próximo, si quería entrar. Y como éste le respondiera de malas formas, debido a las crispadas relaciones que mantenía con el acusado y con otros vecinos del bloque de viviendas, el acusado le contestó entonces con la frase “que te den por ahí”. Ante esta respuesta, Manuel F. cogió un palo que tenía a mano, cuyas características y dimensiones concretas se ignoran, y entró en el portal cuando el encausado se dirigía ya a tomar el ascensor, momento en que le dio con el palo en el hombro izquierdo. El inculpado se revolvió y forcejeó con su oponente, cayéndosele entonces al suelo su pistola profesional que llevaba guardada en un bolso de mano con cremallera, un arma marca STAR, calibre 9 mm corto, con núm. de fabricación 1047305, para cuyo uso tenía licencia del tipo E. De inmediato la recogió del suelo con el fin de que no se pudiera apoderar de ella Manuel F. Y cuando la tenía de nuevo asida con la mano derecha, el denunciante le propinó un golpe con el palo en el antebrazo izquierdo, donde portaba el imputado el bolso de mano, accionando éste el gatillo y haciendo un disparo en un movimiento reflejo al recibir el golpe. De tal modo que, como en ese momento la pistola estuviera dirigida hacia donde estaba el denunciante, le alcanzó con el proyectil en 7º espacio intercostal izquierdo, cayendo al suelo desplomado Manuel F., que en esa fecha tenía 47 años de edad.

La acción que efectúa el acusado de disparar al denunciante produce un desvalor resultado aparente, dañando un bien jurídico-penal (la vida). Esta acción susceptible de delito es un comportamiento humano, externo, pero no final, ya que el hecho de disparar al denunciante no es producido voluntariamente por el acusado, ya que es resultado de un forcejeo entre los dos sujetos. La característica de voluntariedad queda invalidada en este caso por movimiento reflejo. Así, podemos decir que al no contener las tres características de la acción necesarias para constituir delito no se puede iniciar un procedimiento penal por esta. Ahora bien, si aplicamos la actio libera in causa podemos retraernos a una acción anterior que también dañe un bien jurídico protegido. En este caso aplicando la actio libera in causa en la acción de darle con el palo en el hombro izquierdo al denunciante, puede constituir un delito de lesiones ya que es un comportamiento humano, externo y voluntario. Caso nº 2. SAP Zaragoza 7 julio Hechos probados: En la madrugada del día 20 de febrero de 1997, el acusado, José Antonio S. S., que presta sus servicios como guardia civil profesional, en el Grupo Rural de Seguridad núm. 5, con base en el Cuartel de la Guardia Civil de Casetas, estando prestando servicio de retén desde las 23 horas del día 19 hasta las 6 horas del día siguiente, antes de iniciar el servicio, bebió una copa de pacharán después de la cena. Al comenzar la guardia, se dirigió al aula en la que habitualmente presta sus servicios de retén, encontrándose en ese momento descansando en el interior del aula su compañero guardia civil, Antonio M. R. Aproximadamente a las cuatro de la madrugada, con el recinto semioscuro pero con suficiente visibilidad para verse, se encontraba sentado en el sofá M. y a escasa distancia y en diagonal, descansaba en la silla el imputado, quien, encontrándose en una ensoñación onírica o terror nocturno, montó el arma introduciendo el cartucho en la recámara y disparando, alcanzando a su compañero M. en el muslo derecho y en la región abdominal. Las lesiones causadas fueron en raíz del muslo derecho y región abdominal que tardaron en curar con tratamiento quirúrgico, 2 días de hospitalización y 42 de asistencia facultativa con estabilización lesional e incapacidad total. La acción que efectúa el acusado de disparar al denunciante produce un desvalor resultado aparente, dañando un bien jurídico-penal (la vida). Ahora bien, esta acción no cumple el requisito de voluntariedad, ya que se encontraba en una ensoñación onírica.

