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Código Penal, Apuntes de Derecho

Asignatura: codigo penal, Profesor: juan sebastian, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 17/02/2016

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Códigos electrónicos
Código Penal
y legislación
complementaria
Edición actualizada a 13 de abril de 2015
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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Códigos electrónicos

Código Penal

y legislación

complementaria

Edición actualizada a 13 de abril de 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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NIPO (PDF): 007-13-096-

NIPO (Papel): 007-13-124-X

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Depósito Legal: 30568-

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28050 MADRID

tel. 911 114 000 – www.boe.es

ÍNDICE SISTEMÁTICO

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ÍNDICE SISTEMÁTICO

  • § 1. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
    • Preámbulo.
    • TÍTULO PRELIMINAR. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal.
      • y demás consecuencias de la infracción penal.. LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad
    • TÍTULO I. De la infracción penal.
      • CAPÍTULO I. De los delitos.
      • CAPÍTULO II. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal.
      • CAPÍTULO III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal.
      • CAPÍTULO IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.
      • CAPÍTULO V. De la circunstancia mixta de parentesco.
      • CAPÍTULO VI. Disposiciones generales.
    • TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
    • TÍTULO III. De las penas.
      • CAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos.
        • Sección 1.ª De las penas y sus clases.
        • Sección 2.ª De las penas privativas de libertad.
        • Sección 3.ª De las penas privativas de derechos.
        • Sección 4.ª De la pena de multa.
        • Sección 5.ª De las penas accesorias.
        • Sección 6.ª Disposiciones comunes.
      • CAPÍTULO II. De la aplicación de las penas.
        • Sección 1.ª Reglas generales para la aplicación de las penas.
        • Sección 2.ª Reglas especiales para la aplicación de las penas.
        • condicional.. CAPÍTULO III. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad
        • Sección 1.ª De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.
        • Sección 2.ª De la sustitución de las penas privativas de libertad.
        • Sección 3.ª De la libertad condicional.
        • Sección 4.ª Disposiciones comunes.
    • TÍTULO IV. De las medidas de seguridad.
      • CAPÍTULO I. De las medidas de seguridad en general.
      • CAPÍTULO II. De la aplicación de las medidas de seguridad.
        • Sección 1.ª De las medidas privativas de libertad.
        • Sección 2.ª De las medidas no privativas de libertad.
    • TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales.
      • CAPÍTULO I. De la responsabilidad civil y su extensión.
      • CAPÍTULO II. De las personas civilmente responsables.
      • CAPÍTULO III. De las costas procesales.
      • CAPÍTULO IV. Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias.
    • TÍTULO VI. De las consecuencias accesorias.
    • TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos.
      • CAPÍTULO I. De las causas que extinguen la responsabilidad criminal.
      • CAPÍTULO II. De la cancelación de antecedentes delictivos.
    • LIBRO II. Delitos y sus penas.
    • TÍTULO I. Del homicidio y sus formas.
    • TÍTULO II. Del aborto.
    • TÍTULO III. De las lesiones.
    • TÍTULO IV. De las lesiones al feto.
    • TÍTULO V. Delitos relativos a la manipulación genética.
    • TÍTULO VI. Delitos contra la libertad.
    • CAPÍTULO I. De las detenciones ilegales y secuestros.
    • CAPÍTULO II. De las amenazas.
    • CAPÍTULO III. De las coacciones.
  • TÍTULO VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
  • TÍTULO VII bis. De la trata de seres humanos.
  • TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
    • CAPÍTULO I. De las agresiones sexuales.
    • CAPÍTULO II. De los abusos sexuales.
    • CAPÍTULO II bis. De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años..
    • CAPÍTULO III. Del acoso sexual.
    • CAPÍTULO IV. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual.
    • CAPÍTULO V. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores..
    • CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores.
  • TÍTULO IX. De la omisión del deber de socorro.
  • TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
    • CAPÍTULO I. Del descubrimiento y revelación de secretos.
      • público. CAPÍTULO II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al
  • TÍTULO XI. Delitos contra el honor.
    • CAPÍTULO I. De la calumnia.
    • CAPÍTULO II. De la injuria.
    • CAPÍTULO III. Disposiciones generales.
  • TÍTULO XII. Delitos contra las relaciones familiares.
    • CAPÍTULO I. De los matrimonios ilegales.
