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Tipo: Apuntes
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En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001 y en la Ley 1336 de 2009, el Hotel Bananas, advierte a los huéspedes, clientes y proveedores que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en Colombia son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes y nuestros funcionarios están obligados a ejercer las medidas mínimas de control dispuestas en el código de conducta.
Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) en el Hotel Bananas, adoptamos este código de conducta que luego de haber sido revisado por todo el personal del establecimiento, se hacen efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como en prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma Ley, así mismo que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:
1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de ESCNNA. 2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique ESCNNA. 3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la ESCNNA, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata barcos localizados en altamar, con fines de ESCNNA. 4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o abuso sexual con niños, niñas y adolescentes. 5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual. 6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes. 7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con ESCNNA y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes. 8. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de ESCNNA en el establecimiento. 9. Capacitar a todo el personal vinculado del establecimiento, frente al tema de prevención de la ESCNNA. 10. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. 11. Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
Te Protejo es un canal para la DENUNCIA de contenidos ilegales como son el abuso sexual, la explotación sexual comercial y la pornografía INFANTIL Y ADOLESCENTE
1. Ingrese a la tienda de aplicaciones de su dispositivo móvil, Smartphone o Tablet, busque te protejo. 2. Descargue la aplicación. 3. Navegue y conozca la herramienta. 4. Reporte cualquier situación sospechosa que vincule menores de edad. 5. También puede ingresar a la pag. web www.teprotejo.org o llamar a la línea nacional 01 8000 112 440.