pistola queda anulada por movimiento reflejo del acusado, ya que no fue una acción voluntaria. No se puede aplicar la actio libera in causa en este caso, ya que no existe otra acción que produzca un desvalor de resultado aparente. Caso nº 4 SAP Madrid 3 marzo 2000 Hechos probados: Francisco Javier R. C., nacido el 3-2-1968 y sin antecedentes penales, sufre epilepsia desde al menos el año 1989; desde septiembre de ese año es tratado de esa enfermedad por el neurólogo don Eduardo G. R. al que acudió refiriéndole episodios que venía padeciendo desde hacía un año y en los que aparecían síntomas como vivir situaciones con la sensación de haberlas vivido anteriormente (“déjá vu”), tener un lenguaje incoherente durante segundos, desconexiones momentáneas de la realidad. El doctor G. R. le diagnosticó epilepsia y le puso un tratamiento farmacológico que no resolvía bien esos episodios de crisis, al mismo tiempo el neurólogo le advirtió de las precauciones que debía adoptar a causa de su enfermedad como eran evitar completamente el alcohol, dormir bien, no practicar deportes de riesgo como submarinismo o alpinismo y no conducir vehículos de motor. A pesar del tratamiento con fármacos, Francisco Javier continuaba con sus crisis y en 26-6-1991 fue operado de un quiste aracnoideo temporal continuando los episodios de ausencia y también el tratamiento con fármacos. En 23-3-1994 el doctor Miguel M. S. le practicó otra intervención quirúrgica de la misma clase y por las mismas causas y continuó en tratamiento con el doctor G. R. quien le siguió prescribiendo medicinas para la epilepsia, tratamiento que continúa en la actualidad con el mismo médico. A pesar de que el acusado conocía las precauciones que debía adoptar a causa de su enfermedad, conducía coches y así el día 20 de junio de 1996 hacia las 18.30 horas, el acusado conducía su Renault 19 M-...-NL, asegurado en la Cía. Allianz Ras, viajando con él Mª Teresa A. R. El acusado circulaba por la c/ General Ricardos, introduciéndose en la c/ Comandante Fontanés, que es una calle estrecha y empedrada, nada más entrar en dicha calle, el conductor sufrió un mareo, quedándose con la vista fija mirando al frente, agarrado al volante y apretando el acelerador con su pie, sin enterarse de lo que hacía, por lo que el vehículo tomó una altísima velocidad, circulando sin control, Mª Teresa A. gritaba al conductor, sin que éste la oyera y de ese modo el Renault 19 prosiguió por las calles de Comandante Fontanés y Chindasvinto, llegando al cruce entre las calles Teniente Ochoa y Garceta y en este cruce el Renault 19 colisionó contra el Seat 127 M-...-CM, propiedad de José Mª D. N., que estaba estacionado en ese lugar,

a continuación el Renault 19 fue lanzado por el impacto hacia la acera opuesta y colisionó contra el Volkswagen Golf M-...-IC, propiedad de Antonio A. C., allí estacionado y este vehículo alcanzó al que estaba aparcado delante, el Ford Sierra M-...- LV, propiedad de Fernando S. M. G., el cual a su vez colisionó contra el vehículo que le precedía, el Renault 5 M-...-EZ, propiedad de Isabel M. R., el cual impactó finalmente contra el Seat 1500 M-...-ID propiedad de Francisco A. M. En el momento de la colisión en cadena de estos vehículos Carmen P. P. caminaba por la acera de la c/ Teniente Ochoa en la que se encontraban aparcados los coches y fue atropellada por el Renault 19 que conducía el acusado, al montarse el coche sobre la acera. A consecuencia del atropello Carmen P. P. sufrió un traumatismo cráneo encefálico y un shock hemorrágico que le produjeron la muerte, la cual tuvo lugar a las 0.25 horas del 21 de junio de 1996. La acción que efectúa el acusado de atropellar y por consecuencia matar a Carmen P. P. produce un desvalor resultado aparente, dañando un bien jurídico-penal (la vida). Ahora bien, la acción producida por Francisco Javier carece de voluntariedad, ya que estaba bajo un episodio de epilepsia donde no controlaba sus acciones, generando así acciones en contra de su voluntad. Por esta acción no podemos imputar al acusado. Sí que podemos imputar al acusado si aplicamos la actio libera in causa, ya que aunque el acusado no haya cometido esa acción voluntariamente, el acusado tenía prohibido por su médico conducir vehículos de motor, recomendación que no cumplió ese día.