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casos practicos EFIP 1, Ejercicios de Derecho

casos practicos para el examen de efip 1

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 08/08/2023

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alan-wright-1 🇦🇷

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PRACTICOS NUEVOS
CASO 1-
Leonel Gálvez de 55 años está casado con Jimena Leiva y viven juntos en un
departamento de Santa Fe. Tienen 3 hijos, los cuales son mayores de edad y
residen en el mismo domicilio ubicado en la provincia de Córdoba. Uno de sus
hijos (Tomas) se encuentra estudiando en la universidad siglo 21 de la carrera de
abogacía y por sus elevados promedios consiguió un trabajo en el poder judicial.
Leonel decide transferir a su hijo por medio de un contrato privado, un
departamento que se encuentra a cercanías del poder judicial de Córdoba.
Pasado el tiempo ya, Tomas decide volver a vivir con sus hermanos. Al
departamento desocupado lo pondrá en alquiler temporario destinado para
estudiantes.
¿Cómo se denomina el documento privado a los fines de transferir la propiedad
inmueble?
El documento privado se denomina boleto de compraventa.
¿Cuáles son los plazos mínimos para los destinos de locación inmobiliaria?
Plazos mínimos: el Código, en el art. 1.198,
ARTÍCULO 1198.- Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de
inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor,
se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, excepto los casos del
artículo 1199.
El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.
Los plazos mínimos se constituyen a favor del locatario, por eso es que todo contrato
celebrado por un plazo inferior, o sin determinación del plazo, debe ser considerado
hecho por el término mínimo de dos años.
Locaciones excluidas del plazo mínimo legal. Conforme el art. 1.199 del Código, no se
aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos
destinados a:
sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación
de su personal extranjero diplomático o consular;
habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares.
Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos
fines;
guarda de cosas; [Ello abarca en cuanto a cosas, animales, vehículos, muebles,
etcétera” (Leiva Fernández, 2014, p. 61)]
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PRACTICOS NUEVOS

CASO 1-

Leonel Gálvez de 55 años está casado con Jimena Leiva y viven juntos en un departamento de Santa Fe. Tienen 3 hijos, los cuales son mayores de edad y residen en el mismo domicilio ubicado en la provincia de Córdoba. Uno de sus hijos (Tomas) se encuentra estudiando en la universidad siglo 21 de la carrera de abogacía y por sus elevados promedios consiguió un trabajo en el poder judicial. Leonel decide transferir a su hijo por medio de un contrato privado, un departamento que se encuentra a cercanías del poder judicial de Córdoba. Pasado el tiempo ya, Tomas decide volver a vivir con sus hermanos. Al departamento desocupado lo pondrá en alquiler temporario destinado para estudiantes. ¿Cómo se denomina el documento privado a los fines de transferir la propiedad inmueble? El documento privado se denomina boleto de compraventa. ¿Cuáles son los plazos mínimos para los destinos de locación inmobiliaria? Plazos mínimos: el Código, en el art. 1.198, ARTÍCULO 1198.- Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, excepto los casos del artículo 1199. El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa. Los plazos mínimos se constituyen a favor del locatario, por eso es que todo contrato celebrado por un plazo inferior, o sin determinación del plazo, debe ser considerado hecho por el término mínimo de dos años. Locaciones excluidas del plazo mínimo legal. Conforme el art. 1.199 del Código, no se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a: ⦁ sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular; ⦁ habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines; ⦁ guarda de cosas; [“Ello abarca en cuanto a cosas, animales, vehículos, muebles, etcétera” (Leiva Fernández, 2014, p. 61)]

⦁ exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial. Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado. Art. 3°- Sustitúyase el artículo 1.198 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: Artículo 1.198: Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años, excepto los casos del artículo 1.199. El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa. Art. 4°- Sustitúyase el artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: Artículo 1.199: Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a: a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular; b) Habitación con muebles que se arriende con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato o de los contratos consecutivos supera los tres (3) meses, se presume que no fue hecho con esos fines; c) Guarda de cosas; d) Exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial. Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado. Al ser un contrato de locación ¿Qué obligaciones tiene el locador respecto de la cosa entregada? ⦁ La entrega de la cosa: ARTÍCULO 1200.- El locador debe entregar la cosa conforme a lo acordado. A falta de previsión contractual debe entregarla en estado apropiado para su destino, excepto los defectos que el locatario conoció o pudo haber conocido. ⦁ Conservación de la cosa: ARTÍCULO 1201.- Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de

