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CTE
Parte I
Capítulo 1 Disposiciones generales
Capítulo 2 Condiciones técnicas y administrativas
Capítulo 3 Exigencias básicas
ANEJO I Contenido del proyecto
ANEJO II Documentación del seguimiento de la obra
ANEJO III Terminología
Febrero 2010
12.9 Exigencia básica SUA 9: Accesibilidad
Artículo 13 Exigencias básicas de salubridad (HS) 13.1. Exigencia básica HS 1: Protección frente a la humedad 13.2. Exigencia básica HS 2: Recogida y evacuación de residuos 13.3. Exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior 13.4. Exigencia básica HS 4: Suministro de agua 13.5. Exigencia básica HS 5: Evacuación de aguas
Artículo 14 Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR)
Artículo 15 Exigencias básicas de ahorro de energía (HE) 15.1. Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda energética 15.2. Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas 15.3. Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación 15.4. Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria 15.5. Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
Anejo I Contenido del proyecto
Anejo II Documentación del seguimiento de la obre
Anejo III Terminología
Capítulo 1. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
- El Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfa- cer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición fi- nal segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE.
- El CTE establece dichas exigencias básicas para cada uno de los requisitos básicos de “seguridad estructural”, “seguridad en caso de incendio”, “seguridad de utilización y accesibilidad”, “higiene, salud y protección del medio ambiente”, “protección contra el ruido” y “ahorro de energía y aislamiento térmi- co”, establecidos en el artículo 3 de la LOE, y proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.
- Los requisitos básicos relativos a la “funcionalidad” y los aspectos funcionales de los elementos cons- tructivos se regirán por su normativa específica, salvo los vinculados a la accesibilidad de personas con movilidad o comunicación reducida, que se desarrollarán en el CTE.
- Las exigencias básicas deben cumplirse en el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la conser- vación de los edificios y sus instalaciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
- El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.
- El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construccio- nes de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la segu- ridad de las personas.
- Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.
- A estos efectos, se entenderá por obras de rehabilitación aquéllas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados: a) la adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condi- ciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica; b) la adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se refiere este CTE; o c) la remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie desti- nada a vivienda o modificar el número de éstas, o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas.
- Se entenderá que una obra es de rehabilitación integral cuando tenga por objeto actuaciones tenden- tes a todos los fines descritos en este apartado. El proyectista deberá indicar en la memoria del proyecto en cuál o cuáles de los supuestos citados se pueden inscribir las obras proyectadas y si éstas incluyen o no actuaciones en la estructura preexisten- te; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño citado en el artículo 17.1.a) de la LOE.
- En todo cambio de uso característico de un edificio o establecimiento existente se deberá comprobar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.
- La clasificación de los edificios y sus zonas se atendrá a lo dispuesto en el artículo 2 de la LOE, si bien, en determinados casos, en los Documentos Básicos de este CTE se podrán clasificar los edificios y sus dependencias de acuerdo con las características específicas de la actividad a la que vayan a de- dicarse, con el fin de adecuar las exigencias básicas a los posibles riesgos asociados a dichas activi- dades. Cuando la actividad particular de un edificio o zona no se encuentre entre las clasificaciones
- Los Documentos Reconocidos del CTE se inscribirán en dicho Registro General. También podrán ins- cribirse en el mismo: a) las marcas, los sellos, las certificaciones de conformidad y otros distintivos de calidad voluntarios de las características técnicas de los productos, los equipos o los sistemas, que se incorporen a los edificios y que contribuyan al cumplimiento de las exigencias básicas. b) las certificaciones de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edifi- cios acabados , las certificaciones de gestión de la calidad de los agentes que intervienen en la edi- ficación, las certificaciones medioambientales que consideren el análisis del ciclo de vida de los productos, otras evaluaciones medioambientales de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE y fomenten la mejora de la calidad de la edificación.
c) los organismos autorizados por las Administraciones Públicas competentes para la concesión de
evaluaciones técnicas de la idoneidad de productos o sistemas innovadores u otras autorizaciones o acreditaciones de organismos y entidades que avalen la prestación de servicios que facilitan la
aplicación del CTE.
d) las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación acreditados, así como los que presenten una declaración responsable desde la entrada el vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el 27 de diciembre de 2009. También se inscribirán los documentos relacionados con las actuaciones de estas entidades y la- boratorios siguientes: − Los modelos para la presentación telemática de las declaraciones responsables de las entida- des y laboratorios para el control de calidad de la edificación. − Los contenidos detallados de determinados campos de actuación de las entidades, junto con los procedimientos de actuación aplicables. − Las relaciones actualizadas de los ensayos de los laboratorios y sus normas o procedimiento de ejecución, así como los modelos de relaciones de ensayos que el laboratorio puede adjun- tar a su declaración responsable para detallar los ensayos que realiza dentro de cada campo de actuación. − Los procedimientos detallados de gestión de los ensayos de los laboratorios. − La relación de los organismos que pueden realizar, las auditorías y evaluaciones técnicas de entidades y laboratorios. − La relación de organismos aceptados para la concesión de las certificaciones para las entida- des y laboratorios.
Capítulo 2. Condiciones técnicas y administrativas
Artículo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE
5.1. Generalidades
- Serán responsables de la aplicación del CTE los agentes que participan en el proceso de la edifica- ción, según lo establecido en el Capítulo III de la LOE.
- Para asegurar que un edificio satisface los requisitos básicos de la LOE mencionados en el artículo 1 de este CTE y que cumple las correspondientes exigencias básicas, los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, en la medida en que afecte a su intervención, deben cumplir las condiciones que el CTE establece para la redacción del proyecto, la ejecución de la obra y el mantenimiento y con- servación del edificio.
- Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optar- se por:
a) adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumpli- miento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o
b) soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del pro- motor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equi- valentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.
5.2. Conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales
- Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción, transpuesta por el Real Decreto 1630/1992 de 29 de diciembre, modificado por el Re- al Decreto 1329/1995 de 28 de julio, y disposiciones de desarrollo, u otras Directivas europeas que les sean de aplicación.
- En determinados casos, y con el fin de asegurar su suficiencia, los DB establecen las características técnicas de productos, equipos y sistemas que se incorporen a los edificios, sin perjuicio del Marcado CE que les sea aplicable de acuerdo con las correspondientes Directivas Europeas.
- Las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios que facili- ten el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, podrán ser reconocidos por las Administracio- nes Públicas competentes.
- También podrán reconocerse, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, las certificaciones de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las certi- ficaciones de gestión de la calidad de los agentes que intervienen en edificación, las certificaciones medioambientales que consideren el análisis del ciclo de vida de los productos, otras evaluaciones medioambientales de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE.
- Se considerarán conformes con el CTE los productos, equipos y sistemas innovadores que demues- tren el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE referentes a los elementos constructivos en los que intervienen, mediante una evaluación técnica favorable de su idoneidad para el uso previsto, con- cedida, a la entrada en vigor del CTE, por las entidades autorizadas para ello por las Administraciones Públicas competentes en aplicación de los criterios siguientes: a) actuarán con imparcialidad, objetividad y transparencia disponiendo de la organización adecuada y de personal técnico competente; b) tendrán experiencia contrastada en la realización de exámenes, pruebas y evaluaciones, avalada por la adecuada implantación de sistemas de gestión de la calidad de los procedimientos de ensa- yo, inspección y seguimiento de las evaluaciones concedidas; c) dispondrán de un Reglamento, expresamente aprobado por la Administración que autorice a la en- tidad, que regule el procedimiento de concesión y garantice la participación en el proceso de eva- luación de una representación equilibrada de los distintos agentes de la edificación; d) mantendrán una información permanente al público, de libre disposición, sobre la vigencia de las evaluaciones técnicas de aptitud concedidas, así como sobre su alcance; y e) vigilarán el mantenimiento de las características de los productos, equipos o sistemas objeto de la evaluación de la idoneidad técnica favorable.
