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Tipo: Resúmenes
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Ejercicio N° Indica en cuál de los siguientes casos de análisis los contribuyentes pueden optar por adherirse al Régimen Simplificado. Categorías Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (monotributo) deberán ingresar mensualmente el impuesto integrado desde el momento de su adhesión; este resultará de la categoría donde queden encuadrados según los diferentes parámetros que se deben considerar, como por ejemplo, monto de ingresos brutos, energía eléctrica consumida, magnitudes físicas (superficie), alquileres devengados asignados a ella, precio unitario de venta (este es solo en relación a la actividad de cosas muebles). Hasta la última reforma impositiva, (Ley 27.430), se requería una cantidad mínima de empleados en las últimas categorías, para la actividad de venta de cosas muebles. A partir de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, ya no existe más el parámetro de cantidad mínima de empleados. A los fines de la referida recategorización, habrá distintas categorías, y el pequeño contribuyente debe encuadrarse en aquella que corresponda, considerando todos los parámetros, al mayor de los conceptos enumerados anteriormente.
Según la página de ARCA: “El monotributo es un régimen para pequeños contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. De esta manera, se paga solamente una cuota mensual y se agiliza el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El monto a abonar todos los meses dependerá de la categoría asignada en función de parámetros establecidos para la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los gastos de alquiler del local comercial, si lo hubiera.” Se puede ser monotributista si el contribuyente: Vende productos (cosas muebles). Presta servicios. Realiza locación de bienes muebles e inmuebles. Forma parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de la persona física fallecida que fue monotributista. En este caso podrá ser monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero. Integra una cooperativa de trabajo. Forma parte de un emprendimiento productivo en calidad de trabajador independiente o como colaborador.
en cuenta el tope máximo de ingresos, tanto para ventas de cosas muebles como para locaciones y/o prestaciones de servicios). El impuesto determinado deberá ser ingresado hasta el mes en que el contribuyente renuncie al régimen (en los plazos, términos y condiciones que a tal fin determine ARCA) o, en su caso, hasta el cese definitivo de actividades, o bien que sea excluido del régimen simplificado. El contribuyente debe determinar su categoría considerando la que corresponda al mayor de sus parámetros. El responsable está correctamente categorizado cuando se encuentra en la categoría que corresponde al mayor valor de sus parámetros, ingresos brutos o magnitudes físicas; por lo tanto, deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros dispuestos para ella. El impuesto debe abonarse hasta el día 20 de cada mes; si la fecha de vencimiento coincide con día feriado o no hábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente. La cuota incluye el componente impositivo, los aportes a la obra social y a la jubilación. Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. Contribuyentes que desarrollan varias actividades Si un sujeto realiza más de una actividad, y estas están comprendidas en el marco del Régimen Simplificado, deberá categorizarse de acuerdo con la actividad principal, teniendo en cuenta la suma de las magnitudes físicas (energía eléctrica consumida y superficie afectada), de los alquileres devengados y de los ingresos brutos obtenidos por todas las actividades incluidas en el régimen actual. La actividad principal será aquella por la cual se obtengan mayores ingresos brutos devengados en el período tomado en cuenta para categorizarse; se entiende que estos últimos son el producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y el neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza. La determinación de la actividad principal no produce efectos en cuanto a la categorización del sujeto, sino en lo que hace al monto que debe ingresarse en concepto de impuesto, en donde sí
