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Asignatura: Sistema fiscal, Profesor: Nadie Nadie, Carrera: Gestión Empresarial y Tecnología Informática, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Son ingresos públicos, exigidos por la Administración por la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir ( el hecho imponible ).
Sus finalidades son:
Clases de Tributos.
Tasas. Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Las Tasas en el ámbito de los Entes Locales. Hecho imponible ( Artículo 2 LGT ):
Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. NO USO GENERAL.
•.1. Instalación de quioscos en la vía pública.
•.2. Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, etc.
•.3. Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
•.4. Rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
•.5. Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.
•.6. Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya sean definitivas o provisionales, en vías públicas.
•.7. Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía, en terrenos de uso público local.
•.8. Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.
•.9. Estacionamiento de vehículos en zonas habilitadas a tal efecto, etc.
Hecho imponible ( Artículo 2 LGT ):
Por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público siempre que se refieran , afecten o beneficien de forma particular al obligado tributario y:
Hecho imponible ( Artículo 2 LGT ):
Ejemplos: Artículo 20.4 LRLHL y artículo 13 LTPP:
Hecho imponible ( Artículo 2 LGT ):
Artículo 21 LTRLHL : no tasas por:
Características.
SUJETOS OBLIGADOS ( Artículo 30 TRLHL ):
Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación d contribuir.
Personas especialmente beneficiadas. En especial:
a. Realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afectan a bienes inmuebles: PROPIETARIOS.
b. Realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, PERSONAS O ENTIDADES TITULARES DE ESTAS.
c. Establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, COMPAÑÍAS DE SEGUROS QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN EL RAMO , en el término municipal correspondiente.
d. (^) Construcción de galerías subterráneas, EMPRESAS SUMINISTRADORAS que deban utilizarlas.
BASE IMPONIBLE ( Artículo 31 TRLHL ): La base imponible está constituida, como máximo, por el 90% del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
El referido coste estará integrado por diversos conceptos.
CUOTA TRIBUTARIA : Una vez determinada la base imponible, se calculan las cuotas individuales aplicándose unos módulos de reparto :
Devengo. Artículo 33 TRLHL:
Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Clasificación: