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CASOS PRACTICOS RESULTOS, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCO

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 12/08/2015

AjL7215
AjL7215 🇪🇸

4.1

(144)

55 documentos

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DESCRIPCIÓN DEL CASO:
<< Escribe Mela que si varios jugasen a la pelota y uno (Ticio) habiendo golpeado la pelota con más fuerza, la hubiese lanzado sobre la
mano de un barbero (Cayo) de tal modo que a un esclavo (Estico), al que el barbero estaba afeitando, le fuera cortada la garganta con la
navaja, ¿quién quedaría obligado? >>
Ulpiano (D. 9.2.11.pr.)
SUJETOS:
Ticio Jugador de pelota
Cayo Barbero
Estico Esclavo ( muerto) *
Dueño del esclavo.
*El esclavo no es considerado una persona, sino una propiedad de su dueño.
INSTITUCIONES:
Dominio: derecho real que se le otorga a su titular el derecho de usar y disfrutar de un bien sin más limitaciones que las establecidas por
las leyes.
Arrendamiento de servicio.
Casus Fortuitus: acontecimiento o accidente casual, debido al azar, imprevisible, en el que no ha intervenido la voluntad humana.
Via pública: camino por donde se transita habitualmente, calzada construida para la circulación rodada.
Damnum iniuria datum: daño injustamente causado sobre el patrimonio ajeno. Delito perseguido por la LEX AQUILIA , acto delictivo
en Derecho romano y tiene lugar ante la pérdida o disminución patrimonial que se sufre por la culpa de acción de otro, que obra a
espaldas de la ley.
REQUISITOS:
CULPABLE?CASO 1: EL BARBERO Y LOS JUGADORES DE
BARBAERO /
CULPABLE?
VICTIMA
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DESCRIPCIÓN DEL CASO :

<< Escribe Mela que si varios jugasen a la pelota y uno (Ticio) habiendo golpeado la pelota con más fuerza, la hubiese lanzado sobre la

mano de un barbero (Cayo) de tal modo que a un esclavo (Estico), al que el barbero estaba afeitando, le fuera cortada la garganta con la

navaja, ¿quién quedaría obligado? >>

Ulpiano (D. 9.2.11.pr.) SUJETOS:

  • Ticio → Jugador de pelota
  • Cayo → Barbero
  • Estico → Esclavo ( muerto) *

Dueño del esclavo.

*El esclavo no es considerado una persona, sino una propiedad de su dueño.

INSTITUCIONES:

  • Dominio: derecho real que se le otorga a su titular el derecho de usar y disfrutar de un bien sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
  • Arrendamiento de servicio.
  • Casus Fortuitus: acontecimiento o accidente casual, debido al azar, imprevisible, en el que no ha intervenido la voluntad humana.
  • Via pública: camino por donde se transita habitualmente, calzada construida para la circulación rodada.
  • Damnum iniuria datum: daño injustamente causado sobre el patrimonio ajeno. Delito perseguido por la LEX AQUILIA , acto delictivo en Derecho romano y tiene lugar ante la pérdida o disminución patrimonial que se sufre por la culpa de acción de otro, que obra a espaldas de la ley. - REQUISITOS:

CULPABLE?

CASO 1: EL BARBERO Y LOS JUGADORES DE

BARBAERO / CULPABLE?

VICTIMA!

→ Iniuria: el daño debe ser injusto, contrario a derecho.

→ Culpa: conducta o actuación negligente del autor del daño.

→ Damnum: Disminución patrimonial que se sufre por la actuación del otro y tiene que mediar una relación de causalidad entre el daño causado y la acción.

Regulación por la Ley Aquilia, primer capítulo.(el que hubiese matado injustamente al esclavo ajeno […..] será condenado a pagar al dueño el valor máximo que esa cosa haya tenido en aquel año)

ACCIONES:

  • Actio Aquiliana → El propietario del bien sobre el que se ha causado daño dispone de esta acción para reclamar indemnización.

LEGITIMACIÓN :

  • Activa: acción civil que compete solo al propietario del bien dañado
  • Pasiva: es el ejercitable contra el autor del daño ocasionado.

PRETENSIONES:

Dueño del esclavo sea indemnizado por el jugador de pelota, con el valor del esclavo que obtuvo el año anterior.

