

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: civil, Profesor: Sofía de Salas Murillo, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Ejercicios
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


2.- El 4 de julio de 2013 un pescador cae al agua en altamar, sin que sea posible encontrar su cuerpo. 1) ¿Puede considerársele fallecido? ¿Cuándo procederá la declaración de fallecimiento? 2) ¿Procede instar la declaración de ausencia legal?
Art 194 CC: Procede también la declaración de fallecimiento:
Segundo. De los que se encuentren a bordo de una nave naufragada o desaparecidos por inmersión en el mar, si hubieren transcurrido tres meses desde la comprobación del naufragio o de la desaparición sin haberse tenido noticias de aquéllos.
Se presume ocurrido el naufragio si el buque no llega a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, luego que en cualquiera de los casos hayan transcurrido seis meses contados desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje.
Tercero. De los que se encuentren a bordo de una aeronave siniestrada, si hubieren transcurrido tres meses desde la comprobación del siniestro, sin haberse tenido noticias de aquéllos o, en caso de haberse encontrado restos humanos, no hubieren podido ser identificados.
Se presume el siniestro si en viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, transcurrieren seis meses contados desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje. Si éste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias.
Art 182 CC: Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:
Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente.
Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
Tercero. El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.
Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.
3.- Mónica, voluntaria de una ONG, estaba prestando ayuda en un país en guerra. El 1 de enero de 2004 desapareció en una emboscada.
En diciembre de 2007 fallece su padre y sus hermanos no saben qué hacer con la parte que le corresponde a Mónica en la herencia. 1) ¿Puede solicitarse la declaración de fallecimiento? 2) ¿Y la de ausencia legal? 3) ¿Quién puede hacerlo? 4) ¿Quién se hace cargo de los bienes que le corresponden a Mónica en la herencia de su padre? 5) En enero de 2009 Mónica es liberada
Art 194.1 CC: Primero. De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra.
Art 196 CC: Firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación por los trámites de los juicios de testamentaría o abintestato, según los casos, o extrajudicialmente.
Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento.
Hasta que transcurra este mismo plazo no serán entregados los legados, si los hubiese, ni tendrán derecho a exigirlos los legatarios, salvo las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o los legados en favor de Instituciones de beneficencia.
Será obligación ineludible de los sucesores, aunque por tratarse de uno solo no fuese necesaria partición, la de formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles.
Si después de la declaración de fallecimiento se presentase el ausente o se probase su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido; pero no podrá reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto.
4.- Miguel, nacido el 13 de febrero de 1955, y Sandra, nacida el 23 de abril de 1957, contrajeron matrimonio el día 30 de abril de 1975. Tienen dos hijos: Teresa, nacida el 13 de enero de 1977, y Pedro, nacido el 14 de marzo de 1980. Miguel decidió emigrar a Venezuela, país al que llegó en el año 1981, con perspectivas de que su familia se trasladara allí cuando él hubiera consolidado su posición. Las últimas noticias que ha tenido Sandra de Miguel datan de marzo de 1983, fecha en la que recibió una carta del mismo. En el año 1992 Sandra, ante la reiterada ausencia de noticias de Miguel, decide acudir a un abogado para exponerle su caso, y que le aconseje sobre las siguientes cuestiones
¿Se podrá instar la declaración de fallecimiento? No, art 193 CC, pasan 9 años desde las ultimas noticias (no 10) por tanto no se puede declarar fallecido ¿Cuándo podrá hacerse? Podrá hacerse tal declaración al año siguiente.
¿Se puede instar la declaración de ausencia legal? Si, art 183 CC.
¿Tienen Sandra y sus hijos la obligación legal de instar la declaración de ausencia legal de Miguel? Si, art 182 CC.
Si ellos no la instan, ¿podrán hacerlo otras personas? Si, art 182, el Ministerio Fiscal de oficio o a virtud de renuncia.