- El reconocimiento por las Administraciones Públicas competentes que se establece en los apartados 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5 se referirá a las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios, así como las certificaciones de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las certificaciones de gestión de calidad de los agentes que in- tervienen en la edificacion, las certificaciones medioambientales así como a las autorizaciones de las entidades que concedan evaluaciones técnicas de la idoneidad, legalmente concedidos en los Estados miembro de la Unión y en los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Artículo 6. Condiciones del proyecto
6.1. Generalidades
- El proyecto describirá el edificio y definirá las obras de ejecución del mismo con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución.
- En particular, y con relación al CTE, el proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las
- Durante la construcción de las obras el director de obra y el director de la ejecución de la obra realiza- rán, según sus respectivas competencias, los controles siguientes: a) control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las obras de acuerdo con el artículo 7.2; b) control de ejecución de la obra de acuerdo con el artículo 7.3; y c) control de la obra terminada de acuerdo con el artículo 7.4.
7.2. Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas
- El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá: a) el control de la documentación de los suministros, realizado de acuerdo con el artículo 7.2.1; b) el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad, según el artículo 7.2.2; y c) el control mediante ensayos, conforme al artículo 7.2.3.
7.2.1. Control de la documentación de los suministros
Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los si- guientes documentos:
d) los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado; e) el certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; y f) los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.
7.2.2. Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad
técnica
- El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:
a) los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que ase- guren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3; y b) las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas in- novadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5, y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas.
- El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la acepta- ción de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.
7.2.3. Control de recepción mediante ensayos
- Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determina- dos casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamen- tación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa.
- La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los crite- rios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.
7.3. Control de ejecución de la obra
- Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a rea- lizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de gestión de calidad que ostenten los agentes
que intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de cali- dad de la edificación.
- Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
- En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas inno- vadores, previstas en el artículo 5.2.5.
7.4. Control de la obra terminada
En la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus instala- ciones, parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, además de las que puedan establecerse con carácter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por la
dirección facultativa y las exigidas por la legislación aplicable.
Artículo 8. Condiciones del edificio
8.1. Documentación de la obra ejecutada
- El contenido del Libro del Edificio establecido en la LOE y por las Administraciones Públicas competen- tes, se completará con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigen- cias básicas del CTE.
- Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación indicada en el artículo 7.2 de los productos equi- pos y sistemas que se incorporen a la obra.
- Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en este CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.
8.2. Uso y conservación del edificio
- El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propietarios y los usuarios pon- drán en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio.
- El edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización de las siguientes acciones: a) llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las opera- ciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones; b) realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente docu- mentación; y c) documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.
Capítulo 3. Exigencias básicas
Artículo 9. Generalidades
- Los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que la LOE establece en el apartado 1 b) y c) del artículo 3 como objetivos de calidad de la edificación se desarrollan en el presente CTE, de conformi- dad con lo dispuesto en dicha Ley, mediante las exigencias básicas correspondientes a cada uno de ellos. Igualmente, se desarrolla en este código el requisito básico de funcionalidad, mencionado en el apar- tado 1.a) del artículo 3 de la LOE, relativo a la accesibilidad de las personas con movilidad y comunica- ción reducidas, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de opor- tunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en el Real
11.2. Exigencia básica SI 2: Propagación exterior
Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios.
11.3. Exigencia básica SI 3: Evacuación de ocupantes
El edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para facilitar que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad.
11.4. Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección contra incendios
El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.
11.5. Exigencia básica SI 5: Intervención de bomberos
Se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios.
11.6. Exigencia básica SI 6: Resistencia estructural al incendio
La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas.
Artículo 12. Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad (SUA)
- El objetivo del requisito básico "Seguridad de Utilización y accesibilidad" consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios , como consecuencia de las características de su proyecto , construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las per- sonas con discapacidad.
- Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
- El Documento Básico “DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad” especifica parámetros objeti- vos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la supera- ción de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad de utilización y acce- sibilidad.
12.1. Exigencia básica SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas
Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favo- recer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristala- mientos exteriores en condiciones de seguridad.
12.2. Exigencia básica SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o móvi- les del edificio.
12. 3. Exigencia básica SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento
Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.
12.4. Exigencia básica SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada
Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.
12.5. Exigencia básica SUA 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta
ocupación
Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento.
12.6. Exigencia básica SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento
Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y simila- res mediante elementos que restrinjan el acceso.
12.7. Exigencia básica SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movi-
miento
Se limitará el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la seña- lización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas.
12.8. Exigencia básica SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo
Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo.
12.9. Exigencia básica SUA 9: Accesibilidad
Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las per- sonas con discapacidad.
Artículo 13. Exigencias básicas de salubridad (HS). “Higiene, salud y protección del medio
ambiente”
- El objetivo del requisito básico “Higiene, salud y protección del medio ambiente”, tratado en adelante bajo el término salubridad, consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios , dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades, así como el riesgo de que los edificios se deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, como consecuencia de las características de su proyecto , construcción, uso y mantenimiento.
- Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de tal forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
- El Documento Básico “DB-HS Salubridad” especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cum- plimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de salubridad.
13.1. Exigencia básica HS 1: Protección frente a la humedad
Se limitará el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de precipitaciones atmosféricas, de esco- rrentías, del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que impidan su penetración o, en su caso permitan su evacuación sin producción de daños.
13.2. Exigencia básica HS 2: Recogida y evacuación de residuos
Los edificios dispondrán de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida de tal manera que se facilite la adecuada separación en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su posterior gestión.
13.3. Exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior
- Los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventila adecuadamente, eliminan- do los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del ai- re viciado por los contaminantes.
- Para limitar el riesgo de contaminación del aire interior de los edificios y del entorno exterior en facha- das y patios, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá con carácter general por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, y de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas.
15.4. Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
En los edificios con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, en los que así se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacena- miento y utilización de energía solar de baja temperatura adecuada a la radiación solar global de su empla- zamiento y a la demanda de agua caliente del edificio o de la piscina. Los valores derivados de esta exi- gencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las característi- cas propias de su localización y ámbito territorial.
15.5. Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
En los edificios que así se establezca en este CTE se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valo- res más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.
ANEJO I. CONTENIDO DEL PROYECTO
- En este anejo se relacionan los contenidos del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes.
- Los marcados con asterisco (*) son los que, al menos, debe contener el Proyecto Básico.
- Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técni- cos, en la memoria del proyecto se hará referencia a éstos y a su contenido, y se integrarán en el pro- yecto por el proyectista, bajo su coordinación, como documentos diferenciados de tal forma que no se produzca duplicidad de los mismos, ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos tra- bajos.
Contenido del proyecto (^) Observaciones
I. Memoria
1. Memoria descriptiva Descriptiva y justificativa, que contenga la información siguiente :
1.1 Agentes* - Promotor, proyectista, otros técnicos.
1.2 Información previa* - Antecedentes y condicionantes de partida, datos del emplazamiento, entorno físico, normativa urbanística, otras normativas en su caso.
- Datos del edificio en caso de rehabilitación, reforma o ampliación. Informes realizados.
1.3 Descripción del proyecto* - Descripción general del edificio, programa de necesida- des, uso característico del edificio y otros usos previs- tos, relación con el entorno.
- Cumplimiento del CTE y otras normativas específicas, normas de disciplina urbanística, ordenanzas municipa- les, edificabilidad, funcionalidad, etc.
- Descripción de la geometría del edificio, volumen, su- perficies útiles y construidas, accesos y evacuación.
- Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas a considerar en el proyecto respecto al sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal), el sistema de compar- timentación, el sistema envolvente, el sistema de aca- bados, el sistema de acondicionamiento ambiental y el de servicios.
