








Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: psicolgia i profesio, Profesor: , Carrera: Psicologia, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
1 / 14
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!









Los profesionales de la psicología somos una parte activa e influyente de la sociedad, con la que estamos muy comprometidos. La psicología y su ejercicio promueven la investigación, el aumento del bienestar, el beneficio social y ético. Este Código Deontológico del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña se hace eco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas como fuente de inspiración y mejora de la praxis y de las inquietudes de sus integrantes.
El Código Deontológico del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña, que es obligatorio para todos sus miembros, establece un marco de principios generales, así como principios específicos para el ejercicio de la profesión. Sus objetivos son la orientación del ejercicio profesional, la promoción de la responsabilidad, la integridad profesional y el respeto a los derechos y la dignidad de las personas.
La beneficencia y no maleficencia La psicología se ejerce en un ámbito circunscrito por los principios de beneficencia y de no maleficencia. El primero establece que los profesionales de la psicología tienen un compromiso con la promoción y protección de los intereses legítimos de los usuarios, así como con el bienestar físico, psíquico y social de las personas, grupos, organizaciones y comunidades. Consecuentemente, uno de los deberes prioritarios es evitar cualquier intervención que perjudique o cause daño, sea por acción o por omisión.
La responsabilidad Las actividades profesionales de la psicología se deben desarrollar con responsabilidad profesional y científica hacia las personas, los grupos y la sociedad en general. Igualmente, se deben llevar a cabo cumpliendo las normas deontológicas, aceptando las obligaciones y reconociendo la responsabilidad que estas establecen. Los profesionales de la psicología deben mantener una formación continuada a lo largo de su ejercicio profesional.
La integridad Los profesionales de la psicología deben promover la exactitud, el rigor y la veracidad en el ejercicio y en la enseñanza de la psicología, y también en la investigación en este campo. Las relaciones con los usuarios deben basarse en el respeto y se regirán por el principio de honestidad. Deben abstenerse de prácticas que supongan falsedad, engaño voluntario, fraude, subterfugios, omisiones intencionadas, afirmaciones no fundamentadas así como cualquier práctica no prudente ni íntegra. No deben contribuir a ningún tipo de intrusismo profesional ni deben permitirlo a personas que no tengan la formación necesaria para el ejercicio legítimo de la psicología.
La justicia La actividad profesional de la psicología se deberá desarrollar de una manera equitativa y justa sin ningún tipo de discriminación, sea individual o colectiva, sea cultural, de edad, género, raza, etnia, religión, orientación sexual, capacidad, lengua y condición socioeconómica o de cualquier otra. Los profesionales de la psicología, en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de las instituciones públicas, deben utilizar con equidad los recursos y respetar el criterio de igualdad de oportunidades.
Artículo 6. El psicólogo deberá ser sumamente cauteloso, prudente y crítico en su intervención profesional respecto a nociones y términos que fácilmente pueden degenerar en etiquetas devaluadoras y discriminatorias.
Artículo 7. El psicólogo no podrá utilizar su posición en la relación profesional como situación de poder o superioridad en beneficio propio o de terceros.
Artículo 8. El psicólogo deberá defender, prescindiendo del lugar y la posición que ocupe, su independencia respecto al uso de sus conocimientos y la aplicación de las técnicas que le son propias.
Artículo 9. El profesional de la psicología tiene el deber ético de actualizar su formación y sus conocimientos en el ámbito de sus competencias. Deberá conocer los límites de su competencia profesional y los de los procedimientos y métodos de la profesión, que debe utilizar con la debida cautela, y los de los resultados. Igualmente, deberá evitar falsas expectativas.
Artículo 10. Constituye una transgresión de la normativa profesional atribuirse una titulación académica que no se posee, así como una especialización para la que no se tiene la capacidad necesaria.
Artículo 11. El psicólogo deberá velar por el prestigio, el respeto y el uso adecuado de los términos, de los instrumentos y de las técnicas propias de la profesión.
Artículo 12. El profesional de la psicología deberá asegurarse de que su estado emocional, mental y físico no afecta a su capacidad para proporcionar un servicio psicológico competente y, si no es así, deberá buscar asesoramiento profesional.
Artículo 13. En el ejercicio forense, los psicólogos deberán estar familiarizados con las normas judiciales o administrativas que rigen su labor. Igualmente, deberán tener una formación especializada.
Artículo 14. Si surgen nuevas áreas para las que aún no existen pautas de capacitación universalmente reconocidas, los psicólogos deberán tomar las medidas necesarias para asegurar la competencia en su tarea y para proteger de cualquier perjuicio a los clientes/pacientes, estudiantes, participantes en investigaciones, organizaciones y otros.
Artículo 15. En casos de emergencia, todos los psicólogos darán atención a individuos
para los que no hay disponibles otros servicios de salud mental, únicamente para asegurar que la atención no les es negada. Los servicios deberán ser interrumpidos tan pronto como la emergencia haya concluido o los servicios especializados estén disponibles.
