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civil tema1, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Derecho Civil I, Profesor: carmen carmen, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 12/06/2017

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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TEMA 1: EL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
1. Derecho privado general
El “Ius civile “ estudiado en Dº Romano no lo era
-Era todo el derecho distinto del derecho de gentes o el derecho natural
(el Derecho de Roma)
En la etapa anterior a la codificación:
-Derecho romano cristalizado en los distintos territorios contrapuesto al
Derecho propio del Reino (supletorio)
2. Derecho privado y derecho público
Teorías:
- Interés (103 CE)
-Los sujetos de la relación
-Derecho dispositivo
Una norma no es de Derecho público o privado por el objeto de su regulación ni,
directamente, por el carácter personal o general del interés que movió al
legislador a dictar la norma, sino por el modo o la técnica con la que esa norma
resuelve el conflicto entre personas por la apropiación o disfrute de un bien
jurídico.
3. Una relación jurídica es de Derecho privado cuando:
1. Una pretensión contra el otro, consistente en un dar, hacer o no hacer,
cuyo cumplimiento puede ser demandado ante los tribunales de la
jurisdicción civil.
2) Una declaración judicial de la existencia de una relación jurídica tal que en
el futuro pueda dar lugar a una condena de dar, hacer o no hacer.
-REQUISITOS:
Tiene que tratarse de una relación jurídica entre particulares (TB cuando la
Administración actúa como sujeto privado)
Los particulares se hallan situados entre sí en una posición jurídica
formalmente equivalente (aunque no económicamente)
Hay casos intermedios o dudosos: ej. pertenencia y sometimiento
al colegio profesional
Uno o ambos de los particulares se halla en disposición de
pretender judicialmente una determinada conducta como debida
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TEMA 1: EL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL

  1. Derecho privado general
  • El “Ius civile “ estudiado en Dº Romano no lo era
    • Era todo el derecho distinto del derecho de gentes o el derecho natural (el Derecho de Roma)
  • En la etapa anterior a la codificación:
    • Derecho romano cristalizado en los distintos territorios contrapuesto al Derecho propio del Reino (supletorio)
  1. Derecho privado y derecho público
  • Teorías:
  • (^) - Interés (103 CE)
  • -Los sujetos de la relación
  • -Derecho dispositivo
  • Una norma no es de Derecho público o privado por el objeto de su regulación ni, directamente, por el carácter personal o general del interés que movió al legislador a dictar la norma, sino por el modo o la técnica con la que esa norma resuelve el conflicto entre personas por la apropiación o disfrute de un bien jurídico.
  1. (^) Una relación jurídica es de Derecho privado cuando:
    1. Una pretensión contra el otro, consistente en un dar, hacer o no hacer, cuyo cumplimiento puede ser demandado ante los tribunales de la jurisdicción civil.
  1. Una declaración judicial de la existencia de una relación jurídica tal que en el futuro pueda dar lugar a una condena de dar, hacer o no hacer.

-REQUISITOS:

  • Tiene que tratarse de una relación jurídica entre particulares (TB cuando la Administración actúa como sujeto privado) - Los particulares se hallan situados entre sí en una posición jurídica formalmente equivalente (aunque no económicamente) - Hay casos intermedios o dudosos: ej. pertenencia y sometimiento al colegio profesional - Uno o ambos de los particulares se halla en disposición de pretender judicialmente una determinada conducta como debida

y como correlato de un derecho propio en que se funda la pretensión (no una petición a la Administración para que ésta actúe)

  • La pretensión tiene que corresponder, como un derecho propio (derecho subjetivo), al titular del interés afectado y consistir en un dar, hacer o no hacer ejecutable según la LEC 1/2000 (mediato o inmediato: ej. filiación)
  • No deja de serlo porque esté legitimado el Mfiscal
  • No existen, en cambio, instituciones jurídicas que, de suyo, sean públicas o privadas. La «propiedad», la «familia», la «persona», etc., no son por naturaleza instituciones privadas. Ej: VPO, desamparo del menor, …etc.