son los requisitos necesarios o indispensables para la constitución de una relación jurídica procesal valida. Son supuestos previos al proceso sin los cuales no puede pensarse en su existencia. Se refieren ⦁ Capacidad de las partes ⦁ Competencia del juez: ⦁ Cumplir los requisitos formales para entablar demanda o formular acusación. Las etapas son: En el procedimiento civil ⦁ Introductoria: Él acto procesal propio o típico de esta etapa es la demanda mediante la cual se opera la definitiva e integral introducción de las cuestiones que serán objeto de la decisión final. En esta oportunidad, el actor efectuará las afirmaciones de hechos jurídicamente relevantes en base a las cuales solicitará la tutela del derecho que invoca. Con respecto al demandado, éste deberá contestar la demanda, ejerciendo de esta forma su derecho de defensa ⦁ Probatoria: las partes deben realizar un esfuerzo para arrimar al juez o tribunal los elementos probatorios que acrediten sus pretensiones. ⦁ Discusoria: Los actos procesales que objetivan esta etapa son los alegatos cuya finalidad es proporcionar al juez argumentaciones favorables al fundamento de las respectivas pretensiones. Implica, además, discusión crítica de la prueba. ⦁ Decisoria: es la última etapa esencial para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, poniendo fin al proceso y decidiendo sobre las pretensiones de las partes. Deberá ser congruente, es decir que el juez deberá resolver conforme a los hechos fijados en los escritos de la etapa introductoria. Si el juez de primera instancia resuelve rechazar la demanda: ¿Qué puede hacer el actor? El actor puede interponer un recurso de apelación. Si el proveedor plantea la inconstitucionalidad de algún artículo de la ley de defensa del consumidor, y el juez de este caso decide qué SI es inconstitucional. ¿Qué efecto tiene esta decisión en los otros casos similares? ¿Cómo es el control de constitucionalidad? Explique los sistemas y efectos La decisión tiene efecto en el caso concreto. El control de constitucionalidad en Argentina está a cargo del control de jurisdiccional.

Existen en los países democráticos dos sistemas de control constitucional: el político, que nace y se desarrolla en la República Francesa, y el jurisdiccional, dentro del cual han surgido los modelos americano y austriaco ⦁ el control político francés En el control constitucional por vía y órgano político se encomienda la salvaguarda de la carta fundamental a un órgano generalmente de carácter parlamentario, siguiendo fielmente los principios que inspiraron a la revolución francesa, según los cuales, solamente al Poder Legislativo, como representante del pueblo, le es dable determinar si sus leyes son contrarias a la Constitución ⦁ control jurisdiccional En el control de la constitucionalidad que se realiza por vía y órgano jurisdiccional, encontramos el ⦁ llamado modelo americano, que se caracteriza por ser esencialmente difuso, debido a que provoca la desaplicación, por parte de las autoridades judiciales, de los preceptos que sean declarados por la Suprema Corte como contrarios a los principios contenidos en la carta fundamental, lo que se traduce en su inobservancia, y la posibilidad de que por virtud de la aplicación del stare decisis, cualesquiera afectado por la ley de que se trate, se pueda acoger al criterio de la Corte, invocando la declaración que dicho alto tribunal hubiese pronunciado respecto de tal ley, que en tal virtud, no afectaría al interesado, aun y cuando desde el punto de vista formal, la ley siga siendo vigente. Este modelo de control constitucional ha tenido una gran influencia en los sistemas latinoamericanos de justicia constitucional. ⦁ En el otro extremo encontramos al modelo austriaco, que se debe al jurista Vienes Hans Kelsen, cuya influencia se ha hecho sentir sobre todo en los países de Europa Continental, y en los últimos tiempos también en algunos países de Latinoamérica, y que tiene como característica esencial la de la existencia de un órgano diverso del Poder Judicial (Alta Corte Constitucional) creado especialmente para conocer de problemas de constitucionalidad de leyes, realizando una función reparadora, que se traduce en que cuando las leyes secundarias atentan contra los principios contenidos en la carta máxima, la declaración de la Corte Constitucional tiene efectos generales erga omnes, que producen su exclusión del orden jurídico, estableciéndose así un control concentrado. ⦁ Existen también sistemas de carácter intermedio que se nutren de los principios de los modelos tanto austriaco como americano. los efectos del control pueden agruparse en dos grandes rubros: ⦁ cuando la sentencia declarativa de inconstitucionalidad sólo implica no aplicar la norma en el caso resuelto, el efecto es limitado, restringido o “inter-partes” (“entre partes”), dejando subsistente la vigencia normológica de la norma fuera de ese caso;

