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codigo deontologico, Apuntes de Psicología

Asignatura: psicologia, Profesor: , Carrera: Finanzas y Contabilidad, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 02/12/2014

tariangeles
tariangeles 🇪🇸

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D O C U M E N T O SD O C U M E N T O S

E E

n el I Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos celebrado en Madrid en mayo de 1984 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos adquirió el com- promiso de desarrollar un Código Deontológico para la profesión del Psicólogo, partiendo para ello del Anteproyecto presentado en aquél por el profesor don Alfredo Fierro Bardají. Este compromiso se concretó en la celebración de unas “Jornadas de Trabajo para la elaboración del Código Deontológico del Psicólogo”, que se realizaron en Madrid los días 16 y 17 de enero de

  1. El Comité Organizador estuvo formado por don Carlos Camarero Sánchez (presidente), don Alejandro Ávila Espada (Vicesecretaría y Secretaría Técnica), don Alfredo Fierro Bardají (vocal), don Adolfo Hernández Gordillo (vocal) y don Javier Mauleón Alvarez de Linera (vocal). Asistieron a las mismas delegados o representan- tes de las siguientes instituciones: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos; Col.legi Oficial de Psicòlegs de Catalunya; Delegaciones y Subdelegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos (Andalucía Occidental, Andalucía Oriental, Aragón, Baleares, Galicia, Madrid, Norte, País Valenciano, Tenerife, Extremadura y Murcia); Facultades Universitarias de Psicología (Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Central de Barcelona, Universidad de Valencia, Universidad Complutense de Madrid, Universidad Pontificia de Salamanca); Sociedad Española de Rorschach

y Métodos Proyectivos; Asociación Española de Neuropsiquiatría; Sociedad Española de Evaluación Psicológica; Asociación Española de Terapia del Comportamiento; Sociedad Española de Psicología; Asociación Psicoanalítica de Madrid. Además participaron en las mismas numero- sos y distinguidos profesionales, entre ellos el profesor don José Luis Pinillos Díaz, así como el Subsecretario de Justicia, ilustrísimo señor don Liborio Hierro Sánchez-Pescador. En dichas Jornadas se discutieron numerosas enmiendas y se elaboró un nuevo Proyecto de Código Deontológico del Psicólogo, el cual fue sometido a un período de información pública durante el mes de febrero de 1987. Tras dicho período, el día 13 de marzo de 1987 se reunió la Comisión de Seguimiento del Código Deontológico nombrada en las Jornadas de Trabajo, coordinada por el profesor don Alejandro Ávila Espada, vicepresidente de la Junta Rectora de la Delegación de Madrid, e integrada por don Adolfo Hernández Gordillo, secretario de la Junta de Gobierno Estatal y presidente de la Junta Rectora de la Delegación de Madrid; don Alfredo Fierro Bardají, vocal de la Junta de Gobierno Estatal; don Javier Mauleón Alvarez de Linera, asesor jurídico del Colegio; don Lluis Maruny i Curtó, represen- tante del Col.legi Oficial de Psicòlegs de Catalunya; don Antonio Sánchez Barranco, representante por la Delegación de Andalucía Occidental; don Miguel Anxo García Alvarez, presidente de la Junta Rectora de la Delegación

Ética y Deontología para Psicólogos

Código Deontológico del Psicólogo

3 Documentos

Artículo 6º La profesión de Psicólogo/a se rige por princi- pios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los dere- chos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Artículo 7º El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la coope- ración en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las Psicólogos/as. Éstos no participarán en ningún modo, tam- poco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortu- ra, ni en otros procedimientos crueles, inhu- manos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acu- saciones, delitos, sospechas de que sean obje- to, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cual- quier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.

Artículo 8º Todo/a Psicólogo/a debe informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violacio- nes de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier per- sona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

Artículo 9º El/la Psicólogo/a respetará los criterios mora- les y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesa- rio en el curso de la intervención.

Artículo 10º En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.

Artículo 11º El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la pro- fesión pueda conferirle sobre los clientes.