se cuenta con dos tablas que diferencian el importe a ingresar según el contribuyente se dedique a la venta de cosas muebles o a la prestación de servicios. Contribuyentes que inician actividades. Categorización Cuando un contribuyente inicie sus actividades, deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda según la superficie que tenga afectada al desarrollo de esa actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo, puesto que a ese momento no cuenta ni con ingresos brutos ni con energía eléctrica consumida. De no poseer referencia alguna respecto a la superficie, entonces se categorizará mediante una “estimación razonable”. En la fecha correspondiente a la recategorización más cercana al inicio de actividades, y en la medida en que hubieran transcurrido como mínimo 6 meses desde aquel momento, el contribuyente deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período en cuestión. Contribuyentes que no inician actividades. Categorización Cuando la inscripción en el Régimen Simplificado se produzca en otro momento, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el período que hubiera transcurrido desde el comienzo de su actividad bajo el régimen general hasta el momento del acto de inscripción, valores estos que, junto con la superficie afectada a la actividad y, en su caso, el monto pactado en el contrato de alquiler respectivo, determinarán la categoría en que resultará encuadrado el sujeto. Para el caso en el que la adhesión se efectúe con posterioridad al inicio de actividades, habiendo transcurrido 12 meses o más desde el comienzo, el contribuyente deberá considerar los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada en los últimos 12 meses anteriores a la inscripción, como así también los alquileres devengados en dicho período y la superficie afectada a la actividad en ese momento. Parámetros del régimen simplificado Superficie afectada a la actividad
Es la energía eléctrica consumida computable resultante de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del semestre en que corresponda la recategorización. Cuando se posea más de una unidad de explotación, a los efectos de la categorización deberán, de corresponder, sumarse los consumos de energía eléctrica de cada una de ellas. De tratarse de inicio de actividades, corresponderá efectuar la anualización. No hay que aplicar el parámetro de Energía Eléctrica Consumida en las siguientes actividades:
Recategorización Existen dos recategorizaciones establecidas por la ley: voluntaria y de oficio. Recategorización voluntaria Cuando finaliza cada semestre calendario (junio y diciembre de cada año), el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la que le corresponda, a partir del segundo mes inmediato (agosto y febrero de cada año) siguiente al del último mes del semestre respectivo. La recategorización se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre calendario anterior a dichos meses concluidos en los meses de junio y diciembre). o 1er Semestre: finaliza el 30/6➞ Recategorización: julio ➞ Aplica desde agosto o 2do Semestre: finaliza el 31/12➞ Recategorización: enero ➞ Aplica desde febrero La recategorización procederá cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades, como mínimo, durante un semestre calendario completo. Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efecto para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización hasta el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización. La energía eléctrica consumida computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del semestre que corresponda a la recategorización. Cuando se posea una o más unidades de explotación, a los efectos de la categorización deberán, en caso de corresponder, se debe sumar los consumos de energía eléctrica de cada unidad. Debe considerarse como superficie afectada a la actividad solo al espacio físico destinado a la atención al público. En consecuencia, no corresponde considerar la superficie construida o descubierta en la que no se realice la actividad (por ejemplo, depósitos, estacionamientos, jardines, accesos a locales, etc.). Cuando se posea una o más unidades de explotación, a los
efectos de la categorización deberá, en caso de corresponder, sumar las superficies afectadas de cada unidad de explotación. Recategorización de oficio Cuando ARCA verifique que los gastos de índole personal que haya realizado el contribuyente o que sus acreditaciones bancarias o los bienes adquiridos superen el valor de los ingresos brutos de la categoría en la que se encuentra inscripto el pequeño contribuyente, y dicho valor no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, ARCA procederá a realizar la recategorización de oficio. La nueva categoría asignada resultará del importe de los ingresos anuales que se obtenga a partir de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos, los gastos de índole personal realizados y/o de las acreditaciones bancarias detectadas. Además, se adicionará el 20% o el 30% del resultado de dicha sumatoria, según se trate de locación y/o presentación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente. Ahora bien, ARCA compara los movimientos económicos reales del contribuyente —como gastos personales, compras de bienes y acreditaciones bancarias— con los topes de ingresos brutos permitidos para permanecer en el Monotributo. Si