público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Católica. ¿Quién o quiénes deberían ser demandados judicialmente ante la sanción constitucional, conforme a los principios y las reglas procesales generales vigentes en Argentina? Debería ser demandada la provincia. Intervendría en este caso la Corte Suprema de manera exclusiva. CASO 4 Esteban Gallardo de 17 años estudiante egresado del colegio “San José” que se encuentra a 200km. De la ciudad de Salta; fue becado completamente por la Universidad nacional de Salta (estudios y material). El día 13/02 decide viajar a ciudad capital para comenzar los cursillos correspondientes, Esteban será alojado por una persona familiar (tía). Una vez cumplida su mayoría de edad, este decide hacer un cambio de domicilio para constituir un nuevo domicilio. Esteban, encontrándose en ciudad capital (Salta); ¿Cuál será su domicilio? Su domicilio será un domicilio legal por ser menor de edad. Legal: art 74.- El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales: a) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión; b) los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo están prestando; c) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; d) las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes. ¿puede Esteban realizar el cambio de domicilio? Siendo mayor de edad si puede realizar el cambio de domicilio. ¿Qué determina la constitución de un domicilio?

Sera un domicilio real determinado por la voluntad. El domicilio real, esencialmente voluntario, está conformado por un elemento material o corpus y el elemento intencional o animus. El primero está constituido por la residencia de la persona que es efectiva y permanente y el animus es la intención o propósito de permanecer en un determinado lugar. CASO 5 e l día 12 de enero del año presente, una familia proveniente de Brasil decide viajar hacia Buenos Aires, Argentina. al llegar al país comienzan la búsqueda de un alojamiento temporal, casualmente encuentran un aviso en la calle sobre "disponibilidad de estadía temporal", por lo cual acuden al lugar de la publicidad. Ya allí, el padre de la familia va a conocer a Gabriel, el secretario de dicho lugar. El contrato presente estipula que el precio de la noche por habitación es de $5000. El padre de familia ante la necesidad de instalarse decide aceptar, pero antes de firmar dicho contrato, su mujer le advierte que es un precio muy elevado y que podrían conseguir un lugar mejor y por menos precio, dicho esto el padre de familia decide no contratar con esta persona. ¿Qué tipo de contrato se hubiera celebrado de haber sido concretado? Se hubiera celebrado un contrato de locación. ARTÍCULO 1187.- Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero. Al contrato de locación se aplica en subsidio lo dispuesto con respecto al consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa. Defina que es un contrato ARTÍCULO 957.- Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. ¿se encuentra presente el principio de la autonomía de la voluntad? Si se encuentra presente el principio de la autonomía de la voluntad. ARTÍCULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. El principio de la autonomía de la voluntad es uno de los pilares sobre los que se edificó el monumento de la codificación; su fundamento constitucional reposa en el Art 19 de la CN y su protección se consagra en el Art 17 de la misma.