RESOLUCIÓN.

Estamos antes un caso, de DAMNUM INIURIA DATUM, en el que intervienen los siguientes sujetos: Ticio, el jugador de pelota, considerado como culpable, y quien queda obligado. Cayo, un barbero que está prestando un servicio. Esclavo, Estico, que es la victima de este caso, el que ha sido considerado como fallecido para la resolución de este caso. Y por el último, el dueño del esclavo, que es el demandante, puesto que su patrimonio se ha visto reducido por la pérdida de Estico.

También, podemos considerar, que se trata de un damnum iniuria datum, porque se cumplen los requisitos que hacen falta para que pueda tratarse de ello, como es la culpa y el danmun, aunque la iniuria no la consideremos como tal.

La culpa, estaría relacionada con el jugador de pelota, el cual mediante una conducta o acción negligente, que seria jugar a la pelota, y golpearla con más fuerza de la debida, ocasionado de tal manera un daño, que podría haber evitado si no hubiera obrado a espaldas de la ley, y haber previsto que podía suceder algún accidente y que ha disminuido un patrimonio ajeno y el Damnum estaría relacionado con la muerte del esclavo, que supone la disminución del patrimonio del demandante, es decir del dueño de Estico.

Este caso, está regulado por el primer capítulo de la Ley Aquilia. Por el cual, Ticio, debe pagar al dueño de Estico, el valor que haya obtenido éste en aquel año. Por lo tanto, nos encontramos con la ACTIO AQUILIANA, por la cual el dueño del esclavo puede reclamar una

franja herbosa donde dormían los viajeros, la cuadriga se salió de la calzada y colisiono con su carruaje y aplasto materialmente a ambos que murieron en el acto >>

¿En qué casos interesa al derecho establecer presunciones de premoriencia y por qué se denominan así? ¿Cuáles se establecieron en Derecho Romano? ¿Y en nuestro Código civil?

Cuando dos o más personas estaban llamadas a sucederse entre sí y fallecen en un mismo infortunio, para el derecho hay que dilucidar quien ha fallecido antes.

En el Derecho Romano se estableció según el derecho clásico, al igual que en el código civil, que se considera que ambos fallecen a la vez, mientras que según en el derecho Justinianeo, se considera quien ha fallecido antes, dependiendo de la del hijo, es decir si era púber, se consideraba que era premuerto el padre, sin embargo si el hijo era impúber, el hijo era considerado premuerto.

No pudo dilucidarse quién de ellos murió primero, si Nonio Niger o su hijo Petreo. La solución para el Derecho Romano y en el Código Civil.

La solución para el Derecho Romano, depende de la época en la que sucediera el infortunio. Si era en la época del Derecho Clásico, tanto Nonio Niger como si hijo fallecen a la vez, al igual que en el código civil. Pero si nos encontramos en la época del Derecho Justinianeo, el premuerto seria Petreo, ya que es impúber, por tener 12 años.

¿La solución sería la misma si Pétreo fuese mayor de catorce años al iniciar el viaje?

En la época del derecho clásico no cambiaría la solución, pero en la época del derecho Justinianeo, ya que al tener Petreo, 14 años, seria púber, por lo tanto el considerado como premuerto en ese caso sería Nonio Niger.

Seis años antes del desgraciado accidente, Nonio Niger había redactado un testamento disponiendo que sus bienes fuesen repartidos por igual entre sus cuatro hijos, añadiendo, en atención al estado de salud de Pétreo, que si éste no llegase a ser heredero, fuese heredero Obelio, un hermano de su mujer.

Esto es así porque el cuarto hijo de Nonio Niger, al no ser heredero, y no tener descendencia, se considera heredero a los hermanos/as consanguíneos (padre) o uterinos (madre), en este caso se ha llamado a un hermano uterino, Obelio, para ser heredero.

¿Podríamos considerar sujeto de derecho al hijo que Obelia había concebido pero aún no nacido en el momento de la muerte de su padre?

Sí, puesto que en el Derecho Romano, los concebidos pero no nacidos, aunque no eran considerados personas, tenían personalidad potencial, es decir, se le reservaban los derechos que pudieran alcanzar.