esos movimientos superan el límite anual establecido para la categoría, se presume que la persona obtiene ingresos mayores a los declarados y, en consecuencia, se configura automáticamente la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado, sin necesidad de una gestión previa por parte del contribuyente. Las rectificaciones que pudieran corresponder por error o inexactitud de los valores, o la recategorización de oficio, tendrán efectos retroactivos al momento que se produjeron los hechos que las ocasionaron. En las resoluciones en las que se proceda a recategorizar de oficio a los responsables, el juez administrativo competente indicará la nueva categoría del contribuyente y las diferencias que, según las tablas del impuesto integrado, corresponda exigir a partir del segundo mes siguiente al del último mes del semestre en el cual se produjo el hecho que la motiva. El impuesto integrado por cada categoría deberá ingresarse mensualmente, de acuerdo con los valores especificados en los cuadros publicados en la página de ARCA. Monotributistas Empleadores
o Constancia de inscripción a ARCA de la cual surja su condición de pequeño contribuyente y la categoría en la cual se encuentra inscripto en el Régimen Simplificado. o Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado. o Formulario F960 “Data Fiscal”. La exhibición de la placa indicativa y el comprobante de pago se considerarán inseparables a los efectos de cumplir con la obligación. La falta de exhibición de cualquiera de ellos traerá aparejada la infracción, cuya sanción será la clausura o multa según la evaluación que realice el juez administrativo interviniente. La credencial de pago deberá sustituirse con motivo de la recategorización semestral o en los casos en que se produzcan modificaciones en los datos que determinan el Código Único de Revista (CUR); ya que, a credencial refleja la categoría, los aportes y la obra social vigentes. Cuando alguno de esos datos cambia, ya sea por recategorización semestral o por modificaciones en la situación personal o fiscal del contribuyente, el CUR se actualiza y la credencial anterior queda desactualizada. Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado cumplirán la obligación del pago mensual, el cual debe ser hasta el 20 del correspondiente mes, mediante medios electrónicos. El pago presencial queda habilitado únicamente para los inscriptos en el monotributo social, los asociados a cooperativas de trabajo y los trabajadores independientes promovidos. Cuando el contribuyente se encuentre habilitado a realizar el pago en efectivo, el mismo se efectuará en entidades bancarias exhibiendo la credencial correspondiente (Formulario F.152, F.153 o F.157, según el tipo de adhesión al Régimen Simplificado). F.152 ➞ Es la credencial estándar para contribuyentes individuales (personas humanas adheridas al Régimen Simpligicado, sucesiones indivisas y Efectores de Desarrollo local y Economía Social). F. 153➞ Es la credendial vigente para sujetos societarios (sociedades de hecho y sociedades comerciales irregulares). F. 157➞ Es la credencial para el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente: antes monotributo social ampliado. Existe porque estos contribuyentes tienen aportes reducidos y reglas especiales por lo que requieren de una credencial diferenciada.
Quienes pertenecen a este régimen, están habilitados a pagar en efectivo usando la credencial. El comprobante válido del pago será el tique emitido por la entidad bancaria —ya sea por ventanilla, cajero automático o banca electrónica— o, en su caso, el resumen mensual de cuenta donde conste el débito efectuado. Situaciones especiales Cuando los contribuyentes sujetos al presente régimen se encuentren ubicados en determinadas zonas o regiones afectadas por catástrofes naturales que impliquen severos daños a la explotación, el impuesto a ingresar se reducirá: o Un 50% en caso de haberse declarado la emergencia agropecuaria. o Un 75% en caso de declaración de desastre. ➽ La reducción solo aplica al componente impositivo del monotributo (no a obra social ni aportes previsionales). ➽ Rige solo durante el período declarado por la autoridad competente. ➽ El contribuyente debe estar ubicado dentro de la zona afectada y contar con el certificado provincial correspondiente. ➽ Se aplica junto con otros beneficios (prórroga de vencimientos, suspensión de ejecuciones, etc.). Cuando en un mismo año se juntan ingresos que no representan la actividad normal, por ejemplo, porque se venden productos de dos ciclos productivos distintos al mismo tiempo o porque se debe liquidar stock por una situación excepcional— esos ingresos pueden “inflar” artificialmente el total anual y llevar al contribuyente a una categoría que no refleja su verdadera escala económica. En esos casos, la administración tributaria permite que el contribuyente pida un tratamiento especial. Ese tratamiento consiste en ponderar o ajustar los ingresos para que la categorización o recategorización se base en la dimensión real de la explotación, y no en un año atípico o excepcional. Renuncia y exclusión del régimen El gravamen deberá ser ingresado hasta el cese definitivo de actividades. Baja del régimen:
