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Asignatura: historia de derecho, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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○ El reformismo ilustrado como precedente El primer código que se aprobó en España fue el Código Penal de 1822, previamente a los demás códigos liberales españoles. En 1748 Montesquieu expuso diversas razones por las que era necesario aprobar un nuevo derecho y un renovado proceso penal.Las ideas principales que defendía y en las que se debía basar el nuevo derecho penal eran la proporcionalidad de las penas y el carácter preventivo de la y Legislación Penal, unido con un espíritu de moderación al elaborar el catálogo de penas. Para Montesquieu la libertad y la seguridad de los ciudadanos dependían principalmente de la bondad de las leyes penales y procesales, de ahí la enorme importancia que tendría lograr un nuevo Código Penal, proceso nada sencillo ni en el campo penal ni procesal, pero necesario para la convivencia social.
En el 1764 Beccaria publicó el libro “de los delitos y de las penas”. El mérito de dicho libro no fue su originalidad, Sino más bien se debió al enfoque crítico y unitario de los horrores y defectos de la legislación y la práctica penal y procesal Las crítica volteriana al proceso penal francés, las censuras de Montesquieu a la inútil crueldad de las penas o las protestas de algunos espíritus en contra de la tortura conforman el núcleo temático de dicho libro. Beccaria optó por premisas humanistas, moderadas y respetuosa, eliminando los abusos e injusticias del sistema penal y procesal penal.
Por otro lado el filántropo inglés Howard escribió una obra sobre el estado de las prisiones en Inglaterra y el trato inhumano de los sistemas penitenciarios, lo que dio lugar a la aparición del movimiento reformista de la Ilustración en el campo penal procesal y penitenciario.
En España la repercusión de esta corriente en contra de la crueldad penal fue notable. Aunque no llegó a crearse ningún código penal, dicho sentimiento caló muy hondo en algunos pensadores como Forner y Jovellanos. No todo el mundo acogió las nuevas ideas del mismo modo, pues el libro de Beccaria forma parte de los libros prohibidos de la Inquisición española.
○ Otros factores que facilitaron la Codificación penal El derecho penal no consiste en unas normas consuetudinarias, sino en normas legales emanadas directamente del Estado. De tal modo que para la redacción del Código Penal no fue necesario respetar las costumbres o tradiciones jurídicas de las distintas provincias, por lo que fue más fácil llevar a cabo el proceso codificador en el campo penal.
Por otro lado, los territorios forales no pudieron defender sus derechos penales propios, pues la Corona de Aragón los había perdido casi por completo y la Corona de Castilla no puedo defender sus escasas normas penales frente al nuevo derecho penal más humanitario, por lo que la unificación del derecho penal fue una tarea más fácil al no tener en cuenta los derechos particulares de los diferentes territorios forales.
2. PRECEPTOS JURÍDICO PENALES CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1812
En el discurso preliminar de la Constitución de Cádiz hay párrafos en los que se califica de muy urgente una reforma de las leyes criminales y la situación de las viejas leyes penales por un nuevo Código Penal más humanitario. Sin embargo esas declaraciones apenas se reflejan en el articulado de la Constitución, pues únicamente dice que habrá un Código Penal de vigencia nacional, que nunca impondrá la pena de confiscación de bienes y que ninguna pena que se imponga podrá producir efectos sobre la familia del delincuente sino únicamente sobre este. Por otra parte el principio de la división de poderes también tiene consecuencias en el campo penal puesto que limita la función judicial a la aplicación de las leyes y reduce el libre arbitrio que tenían los jueces en el Antiguo Régimen que les permitía crear penas no contenidas en las leyes. La materia procesal penal de la Constitución de 1812 sí contenía garantías suficientes e innovadoras, pero el Derecho Penal y su codificación tan solo se reducía a declaraciones vagas y ambiguas.
3. EL PRIMER CÓDIGO ESPAÑOL: EL CÓDIGO PENAL DE 1812 En el primer período absolutista de Fernando VII la codificación penal fue abandonada. Tan sólo se aprobó un Real Decreto en 1819 en el que se defendía la elaboración de un nuevo Código Criminal, la supresión de la pena de la confiscación de bienes y la reducción del arbitrio judicial. Sin embargo no se conoce acerca del alcance que tuvo dicho decreto. En el 1820 las Cortes nombraron una Comisión para que elaborara un proyecto de Código Penal en el que participaron autores como Calatrava o Marina. El proyecto fue presentado en 1821 y después de ser sometido a discusión en el Pleno de las Cortes fue aprobado en 1822 y promulgado en julio del año siguiente. El código de 1822 constaba de un título preliminar, de una parte interna sobre delitos contra la sociedad y una segunda parte dedicada en los delitos contra los particulares. En él es notable la influencia de Beccaria, pero sobre todo de Bentham. 4. PROYECTOS POSTERIORES La vuelta al absolutismo en 1823 supuso la vigencia del derecho penal del Antiguo Régimen. Sin embargo una Junta formada a raíz de un Decreto remitió al Gobierno en 1830 un Proyecto de Código Penal, aunque éste no llegó a promulgarse. Meses después de la muerte de Fernando VII en 1834 de nuevo la Junta presentó otro proyecto y finalmente en 1836, después del motín de la Granja se pretendió reformar el Código Penal de 1822 mediante un nuevo Proyecto en 1836, estos últimos proyectos tampoco tuvieron éxito. 5. EL CÓDIGO PENAL DE 1848 El Código Penal de Napoleón de 1810 se difundió por Europa durante el dominio napoleónico. Dicho Código era incomparablemente mejor que sus respectivas legislaciones penales procedentes del Antiguo Régimne, influido muy notablemente por el pensamiento reformista ilustrado.
En España, derogado el Código de 1822 por la reaparición del absolutismo en 1823 y los frustrados intentos de codificación penal hizo que el derecho penal vigencia fuera de la Monarquía absoluta, aunque fue modificado en algunas materias referentes a los delitos de imprenta o a los de carácter político.
Cada régimen político necesita su propio Código Penal. La dictadura de Primo de Rivera lo comprendió, de modo que propuso modificar el código del 70. La Real Orden de 1926 puso en marcha el proceso de reforma. Los miembros de la Comisión Codificadora elaboraron un Código enteramente nuevo que finalmente se promulgó en el 1928. Dicho Código fue objeto de muchas críticas, pues lo tachaban de autoritario totalitarista o fascista, por eso numerosas protestas se alzaron en contra de éste. Finalmente, el Colegio de Abogados de Madrid, llegó a un acuerdo y solicitó a los poderes públicos la desaparición del nuevo Código y el restablecimiento del Código del 70. No obstante no se pudo llevar a cabo y el Código de 1928 se mantuvo vigente hasta la proclamación de la Segunda República.
8. EL RESTABLECIMIENTO DEL CÓDIGO DE 1870 Y LA REFORMA PENAL DE 1932 En 1931 el Gobierno provisional de la Segunda República publicó un Decreto por el que se anulaba el Código Penal de 1928. Al anularlo entró automáticamente en vigor el Código de 1870. Recordemos que este Ccódigo fue proclamado en época constitucional, por lo que gran parte de su articulado no servía para un Estado republicano, por eso fue necesario Republicanizarlo. El 2 de mayo de 1931 se promulgó un Decreto que introdujo en el Código de 1870 escasas reformas para evitar los problemas derivados del cambio de la forma de Estado. Esto se llevó a cabo por la Subcomisión de leyes penales de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno en dos etapas: la primera de ellas consistía en realizar una reforma del Código de 1870 la segunda, en la creación de un código penal nuevo. Se elaboró un Anteproyecto de reforma del Código Penal que fue presentado a las Cortes como proyecto de Ley de Bases. Una vez discutido en el Parlamento se aprobó y se publicó en 1932. La reforma de 1932 se redujo a tres clases de modificaciones
a. Las impuestas por la nueva Constitución entre estas hay que referirse a la supresión de algunos delitos como la usurpación de títulos nobiliarios y a la inclusión de otros. b. Las consistentes en corregir errores técnicos del viejo Código y en la introducción de preceptos contenidos en leyes penales complementarias c. Las debidas al proceso de humanización del derecho penal. Entre estas modificaciones cabe destacar la introducción de la inimputabilidad por en enajenación mental, la sordomudez como eximente, pero sin duda la reforma más importante fue la supresión de la pena de muerte y los castigos perpetuos.
9. EL DERECHO PENAL DEL “NUEVO ESTADO”: EL CÓDIGO PENAL DE 1944, 1963, El alzamiento nacional de 1936 contra la República provocó una guerra civil que tuvo como desenlace la instauración del llamado Nuevo Estado, lo que produjo el paso de un Estado democrático a otro totalitario y como consiguiente una alteración del derecho penal. Desde 1936 se inició una justicia penal de guerra civil. Durante los años de la posguerra por debajo de la legislación penal especial, subsistió el Código Penal de 1932. En estos años hubo dos proyectos de nuevo Código Penal que no llegaron a discutirse: uno preparado por Falange y otro por el Ministerio de Justicia. Hasta 1944 no se llevó a cabo la reforma del Código del 32. El proyecto oficial fue redactado por el Ministerio con la colaboración de Castejón y aprobado y publicado en 1944.