¿El mismo tiene derecho a la herencia?

Sí, porque aunque no sea considerado persona, por ser concebido pero no nacido (nasciturus) tiene personalidad potencial, y tiene reservados los derechos que pueda alcanzar.

Los tres hermanos sobrevivientes se reparten la herencia conforme a lo dispuesto en el testamento y Obelia ejercita las pertinentes acciones para reclamar la parte del caudal hereditario que cree le corresponde.

Obtendría la parte de herencia que le correspondería a Petreo, ejerciendo la Aditio hereditatio espetitio, además de administrar la parte de la herencia del nasciturus, que para que esto sea posible, Obelia debería de demostrar que Petreo falleció después que Nonio Niger, y también que el nasciturus, también era hijo de Nonio Niger.

DESCRIPCIÓN DEL CASO :

<< Un posadero había puesto en el camino, de noche, un farol sobre una pierda. Uno que pasaba por allí se lo llevó. Alcanzándole el posadero, le pedía el farol y retenía asido al fugitivo. Este con un látigo que tenía en la mano en el que había un aguijón oculto, empezó a azotar al posadero para que lo soltase. Habiéndose agravado con ello la pelea, el posadero le saco un ojo al que le había quitado el farol. Se consultaba si acaso parece que no dio daño injusto, ya que (el posadero) había sido golpeado antes con un látigo. >>

Alfeno, 2 dig. D.9.2.52.

SUJETOS:

  • Posadero
  • Persona que pasaba por allí ( fugitivo)

INSTITUCIONES:

  • Furtum ( del tipo furtum manifestum)

Requisitos:

CASO 3: EL FAROL DEL POSADERO

VICTIMAOBJETOLADRON

Pero, si no hubiera sido golpeado primero el posadero por el ladrón, sino que cuando quería quitarle el farol, hubiese empezado primero la pelea, el daño seria culpa del posadero.

DESCRIPCIÓN DEL CASO

<< Un ciudadano romano padre de familia después de permanecer una larga temporada en España y de haber contraído matrimonio con una española, regresó a Roma, dejando en España a su mujer que se encontraba en cinta. Al llegar a Roma, contrajo de nuevo matrimonio con una romana sin preocuparse de notificar a la española que quería divorciarse de ella. De la unión con la mujer española nació un hijo y otro de la unión con la romana.

Muerto el romano sin testar, los peritos del derecho se plantean la cuestión de cuál de los 2 matrimonios será válido y si debe heredar el hijo de la española o el hijo de la romana >>

SUJETOS:

  • ciudadano romano
  • primera esposa (española)

CASO 4: LA ESPAÑOLA CASADA CON EL ROMANO

ABANDONADA

  • segunda esposa (romana)
  • primer hijo
  • segundo hijo.

INSTITUCIONES:

  • Matrimonio: es la unión de hombre y mujer en comunidad plena de vida, y en comunicación del derecho divino y humano (Modestino).
  • Divorcio : disolución del matrimonio, por voluntad de uno o de los dos cónyuges.
  • Sucesión intestada: herencia de una persona, cuando esta muerte sin dejar testamento, o el testamento no es válido. La sucesión ab intestato, se abre en los siguientes casos: una persona muere sin testamento; si el testamento carecía de los requisitos exigidos; si los herederos testamentarios no llegaban a adquirir la herencia.
  • Herencia: masa de activo o pasivo, trasmitido de una persona a otra, en el momento de la muerte. Puede tener testamento o no.
  • Testamento : acto jurídico, mediante el cual, una persona realiza una declaración de voluntad, sobre el destino de los bienes que tiene en vida.
  • Familia: núcleo o conjunto de personas que están sometidas a la única potestad del paterfamilias, por razones naturales o jurídicas. Esas personas pueden estar vinculadas por sangre (cognaticio), potestad o parentesco civil (agnaticio).

REQUISITOS:

MATRIMONIO

  • Capacidad natural: solo pueden contraer matrimonio los púberes
  • Capacidad jurídica o conubium : solo las personas libres y los ciudadanos romanos gozaban de este derecho.
  • Consentimiento libre y reciproco de los esposos que no era válido si está sometido a violencia.

