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Concepto y Clases de Tributos: Características, Clases y Diferencias, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

El concepto básico de los tributos, sus características y clases, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones especiales. Además, se detallan los elementos esenciales, sujetos pasivos y cuantías involucradas en cada tipo de tributo. El documento también aborda las memorias económico-financieras y precios públicos.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 04/06/2021

kyre
kyre 🇪🇸

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TEMA 5: CONCEPTO Y CLASES DE TRIBUTOS
EL TRUBUTO: Ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas
por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto
de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin de obtener los
ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos”
CARACTERISTICAS
Contribución coactiva no voluntaria
El tributos desemboca en un ingreso destinado a la financiación del gasto
público.
indisponible y no sometida a modificación fruto de la conveniencia de los
afectados.
ingreso revestido legalmente de distintas modalidades ( impuestos, tasas y
contribuciones especiales) Art. 2.2
Es establecido unilateralmente por el Ente Público, a través de los
procedimientos previstos en la Constitución y en el resto del Ordenamiento
jurídico
ingreso de contenido pecuniario o dinerario
La prestación dineraria es exigida por los entes públicos como consecuencia
de la realización de un supuesto de hecho fijado por Ley.
El destino de lo pagado al ente público persigue la financiación del gasto
público en general.
fines extrafiscales … ( aranceles de aduanas, tabaco, alcohol etc.…)
CLASES
Impuesto
Tasas
Contribuciones Especiales
DIFERENCIAS FUNDAMENTALES
configuración del hecho imponible
Forma de cuantificar el hecho imponible
Impuestos. Acción pública destino general e indeterminado
Tasas y Contribuciones. La acción pública afecta de modo concreto y
determinado a ciertos individuos.
IMPUESTO: tributos que pueden gravar cualquier manifestación de la capacidad
económica tomando como base cualquier magnitud de la riqueza gravada que sirva
para medir la capacidad relativa.
TASAS Y C.E: tributos que sólo pueden gravar la utilidad de una obra o servicio
realizado, tomando como base el beneficio o coste derivado o provocado de tales
obras o servicios por cada ciudadano.
I. EL IMPUESTO
Clases:
Reales-personales
Subjetivos-objetivos
Directos indirectos
Instantáneos-periódicos
Recaudatorios- otras finalidades
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¡Descarga Concepto y Clases de Tributos: Características, Clases y Diferencias y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

TEMA 5: CONCEPTO Y CLASES DE TRIBUTOS

EL TRUBUTO: Ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos” CARACTERISTICAS

  • Contribución coactiva no voluntaria
  • El tributos desemboca en un ingreso destinado a la financiación del gasto público.
  • indisponible y no sometida a modificación fruto de la conveniencia de los afectados.
  • ingreso revestido legalmente de distintas modalidades ( impuestos, tasas y contribuciones especiales) Art. 2.
  • Es establecido unilateralmente por el Ente Público, a través de los procedimientos previstos en la Constitución y en el resto del Ordenamiento jurídico
  • ingreso de contenido pecuniario o dinerario
  • La prestación dineraria es exigida por los entes públicos como consecuencia de la realización de un supuesto de hecho fijado por Ley.
  • El destino de lo pagado al ente público persigue la financiación del gasto público en general.
  • fines extrafiscales … ( aranceles de aduanas, tabaco, alcohol etc.…) CLASES
  • Impuesto
  • Tasas
  • Contribuciones Especiales DIFERENCIAS FUNDAMENTALES
  • configuración del hecho imponible
  • Forma de cuantificar el hecho imponible
  • Impuestos. Acción pública destino general e indeterminado
  • Tasas y Contribuciones. La acción pública afecta de modo concreto y determinado a ciertos individuos. IMPUESTO: tributos que pueden gravar cualquier manifestación de la capacidad económica tomando como base cualquier magnitud de la riqueza gravada que sirva para medir la capacidad relativa. TASAS Y C.E: tributos que sólo pueden gravar la utilidad de una obra o servicio realizado, tomando como base el beneficio o coste derivado o provocado de tales obras o servicios por cada ciudadano. I. EL IMPUESTO Clases:
  • Reales-personales
  • Subjetivos-objetivos
  • Directos – indirectos
  • Instantáneos-periódicos
  • Recaudatorios- otras finalidades