    • CAPÍTULO II. De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor.
    • CAPÍTULO III. De los delitos contra los derechos y deberes familiares. - domicilio. Sección 1.ª Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de
      • Sección 2.ª De la sustracción de menores.
        • protección.. Sección 3.ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial
  • TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
    • CAPÍTULO I. De los hurtos.
    • CAPÍTULO II. De los robos.
    • CAPÍTULO III. De la extorsión.
    • CAPÍTULO IV. Del robo y hurto de uso de vehículos.
    • CAPÍTULO V. De la usurpación.
    • CAPÍTULO VI. De las defraudaciones.
      • Sección 1.ª De las estafas.
      • Sección 2.ª De la administración desleal.
      • Sección 2.ª bis De la apropiación indebida.
      • Sección 3.ª De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.
    • CAPÍTULO VII. Frustración de la ejecución.
    • CAPÍTULO VII bis. De las insolvencias punibles.
    • CAPÍTULO VIII. De la alteración de precios en concursos y subastas públicas.
    • CAPÍTULO IX. De los daños.
    • CAPÍTULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores.
    • CAPÍTULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
      • Sección 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual.
      • Sección 2.ª De los delitos relativos a la propiedad industrial.
      • Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores.
      • Sección 4.ª Delitos de corrupción en los negocios.
      • Sección 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores.
    • CAPÍTULO XII. De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural.
    • CAPÍTULO XIII. De los delitos societarios.
    • CAPÍTULO XIV. De la receptación y el blanqueo de capitales.
  • TÍTULO XIII bis. De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos..
  • TÍTULO XIV. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
  • TÍTULO XV. De los delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • TÍTULO XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
    • histórico y el medio ambiente. TÍTULO XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio
    • CAPÍTULO I. De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
    • CAPÍTULO II. De los delitos sobre el patrimonio histórico.
    • CAPÍTULO III. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
    • CAPÍTULO IV. De los delitos relativos a la protección de la flora y fauna.
    • CAPÍTULO V. Disposiciones comunes.
  • TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva.
    • CAPÍTULO I. De los delitos de riesgo catastrófico.
      • Sección 1.ª De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes.
      • Sección 2.ª De los estragos.
      • Sección 3.ª De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes.
    • CAPÍTULO II. De los incendios.
      • Sección 1.ª De los delitos de incendio.
      • Sección 2.ª De los incendios forestales.
      • Sección 3.ª De los incendios en zonas no forestales.
      • Sección 4.ª De los incendios en bienes propios.
      • Sección 5.ª Disposiciones comunes.
    • CAPÍTULO III. De los delitos contra la salud pública.
    • CAPÍTULO IV. De los delitos contra la Seguridad Vial.
  • TÍTULO XVIII. De las falsedades.
    • CAPÍTULO I. De la falsificación de moneda y efectos timbrados.
    • CAPÍTULO II. De las falsedades documentales. - transmitidos por servicios de telecomunicación. Sección 1.ª De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos
      • Sección 2.ª De la falsificación de documentos privados.
      • Sección 3.ª De la falsificación de certificados.
      • Sección 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
    • CAPÍTULO III. Disposiciones generales.
    • CAPÍTULO IV. De la usurpación del estado civil.
    • CAPÍTULO V. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo.
  • TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública.
    • CAPÍTULO I. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos.
    • CAPÍTULO II. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos.
    • CAPÍTULO III. De la desobediencia y denegación de auxilio.
    • CAPÍTULO IV. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos.
    • CAPÍTULO V. Del cohecho.
    • CAPÍTULO VI. Del tráfico de influencias.
    • CAPÍTULO VII. De la malversación.
    • CAPÍTULO VIII. De los fraudes y exacciones ilegales.
      • ejercicio de su función. CAPÍTULO IX. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el
    • CAPÍTULO X. Disposición común a los Capítulos anteriores.
  • TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia.
    • CAPÍTULO I. De la prevaricación.
    • CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución.
    • CAPÍTULO III. Del encubrimiento.
    • CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho.
    • CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos.
    • CAPÍTULO VI. Del falso testimonio.
    • CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional.
    • CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena.
    • CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional.
  • TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución.
    • CAPÍTULO I. Rebelión.
    • CAPÍTULO II. Delitos contra la Corona.
    • CAPÍTULO III. De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes.
      • Sección 1.ª Delitos contra las instituciones del Estado.
      • Sección 2.ª De la usurpación de atribuciones.
    • CAPÍTULO IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.. - libertades públicas garantizados por la Constitución. Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las - difuntos. Sección 2.ª De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los
    • CAPÍTULO V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
      • Sección 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual.
        • demás garantías de la intimidad. Sección 2.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y
      • Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales.
    • CAPÍTULO VI. De los ultrajes a España.
  • TÍTULO XXII. Delitos contra el orden público.
    • CAPÍTULO I. Sedición. - y desobediencia. CAPÍTULO II. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia
      • CAPÍTULO III. De los desórdenes públicos.
      • CAPÍTULO IV. Disposición común a los capítulos anteriores.
      • CAPÍTULO V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.
      • CAPÍTULO VI. De las organizaciones y grupos criminales.
      • CAPÍTULO VII. De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo.
        • Sección 1.ª De las organizaciones y grupos terroristas.
        • Sección 2.ª De los delitos de terrorismo.
      • Nacional. TÍTULO XXIII. De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa
      • CAPÍTULO I. Delitos de traición.
      • CAPÍTULO II. Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado.
      • CAPÍTULO III. Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional.
    • TÍTULO XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional.
      • CAPÍTULO I. Delitos contra el Derecho de gentes.
      • CAPÍTULO II. Delitos de genocidio.
      • CAPÍTULO II BIS. De los delitos de lesa humanidad.
      • CAPÍTULO III. De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
      • CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes.
      • CAPÍTULO V. Delito de piratería.
    • LIBRO III. Faltas y sus penas.
    • TÍTULO I. Faltas contra las personas.
    • TÍTULO II. Faltas contra el patrimonio.
    • TÍTULO III. Faltas contra los intereses generales.
    • TÍTULO IV. Faltas contra el orden público.
    • TÍTULO V. Disposiciones comunes a las faltas.
    • Disposiciones adicionales.
    • Disposiciones transitorias.
    • Disposiciones derogatorias.
    • Disposiciones finales.
  • § 2. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
    • Preámbulo.
    • TÍTULO PRELIMINAR.
    • TÍTULO I. Del ámbito de aplicación de la Ley.
    • TÍTULO II. De las medidas.
    • TÍTULO III. De la instrucción del procedimiento.
      • CAPÍTULO I. Reglas generales.
      • CAPÍTULO II. De las medidas cautelares.
      • CAPÍTULO III. De la conclusión de la instrucción.
    • TÍTULO IV. De la fase de audiencia.
    • TÍTULO V. De la sentencia.
    • TÍTULO VI. Del régimen de recursos.
    • TÍTULO VII. De la ejecución de las medidas.
      • CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
      • CAPÍTULO II. Reglas para la ejecución de las medidas.
      • CAPÍTULO III. Reglas especiales para la ejecución de las medidas privativas de libertad.
    • TÍTULO VIII. De la responsabilidad civil.
    • Disposiciones adicionales.
    • Disposiciones transitorias.
    • Disposiciones finales.
    • Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. § 3. Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
    • Preámbulo.
    • Artículos.
    • Disposiciones adicionales.
    • Disposiciones finales.
      • RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA
      • CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
      • CAPÍTULO II. De la actuación de la Policía Judicial y del equipo técnico.
    • CAPÍTULO III. De las reglas para la ejecución de las medidas.
      • Sección 1.ª Reglas comunes para la ejecución de las medidas.
      • Sección 2.ª Reglas específicas para la ejecución de determinadas medidas no privativas de libertad.
      • Sección 3.ª Reglas específicas para la ejecución de las medidas privativas de libertad.
    • CAPÍTULO IV. Del régimen disciplinario de los centros.
  • Disposiciones adicionales.
  • Criminal. § 4. Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento
  • Preámbulo.
  • LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
  • LIBRO I. Disposiciones generales.
  • TÍTULO I. Preliminares.
    • Capítulo I. Reglas generales.
    • Capítulo II. Cuestiones prejudiciales.
  • TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal.
    • Capítulo I. De las reglas por donde se determina la competencia.
    • Capítulo II. De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios.
      • de los recursos de queja contra las autoridades administrativas. Capítulo III. De las competencias negativas y de las que se promueven con Jueces o Tribunales especiales, y
    • Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal. TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y
    • Capítulo I. Disposiciones generales.
    • Capítulo II. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces de instrucción y de los Magistrados.
    • Capítulo III. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces Municipales.
    • Capítulo IV. De la recusación de los Auxiliares de los Juzgados y Tribunales.
    • Capítulo V. De las excusas y recusaciones de los Asesores.
    • Capítulo VI. De la abstención del Ministerio Fiscal.
  • TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas.
  • TÍTULO V. Del derecho de defensa y de la asistencia jurídica gratuita en los juicios criminales.
  • TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias.
    • Capítulo I. De las resoluciones procesales.
    • Capítulo II. Del modo de dirimir las discordias.
  • TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos.
  • TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos.
  • TÍTULO IX. De los términos judiciales.
  • TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales.
    • Capítulo I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales.
    • Capítulo II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Secretarios Judiciales.
  • TÍTULO XI. De las costas procesales.
  • TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial.
  • TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias.
  • LIBRO II. Del sumario.
  • TÍTULO I. De la denuncia.
  • TÍTULO II. De la querella.
  • TÍTULO III. De la Policía judicial.
  • TÍTULO IV. De la instrucción.
    • Capítulo I. Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo.
    • Capítulo II. De la formación del sumario.
  • TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente.
    • Capítulo I. De la inspección ocular.
    • Capítulo II. Del cuerpo del delito.
    • Capítulo II bis. De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales.
    • Capítulo III. De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales.
    • Capítulo IV. De las declaraciones de los procesados.
    • Capítulo V. De las declaraciones de los testigos.
    • Capítulo VI. Del careo de los testigos y procesados.
    • Capítulo VII. Del informe pericial.
  • TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional.
    • Capítulo I. De la citación.
    • Capítulo II. De la detención.
    • Capítulo III. De la prisión provisional.
      • detenidos y presos. Capítulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los
    • TÍTULO VII. De la libertad provisional del procesado.
      • correspondencia escrita y telegráfica. TÍTULO VIII. De la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y de la detención y apertura de la
    • TÍTULO IX. De las fianzas y embargos.
    • TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas.
    • TÍTULO XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento.
      • Capítulo I. De la conclusión del sumario.
      • Capítulo II. Del sobreseimiento.
    • TÍTULO XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos.
    • LIBRO III. Del juicio oral.
    • TÍTULO I. De la calificación del delito.
    • TÍTULO II.
    • TÍTULO III.
      • Capítulo I. De la publicidad de los debates.
      • Capítulo II. De las facultades del Presidente del Tribunal.
      • Capítulo III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral.
        • Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables.
        • Sección 2.ª Del examen de los testigos.
        • Sección 3.ª Del informe pericial.
        • Sección 4.ª De la prueba documental y de la inspección ocular.
        • Sección 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores.
      • Capítulo IV. De la acusación de la defensa y de la sentencia.
      • Capítulo V. De la suspensión del juicio oral.
    • LIBRO IV. De los procedimientos especiales.
    • TÍTULO I. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes.
    • TÍTULO II. Del procedimiento abreviado.
    • Capítulo I. Disposiciones generales.
    • Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal.
    • Capítulo III. De las diligencias previas.
    • Capítulo IV. De la preparación del juicio oral.
    • Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia.
    • Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia.
    • Capítulo VII. De la ejecución de sentencias.
    • TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
    • Capítulo I. Ámbito de aplicación.
    • Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial.
    • Capítulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia.
    • Capítulo IV. De la preparación del juicio oral.
    • Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia.
    • Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia.
    • TÍTULO IV. Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares.
      • de publicación. TÍTULO V. Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico
    • TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición.
    • TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes.
    • LIBRO V. De los recursos de apelación, casación y revisión.
    • TÍTULO I. Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos.
    • TÍTULO II. Del recurso de casación.
      • Capítulo I. De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma.
        • Sección 1.ª De la procedencia del recurso.
        • Sección 2.ª De la preparación del recurso.
        • Sección 3.ª Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación.
        • Sección 4.ª De la interposición del recurso.
        • Sección 5.ª De la sustanciación del recurso.
        • Sección 6.ª De la decisión del recurso.
      • Capítulo II. De los recursos de casación por quebrantamiento de forma.
        • quebrantamiento de forma. Capítulo III. De la interposición, sustanciación y resolución del recurso de casación por infracción de ley y por
      • Capítulo IV. Del recurso de casación en las causas de muerte.
    • TÍTULO III. Del recurso de revisión.
    • LIBRO VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.
    • LIBRO VII. De la ejecución de las sentencias.
  • § 5. Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. - CAPÍTULO PRIMERO. De los que pueden ser indultados. - CAPÍTULO II. De las clases y efectos del indulto. - CAPÍTULO III. Del procedimiento para solicitar y conceder la gracia del indulto. - Disposiciones adicionales.
    • § 6. Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistia.
      • Preámbulo.
      • Artículos.
    • § 7. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
      • Preámbulo.
      • Artículos.
      • Disposiciones finales.
      • criminales § 8. Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas
      • Preámbulo.
      • Artículos.
      • Disposiciones adicionales.
      • Disposiciones derogatorias.
      • Disposiciones finales.
    • § 9. Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
      • Preámbulo.
        • CAPITULO I. Disposiciones generales.
        • CAPITULO II. Los jurados.
          • Sección 1.ª Disposiciones generales.
          • Sección 2.ª Requisitos, incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y excusas.
          • Sección 3.ª Designación de los jurados.
        • CAPITULO III. Del procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado.
          • Sección 1.ª Incoación e instrucción complementaria.
          • Sección 2.ª Audiencia preliminar.
          • Sección 3.ª Cuestiones previas al juicio ante el Tribunal del Jurado.
          • Sección 4.ª Constitución del Tribunal del Jurado.
          • Sección 5.ª El juicio oral.
        • CAPITULO IV. Del veredicto.
          • Sección 1.ª Determinación del objeto del veredicto.
          • Sección 2.ª Deliberación y veredicto.
        • CAPITULO V. De la sentencia.
      • Disposiciones adicionales.
      • Disposiciones transitorias.
      • Disposiciones finales.
  • § 10. Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. - Preámbulo. - TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. - TÍTULO I. Delito de contrabando. - TÍTULO II. Infracciones administrativas de contrabando. - Disposiciones adicionales. - Disposiciones transitorias. - Disposiciones derogatorias. - Disposiciones finales. - contra la libertad sexual. § 11. Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y - Preámbulo. - CAPITULO I. Ayudas públicas. - CAPITULO II. Asistencia a las víctimas. - Disposiciones adicionales. - Disposiciones transitorias.
    • Disposiciones finales.
    • Violencia de Género. § 12. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
    • Preámbulo.
    • TÍTULO PRELIMINAR.
    • TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detección.
      • CAPÍTULO I. En el ámbito educativo.
      • CAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación.
      • CAPÍTULO III. En el ámbito sanitario.
    • TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
      • CAPÍTULO I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.
      • CAPÍTULO II. Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.
      • CAPÍTULO III. Derechos de las funcionarias públicas.
      • CAPÍTULO IV. Derechos económicos.
    • TÍTULO III. Tutela Institucional.
    • TÍTULO IV. Tutela Penal.
    • TÍTULO V. Tutela Judicial.
      • CAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
      • CAPÍTULO II. Normas procesales civiles.
      • CAPÍTULO III. Normas procesales penales.
      • CAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
      • CAPÍTULO V. Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer.
    • Disposiciones adicionales.
    • Disposiciones transitorias.
    • Disposiciones derogatorias.
    • Disposiciones finales.
    • ANEXO.
  • § 13. Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
    • Preámbulo.
    • Artículos.
    • Disposiciones adicionales.
    • Disposiciones finales.
  • § 14. Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.
    • Preámbulo.
    • Artículos.
      • DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
      • DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
  • § 15. Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
    • Preámbulo.