1.4 Prestaciones del edificio* - Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. Se indicarán en particular las acorda- das entre promotor y proyectista que superen los umbra- les establecidos en el CTE.
- Se establecerán las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instala- ciones. 2. Memoria constructiva (^) Descripción de las soluciones adoptadas
2.1 Sustentación del edificio* - Justificación de las características del suelo y paráme- tros a considerar para el cálculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación.
Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones.
Justificación del cumplimiento de otros reglamentos obliga- torios no realizada en el punto anterior, y justificación del cumplimiento de los requisitos básicos relativos a la fun- cionalidad de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
Anejos a la memoria El proyecto contendrá tantos anejos como sean necesarios para la definición y justificación de las obras.
Información geotécnica
Cálculo de la estructura
Protección contra el incendio
Instalaciones del edificio
Eficiencia energética
Estudio de impacto ambiental
Plan de control de calidad
Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico, en su caso
II. Planos El proyecto contendrá tantos planos como sean necesarios para la definición en detalle de las obras. En caso de obras de rehabilitación se incluirán planos del edificio antes de la intervención.
Plano de situación * - Referido al planeamiento vigente, con referencia a pun- tos localizables y con indicación del norte geográfico
Plano de emplazamiento* - Justificación urbanística, alineaciones, retranqueos, etc.
Plano de urbanización* - Red viaria, acometidas, etc.
Plantas generales* - Acotadas, con indicación de escala y de usos, reflejan- do los elementos fijos y los de mobiliario cuando sea preciso para la comprobación de la funcionalidad de los espacios.
Planos de cubiertas* - Pendientes, puntos de recogida de aguas, etc.
Alzados y secciones* - Acotados, con indicación de escala y cotas de altura de plantas, gruesos de forjado, alturas totales, para com- probar el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y funcionales.
Planos de estructura - Descripción gráfica y dimensional de todo del sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructu- ra horizontal). En los relativos a la cimentación se inclui- rá, además, su relación con el entorno inmediato y el conjunto de la obra.
Planos de instalaciones - Descripción gráfica y dimensional de las redes de cada instalación, plantas, secciones y detalles.
Planos de definición constructiva - Documentación gráfica de detalles constructivos.
Memorias gráficas - Indicación de soluciones concretas y elementos singu- lares: carpintería, cerrajería, etc.
Otros
III. Pliego de condiciones
Pliego de cláusulas administrativas
Disposiciones generales
Disposiciones facultativas
Disposiciones económicas
Pliego de condiciones técnicas particulares
Prescripciones sobre los materiales - Características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen a las obras, así como sus condiciones de suministro, recep- ción y conservación, almacenamiento y manipulación, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse incluyendo el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y re- chazo, y las acciones a adoptar y los criterios de uso, conservación y mantenimiento.
- Estas especificaciones se pueden hacer por referencia a pliegos generales que sean de aplicación, Documen- tos Reconocidos u otros que sean válidas a juicio del proyectista.
Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra
- Características técnicas de cada unidad de obra indi- cando su proceso de ejecución, normas de aplicación, condiciones previas que han de cumplirse antes de su realización, tolerancias admisibles, condiciones de ter- minación, conservación y mantenimiento, control de ejecución, ensayos y pruebas, garantías de calidad, cri- terios de aceptación y rechazo, criterios de medición y valoración de unidades, etc.
- Se precisarán las medidas para asegurar la compatibili- dad entre los diferentes productos, elementos y siste- mas constructivos.
Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado
- Se indicarán las verificaciones y pruebas de servicio que deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio.
IV. Mediciones - Desarrollo por partidas, agrupadas en capítulos, conte- niendo todas las descripciones técnicas necesarias pa- ra su especificación y valoración.
V. Presupuesto
Presupuesto aproximado* - Valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada por capítulos.
Presupuesto detallado - Cuadro de precios agrupado por capítulos
- Resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución y contrata.
- Incluirá el presupuesto del control de calidad.
- Presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud