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El concepto básico de los tributos, sus características y clases, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones especiales. Además, se detallan los elementos esenciales, sujetos pasivos y cuantías involucradas en cada tipo de tributo. El documento también aborda las memorias económico-financieras y precios públicos.
Tipo: Apuntes
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EL TRUBUTO: Ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos” CARACTERISTICAS
Es una variedad de la categoría constitucional y legalmente establecida. Es la figura por antonomasia de los ingresos de derecho público.“ los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por los negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente” Art. 2.2c) LGT CARACTERISTICAS
En todo caso el importe de la tasa no podrá superar el coste real. principio de equivalencia. “ las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya el hecho imponible” Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto con cargo al cual se satisfagan. CUOTA: cantidad fija- cantidad determinada en función del tipo de gravamen. “La cuota tributaria podrá consistir en una cantidad fija señalada al efecto, determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre elementos cuantitativos que sirvan de base imponible o establecerse conjuntamente por ambos procedimientos.” Memoria económico-financiera “Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta.” La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas. Gestión: En la gestión se aplicarán los principios y procedimientos de la LGT II. LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Modalidad del Tributo – escasa utilización. Ámbito municipal Son los tributos cuyo H.I consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios” Elemento objetivo “obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos” Elementos esenciales Hecho imponible, “Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas” TRLRHL Sujetos Pasivos, “Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.” Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, sus propietarios.
b) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de éstas. c) En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente. d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. Cuota : mediante el reparto de la base imponible entre los sujetos pasivos. Devengo: Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Acuerdo de imposición y ordenación La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas. El acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras y servicios PRECIOS PUBLICOS Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. ) No es un tributo – se define por contraposición a la Tasa Importante solicitud voluntaria y actividades prestadas por sector privado. Elementos esenciales: ( establecimiento menos rígido, órdenes ministeriales … Cuantía: como mínimo deberán cubrir los costes directo e indirectos. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, podrán señalar precios públicos que resulten inferiores a los parámetros anteriores. Toda propuesta de establecimiento o modificación deberá ir acompañada de una memoria económica-financiera que justificará el importe de los mismos y el grado de cobertura de los costes.