b) Que los parámetros físicos o alquileres excedan los máximos permitidos para la categoría K. c) Que el precio unitario de venta sea superior al máximo permitido para operaciones de venta de bienes. d) Que los gastos o adquisiciones personales no puedan justificarse con los ingresos declarados. e) Depósitos bancarios incompatibles con la categoría declarada. f) Si el monotributista importa bienes o servicios con la intención de venderlos o revenderlos, queda automáticamente excluido. La lógica supone que la comercialización para importación implica una capacidad económica y operativa mayor, propia del régimen general. Esto incluye: o Importar mercadería para venderla en el país. o Importar insumos o productos terminados para comercializarlos. o Importar servicios (software, consultoría, diseño) para revenderlos a terceros. g) Más de tres actividades simultáneas o más de tres unidades de explotación. h) Categorización incorrecta, declarando venta de bienes cuando en realidad se prestan servicios. i) Compras y gastos de los últimos 12 meses que representen: o 80% o más del tope de ingresos de Categoría K por venta de bienes. o 40% o más del tope por servicios, locaciones u obras. j) La incorporación al REPSAL con sanción firme; lo que significa que el contribuyente fue incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales por haber cometido infracciones laborales graves y reiteradas. Una vez que la sanción quede firme, ARCA considera que el empleador no cumple condiciones mínimas para permanecer en un régimen simplificado, por lo que se produce la exclusión automática del Monotributo. Cuando estas causales no alcanzan para excluir automáticamente, pero muestran inconsistencias (como gastos personales, depósitos o compras elevadas), ARCA puede utilizarlas para recategorizar de oficio, aplicando índices que determine con alcance general. La exclusión del Régimen Simplificado, cualquiera fuera la causa, impedirá a los sujetos reingresar hasta después de transcurridos 3 años calendario, posteriores al de la exclusión. Disposiciones Especiales Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente
El régimen alcanza a personas físicas mayores de 18 años que realizan una única actividad independiente de muy baja escala, sin importar bienes o servicios y sin tener un local fijo, salvo que trabajen desde su casa sin convertirla en comercio. La actividad debe ser su único ingreso, permitiéndose solo la convivencia con planes sociales. No pueden adherir jubilados, empleados, pensionados, ni quienes tengan otros ingresos. Las sucesiones indivisas no pueden permanecer en el régimen. Su finalidad es facilitar la formalización inicial de trabajadores independientes con alta vulnerabilidad económica. Prestaciones a las que accede el pequeño contribuyente El pequeño contribuyente del Monotributo accede a una protección previsional y de salud integral , compuesta por la Prestación Básica Universal , el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento y la cobertura del Sistema Nacional del Seguro de Salud , que puede extenderse al grupo familiar primario si se realiza el aporte adicional previsto en la ley. Al jubilarse, pasa a recibir la atención médico-asistencial del INSSJP-PAMI. Para financiar estas prestaciones, el contribuyente realiza aportes previsionales fijos al SIPA, un aporte obligatorio de obra social que incluye el Fondo Solidario de Redistribución, y, si se desea incorporar a familiares, un aporte adicional por cada integrante , también destinado al régimen nacional de obras sociales. Las cotizaciones previsionales del Monotributo deben pagarse siempre completas y en un solo pago, sin posibilidad de dividirlas. Solo se permite pagar menos o compensar cuando la propia normativa lo autoriza: los casos especiales del art. 34 y del último párrafo del art. 39, cuando existan pagos a cuentas o retenciones, cuando se realicen ajustes o cuando se otorguen planes de facilidades de pago. Fuera de esas situaciones excepcionales, el aporte debe ingresarse íntegro cada mes. El pequeño contribuyente queda obligado a ingresar el total de los importes que correspondan, de acuerdo al Código Único de Revista (CUR) generado como resultado de su empadronamiento, recategorización o de su adhesión. Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y las obras sociales, los siguientes sujetos: o Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales. o Los menores de 18 años.