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civil, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Derecho Civil I, Profesor: Derecho Derecho, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 01/06/2014

tururu611
tururu611 🇪🇸

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Las funciones de las Cortes Generales se prevén en el artículo 66.2 CE: Las Cortes Generales ejercen la potestad
legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias
que les atribuya la Constitución.”
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Las funciones de las Cortes Generales se prevén en el artículo 66.2 CE: “ Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución .”

TE

MA

Es normal que las Constituciones democráticas atribuyan al órgano Parlamento la función legislativa (aprobar y elaborar leyes), porque el titular de la soberanía es el pueblo y los representantes de la soberanía están en el Parlamento, por lo que son los Parlamentos los que tienen que expresar la voluntad popular y esa voluntad la expresan elaborando y aprobando las leyes.

Las leyes se elaboran y se aprueban a través del procedimiento legislativo, el cual es un conjunto de actos de relevancia jurídica a través de los cuales se elaboran y se aprueban las leyes. La Constitución de 1978 es la primera de todas las constituciones españolas que regula los principios generales del procedimiento legislativo. El procedimiento legislativo aparece en el capítulo II, del título III: “De la elaboración de las leyes”. Son los reglamentos parlamentarios los que se encargan de elaborar las leyes del procedimiento legislativo.

17.1.PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO COMÚN

Consta de tres fases: iniciativa, procedimiento en sentido estricto (tramitación) y perfeccionamiento de la ley.

A. INICIATIVA LEGISLATIVA

Es en la fase por virtud de la cual se pone en marcha el procedimiento legislativo. Aparece en el artículo 87 CE.

ARTÍCULO 87:

_1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

  1. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
  2. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia._

De esos cinco titulares (Gobierno, Congreso, Senado, Asambleas legislativas de las CCAA y ciudadanos) solo tienen la iniciativa legislativa exclusiva y plena el Gobierno, el Congreso y el Senado.

-GOBIERNO tiene la función de dirección política, lo que significa que al Gobierno le va a corresponder la elaboración de la inmensa mayoría de las iniciativas legislativas, que reciben el nombre de proyectos de ley. Proyectos de ley que según el artículo 88 CE se tienen que aprobar en Consejo de Ministros antes de remitirse al Congreso de los Diputados, y deberán ir acompañadas de los antecedentes necesarios para que las Cámaras puedan pronunciarse sobre ellos. Son de tramitación precedente o prioritaria en relación con las proposiciones de ley.

-CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ejerce su iniciativa legislativa mediante la presentación de proposiciones de ley, las cuales deben ir suscritas por un Diputado y la firma de 14 más o bien por un grupo parlamentario del Congreso. Es necesario que el Congreso tome en consideración dicha proposición de ley, que el pleno del Congreso diga si es pertinente o no la proposición de dicha proposición de ley. En definitiva, quien tiene la iniciativa legislativa es el Congreso.

-SENADO su iniciativa legislativa se produce mediante la proposición de ley, que se lleva a cabo por 25 senadores o por un grupo parlamentario del Senado. La proposición de ley se presenta ante el Senado y éste debe tomarla en consideración. Solo se inicia la proposición cuando el Senado la toma en consideración, por lo que es el Senado el que tiene la iniciativa legislativa.

Pero la Constitución también atribuye la iniciativa legislativa a las CCAA, estableciendo dos posibilidades:

cual elaborará un dictamen que se remitirá al Pleno del Senado. Si se ha presentado veto al proyecto o proposición de ley remitido por el Congreso, dicho veto tiene que aprobarse por la mayoría del Pleno del Senado y por mayoría absoluta. En cambio, las enmiendas tienen que aprobarse por mayoría simple del Pleno del Senado.

La Constitución en el artículo 90.2 (“Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.”). Si el Senado veta el texto remitido por el Congreso y se lo devuelve, el Congreso tiene dos posibilidades: a) levantar el veto por mayoría absoluta; b) levantarlo por mayoría simple. En el caso de las enmiendas, el Congreso tiene que rechazar o aprobar las enmiendas del Senado por mayoría simple.

C. PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY

La ley se aprueba por el Congreso y Senado y necesita entrar en vigor (producir efectos) y para ello es necesario que la ley se perfeccione, lo que se hace a través de su sanción, de su promulgación y su publicación en el BOE.

-SANCIÓN Y PROMULGACIÓN Aparece en el artículo 91 CE: “ El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. ” La sanción y promulgación de la ley se producen en el mismo momento. La sanción es el respaldo de la Jefatura del Estado de la ley que han aprobado las Cortes. El Rey tiene la obligación de aprobarla en 15 días. La promulgación es un acto real por el cual el monarca comprueba si la ley en su elaboración ha cumplido con los requisitos que la Constitución establece.

En este caso el Rey, podría negarse por ejemplo a promulgar una ley que hubiera incumplido cualquiera de los requisitos previstos (tiene cierto margen de discrecionalidad, lo que no ocurre en la sanción).