Es una variedad de la categoría constitucional y legalmente establecida. Es la figura por antonomasia de los ingresos de derecho público.“ los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por los negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente” Art. 2.2c) LGT CARACTERISTICAS

  • Son especie del género del Tributo
  • Exigidos sin contraprestación
  • Hecho imponible constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la “capacidad económica” CLASES
  • (IR) se fundamentan en un presupuesto objetivo que se determina con independencia del elemento personal.
  • (IP) se fundamenta en un elemento objetivo con referencia a las circunstancias personales.
  • (S) Son aquellos en los que en ciertos elementos cuantificadores se tienen en cuenta las circunstancias personales.
  • (O) En los objetivos no.
  • Directos (Renta y Patrimonio) (más usuales) o IRPF, IS, IRPF no residentes, Impuestos sobre el Patrimonio, Impuestos Sucesiones y Donaciones.
  • Indirectos (Consumo, circulación bienes …) (más usuales) ▪ IVA, ITP y AJD, Impuestos especiales, Aduanas
  • Instantáneos o periódicos. ( H.I se agota en una acción o acto o se repite en el tiempo)
  • Recaudatorios- Fines extrafiscales. PRINCIPALES IMPUESTOS
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF) ( grava ingresos derivado de las persona físicas)
  • Impuesto de Sociedades ( Personas jurídicas, beneficios)
  • Impuesto Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes ( recae sobre personas que consiguen beneficios en España aunque no viven en nuestro País.)
  • IVA ( grava la transacción de bienes y servicios entre entidades y personas)
  • ITP y AJD
  • Impuestos Especiales ( Alcohol, hidrocarburos, el tabaco, matriculación de medios de transporte) LA TASA “ son Tributos cuyo H.I consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten, beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria por los obligados tributarios o se presten o realicen por el sector privado” Elementos esenciales (principio de legalidad-principio de capacidad económica) Elemento objetivo:

En todo caso el importe de la tasa no podrá superar el coste real. principio de equivalencia. “ las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya el hecho imponible” Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto con cargo al cual se satisfagan. CUOTA: cantidad fija- cantidad determinada en función del tipo de gravamen. “La cuota tributaria podrá consistir en una cantidad fija señalada al efecto, determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre elementos cuantitativos que sirvan de base imponible o establecerse conjuntamente por ambos procedimientos.” Memoria económico-financiera “Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta.” La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas. Gestión: En la gestión se aplicarán los principios y procedimientos de la LGT II. LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Modalidad del Tributo – escasa utilización. Ámbito municipal Son los tributos cuyo H.I consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios” Elemento objetivo “obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos” Elementos esenciales Hecho imponible, “Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas” TRLRHL Sujetos Pasivos, “Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.” Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, sus propietarios.

b) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de éstas. c) En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente. d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. Cuota : mediante el reparto de la base imponible entre los sujetos pasivos. Devengo: Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Acuerdo de imposición y ordenación La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas. El acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras y servicios PRECIOS PUBLICOS Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. ) No es un tributo – se define por contraposición a la Tasa Importante solicitud voluntaria y actividades prestadas por sector privado. Elementos esenciales: ( establecimiento menos rígido, órdenes ministeriales … Cuantía: como mínimo deberán cubrir los costes directo e indirectos. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, podrán señalar precios públicos que resulten inferiores a los parámetros anteriores. Toda propuesta de establecimiento o modificación deberá ir acompañada de una memoria económica-financiera que justificará el importe de los mismos y el grado de cobertura de los costes.