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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCO
Tipo: Apuntes
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<< Escribe Mela que si varios jugasen a la pelota y uno (Ticio) habiendo golpeado la pelota con más fuerza, la hubiese lanzado sobre la
mano de un barbero (Cayo) de tal modo que a un esclavo (Estico), al que el barbero estaba afeitando, le fuera cortada la garganta con la
navaja, ¿quién quedaría obligado? >>
Ulpiano (D. 9.2.11.pr.) SUJETOS:
Dueño del esclavo.
*El esclavo no es considerado una persona, sino una propiedad de su dueño.
INSTITUCIONES:
CULPABLE?
BARBAERO / CULPABLE?
VICTIMA!
→ Iniuria: el daño debe ser injusto, contrario a derecho.
→ Culpa: conducta o actuación negligente del autor del daño.
→ Damnum: Disminución patrimonial que se sufre por la actuación del otro y tiene que mediar una relación de causalidad entre el daño causado y la acción.
Regulación por la Ley Aquilia, primer capítulo.(el que hubiese matado injustamente al esclavo ajeno […..] será condenado a pagar al dueño el valor máximo que esa cosa haya tenido en aquel año)
LEGITIMACIÓN :
PRETENSIONES:
Dueño del esclavo sea indemnizado por el jugador de pelota, con el valor del esclavo que obtuvo el año anterior.
RESOLUCIÓN.
Estamos antes un caso, de DAMNUM INIURIA DATUM, en el que intervienen los siguientes sujetos: Ticio, el jugador de pelota, considerado como culpable, y quien queda obligado. Cayo, un barbero que está prestando un servicio. Esclavo, Estico, que es la victima de este caso, el que ha sido considerado como fallecido para la resolución de este caso. Y por el último, el dueño del esclavo, que es el demandante, puesto que su patrimonio se ha visto reducido por la pérdida de Estico.
También, podemos considerar, que se trata de un damnum iniuria datum, porque se cumplen los requisitos que hacen falta para que pueda tratarse de ello, como es la culpa y el danmun, aunque la iniuria no la consideremos como tal.
La culpa, estaría relacionada con el jugador de pelota, el cual mediante una conducta o acción negligente, que seria jugar a la pelota, y golpearla con más fuerza de la debida, ocasionado de tal manera un daño, que podría haber evitado si no hubiera obrado a espaldas de la ley, y haber previsto que podía suceder algún accidente y que ha disminuido un patrimonio ajeno y el Damnum estaría relacionado con la muerte del esclavo, que supone la disminución del patrimonio del demandante, es decir del dueño de Estico.
Este caso, está regulado por el primer capítulo de la Ley Aquilia. Por el cual, Ticio, debe pagar al dueño de Estico, el valor que haya obtenido éste en aquel año. Por lo tanto, nos encontramos con la ACTIO AQUILIANA, por la cual el dueño del esclavo puede reclamar una
franja herbosa donde dormían los viajeros, la cuadriga se salió de la calzada y colisiono con su carruaje y aplasto materialmente a ambos que murieron en el acto >>
¿En qué casos interesa al derecho establecer presunciones de premoriencia y por qué se denominan así? ¿Cuáles se establecieron en Derecho Romano? ¿Y en nuestro Código civil?
Cuando dos o más personas estaban llamadas a sucederse entre sí y fallecen en un mismo infortunio, para el derecho hay que dilucidar quien ha fallecido antes.
En el Derecho Romano se estableció según el derecho clásico, al igual que en el código civil, que se considera que ambos fallecen a la vez, mientras que según en el derecho Justinianeo, se considera quien ha fallecido antes, dependiendo de la del hijo, es decir si era púber, se consideraba que era premuerto el padre, sin embargo si el hijo era impúber, el hijo era considerado premuerto.
No pudo dilucidarse quién de ellos murió primero, si Nonio Niger o su hijo Petreo. La solución para el Derecho Romano y en el Código Civil.
La solución para el Derecho Romano, depende de la época en la que sucediera el infortunio. Si era en la época del Derecho Clásico, tanto Nonio Niger como si hijo fallecen a la vez, al igual que en el código civil. Pero si nos encontramos en la época del Derecho Justinianeo, el premuerto seria Petreo, ya que es impúber, por tener 12 años.