DIVORCIO:

  • Divortium ex iusta causa: (adulterio, malas costumbre de la mujer o abandono del domicilio conyugal etc…)
  • Divortium sine causa: no es licito pero si es valido
  • (^) Divortium communis consensus: con el consentimiento de ambas partes
  • Divortium bona gratia: aquel que no es imputable a ninguno de los cónyuges.
  • PRIMER MATRIMONIO: Por un lado, se puede entender que el romano ha podido disolver el primer matrimonio, ya que el hecho de contraer el segundo matrimonio, supone que se da un divortium sine causa o que cesa el “affectio maritalis” , por tanto, el primer matrimonio deja de existir automáticamente.

* SI ES MANDATO: los demandantes puede ser los dos prisioneros que tuvieron que pagar el dinero del rescate del liberado, el cuál, sería el

demandado. Procedería la actio mandati. Esta acción se ejercita por el mandante para que el mandatario le rinda cuentas de las gestiones realizadas por su encargo y le entregue lo conseguido por ellas. / por otro lado, el liberado, puede demandar a los prisioneros, a través de la actio mandati contraria, para reclamar los gastos y perjuicios ocasionados por el mandato, si por ejemplo, cabe la posibilidad de que el liberado, no haya podido cumplir el contrato, por un miedo insuperable de volver al lugar donde están los lusitanos. Esta acción se debe probar y es el juez, el que decidiría.

  • SI NO ES MANDATO: existe, una gestión de negocios, que consiste en la actividad de una persona (liberado), que, sin estar obligado ni haber recibido un mandato, gestiona negocios de otra (prisioneros).

DESCRIPCION DEL CASO

“Mevio, con motivo de la vendimia acudió al mercado de Taranto donde adquirió por 100 monedas de oro, un joven esclavo de magnífico aspecto. Más tarde, en la feria de ganado, prendándose de una preciosa jaca árabe, manifiesta su intención de adquirirla para regalársela a su mujer, magnífica amazonas. Una vez en casa y comenzada la época de recolección se descubre que el esclavo estaba aquejado de una herida mal cicatrizada que le inhabilitaba totalmente para el trabajo. Por otro lado, el anonadado Medio, comprobó los inútiles esfuerzos para manejar la jaca, dado su temperamento inaudible”

SUJETOS

  • Mevio
  • Comprador
  • vendedor del esclavo
  • vendedor de la Jaca
  • Manilia (su mujer.)

PREGUNTAS

¿Qué negocio efectuó Mevio, entre los dueños del esclavo y jaca?

Compra-venta: contrato consensual, de buena fe, bilateral perfecto y a título oneroso, por el que uno de los contratantes, vendedor, se obliga a transmitir la pacífica posesión de una cosa al otro, comprador, en tanto que éste se obliga a pagarle una suma de dinero. / no es traslativa de dominio, no produce efectos reales, sólo obligaciones

  • OBLIGACIONES VENDEDOR:
  • poner a disposición del comprador la cosa y garantizar la pacífica y duradera posesión
  • responder por los vicios y defectos ocultos después de vendido *OBLIGACIONES COMPRADOR:
  • pagar precio

¿Tenía obligación el dueño del esclavo, de declarar el morbus que padecía?

CASO 6: ADQUISICIÓN DE UN ESCLAVO Y JACA

DEFECTUOSA

Sí, ya que en la venta de esclavos, el vendedor debía declarar expresamente las enfermedades o defectos físicos, y también los defectos morales graves o si había cometido actos que daban lugar a responsabilidad noxal (daño o delito). Si no lo declara, sería un contrato de mala fe

¿Dispone Mevio, algún medio procesal para obtener una indemnización?

Sí, cuando el vendedor no hubiese declarado expresamente los defectos o la cosa presentase vicios ocultos con posterioridad a la venta, el edicto concedía contra él, dos acciones que podía elegir el comprador:

  • Actio redhibitoria: en el plazo de 6 meses, el comprador puede exigir del vendedor el doble del precio que le costó.
  • Actio aestimatoria o quanta minoris: el comprador viendo que la cosa le sigue sirviendo, exige una rebaja del precio, en el plazo de 1 año. Estas dos acciones, se consuman en la actio empti, que tenía la ventaja de no tener unos plazos limitados para su ejecución. Se distinguían dos casos:
  1. Si el vendedor conocía la existencia del defecto, debía responder a la indemnización por el daño causado.
  2. Si lo ignoraba, procedía a la resolución del contrato o a la reducción del precio.

¿En el caso de la Jaca, podríamos considerar como vicio oculto su temperamento?

Sí, ya que para considerarse vicio oculto, era necesario:

a. Que se trate de un defecto grave, que disminuya el valor o la utilidad del esclavo o el animal vendido. b. Que sea oculto, ya que si es aparente y todos pueden observarlo, no existe responsabilidad. c. Que sea anterior a la venta, y que lo ignore el comprador

¿Podría ejercitar alguna acción Mevio, contra el dueño de la Jaca?

Sí, la actio redhibitoria o el actio aestimatoria o quantis minoris. O desde el siglo I, la actio empti.

¿Ante que supuesto nos encontramos, en el caso de que la mujer de Mevio, hubiera sufrido graves lesiones al intentar montar la jaca?

Nos encontramos ante un delito de daño, dammnum iniura datum. En el cual, procede la Ley Aquilia. En este caso, hay iniura, ya que es un daño injusto y contrario al derecho. Se da la culpa contractual. Puede darse el actio de dolo, para obtener una indemnización por el perjuicio sufrido.

DESCRIPCION DEL CASO

“Uno, Ticio, compró la casa de un pupilo (niño pequeño sometido a tutela) a su tutor y llegó a la casa un albañil, Cayo, para hacer reparaciones. El albañil encontró escondido dinero y objetos en ella y se pregunta de quién es el dinero”

SUJETOS

CASO 7: UN ALBAÑIL ENCUENTRA DINERO ESCOND

DESCRIPCION DEL CASO

<< Ante las victoriosas compañías de cierto general Romano, el Senado de Roma, tras arduas deliberaciones, acordó un triunfus para el mismo en virtud de la decisión senatorial, el general tras su regreso celebró su triunfus entrando en la ciudad.

Los templos permanecían abiertos y las calles y plazas por donde había de pasar la cabalgata habían sido engalanadas. A lo largo de todo el trayecto, el pueblo entusiasmado lo vitoreaba y ovacionaba, y el general, con visibles muestras de satisfacción, arrojaba monedas por doquier que extraía de unas enormes bolsas que no parecían tener fondo.

Bien es verdad, que las monedas eran de ínfimo valor pero entre ellas se incluían algunas tablillas con invitaciones para espectáculos públicos.

Llegado un cierto momento, el general detuvo el cortejo, bajó de su carro dorado y quitándose una pesada cadena de oro, abarcó con ella el cuello de una bellísima joven, que agradeció emocionada el gesto, desvaneciéndose. La muchedumbre rugió de entusiasmo.

Al día siguiente, el edil ordenó a los servicios de limpieza de la ciudad, que adecentaran la vía pública, que ofrecía un panorama desolador como consecuencia de la fiesta. Los barrenderos y regadores, recogiendo, encontraron algunas monedas y tablillas olvidadas el día anterior por la multitud vociferarte. >>

SUJETOS

  • General Romano
  • Joven bellísima
  • Barrenderos y regadores
  • el pueblo romano
  • senado de roma
  • edil.

CASO 8: EL GENERAL QUE REPARTIA MONEDAS

Instituciones:

  • Propiedad: derecho real que permite al propietario, la facultad de usar, disfrutar o abusar, hasta que lo permita el derecho.
  • Donación: acto mediante el cual una persona (donante) disminuye patrimonio con fines de liberalidad a otra persona (donatario) que incrementa su patrimonio en la misma cantidad en la que se disminuye la del donante. El regalo se llama jurídicamente donación (donatio). La donación es un negocio jurídico
  • Traditio: (entrega) es el modo más ordinario y usual para transferir la propiedad y se considera de derecho de gentes. La entrega tiene por objeto que la cosa pase a la posesión del adquiriente, por varios medios: en el derecho antiguo era necesaria la entrega material; en el derecho clásico se admiten distintas formas de entrega, sin el traspaso material (traditio symbolica) (traditio longa manu) (traditio brevi manu) pero cabe destacar que no es suficiente para la adquisición de la propiedad, ya que para ello es necesario precisar las voluntades de ambas partes.
  • Ocupación: es el modo más antiguo y universal, considerado derecho de gentes. Se trata de actos de apropiación de las cosas que no tienen dueño (res nullius). En este caso, las cosas abandonadas por el propietario.
  • Hurto: (furtum): sustración fraudulenta con intención de lucro, sea de la misma cosa, del uso o posesión de lo que la ley natural impide hacer. / sustracción clandestina de una cosa ajena contra la voluntad. 1. Fundamento jurídico de la adquisición de la propiedad de las monedas y tablillas por parte de la multitud que contemplaba el cortejo.

Donación. Para donar la propiedad tiene que ocurrir algo. Para transmitir algo no mancipable, solo basta con la traditio (siempre tiene un fin que la motive). La donación se perfecciona con la traditio.

2. Calificación jurídica del bello gesto del general hacia la oven. Consecuencia del mismo

Se trata de una donación, acompañada de la traditio

3. ¿Adquieren la propiedad los encargados de la limpieza de los objetos encontrados?

Si, en base a la ocupación se puede producir también el fortum (por parte de los barrenderos) El dueño de las tablillas podría reclamarlas.

DESCRIPCION DEL CASO

CASO 9: LOS LEONES DE LIVINIO CALVINO

el valor máximo que haya tenido el esclavo ese año. Los tres elementos, que configuran el delito de daño son: iniura, el daño debe ser injusto y contrario al derecho; que en este caso no aparece ya que el esclavo no es un hombre libre; la culpa, es la conducta o actuación negligente del que causa el daño; el dammun, es la pérdida o disminución patrimonial que se sufre por culpa de otro. En este caso, Livinio es el responsable de la muerte del esclavo, por lo que hay culpa.

Livinio, ejercita acciones frente a los marineros que ahogaron al León A, haciendo constar como ignoraron sus gritos y advertencias para intentar salvarlo.

Por un lado, los marineros podrían justificar el hecho, por miedo insuperable, o falta de seguridad, por lo que no hay dolo, ni culpa, sino que hay causa justificativa. Pero, si no hay dicha causa justificativa, Livinio puede proceder con la Ley Aquilia, pidiendo el valor del león.

También, Livinio, ejercita acciones frente a los cazadores que abatieron al León C

Hay que entender, que el León C, huyó hacia el interior, perdiéndose en el bosque, por lo que desapareció de la vista de Livinio, dando lugar a su pérdida de custodia. Por lo tanto, Livinio no puede proceder acciones contra los cazadores, ya que el León C, no era suyo.

El domador, afirmando que el León B, le pertenece, intenta vendérselo a Livinio, eso sí, con un sustancial descuento sobre el precio fijado por él mismo

Si podría, entendiéndose, que el domador, ha ocupado el León B. La ocupación, es el modo más antiguo y universal, entre ellos la ocupación por

caza o pesca, como posesión natural. El derecho a la caza, por considerarse un derecho natural y originario del hombre, prevalece sobre el

derecho de propiedad. Por lo tanto, el domador, podría haber ocupado al León B, de modo que podría vendérselo a Livinio.

DESCRIPCION DEL CASO

«Si me hubiese pedido acaso que te preparase la mesa para un banquete y te dejase la plata del servicio, yo lo hubiera hecho y tú me hubieses pedido que hiciera lo mismo para el día siguiente, pero no pudiendo llevar fácilmente la plata a mi casa la hubiese dejado allí y aquélla hubiese desaparecido ¿con qué acción se puede demandar y de quién es la pérdida?».

Ulpiano, 28 ed D. 1 3.6.5. 14

Variante: « Uno había pedido prestada una vajilla de plata para una cena que decía debía dar a sus amigos y se la llevó a un viaje».

CASO 10: EL COMONDATO DE LA VAJILLA DE PLA

Gayo, 3.1 96 I.

SUJETOS

  • Comodante de la vajilla de plata
  • Comodatario de la vajilla en cuya casa ésta es robada

INSTITUCIONES

  • Comodato: Existe un préstamo de uso de la vajilla de plata @ mutuo No existe mutuo o préstamo de consumo. Debe restituirse la misma vajilla que se prestó.
  • Periculum,: riesgo de la pérdida de la cosa, lo soporta el comodatario (salvo que la pérdida de la cosa, mueble, se deba a un accidente imprevisible, "vis maior", en cuyo caso la cosa se pierde con cargo al comodante ). En el caso que nos ocupa, si el comodante "pone un guardián en casa del comodatario" a fin de que esté protegida la cosa comodada, el riesgo de la pérdida o desaparición de la cosa es del propietario de la mísma que la dió en comodato y provista de protección. Abundando en la casuística del comodato de la vajilla, el Digesto trae a colación la circunstancia de que el comodatario devolviera la vajilla por medio de "un esclavo tan idóneo que no podía esperarse pudiera ser engañado por unos maleantes"; si, no obstante esta idoneidad del esclavo, los maleantes se hubiesen quedado con la vajilla comodada, la pérdida de la mísma deberá sufrirla el propietario comodante (se deduce que estamos en presencia de un supuesto de una "vis maior", de una "fuerza mayor", de algo inevitable).
  • Hurto: En la variante se considera hurto el destinar a otro uso la cosa comodado. Se trata de una variante de hurto conocida como hurto de uso en la que el animus furandi se concreta en el conocimiento del comodatario de que está actuando contra la voluntad del dueño de la cosa.

HURTOYO TUCOMEDORVAJILLA

  • Ulpiano: Creo, por mi parte, que debe demandarse con la acción de comodato y que debe responder por custodia aquél en cuya casa se dejaron las cosas, a no ser que se convenga expresamente otra cosa. Labeón: Perdí una cosa comodada, y pagué por ella el valor. Tú la recuperaste luego: por la acción contraria debes entregarme la cosa o restituirme el valor que cobraste de mí.
  • Juliano: Si yo hubiese entregado el servicio de plata que comodaste, para que te lo devolviera a un esclavo mío tan idóneo que no podía esperarse pudiera ser engañado por unos maleantes, en el caso de que éstos se hubiesen quedado con la plata, la pérdida es para ti y no para mí.
  • Gayo: Si alguien destina a otro uso la cosa que recibió en comodato y para un uso determinado, queda obligado por hurto, por ejemplo, si se lleva de viaje una vajilla de plata que le fue prestada para una cena que decía debía de dar a los amigos

DESCRIPCION DEL CASO

<< Ticio, vendió unas camas a Cayo y convino que se las entregaría en su domicilio. No encontrándole dejó las camas a la puerta de la casa de Cayo. El edil mandó destruir las camas compradas que habían sido colocadas en la vía pública. ¿Quién sufrió la pérdida de las camas y qué acción ejercitará contra el edil? >> Paulo, 3 ep. Alf. dig. D. 18.6.13 (12) SUJETOS

  • Ticio (vendedor)
  • Cayo(comprador)
  • Edil

INSTITUCIONES

  • Contrato consensual.
  • Mora emptoris : Mora del comprador, si no se presenta a recibir las camas cuando se había pactado con el vendedor.
  • Mora venditoris : Si entrega las camas fuera del plazo estipulado e incurriría en culpa o negligencia si las dejó en medio de la calle.
  • (^) Periculum : Riesgo de la pérdida de la cosa.
  • Traditio ; Entrega

CASO 11: EL EDIL ARBITRARIO

  • Damnum iniuria Datum: Daño injustamente causado. Si el edil obra arbitrariamente mandando destruir las camas, comete delito de daño y puede ser demandado por la legis aquiliae.

ACCIONES

  • Actio vendit i Acción que ejercita el vendedor contra el comprador para reclamar el precio.
  • Actio empti Acción que ejercita el comprador contra el vendedor que exige la devolución del dinero pagado o la entrega de la cosa comprada.
  • Actio legis aquiliae Acción que ejercita el que soporta la pérdida de la cosa contra el edil arbitrario.

RESPUESTAS Y SOLUCIÓN

La regla general Periculum est emptoris, no obstante el periculum debe asumirlo el que haya incurrido en mora. (Retraso culpable) Y de este hecho procederá si es el comprador quien incurre en mora el vendedor ejercitará contra el la actio venditi y si es al revés la actio empti. El que haya incurrido en mora ejercitará contra el edil la Actio legis aquiliae.