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Clases de Tributos, Apuntes de Informática

Asignatura: Sistema fiscal, Profesor: Nadie Nadie, Carrera: Gestión Empresarial y Tecnología Informática, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 07/04/2016

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Tema IV. Clases de Tributos.
El Tributo.
Son ingresos públicos, exigidos por la Administración por la realización del supuesto de hecho
al que la Ley vincula el deber de contribuir (el hecho imponible).
Finalidad.
Sus finalidades son:
El sostenimiento del gasto público.
Servir como instrumentos de la política económica general.
Atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.
Clases de Tributos.
Tasas.
Contribuciones especiales.
Impuestos.
Tasas.
Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en
régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado
tributario cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los
obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Las Tasas en el ámbito de los Entes Locales.
Hecho imponible (Artículo 2 LGT):
Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. NO USO GENERAL.
Artículo 20.3 TRLHL:
•.1. Instalación de quioscos en la vía pública.
•.2. Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, etc.
•.3. Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o
recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras
y ambulantes y rodaje cinematográfico.
•.4. Rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
•.5. Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.
•.6. Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya sean
definitivas o provisionales, en vías públicas.
•.7. Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier
artículo o mercancía, en terrenos de uso público local.
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Tema IV. Clases de Tributos.

El Tributo.

Son ingresos públicos, exigidos por la Administración por la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir ( el hecho imponible ).

Finalidad.

Sus finalidades son:

  • El sostenimiento del gasto público.
  • Servir como instrumentos de la política económica general.
  • Atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.

Clases de Tributos.

  • Tasas.
  • Contribuciones especiales.
  • Impuestos.

Tasas. Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Las Tasas en el ámbito de los Entes Locales. Hecho imponible ( Artículo 2 LGT ):

Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. NO USO GENERAL.

  • Artículo 20.3 TRLHL:

•.1. Instalación de quioscos en la vía pública.

•.2. Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, etc.

•.3. Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

•.4. Rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

•.5. Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.

•.6. Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya sean definitivas o provisionales, en vías públicas.

•.7. Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía, en terrenos de uso público local.

•.8. Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.

•.9. Estacionamiento de vehículos en zonas habilitadas a tal efecto, etc.

Hecho imponible ( Artículo 2 LGT ):

Por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público siempre que se refieran , afecten o beneficien de forma particular al obligado tributario y:

  1. Sean servicios de solicitud obligatoria:
    • Porque se impongan por disposiciones legales o reglamentarias.
    • Porque se tratan de bienes o servicios o actividades imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
  2. Servicios no prestados por el sector privado.

Hecho imponible ( Artículo 2 LGT ):

Ejemplos: Artículo 20.4 LRLHL y artículo 13 LTPP:

  • Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local.
  • Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.
  • Guardería rural.
  • Voz pública.
  • Vigilancia de los establecimientos que lo soliciten.
  • Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.
  • (^) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos.
  • Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y comerciales.

Hecho imponible ( Artículo 2 LGT ):

Artículo 21 LTRLHL : no tasas por:

  • Servicio de limpieza general de la vía pública.
  • Abastecimiento de agua en fuentes.
  • Vigilancia pública en general.
  • Protección civil.

Características.

  • Mayor importancia en el ámbito municipal ( aunque también puede establecerse por el Estado o las Comunidades Autónomas ).
  • Su establecimiento es potestativo, es una opción política.
  • Es un tributo afectado.
  • Su exigencia es compatible con la exigencia de tasas.

SUJETOS OBLIGADOS ( Artículo 30 TRLHL ):

Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación d contribuir.

Personas especialmente beneficiadas. En especial:

a. Realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afectan a bienes inmuebles: PROPIETARIOS.

b. Realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, PERSONAS O ENTIDADES TITULARES DE ESTAS.

c. Establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, COMPAÑÍAS DE SEGUROS QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN EL RAMO , en el término municipal correspondiente.

d. (^) Construcción de galerías subterráneas, EMPRESAS SUMINISTRADORAS que deban utilizarlas.

BASE IMPONIBLE ( Artículo 31 TRLHL ): La base imponible está constituida, como máximo, por el 90% del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.

El referido coste estará integrado por diversos conceptos.

CUOTA TRIBUTARIA : Una vez determinada la base imponible, se calculan las cuotas individuales aplicándose unos módulos de reparto :

  1. Con carácter general: metros lineales de fachada, superficie, volumen edificable y valor catastral a efectos del IBI.
  2. (^) Módulos especiales de reparto: Artículo 32 TRLHL.
  3. Posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento por un plazo máximo de 5 años.

Devengo. Artículo 33 TRLHL:

  • En el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse.
  • (^) También existe la posibilidad de exigir por anticipado su pago. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras.
  • Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas , girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado.

Impuestos.

Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Clasificación:

  • Personales.
  • Reales.
  • Subjetivo.
  • Objetivo.
  • Directo.
  • Indirecto.