    • Artículos.
    • Disposiciones adicionales.
    • Disposiciones finales.
    • Europea. antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión
    • Preámbulo.
    • TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.
    • TÍTULO I. Intercambio de información sobre antecedentes penales.
      • CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
        • Europea. CAPÍTULO II. Notificaciones de sentencias condenatorias firmes entre los Estados miembros de la Unión
      • CAPÍTULO III. Información sobre antecedentes penales a petición de una autoridad central.
      • Europea. TÍTULO II. Consideración de resoluciones condenatorias dictadas en otros Estados miembros de la Unión
    • Disposiciones adicionales.
  • Disposiciones finales.
    • Estados miembros. ANEXO. Formulario para el intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los
  • Unión Europea. § 17. Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la
  • Preámbulo.
  • TÍTULO PRELIMINAR. Régimen general del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
    • reconocimiento mutuo en la Unión Europea. TÍTULO I. Régimen general de la transmisión, el reconocimiento y la ejecución de los instrumentos de
    • CAPÍTULO I. Transmisión por las autoridades judiciales españolas de instrumentos de reconocimiento mutuo.
      • reconocimiento mutuo. CAPÍTULO II. Reconocimiento y ejecución por las autoridades judiciales españolas de instrumentos de
      • Sección 1.ª Disposiciones generales.
      • Sección 2.ª Denegación del reconocimiento o de la ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo.
  • TÍTULO II. Orden europea de detención y entrega.
    • CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
    • CAPÍTULO II. Emisión y transmisión de una orden europea de detención y entrega.
    • CAPÍTULO III. Ejecución de una orden europea de detención y entrega.
    • CAPÍTULO IV. Otras disposiciones.
  • TÍTULO III. Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
    • CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
    • CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
    • CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
    • CAPÍTULO IV. Otras disposiciones.
  • TÍTULO IV. Resolución de libertad vigilada.
    • CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
    • CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución de libertad vigilada.
    • CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución de libertad vigilada.
  • TÍTULO V. Resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
    • CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
    • CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
    • CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
  • TÍTULO VI. Orden europea de protección.
    • CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
    • CAPÍTULO II. Emisión y Transmisión de una orden europea de protección.
    • CAPÍTULO III. Ejecución de una orden europea de protección.
  • TÍTULO VII. Resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.
    • CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
      • de pruebas. CAPÍTULO II. Emisión y transmisión de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento
    • CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.
  • TÍTULO VIII. Resoluciones de decomiso.
    • CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
    • CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución de decomiso.
    • CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución de decomiso.
  • TÍTULO IX. Resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias.
    • CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
    • CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
    • CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
  • TÍTULO X. Exhorto europeo de obtención de pruebas.
    • CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
    • CAPÍTULO II. Emisión y transmisión de un exhorto europeo de obtención de pruebas.
    • CAPÍTULO III. Ejecución de un exhorto europeo de obtención de pruebas.
  • Disposiciones adicionales.
  • Disposiciones transitorias.
  • Disposiciones derogatorias.
  • Disposiciones finales.
  • Anexo I.
  • Anexo II.
  • Anexo III.
  • Anexo IV.
  • Anexo V.
  • Anexo VI.
    • Anexo VII.
    • Anexo VIII.
    • Anexo IX.
    • Anexo X.
    • Anexo XI.
    • Anexo XII.
    • Anexo XIII.
  • § 18. Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
    • Preámbulo.
    • LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales.
    • TÍTULO PRIMERO. Principios y definiciones.
    • TÍTULO SEGUNDO. Del delito militar.
    • TÍTULO TERCERO. De las penas.
      • CAPÍTULO I. Clases y duración de las penas.
      • CAPÍTULO II. Penas que llevan consigo otras accesorias.
      • CAPÍTULO III. Efectos de las penas.
      • CAPÍTULO IV. Aplicación de las penas.
      • CAPÍTULO V. Cumplimiento de las penas.
    • TÍTULO CUARTO. De la extinción de la responsabilidad penal.
    • TÍTULO QUINTO. De la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