⦁ La antijuridicidad de la agresión: la agresión es antijurídica cuando es contraria al derecho. No se requiere que sea típica ni tampoco que constituya un delito. La agresión es antijurídica cuando el agredido no está obligado a tolerarla. No habrá agresión antijurídica cuando el agresor obre justificadamente. La agresión es ilegítima cuando es antijurídica. No es necesario que a su vez constituya delito. ⦁ La necesidad de la defensa: el medio que se emplea debe ser idóneo, es decir, racional, necesario y proporcional a la circunstancia. La necesidad de la acción de defensa es racional cuando esta es adecuada para impedir o repeler la agresión. La defensa es necesaria si la acción del agredido es la menos dañosa de cuantas estaban a su disposición para rechazar la agresión en la situación concreta ⦁ Falta de provocación suficiente: suficiente es la provocación cuando constituye un estímulo tan poderoso que el provocado reacciona en un estado de incapacidad de culpabilidad (inimputabilidad). Por lo tanto, el que ha provocado suficientemente solo tiene el derecho limitado de defensa, que se reconoce cuando el que arremete lo hace en estado de inimputabilidad ¿La persona ebria en este caso es considerado una persona imputable o inimputable? No es considerado inimputable. Según Núñez la imputabilidad es la capacidad de ser penalmente culpable. Esa capacidad presupone madurez, salud mental y conciencia, en una medida que habiliten al autor para comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones Nuestro código adopta el método mixto: biológico-psicológico (Art. 34 inc. 1º del CP). CASO 7 Julian Enriques empleado de la empresa “Gomix” distribuidora de golosinas, ocupa el cargo de preventista en distintos barrios asignados. El día sábado 12 de abril de 2020, en el horario de 7:30 a.m. comienza a realizar su labor, concurriendo a los distintos negocios de compraventa. Julián se percata que debía llegar antes de las 8 a.m. a un negocio ubicado en el barrio “Las Flores”, tras su apresuramiento Julián comienza a cruzar los semáforos en rojo sin importarle nada. En la intercepción entre la calle Formosa y Misiones se encontraba una camioneta de seguridad vial y personales policiales, Julián al cruzar dicha intercepción con la puesta de semáforo en rojo, los policías deciden comenzar la persecución. Julián comienza a acelerar tras ver la situación en la que se encontraba, pero de todos modos la policía logro retener a este. El personal policial procedió inmediatamente ante el acto de irresponsabilidad empleado por Julián. Se le asigno una multa de $15000, la retención de su vehiculó y el desapoderamiento de su carnet de conducir.

Mencione que es la culpabilidad ¿Qué tipo de pena recibió? Julián recibió una pena de multa. Es la única pena pecuniaria principal legislada en nuestro Código Penal. Puede presentarse como pena exclusiva (art. 155 C.P.); conjunta Con la de prisión (175 bis cp.), con la de inhabilitación absoluta (art 270) o con la de inhabilitación especial (art. 49 C.P.); o alternativa con la de prisión (110 cp.) Consiste en el pago de una Suma de dinero al Estado, impuesta bajo la forma de "retribución" por el delito cometido. En la actualidad, su tratamiento ha cobrado gran interés debido a su posibilidad de "substituir, con eficacia, muchas penas privativas de la libertad de corta duración" Considerado como un delito vial ¿existe alguna causa de justificación presente? No existe ninguna causa de justificación. Las únicas causas de justificación son las legales; o sea: las que taxativamente enumera la ley. Al respecto, el art. 34 del Código Penal junto con las causas que excluyen la pena, la culpabilidad y la imputabilidad enumera las siguientes causas de justificación: cumplimiento de un deber; legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo; estado de necesidad y la legítima defensa. CASO 8 la empresa “Goodlife” productora de cosméticos, instalada en la provincia de Santa Fe (Departamento Rosario- Calle Juan Felipe Ibarra, numero 201). Desde el año 2005, realiza la producción y venta por mayor de cosméticos en general (Diseñados para el cuidado y embellecimiento de la piel y el cuerpo). En el año 2020 comenzó una campaña de publicidad sobre un nuevo producto titulado “Boos cream” la cual será una crema facial que otorgará una capa super suave y reconstructiva de la piel a base de productos naturales y algunos adherentes químicos. La empresa comenzó sus ventas de una forma creciente, los ingresos y ventas comenzaron a aumentar semana tras semana, pero la empresa no se percató que esta crema a largo plazo comenzaba a tener efectos secundarios” no deseados” en la piel de distintas personas (Ebullición de la piel, enrojecimiento y ardor); por lo que comenzaron a recibir duras críticas de sus consumidores, los cuales alegaban de que el producto no estaba en óptimas condiciones de venta ni de consumo. La empresa “Gooflife” ¿qué tipo de persona jurídica es ?diferencie entre persona jurídica publica y persona jurídica privada. Es una persona jurídica de carácter privado.

