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Código deontológico, Apuntes de Psicología

Asignatura: eti, Profesor: , Carrera: Psicología, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 11/03/2017

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lulu_lulita 🇪🇸

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La normativa colegial cuyo contenido se oponga a la vigente redacción de la Ley de Colegios Profesionales se
encuentra derogada y, por ello, no es de aplicación por el Consejo General de Colegios Oiciales de Psicólogos.
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¡Descarga Código deontológico y más Apuntes en PDF de Psicología solo en Docsity!

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adaptación a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (Ley Ómnibus)

Aprobada en Junta General de 6 de marzo de 2010

estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.

Artículo 6º

La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Artículo 7º

El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las Psicólogos/as. Estos no participarán en ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.

Artículo 8º

Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

Artículo 9º

El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.

adaptación a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (Ley Ómnibus)

Aprobada en Junta General de 6 de marzo de 2010

cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACIÓN CON OTROS

PROFESIONALES

Artículo 16º

Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores.

Artículo 17º

La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.

Artículo 18º

Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.

Artículo 19º

Todo tipo de material estrictamente psicológico, tanto de evaluación cuanto de intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/as Psicólogos/as, quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes. Los/las Psicólogos/as gestionarán o en su caso garantizarán la debida custodia de los documentos psicológicos.

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Aprobada en Junta General de 6 de marzo de 2010

Artículo 20º

Cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el/la Psicólogo/a tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente.

Artículo 21º

El ejercicio de la psicología no deberá ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de la psicología, cuando tal prohibición esté prevista legalmente.

Artículo 22º

Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.

Artículo 23º

El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la Psicólogo/a y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.

III. DE LA INTERVENCIÓN

Artículo 24º

El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.

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Artículo 30º

El/la Psicólogo/a no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas por otros psicólogos.

Artículo 31º

En los casos en que los servicios del psicólogo sean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el/la Psicólogo/a colaborará en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y del respeto a las personas.

Artículo 32º

El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA

Artículo 33º

Todo/a Psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión psicológica, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.

Artículo 34º

En la investigación rehusará el/la Psicólogo/a absolutamente la producción en la persona de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitación de otros mayores. La participación en cualquier investigación deberá ser autorizada explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza, o bien por sus padres o tutores en el caso de menores o incapacitados.

Artículo 35º

Cuando la investigación psicológica requiera alguna clase de daños pasajeros y molestias, como choques eléctricos o privación sensorial, el investigador, ante todo, se asegurará de que los sujetos participen en las sesiones experimentales con verdadera

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libertad, sin constricciones ajenas de tipo alguno, y no los aceptará sino tras informarles puntualmente sobre esos daños y obtener su consiguiente consentimiento. Aún habiendo inicialmente consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir interrumpir su participación en el experimento.

Artículo 36º

Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción o al engaño, el/la Psicólogo/a se asegurará de que éste no va a producir perjuicios duraderos en ninguno de los sujetos, y, en todo caso, revelará a éstos la naturaleza y necesidad experimental de engaño al concluir la sesión o la investigación.

Artículo 37º

La investigación psicológica, ya experimental, ya observacional en situaciones naturales, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, como el comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos reserva para su privacidad, y también en situaciones -de ancianos, accidentados, enfermos, presos, etc.- que, además de cierta impotencia social entrañan un serio drama humano que es preciso respetar tanto como investigar.

Artículo 38º

La experimentación con animales evitará también, o reducirá al mínimo, los sufrimientos, daños y molestias que no sean imprescindibles y justificables en atención a fines de reconocido valor científico y humano. Las operaciones quirúrgicas sobre animales se efectuarán con anestesia y se adoptarán medidas apropiadas para evitar las posibles complicaciones. El personal directamente implicado en la investigación con animales seguirá en su práctica los procedimientos de alojamiento, manejo experimental y eliminación eutanásica de los animales, que se recogen en la Guía para la conducta ética en el cuidado y utilización de animales editada por el Colegio Oficial de Psicólogos y que se atiene a las normas internacionales.

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Artículo 43º

Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la Psicólogo/a como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.

Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los diagnósticos o datos de la evaluación y que se les requieran al Psicólogo por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente necesarios.

Artículo 44º

De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Psicólogo/a servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

Artículo 45º

La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata.

En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.

Artículo 46º

Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del Psicólogo en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.

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Aprobada en Junta General de 6 de marzo de 2010

Artículo 47º

Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.

Artículo 48º

Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.

Artículo 49º

El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas no libera al Psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.

VI. DE LA PUBLICIDAD

Artículo 50º

Los profesionales colegiados habrán de ajustar su conducta en materia de comunicaciones comerciales a lo dispuesto en la Ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

Artículo 51º

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

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Aprobada en Junta General de 6 de marzo de 2010

Artículo 58º

Las infracciones de las normas del Código Deontológico en el Ejercicio de la Psicología deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión. La Junta de Gobierno, oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que estatutariamente corresponda.

Artículo 59º

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos garantiza la defensa de aquellos colegiados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del Psicólogo.

Artículo 60º

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos tratará de que las normas de este Código Deontológico, que representan un compromiso formal de las instituciones colegiales y de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de alto significado humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los Poderes públicos.

Artículo 61º

Cuando un Psicólogo se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.

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Aprobada en Junta General de 6 de marzo de 2010

ANEXO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEONTÓLOGICA ESTATAL DEL CONSEJO

GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICÓLOGOS

PREÁMBULO

El Código Deontológico de la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir como pauta de conducta profesional en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus modalidades, rigiéndose su actividad ante todo por los principios de convivencia y legalidad democráticamente establecidos y debiendo tener en cuenta dicha actuación profesional las normas explícitas e implícitas que existen en el entorno social en el que actúa.

El Título VIII del Código Deontológico del Psicólogo recoge el marco general para el procedimiento de queja y tramitación de demandas atribuyéndole a la Comisión Deontológica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos la función de velar por la interpretación y aplicación de este Código.

Los Colegios Territoriales han venido constituyendo -o están en el proceso de hacerlo- Comisiones Deontológicas Territoriales que se ocupan principalmente de la difusión y cumplimiento del Código en sus demarcaciones, y tramitan las quejas que les son presentadas por usuarios y colegiados, velando especialmente por promover el mejor desarrollo de la conciencia y actuación profesional y proponiendo en su caso resoluciones a las respectivas Juntas de Gobierno.

Compete ahora al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos constituir y reglamentar el funcionamiento de la Comisión Deontológica Estatal, promulgando este Reglamento que ha sido aprobado por su Junta General en su reunión de 24 de febrero de 2007.

I. FINES DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA ESTATAL

La Comisión Deontológica Estatal (C.D.E.) del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos tendrá los siguientes fines.

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Aprobada en Junta General de 6 de marzo de 2010

celebrará tras la aprobación de éste Reglamento. Los cargos se ocuparán por un período de cuatro años. Si un cargo electo cesa como miembro de la Comisión, continuará ocupando su cargo en funciones hasta que se proceda a nueva elección en la primera sesión ordinaria que celebre la Comisión. Los cargos podrán ser reelegidos exclusivamente por otro período de cuatro años.

2.3. Las sesiones de trabajo serán convocadas y moderadas por el Presidente. El Secretario levantará Actas de las sesiones y se ocupará de la tramitación de los expedientes en curso y de la custodia de los documentos. El Vicepresidente y Vicesecretario asumirán las sustituciones respectivas en caso de ausencia o enfermedad y asumirán las tareas que se les deleguen. Los acuerdos en las sesiones serán tomados por mayoría simple, pudiendo expresarse votos particulares. No se aceptará delegación de voto. El Asesor Jurídico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos estará presente en las deliberaciones y actuará como consultor con voz, pero sin voto.

2.4. La Comisión Deontológica Estatal se reunirá al menos dos veces al año o a petición de un tercio de sus miembros.

2.5. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, asistidos por el Asesor Jurídico constituirán la Comisión Permanente.

III. PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN DE DEMANDAS

3.1. En primera instancia, las quejas o demandas deberán ser formuladas por escrito en sobre cerrado y enviadas al Presidente de la Comisión Deontológica Estatal.

3.2. Cuando la Comisión Deontológica Estatal actúe en segunda instancia la Comisión Deontológica del Colegio Territorial que la tramitó en primera, deberá aportar toda la documentación e información de que disponga sobre el asunto a la Secretaría de la Comisión Deontológica Estatal, con la debida reserva.

3.3. No se aceptarán quejas o demandas presentadas de forma anónima.

3.4. Se garantizará la reserva sobre el procedimiento seguido y las partes implicadas dentro de los límites que establece la ley, y en función de las características de las resoluciones que se adopten.

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Aprobada en Junta General de 6 de marzo de 2010

3.5. Previo informe de la Secretaría y Asesoría Jurídica, la Comisión Permanente de la Comisión Deontológica Estatal podrá optar por:

a) Admisión a trámite de la demanda. b) No admitir a trámite la demanda.

3.6. Una vez admitida la demanda, se decidirá si se tramita por procedimiento de urgencia o el normal.

3.7. En el procedimiento de urgencia la queja o demanda será estudiada por un Instructor, miembro de la Comisión Deontológica Estatal designado al efecto y resuelta por él con la Comisión Permanente, en el plazo de dos meses elevando el correspondiente informe escrito.

3.8. En el procedimiento normal, el Instructor que se nombre dará audiencia a todas las partes interesadas con la asistencia de los consultores que la Comisión Deontológica Estatal considere oportunos.

3.9 El plazo máximo de resolución en el procedimiento normal será de 8 meses.

3.10. El Instructor presentará informes escritos tanto del procedimiento como de las aportaciones de los consultores, que serán estudiados por la Comisión Deontológica Estatal o su Permanente para adoptar la propuesta correspondiente.

3.11. La Comisión Deontológica Estatal elevará propuesta a la Junta de Gobierno que adoptará la resolución pertinente y la comunicará a las partes interesadas.

3.12. Toda la documentación y pruebas relativas a los expedientes deontológicos será archivada bajo garantías suficientes que instrumentará el Secretario, durante 5 años, al cabo de los cuáles será destruida.

3.13. Para facilitar el desarrollo de investigaciones sobre temas de deontología y psicología el Secretario elaborará resúmenes de tipo científico-profesional para todos y cada uno de los expedientes tramitados, con la debida garantía de confidencialidad y reserva, posibilitando formar una casuística ética. Dichos resúmenes serán archivados en el servicio de documentación del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos pudiendo ser objeto de consulta por los colegiados.