Artículo 12º Especialmente en sus informes escritos, el/la Psicólogo/a será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente dege- neran en etiquetas devaluadoras y discrimina- torias, del género de normal/anormal, adapta- do/inadaptado, o inteligente/deficiente.

Artículo 13º Nunca el/la Psicólogo/a realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confia- dos los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que asegu- ren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. El/la Psicólogo/a en una institución pública no aprovechará esta situa- ción para derivar casos a su propia práctica privada.

Artículo 14º El/la Psicólogo/a no prestará su nombre ni su

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firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la Psicología, y denuncia- rá los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titu- lación actividades vanas o engañosas.

Artículo 15º Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la con- sideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institu- ción misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL
Y DE LA RELACION CON OTROS
PROFESIONALES

Artículo 16º Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo se constituyen a partir de un princi- pio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe res- pecto a otros profesionales y autoridades supe- riores.

Artículo 17º La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estar profesionalmente pre- parado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedi- mientos que adopte en su trabajo. Forma parte

de su trabajo el esfuerzo continuado de actua- lización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.

Artículo 18º Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorí- as, escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, toda- vía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.

Artículo 19º Todo tipo de material estrictamente psicológi- co, tanto de evaluación cuanto de intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/as Psicólogos/as, quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes. Los/las Psicólogos/as gestio- narán o en su caso garantizarán la debida cus- todia de los documentos psicológicos.

Artículo 20º Cuando una determinada evaluación o inter- vención psicológica envuelva estrechas relacio- nes con otras áreas disciplinares y competen- cias profesionales, el/la Psicólogo/a tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente.

Artículo 21º El ejercicio de la psicología no deber ser mezcla- do, ni en la práctica, ni en su presentación públi- ca, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de la psicología.

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salvaguardia de la veracidad de los contenidos y del respeto a las personas.

Artículo 32º El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA Artículo 33º Todo/a Psicólogo/a, en el ejercicio de su profe- sión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión psicológica, investi- gando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunican- do su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.

Artículo 34º En la investigación rehusará el/la Psicólogo/a absolutamente la producción en la persona de daños permanentes, irreversibles o innecesa- rios para la evitación de otros mayores. La par- ticipación en cualquier investigación deberá ser autorizada explícitamente por la/s perso- na/s con la/s que ésta se realiza, o bien por sus padres o tutores en el caso de menores o inca- pacitados.

Artículo 35º Cuando la investigación psicológica requiera alguna clase de daños pasajeros y molestias, como choques eléctricos o privación sensorial, el investigador, ante todo, se asegurará de que los sujetos participen en las sesiones experimen- tales con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo alguno, y no los aceptará sino tras informarles puntualmente sobre esos daños y obtener su consiguiente consentimiento. Aún habiendo inicialmente consentido, el sujeto

podrá en cualquier momento decidir interrum- pir su participación en el experimento.

Artículo 36º Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción o al engaño, el/la Psicólogo/a se asegurará de que éste no va a producir perjui- cios duraderos en ninguno de los sujetos, y, en todo caso, revelará a éstos la naturaleza y nece- sidad experimental de engaño al concluir la sesión o la investigación.

Artículo 37º La investigación psicológica, ya experimental, ya observacional en situaciones naturales, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, como el comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos reserva para su privacidad, y también en situaciones -de ancianos, acciden- tados, enfermos, presos, etc.- que, además de cierta impotencia social entrañan un serio drama humano que es preciso respetar tanto como investigar.

Artículo 38º La experimentación con animales evitará tam- bién, o reducirá al mínimo, los sufrimientos, daños y molestias que no sean imprescindibles y justificables en atención a fines de reconocido valor científico y humano. Las operaciones quirúrgicas sobre animales se efectuarán con anestesia y se adoptarán medidas apropiadas para evitar las posibles complicaciones. El per- sonal directamente implicado en la investiga- ción con animales seguirá en su práctica los procedimientos de alojamiento, manejo experi- mental y eliminación eutanásica de los anima- les, que se recogen en la Guía para la conducta ética en el cuidado y utilización de animales

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editada por el Colegio Oficial de Psicólogos y que se atiene a las normas internacionales.

V. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN Artículo 39º En el ejercicio de su profesión, el/la Psicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estricta- mente necesaria para el desempeño de las tare- as para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.

Artículo 40º Toda la información que el/la Psicólogo/a reco- ge en el ejercicio de su profesión, sea en mani- festaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.

Artículo 41º Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto de quien el/la Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.

Artículo 42º Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona - jueces, profe- sionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de

la evaluación o intervención y del destinatario del Informe Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la Psicólogo/a, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.

Artículo 43º Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la Psicólogo/a como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados. Las enumeraciones o listas de sujetos evalua- dos en los que deban constar los diagnósticos o datos de la evaluación y que se les requieran al Psicólogo por otras instancias, a efectos de pla- nificación, obtención de recursos u otros, debe- rán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente necesarios.

Artículo 44º De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Psicólogo/a servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

Artículo 45º La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata.

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Colegio Oficial de Psicólogos para su corres- pondiente registro.

VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACIÓN Artículo 55º El/la Psicólogo/a se abstendrá de aceptar con- diciones de retribución económica que signifi- quen desvalorización de la profesión o compe- tencia desleal.

Artículo 56º Sin embargo, el/la Psicólogo/a puede excep- cionalmente prestar servicios gratuitos de eva- luación y de intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.

Artículo 57º En el ejercicio libre de la profesión el/la Psicólogo/a informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.

Artículo 58º El Colegio Oficial de Psicólogos podrá elaborar orientaciones sobre honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada acto de ejercicio de la Psicología.

Artículo 59º La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito del tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del Psicólogo.

Artículo 60º El/la Psicólogo/a, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la deri- vación de clientes a otros profesionales.

VIII. GARANTIAS PROCESALES

Artículo 61º La Comisión Deontológica creada por el Colegio Oficial de Psicólogos, velará por la interpretación y aplicación de este Código. El Colegio Oficial de Psicólogos asegurará la difusión de este Código entre todos los profe- sionales y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de Psicología en las Universidades.

Artículo 62º Las infracciones de las normas del Código Deontológico en el Ejercicio de la Psicología deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión. La Junta de Gobierno, oído al interesado, adoptará la reso- lución procedente, acordando el sobreseimien- to o la imposición de la sanción disciplinaria que estatutariamente corresponda.

Artículo 63º El Colegio Oficial de Psicólogos, garantiza la defensa de aquellos colegiados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del Psicólogo.

Artículo 64º El Colegio Oficial de Psicólogos tratará de que las normas de este Código Deontológico, que representan un compromiso formal de las ins- tituciones colegiales y de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la

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sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de alto signi- ficado humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los Poderes públicos.

Artículo 65º Cuando un Psicólogo se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA COMISION
DEONTOLOGICA ESTATAL DEL
COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS
PREÁMBULO

El Código Deontológico de la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir como pauta de conducta profesional en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus modalida- des, rigiéndose su actividad ante todo por los principios de convivencia y legalidad demo- cráticamente establecidos y debiendo tener en cuenta dicha actuación profesional las normas explícitas e implícitas que existen en el entorno social en el que actúa. El Título VIII del Código Deontológico del Psicólogo recoge el marco general para el pro- cedimiento de queja y tramitación de deman- das atribuyéndole a la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos la función de velar por la interpretación y aplicación de este Código. Las Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos han venido constituyendo

-o están en el proceso de hacerlo- Comisiones Deontológicas Territoriales que se ocupan prin- cipalmente de la difusión y cumplimiento del Código en sus demarcaciones, y tramitan las quejas que les son presentadas por usuarios y colegiados, velando especialmente por promo- ver el mejor desarrollo de la conciencia y actua- ción profesional y proponiendo en su caso reso- luciones a las respectivas Juntas Rectoras. Compete ahora al Colegio Oficial de Psicólogos constituir y reglamentar el funcio- namiento de la Comisión Deontológica Estatal, que interinamente viene funcionando desde Noviembre de 1991, promulgando este Reglamento que ha sido aprobado por su Junta de Gobierno Estatal en su reunión de 7 de Noviembre de 1992.