i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento ¿puede proceder la inoponibilidad de la persona jurídica? situé artículo en el CCyCom. No procede la inoponibilidad porque los daños están relaciones con su objeto social. La responsabilidad civil por daño, entendida en sentido amplio, incluye tanto la responsabilidad dimanada del incumplimiento de obligaciones contractuales cuanto la proveniente de los daños causados por los actos ilícitos obrados por los administradores o representantes de la persona jurídica. Así, los administradores y representantes de la persona jurídica son responsables ilimitada y solidariamente frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones (arts. 160 y 1763 del CCCN). Art 144.-. La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes, a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados. Indique cual es el domicilio y su sede social Su domicilio es Santa Fe (Departamento Rosario- Calle Juan Felipe Ibarra, numero 201). No hace referencia alguna a una sede, pero puede tenerlas que serán domicilio especial. el domicilio para determinar la ley aplicable y la jurisdicción donde puede demandar o ser demandada, Art 152.-. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración. Art 153.- Alcance del domicilio. Notificaciones. Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

CASO 9

el día 27 de mayo del año 2020 Juan Ignacio Escalada de 25 años, oriundo de la provincia de Buenos Aires, decide planear un robo con su vecino Carlos Alegre. Ambos planean realizar un robo al supermercado “Tito” el cual se encuentra cerrado por ser día “feriado nacional”; se encuentra a cercanías de sus domicilios. El robo será efectuado entre las 02 am y 03 am del día 26 de mayo. Ambos cuentan con vehículo de escape (moto) y arma blanca (cuchillo). Llegado el momento del robo, ambos hacen presencia en el lugar pactado. Ingresan al supermercado forzando las puertas y rompiéndolas, una vez adentro comienzan a tomar productos alimenticios y los guardan dentro de una mochila. Por sorpresa de ambos sujetos, en el supermercado se encontraba una persona presente a encubierto el cual obraba como “seguridad”; Jun Ignacio y su amigo Carlos deciden atacar desmedidamente a la persona de seguridad, asestando una puñalada en el estómago, producto del cual muere al desangrarse. ¿puede constituir un concurso de delitos? Mencione la diferencia entre concurso real y concurso ideal de delitos. Si puede constituirse un concurso de delitos porque cometieron 2 hechos distintos y ninguna fue condenado aún. Ideal: La definición se desprende de lo dispuesto en el art. 54 del CP. Allí se señala que “…Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor… Los dos componentes del concurso ideal son la ⦁ realización del hecho típico ⦁ la pluralidad de tipos delictivos en los que encuadra. Real: Dispone el art. 55 del CP que “…Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos… Los elementos del concurso real son: ⦁ Pluralidad de hechos ⦁ Independencia entre sí ⦁ Su concurrencia puede ser

  • simultánea puede presentarse de dos formas:

⦁ Aporte realizado en fase ejecutiva: Para conceptualizar a alguien como coautor es indispensable que preste su aporte en el momento de la ejecución del hecho. ⦁ Esencialidad del aporte; bien o función: Es coautor quien ha ejercido una función, quien ha prestado un aporte o ha contribuido con una cosa o una actividad esencial y necesaria, difícil de remplazar. En la coautoría, según lo explica, rige el principio de imputación recíproca mediante el cual a cada uno de ellos se le imputo la totalidad del hecho con independencia de la concreta aportación que cada autor haya realizado. Estimamos posible la coautoría tanto en los delitos culposos como en los de omisión. ¿Qué tipo de participación podemos mencionar? ⦁ Primaria (complicidad necesaria - ): art. 45 del CP. Es autor primario o necesario el que presta al autor una ayuda sin la cual el delito no se podría haber realizado. ⦁ Secundaria (complicidad no necesaria - ): art. 46 del CP. Se define en forma negativa y por contraposición al cómplice primario. Es autor secundario el que presta cualquier tipo de cooperación que no sea primaria, aún la ayuda posterior al hecho fundada en una promesa anterior. Su intervención no es necesaria para que el hecho se desplegara tal como ocurrió. Criterios de distinción La complicidad necesaria se produce por auxilio o cooperación. La complicidad no necesaria se puede configurar por cooperación o por prestación de ayuda prometida. El auxilio y la cooperación se asemejan en que ambas son contribuciones prestadas al ejecutor del delito para que éste se realice. Se diferencian en que el auxilio es una contribución no acordada, mientras que en la cooperación dicho acuerdo existe. La prestación de una ayuda prometida es una cooperación hecha efectiva después de cometido el hecho, en cumplimiento de lo acordado con otro partícipe antes de su comisión. Sin la efectivización de la ayuda no hay complicidad CASO 10 el día 10 de marzo del año 2020 se declaró a nivel mundial una Pandemia por Covid-19. El presidente de la nación argentina procede a dictar un decreto de necesidad y urgencia (DNU)por el cual se instituye en todo el territorio argentino el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” por el cual toda persona deberá permanecer en sus domicilios y solo tener salidas con modalidad de compras, ya sea para productos de higiene, alimenticios, medicinales, etc. Las personas exceptuadas de dicho aislamiento y que desempeñen un empleo necesitarán una