Norma 2. De las relaciones con los usuarios
Artículo 16. El psicólogo no deberá ejercer, ni contribuir a ejercer ni deberá encubrir prácticas que atenten contra la libertad y la integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa en actos de tortura y de maltrato o la cooperación en dichos actos, además de ser un delito, constituye la violación más grave de la ética profesional.
Artículo 17. El psicólogo, en la prestación de su servicio, no discriminará personas y/o grupos por razones de edad, sexo, cultura, nacionalidad, nivel socioeconómico, raza, religión, idioma, orientación o identidad sexual, discapacidad, o de cualquier otra diferencia. Si en el transcurso de su intervención considerara que las características personales y/o ideológicas del usuario entran en contradicción grave con las propias, deberá abstenerse en su intervención.
Artículo 18. El profesional de la psicología deberá respetar las opciones y los criterios ideológicos, morales y religiosos de sus clientes, sin perjuicio de su cuestionamiento, si es necesario, durante su intervención.
Artículo 19. El profesional de la psicología revisará periódicamente los objetivos terapéuticos con los usuarios. Si las circunstancias de la intervención cambian, deberá realizar las modificaciones pertinentes.
Artículo 20. Si el usuario solicita información sobre su proceso o resultados de una valoración, el profesional de la psicología le proporcionará la información demandada o los resultados solicitados.
Norma 3. De las relaciones con otros profesionales
Artículo 21. El psicólogo no hará nunca maniobras ilegales o fraudulentas dirigidas a conseguir que le sean confiados casos de determinadas personas. Se considera una falta ética aprovechar la situación de trabajar en una institución para obtener casos para su
esenciales de la relación establecida y los objetivos que se propone. Artículo 30. El psicólogo no prolongará innecesariamente su intervención y deberá finalizarla en caso de que haya alcanzado los objetivos propuestos o si le faltan recursos o capacitación para conseguirlos. En este caso, informará de la posibilidad de que la intervención sea continuada por otros profesionales.
Artículo 31. El psicólogo tendrá especial cuidado en no crear ni mantener falsas expectativas que, posteriormente, sea incapaz de realizar profesionalmente.
Artículo 32. El psicólogo no provocará situaciones confusas en las que su papel y sus funciones sean equívocos o ambiguos. Deberá tener en cuenta las causas de recusación que establece la ley y rechazará las intervenciones que sean incompatibles.
Artículo 33. En toda evaluación, los psicólogos deberán abstenerse de hacer valoraciones sobre personas no exploradas directamente.
Artículo 34. En el proceso de evaluación, el psicólogo deberá utilizar técnicas e instrumentos con validez y una fiabilidad establecidas que permitan ser aplicadas en la población objeto de la intervención. En caso de que la validez o fiabilidad no haya sido contrastada científicamente, el psicólogo deberá describir las limitaciones de sus resultados.
Artículo 35. Los psicólogos basarán las valoraciones contenidas en sus informes, referidos a cualquier ámbito de intervención, en información y en técnicas adecuadas para fomentar sus conclusiones. Solo podrán ofrecer valoraciones de las características psicológicas de un sujeto después de una adecuada exploración. Si la exploración directa es inviable, los resultados deberán reflejar las posibles limitaciones de su estudio.
Artículo 36. La intervención mediante las TIC no eximirá del cumplimiento de los principios éticos del código y de la normativa colegial.
Artículo 37. El profesional de la psicología que desarrolle la intervención mediante las TIC, estará obligado a identificarse y a acreditar su competencia profesional. Asimismo deberá solicitar la identificación del usuario.
Norma 5. De la obtención y uso de la información
Artículo 38. La información que el profesional de la psicología reúna en el ejercicio de su profesión estará sometida a confidencialidad, de la que solo estará eximido por consentimiento expreso del usuario o por supuestos legales. Igualmente, en el caso de utilizarse para fines docentes o de investigación, será preciso asegurarse de que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de la que se trata.
Artículo 39. En el proceso de consentimiento informado se deberá informar de los límites de la confidencialidad. Se considera como límite, además de los establecidos por la ley, el posible riesgo grave para el propio usuario, para terceras personas o para el propio profesional.
Artículo 40. En todo tipo de intervención profesional, tanto presencialmente como por vía de transmisión electrónica u otras vías de comunicación, el psicólogo deberá obtener el consentimiento informado del individuo o los individuos utilizando un lenguaje comprensible para la persona o las personas. En caso de menores o personas incapacitadas para dar un consentimiento informado, el psicólogo deberá facilitar una explicación adecuada a su capacidad. En la tarea pericial y/o intervenciones realizadas en el marco de las administraciones públicas, se informará adecuadamente de los límites de la confidencialidad.
Artículo 41. Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados donde consten el diagnóstico y datos de la evaluación que sean requeridos por otras entidades de cara a la planificación, la obtención de recursos o para otras finalidades, se entregarán sin el nombre ni los datos de identificación del sujeto, siempre y cuando no sean estrictamente necesarios.