I. FINES DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA ESTATAL La Comisión Deontológica Estatal (C.D.E.) del Colegio Oficial de Psicólogos tendrá los siguientes fines. 1.1. Velar por la difusión y el cumplimiento del Código Deontológico del Psicólogo en el ámbito de su competencia. 1.2. Promover y coordinar la actividad de las Comisiones Deontológicas de las Delegaciones Territoriales. 1.3. Asumir las competencias de las Comisiones Deontológicas Territoriales en los siguientes supuestos:

  • En tanto no hayan sido constituidas.
  • Cuando la Comisión Deontológica Territorial acuerde su incompetencia y se inhiba en favor de la Comisión Deontológica Estatal.
  • A petición de la Junta de Gobierno Estatal. 1.4. Establecer relaciones con las Comisiones Deontológicas de otros colegios, asocia-

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3.2. Cuando la Comisión Deontológica Estatal actúe en segunda instancia la Comisión Deontológica de la Delegación Territorial que la tramitó en primera, deberá aportar toda la documentación e información de que disponga sobre el asunto a la Secretaría de la Comisión Deontológica Estatal, con la debida reserva. 3.3. No se aceptarán quejas o demandas pre- sentadas de forma anónima. 3.4. Se garantizará la reserva sobre el proce- dimiento seguido y las partes implica- das dentro de los límites que establece la ley, y en función de las características de las resoluciones que se adopten. 3.5. Previo informe de la Secretaría y Asesoría Jurídica, la Comisión Permanente de la Comisión Deontológica Estatal podrá optar por: a) Admisión a trámite de la demanda. b) No admitir a trámite la demanda. 3.6. Una vez admitida la demanda, se decidi- rá si se tramita por procedimiento de urgencia o el normal. 3.7. En el procedimiento de urgencia la queja o demanda será estudiada por un Instructor, miembro de la Comisión Deontológica Estatal designado al efecto y resuelta por él con la Comisión Permanente, en el plazo de dos meses elevando el correspondiente informe escrito. 3.8. En el procedimiento normal, el Instructor que se nombre dará audiencia a todas las partes interesadas con la asis- tencia de los consultores que la Comisión Deontológica Estatal conside- re oportunos. 3.9 El plazo máximo de resolución en el pro- cedimiento normal será de 8 meses.

3.10. El Instructor presentará informes escri- tos tanto del procedimiento como de las aportaciones de los consultores, que serán estudiados por la Comisión Deontológica Estatal o su Permanente para adoptar la propuesta correspon- diente. 3.11. La Comisión Deontológica Estatal ele- vará propuesta a la Junta de Gobierno Estatal que adoptará la resolución perti- nente y la comunicará a las partes intere- sadas. 3.12. Toda la documentación y pruebas rela- tivas a los expedientes deontológicos será archivada bajo garantías suficientes que instrumentará el Secretario, durante 5 años, al cabo de los cuáles será destrui- da. 3.13. Para facilitar el desarrollo de investiga- ciones sobre temas de deontología y psi- cología el Secretario elaborará resúme- nes de tipo científico-profesional para todos y cada uno de los expedientes tra- mitados, con la debida garantía de confi- dencialidad y reserva, posibilitanto for- mar una casuística ética. Dichos resúme- nes serán archivados en el servicio de documentación del Colegio Oficial de Psicólogos pudiendo ser objeto de con- sulta por los colegiados.

IV. DISPOSICIONES FINALES 4.1. Toda duda que surja en la interpretación de las anteriores normas será resuelta a criterio de la Comisión Deontológica Estatal. 4.2. Los miembros natos de la Comisión Deontológica Estatal no podrán ser miembros de Juntas Rectoras o de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos.

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