¿La solución sería la misma si Pétreo fuese mayor de catorce años al iniciar el viaje?
En la época del derecho clásico no cambiaría la solución, pero en la época del derecho Justinianeo, ya que al tener Petreo, 14 años, seria púber, por lo tanto el considerado como premuerto en ese caso sería Nonio Niger.
Seis años antes del desgraciado accidente, Nonio Niger había redactado un testamento disponiendo que sus bienes fuesen repartidos por igual entre sus cuatro hijos, añadiendo, en atención al estado de salud de Pétreo, que si éste no llegase a ser heredero, fuese heredero Obelio, un hermano de su mujer.
Esto es así porque el cuarto hijo de Nonio Niger, al no ser heredero, y no tener descendencia, se considera heredero a los hermanos/as consanguíneos (padre) o uterinos (madre), en este caso se ha llamado a un hermano uterino, Obelio, para ser heredero.
¿Podríamos considerar sujeto de derecho al hijo que Obelia había concebido pero aún no nacido en el momento de la muerte de su padre?
Sí, puesto que en el Derecho Romano, los concebidos pero no nacidos, aunque no eran considerados personas, tenían personalidad potencial, es decir, se le reservaban los derechos que pudieran alcanzar.
¿El mismo tiene derecho a la herencia?
Sí, porque aunque no sea considerado persona, por ser concebido pero no nacido (nasciturus) tiene personalidad potencial, y tiene reservados los derechos que pueda alcanzar.
Los tres hermanos sobrevivientes se reparten la herencia conforme a lo dispuesto en el testamento y Obelia ejercita las pertinentes acciones para reclamar la parte del caudal hereditario que cree le corresponde.
Obtendría la parte de herencia que le correspondería a Petreo, ejerciendo la Aditio hereditatio espetitio, además de administrar la parte de la herencia del nasciturus, que para que esto sea posible, Obelia debería de demostrar que Petreo falleció después que Nonio Niger, y también que el nasciturus, también era hijo de Nonio Niger.
<< Un posadero había puesto en el camino, de noche, un farol sobre una pierda. Uno que pasaba por allí se lo llevó. Alcanzándole el posadero, le pedía el farol y retenía asido al fugitivo. Este con un látigo que tenía en la mano en el que había un aguijón oculto, empezó a azotar al posadero para que lo soltase. Habiéndose agravado con ello la pelea, el posadero le saco un ojo al que le había quitado el farol. Se consultaba si acaso parece que no dio daño injusto, ya que (el posadero) había sido golpeado antes con un látigo. >>
Alfeno, 2 dig. D.9.2.52.
SUJETOS:
INSTITUCIONES:
Requisitos:
VICTIMAOBJETOLADRON
Pero, si no hubiera sido golpeado primero el posadero por el ladrón, sino que cuando quería quitarle el farol, hubiese empezado primero la pelea, el daño seria culpa del posadero.
<< Un ciudadano romano padre de familia después de permanecer una larga temporada en España y de haber contraído matrimonio con una española, regresó a Roma, dejando en España a su mujer que se encontraba en cinta. Al llegar a Roma, contrajo de nuevo matrimonio con una romana sin preocuparse de notificar a la española que quería divorciarse de ella. De la unión con la mujer española nació un hijo y otro de la unión con la romana.
Muerto el romano sin testar, los peritos del derecho se plantean la cuestión de cuál de los 2 matrimonios será válido y si debe heredar el hijo de la española o el hijo de la romana >>
SUJETOS:
INSTITUCIONES:
DIVORCIO:
demandado. Procedería la actio mandati. Esta acción se ejercita por el mandante para que el mandatario le rinda cuentas de las gestiones realizadas por su encargo y le entregue lo conseguido por ellas. / por otro lado, el liberado, puede demandar a los prisioneros, a través de la actio mandati contraria, para reclamar los gastos y perjuicios ocasionados por el mandato, si por ejemplo, cabe la posibilidad de que el liberado, no haya podido cumplir el contrato, por un miedo insuperable de volver al lugar donde están los lusitanos. Esta acción se debe probar y es el juez, el que decidiría.