autorización otorgada por el gobierno para poder circular libremente, siempre con las medidas de seguridad impuestas. Todos los ministros y el jefe de gabinete dieron su aprobación a dicho proyecto. ¿el DNU reúne las condiciones necesarias para dictarse su procedencia ?justifique El DNU si reúne las condiciones necesarias para su procedencia. Art 99 ⦁ 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso. Mencione algunas atribuciones del presidente de la Nación. Inc. 1 Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. ⦁ 4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.

1) ¿Se puede acusar a Yolanda del delito de lesiones? Explique desde la teoría del delito No se puede acusar a Yolanda del delito de lesiones, porque no cumple los presupuestos biológicos de la culpabilidad. La teoría del delito media entre el caso y el derecho aplicable, permitiéndole al juez realizar el “ejercicio de subsunción”, es decir, comprobar si la conducta reprochada puede ser encuadrada en la norma general y abstracta contenida en la norma. El método de análisis de la “Teoría del delito” puede ser representado de distintas formas. Podríamos imaginarlo como un rectángulo separado por distintos segmentos (acción-tipo-antijuridicidad-culpabilidad) por donde debe transitar la conducta para ser considerada delito. Si la conducta no logra atravesar un segmento se detiene el análisis en ese estadio. Por ende – a grandes rasgos- una conducta puede ser atípica, o típica, y no antijurídica (justificada), o típica y antijurídica pero inculpable, o típica, antijurídica y culpable). Concepto analítico La teoría del delito representa un concepto analítico que proporciona un método sistematizado en niveles, a los fines de determinar si una conducta constituye un delito (acción-tipo-antijuridicidad-culpabilidad). 2) En relación al juicio de incapacidad en sede civil ¿Quiénes serían los sujetos procesales? Desarrolle cada uno. Los sujetos procesales serán: Yolanda como afectada por la incapacidad. Sergio como legitimado para solicitar la incapacidad El juez, sujeto esencial en el proceso. Ministerio público: interviene de manera eventual en estos casos. Art 33.- Legitimados. Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida: a) el propio interesado; b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado; c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado; d) el Ministerio Público. Art 36. Competencia. La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa.

Interpuesta la solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internación, si la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio. La persona que solicitó la declaración puede aportar toda clase de pruebas para acreditar los hechos invocados. Art 37.- La sentencia se debe pronunciar sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso: a) diagnóstico y pronóstico; b) época en que la situación se manifestó; c) recursos personales, familiares y sociales existentes; d) régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible. Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario. 3) ¿Se podría haber solicitado una medida cautelar en sede civil ante el caso de Yolanda? Explique requisitos de la medida. Si, se puede solicitar una medida cautelar a los fines de proteger la integridad de Yolanda Expresa Palacio que proceso cautelar es aquel que tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de otro proceso, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación de ese proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Presupuestos de procedencia La doctrina y la legislación reconocen tres supuestos o requisitos fundamentales para la procedencia de estas medidas: ⦁ La verosimilitud del derecho invocado: no es preciso la demostración fehaciente y contundente de la existencia real del derecho invocado, basta la posibilidad de que este exista, dada que recién tras la sustanciación del proceso se lo podrá establecer como una incontestable realidad. En consecuencia no se requiere una prueba terminante y plena de aquél, por lo que el procedimiento probatorio impuesto es meramente informativo y sin intervención de la persona contra la cual se pide la medida. Señala Ferreira de la Rúa que en algunas oportunidades basta la enunciación clara, lógica y coherente de la pretensión; en otras, es necesario además que se aporten ciertos elementos probatorios indispensables para la admisión de la cautelar por el Tribunal.