Artículo 42. El psicólogo no utilizará en beneficio propio ni de terceros, ni en perjuicio del interesado la información que adquiere en el ejercicio profesional.
Artículo 43. La exposición oral, impresa, audiovisual o de otra forma de casos clínicos o ilustrativos con una finalidad didáctica o de comunicación o divulgación científica se hará de forma que no sea posible la identificación de la persona, del grupo o de la institución de que se trate, salvo en el caso de un consentimiento explícito.
Artículo 44. Los registros escritos o electrónicos de los datos psicológicos, las entrevistas y los resultados de pruebas serán conservados, bajo la responsabilidad del psicólogo, en unas condiciones que aseguren la confidencialidad.
deontológico.
Artículo 51. En caso de asesoramiento o de campañas publicitarias comerciales, políticas o similares, el psicólogo deberá velar por el respeto a la persona y grupos.
Artículo 52. La publicidad de los servicios que ofrece el psicólogo deberá ser veraz y objetiva, y no debe generar falsas expectativas. El psicólogo estará obligado a identificarse y a acreditar su competencia profesional con la titulación necesaria para el ejercicio profesional.
Artículo 53. Si el psicólogo presta su nombre, su prestigio o su imagen con fines publicitarios, lo hará sin menoscabo del prestigio de la profesión.
Norma 8. De los honorarios y remuneración
Artículo 54. En el ejercicio libre de la profesión, el psicólogo informará previamente al cliente de la cuantía de sus honorarios por los actos profesionales.
Artículo 55. La percepción y retribución de honorarios no estará sometida al éxito del tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del psicólogo.
Norma 9. De las garantías procesales
Artículo 56. La Comisión Deontológica, creada por el Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña, velará por la interpretación y aplicación de este Código. El Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña asegurará su difusión entre todos los profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Asimismo, procurará que los principios que aquí se exponen sean objeto de estudio por parte de todos los estudiantes de Psicología en las universidades.
Artículo 57. Las infracciones y sanciones vienen determinadas en los Estatutos colegiales. Las infracciones de las normas del Código Deontológico en el ejercicio de la profesión deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, y se concluirá con una propuesta de resolución de la Comisión. Oído el interesado, la Junta de Gobierno adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la sanción
disciplinaria que corresponda de conformidad con los estatutos y la normativa vigente en ese momento.
Artículo 58. El Colegio Oficial de Psicología de Cataluña debe garantizar la defensa de los colegiados que sean atacados o amenazados habiendo llevado a cabo legítimamente actos profesionales dentro del marco de derechos y deberes del presente código deontológico, y debe defender, particularmente, la confidencialidad, dignidad e independencia del psicólogo.
Artículo 59. Tramitación del procedimiento El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites, los cuales respetarán los principios establecidos en la Constitución Española, la Ley del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, así como los de estas normas y, en lo no previsto, los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 60. Formas de iniciación del procedimiento
Artículo 61. Los acuerdos de iniciación del procedimiento y de archivo de las actuaciones
Artículo 62. Procedimiento
1. Instrucción. El instructor ordenará la práctica de todas las actuaciones adecuadas para determinar y comprobar los hechos, así como de todas las pruebas que puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción disciplinaria.
4. Alegaciones finales. La propuesta de resolución se notificará al expedientado, para que en el plazo improrrogable de diez días, a la vista del expediente, pueda alegar ante el instructor todo aquello que considere conveniente para su defensa. 5. Elevación del expediente al órgano competente para resolverlo. Una vez cumplidos los trámites anteriores, el instructor dará traslado de su propuesta y del expediente original al órgano competente para resolver. Antes de dictar la resolución, el órgano competente podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el expediente. Si a la vista de estas se alterase la tipificación de la infracción o de la sanción propuesta por el instructor, se dará un nuevo trámite de audiencia por un período de diez días previo a la resolución. 6. Resolución del expediente. Pondrán fin al expediente disciplinario la resolución por la que se impone la sanción o se acuerda el sobreseimiento, así como la declaración de caducidad. También producirá la terminación del expediente disciplinario la imposibilidad de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución del procedimiento deberá ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas por los interesados y las que se deriven del expediente; valorará las pruebas practicadas; no podrá aceptar hechos distintos de los examinados en fase de instrucción, con independencia de su diferente valoración jurídica, ni introducir nuevos tipos de infracciones diferentes de las contenidas en la propuesta de resolución, con excepción de lo previsto en el apartado 5 de este artículo. Asimismo expresará los recursos que procedan, así como todos los requisitos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 63. Prórroga de los plazos, suspensión de la tramitación y caducidad del procedimiento
declarar la caducidad y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin embargo, la caducidad del expediente sancionador no extingue la responsabilidad disciplinaria de aquellas infracciones aún no prescritas, y se puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador.
En caso de que el procedimiento se haya paralizado por causa imputable al inculpado, se interrumpirá el cómputo del plazo para emitir y notificar la resolución, mientras no desaparezcan las causas que motivaron dicha paralización.
Artículo 64. Procedimiento abreviado