“Mevio, con motivo de la vendimia acudió al mercado de Taranto donde adquirió por 100 monedas de oro, un joven esclavo de magnífico aspecto. Más tarde, en la feria de ganado, prendándose de una preciosa jaca árabe, manifiesta su intención de adquirirla para regalársela a su mujer, magnífica amazonas. Una vez en casa y comenzada la época de recolección se descubre que el esclavo estaba aquejado de una herida mal cicatrizada que le inhabilitaba totalmente para el trabajo. Por otro lado, el anonadado Medio, comprobó los inútiles esfuerzos para manejar la jaca, dado su temperamento inaudible”
SUJETOS
PREGUNTAS
¿Qué negocio efectuó Mevio, entre los dueños del esclavo y jaca?
Compra-venta: contrato consensual, de buena fe, bilateral perfecto y a título oneroso, por el que uno de los contratantes, vendedor, se obliga a transmitir la pacífica posesión de una cosa al otro, comprador, en tanto que éste se obliga a pagarle una suma de dinero. / no es traslativa de dominio, no produce efectos reales, sólo obligaciones
¿Tenía obligación el dueño del esclavo, de declarar el morbus que padecía?
Sí, ya que en la venta de esclavos, el vendedor debía declarar expresamente las enfermedades o defectos físicos, y también los defectos morales graves o si había cometido actos que daban lugar a responsabilidad noxal (daño o delito). Si no lo declara, sería un contrato de mala fe
¿Dispone Mevio, algún medio procesal para obtener una indemnización?
Sí, cuando el vendedor no hubiese declarado expresamente los defectos o la cosa presentase vicios ocultos con posterioridad a la venta, el edicto concedía contra él, dos acciones que podía elegir el comprador:
¿En el caso de la Jaca, podríamos considerar como vicio oculto su temperamento?
Sí, ya que para considerarse vicio oculto, era necesario:
a. Que se trate de un defecto grave, que disminuya el valor o la utilidad del esclavo o el animal vendido. b. Que sea oculto, ya que si es aparente y todos pueden observarlo, no existe responsabilidad. c. Que sea anterior a la venta, y que lo ignore el comprador
¿Podría ejercitar alguna acción Mevio, contra el dueño de la Jaca?
Sí, la actio redhibitoria o el actio aestimatoria o quantis minoris. O desde el siglo I, la actio empti.
¿Ante que supuesto nos encontramos, en el caso de que la mujer de Mevio, hubiera sufrido graves lesiones al intentar montar la jaca?
Nos encontramos ante un delito de daño, dammnum iniura datum. En el cual, procede la Ley Aquilia. En este caso, hay iniura, ya que es un daño injusto y contrario al derecho. Se da la culpa contractual. Puede darse el actio de dolo, para obtener una indemnización por el perjuicio sufrido.
“Uno, Ticio, compró la casa de un pupilo (niño pequeño sometido a tutela) a su tutor y llegó a la casa un albañil, Cayo, para hacer reparaciones. El albañil encontró escondido dinero y objetos en ella y se pregunta de quién es el dinero”
SUJETOS
<< Ante las victoriosas compañías de cierto general Romano, el Senado de Roma, tras arduas deliberaciones, acordó un triunfus para el mismo en virtud de la decisión senatorial, el general tras su regreso celebró su triunfus entrando en la ciudad.
Los templos permanecían abiertos y las calles y plazas por donde había de pasar la cabalgata habían sido engalanadas. A lo largo de todo el trayecto, el pueblo entusiasmado lo vitoreaba y ovacionaba, y el general, con visibles muestras de satisfacción, arrojaba monedas por doquier que extraía de unas enormes bolsas que no parecían tener fondo.
Bien es verdad, que las monedas eran de ínfimo valor pero entre ellas se incluían algunas tablillas con invitaciones para espectáculos públicos.
Llegado un cierto momento, el general detuvo el cortejo, bajó de su carro dorado y quitándose una pesada cadena de oro, abarcó con ella el cuello de una bellísima joven, que agradeció emocionada el gesto, desvaneciéndose. La muchedumbre rugió de entusiasmo.