-PUBLICACIÓN el Rey también debe ordenar la inmediata publicación de la ley, que se realiza en el BOE. Así el Rey cumple el principio constitucional de publicación de las normas al que hace referencia la Constitución. Una vez que la ley se publica en el BOE entra en vigor. Entra en vigor a los 20 días (como regla general) porque lo establece el Código Civil, salvo que la propia ley disponga expresamente otra cosa (otro plazo de días, por ejemplo si la propia ley establece mediante una disposición que entrará en vigor al día siguiente de publicarla).

17.2.PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES

Hay dos grupos:

-En razón de la norma que se trata de elaborar y aprobar , puede hablarse, de procedimiento de elaboración de leyes orgánicas; de procedimiento de elaboración y convalidación de decretos leyes; de procedimiento de elaboración de los Estatutos de Autonomías; y de los procedimientos de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. Esto aparece previsto en el artículo 81.2 CE. En lo demás las leyes orgánicas se tramitan por el procedimiento legislativo común con algunas especialidades, que son consecuencia de que el Senado oponga su veto o presente enmiendas al proyecto de Ley Orgánica aprobado por el Congreso.

En el caso de que el Senado oponga su veto al proyecto de ley Orgánica, el Congreso tendrá que levantar ese veto siempre por mayoría absoluta.

En el caso de que se presente enmiendas por el Senado y el Congreso quiera aceptar esas enmiendas deberá votar a favor del proyecto de ley que le remite el Senado con mayoría absoluta. Se entenderá que el Congreso rechaza las enmiendas que le ha presentado el Senado si solo vota a favor con mayoría simple.

-Procedimientos especiales genéricos. No asociados a ningún tipo concreto de norma a elaborar. Aparecen previstos tanto en la Constitución como en los reglamentos parlamentarios. Son los siguientes: en primer lugar, el

procedimiento de aprobación íntegra de la ley en la Comisión legislativa correspondiente. En segundo lugar, el procedimiento de lectura única en pleno. En tercer lugar el procedimiento de urgencia. De estos procedimientos, solo el primero aparece previsto en la Constitución, el resto aparecen previstos en los reglamentos parlamentarios.

Procedimiento de aprobación íntegra de la ley en la Comisión legislativa correspondiente. Aparece en el artículo 75. CE: Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. En este caso la Comisión legislativa asume competencia legislativa plena, ya que es la Comisión la que va a debatir y a aprobar la correspondiente ley. El Pleno de las Cámaras no va a intervenir en la aprobación de la ley, lo que hay es una delegación de la función legislativa del Pleno de las Cámaras a sus Comisiones porque el artículo 66.2 nos dice que la potestad legislativa pertenece a las Cortes Generales, es decir, al Pleno de las Cámaras. Precisamente porque el titular de la potestad legislativa son las Cortes Generales, el titular podrá revocar en cualquier momento la delegación. Por su parte, el artículo 65.3 excluye determinadas materias de este procedimiento: Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Por otro lado, el reglamento del Congreso nos dice que en esa Cámara, la delegación a la Comisión legislativa permanente es tácita para todas aquellas materias que sean delegables. Pero se excluye de esa delegación tácita el debate y la votación de la totalidad de la proposición de ley correspondiente, es decir, se excluye de esa delegación la toma en consideración del proyecto o proposición de ley. Este procedimiento no podría seguir en el supuesto de que el Senado hubiera ejercido sus facultades legislativas, las cuales se concentran en vetar o enmendar el texto legal que le remite el Congreso. En el caso de que la Comisión correspondiente del Senado enmiende o vete no se llevará a cabo. En el Senado dicha delegación debe entenderse realizada de manera expresa.

Procedimiento de lectura única en pleno. Aparece previsto en los reglamentos parlamentarios. Quien está excluido de la elaboración y aprobación de la ley son las comisiones. Si las Comisiones están excluidas supone que este procedimiento no es procedente en cualquier supuesto; únicamente es procedente en aquellos supuestos en que estemos en presencia de proyectos o proposiciones de ley muy sencillas y que susciten el consenso de las Cámaras. Con este procedimiento, el proyecto o proposición de ley se debate y se vota únicamente en el Pleno. El Pleno de cada una de las Cámaras a propuesta de la Mesa y oída la Junta de Portavoces, si determinado proyecto o proposición de ley se tramita por este procedimiento.

Procedimiento de urgencia. Previsto también en los reglamentos parlamentarios. Este procedimiento se traduce en que se acortan los plazos del procedimiento legislativo común. El reglamento del Congreso nos dice que a petición del Gobierno de dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los Diputados, la Mesa de la Cámara podrá acordar que un proyecto o proposición de ley se tramite por el procedimiento de urgencia, que en el Congreso se reducen a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento legislativo ordinario. En el caso de que el proyecto o proposición de ley sea declarado urgente por el Congreso o Gobierno, el Senado dispone de un plazo de 20 días naturales para enmendar o vetar el texto legal correspondiente. Por su parte y según el reglamento del Senado, es la Mesa del Senado de oficio o a petición de un grupo parlamentario o 25 Senadores la que podrá decidir si un proyecto o proposición de ley se tramita por el procedimiento de urgencia.