Al día siguiente, el edil ordenó a los servicios de limpieza de la ciudad, que adecentaran la vía pública, que ofrecía un panorama desolador como consecuencia de la fiesta. Los barrenderos y regadores, recogiendo, encontraron algunas monedas y tablillas olvidadas el día anterior por la multitud vociferarte. >>
SUJETOS
Instituciones:
Donación. Para donar la propiedad tiene que ocurrir algo. Para transmitir algo no mancipable, solo basta con la traditio (siempre tiene un fin que la motive). La donación se perfecciona con la traditio.
2. Calificación jurídica del bello gesto del general hacia la oven. Consecuencia del mismo
Se trata de una donación, acompañada de la traditio
3. ¿Adquieren la propiedad los encargados de la limpieza de los objetos encontrados?
Si, en base a la ocupación se puede producir también el fortum (por parte de los barrenderos) El dueño de las tablillas podría reclamarlas.
el valor máximo que haya tenido el esclavo ese año. Los tres elementos, que configuran el delito de daño son: iniura, el daño debe ser injusto y contrario al derecho; que en este caso no aparece ya que el esclavo no es un hombre libre; la culpa, es la conducta o actuación negligente del que causa el daño; el dammun, es la pérdida o disminución patrimonial que se sufre por culpa de otro. En este caso, Livinio es el responsable de la muerte del esclavo, por lo que hay culpa.
Livinio, ejercita acciones frente a los marineros que ahogaron al León A, haciendo constar como ignoraron sus gritos y advertencias para intentar salvarlo.
Por un lado, los marineros podrían justificar el hecho, por miedo insuperable, o falta de seguridad, por lo que no hay dolo, ni culpa, sino que hay causa justificativa. Pero, si no hay dicha causa justificativa, Livinio puede proceder con la Ley Aquilia, pidiendo el valor del león.
También, Livinio, ejercita acciones frente a los cazadores que abatieron al León C
Hay que entender, que el León C, huyó hacia el interior, perdiéndose en el bosque, por lo que desapareció de la vista de Livinio, dando lugar a su pérdida de custodia. Por lo tanto, Livinio no puede proceder acciones contra los cazadores, ya que el León C, no era suyo.
El domador, afirmando que el León B, le pertenece, intenta vendérselo a Livinio, eso sí, con un sustancial descuento sobre el precio fijado por él mismo
Si podría, entendiéndose, que el domador, ha ocupado el León B. La ocupación, es el modo más antiguo y universal, entre ellos la ocupación por
caza o pesca, como posesión natural. El derecho a la caza, por considerarse un derecho natural y originario del hombre, prevalece sobre el
derecho de propiedad. Por lo tanto, el domador, podría haber ocupado al León B, de modo que podría vendérselo a Livinio.
«Si me hubiese pedido acaso que te preparase la mesa para un banquete y te dejase la plata del servicio, yo lo hubiera hecho y tú me hubieses pedido que hiciera lo mismo para el día siguiente, pero no pudiendo llevar fácilmente la plata a mi casa la hubiese dejado allí y aquélla hubiese desaparecido ¿con qué acción se puede demandar y de quién es la pérdida?».
Ulpiano, 28 ed D. 1 3.6.5. 14
Variante: « Uno había pedido prestada una vajilla de plata para una cena que decía debía dar a sus amigos y se la llevó a un viaje».
Gayo, 3.1 96 I.
INSTITUCIONES
HURTOYO TUCOMEDORVAJILLA
<< Ticio, vendió unas camas a Cayo y convino que se las entregaría en su domicilio. No encontrándole dejó las camas a la puerta de la casa de Cayo. El edil mandó destruir las camas compradas que habían sido colocadas en la vía pública. ¿Quién sufrió la pérdida de las camas y qué acción ejercitará contra el edil? >> Paulo, 3 ep. Alf. dig. D. 18.6.13 (12) SUJETOS
INSTITUCIONES
ACCIONES
RESPUESTAS Y SOLUCIÓN
La regla general Periculum est emptoris, no obstante el periculum debe asumirlo el que haya incurrido en mora. (Retraso culpable) Y de este hecho procederá si es el comprador quien incurre en mora el vendedor ejercitará contra el la actio venditi y si es al revés la actio empti. El que haya incurrido en mora ejercitará contra el edil la Actio legis aquiliae.