    • LIBRO SEGUNDO. De los delitos en particular.
    • TÍTULO PRIMERO. Delitos contra la seguridad nacional y defensa nacional.
      • CAPÍTULO I. Traición militar.
      • CAPÍTULO II. Espionaje militar.
      • CAPÍTULO III. Revelación de secretos o informaciones relativas a la seguridad nacional y defensa nacional.
      • CAPÍTULO IV. Atentados contra los medios o recursos de la defensa nacional.
      • CAPÍTULO V. Desobediencia a bandos militares en tiempo de guerra o estado de sitio.
      • CAPÍTULO VI. Derrotismo.
      • CAPÍTULO VII. Disposiciones comunes.
    • TÍTULO SEGUNDO. Delitos contra las Leyes y usos de la guerra.
    • TÍTULO TERCERO. Delito de rebelión en tiempo de guerra.
    • TÍTULO CUARTO. Delitos contra la Nación española y contra la Institución militar.
      • CAPÍTULO I. Delitos contra centinela, fuerza armada o policía militar.
        • los Ejércitos. CAPÍTULO II. Atentados y desacatos a Autoridades Militares, ultrajes a la Nación o a sus símbolos e injurias a
    • TÍTULO QUINTO. Delitos contra la disciplina.
      • CAPÍTULO I. Sedición militar.
      • CAPÍTULO II. Insubordinación.
        • Sección 1.ª Insulto a superior.
        • Sección 2.ª Desobediencia.
      • CAPÍTULO III. Abuso de autoridad.
    • TÍTULO SEXTO. Delitos contra los deberes del servicio.
      • CAPÍTULO I. Cobardía.
      • CAPÍTULO II. Deslealtad.
      • CAPÍTULO III. Delitos contra el deber de presencia.
        • Sección 1.ª Abandono de destino o residencia.
        • Sección 2.ª Deserción.
        • Sección 3.ª Quebrantamientos especiales del deber de presencia.
        • Sección 4.ª Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio militar y negativa a cumplirlo.
        • Sección 5.ª Disposición común.
      • CAPÍTULO IV. Delitos contra los deberes del mando.
        • Sección 1.ª Incumplimiento de deberes inherentes al mando.
        • Sección 2.ª Extralimitaciones en el ejercicio del mando.
        • Sección 3.ª Usurpación y prolongación de atribuciones.
      • CAPÍTULO V. Delitos de quebrantamiento de servicio.
        • Sección 1.ª Abandono de servicio.
        • Sección 2.ª Delitos contra los deberes del centinela.
        • Sección 3.ª Embriaguez en acto de servicio.
      • CAPÍTULO VI. Delitos de denegación de auxilio.
      • CAPÍTULO VII. Delitos contra la eficacia del servicio.
      • CAPÍTULO VIII. Delitos contra el decoro militar.
    • TÍTULO SÉPTIMO. Delitos contra los deberes del servido relacionados con la navegación.
      • CAPÍTULO I. Delitos contra la integridad del buque de guerra o aeronave militar.
      • CAPÍTULO II. Delitos contra los deberes del mando de buque de guerra o aeronave militar.
      • CAPÍTULO III. Delitos contra los deberes del servicio a bordo o de ayudas a la navegación.
      • CAPÍTULO IV. Disposición común.
    • TÍTULO OCTAVO. Delitos contra la Administración de la Justicia Militar.
    • TÍTULO NOVENO. Delitos contra la hacienda en el ámbito militar.
      • DISPOSICIÓN ADICIONAL.
      • DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
      • DISPOSICION DEROGATORIA.
      • DISPOSICION FINAL.
  • § 19. Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
    • Preámbulo.
    • Artículos.
    • LEY PENAL Y PROCESAL DE LA NAVEGACIÓN AÉREA.
    • LIBRO PRIMERO. Disposiciones penales.
    • TÍTULO I. Disposiciones generales.
    • TÍTULO II. De los delitos.
      • CAPÍTULO I. Delitos contra la seguridad de la aeronave.
      • CAPÍTULO II. Delitos contra el tráfico aéreo.
        • Sección primera. Sedición.
        • Sección segunda. Abandono de la aeronave o del servicio.
        • Sección tercera. De otros delitos contra el trafico aéreo.
      • CAPÍTULO III. Delitos contra el derecho de gentes.
      • CAPÍTULO IV. Delitos contra la autoridad.
        • Sección primera. Insulto al mando..
        • Sección segunda. Atentados y desacatos..
        • Sección tercera. Desobediencia.
      • CAPÍTULO V. Abuso de autoridad y negligencia en el ejercicio del mando.
      • CAPÍTULO VI. Delitos de falsedad.
      • CAPÍTULO VII. Delitos contra la propiedad.
        • Sección primera. Robo y hurto.
        • Sección segunda. Daños..
        • Sección tercera. Polizonaje.
      • CAPÍTULO VIII. Delitos de imprevisión, imprudencia o impericia en el tráfico aéreo.
    • TÍTULO III. De las faltas.
      • CAPÍTULO PRIMERO. Faltas contra la policía y seguridad de la navegación aérea.
      • CAPÍTULO II. Faltas contra la policía de aeropuertos.
      • CAPÍTULO III. De otras faltas.
    • LIBRO SEGUNDO. De la jurisdicción.
    • TÍTULO ÚNICO. De la jurisdicción penal en la navegación aérea.
      • CAPÍTULO I. Competencia organización y procedimientos.
      • CAPÍTULO II. Del procedimiento para la corrección de las faltas.
      • CAPÍTULO III. Del procedimiento para la imposición de medidas de seguridad.
      • DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
      • DISPOSICIONES FINALES.
    • Militar. § 20. Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción
    • Preámbulo.
    • TÍTULO PRELIMINAR. De la jurisdicción militar y del ejercicio de la potestad jurisdiccional militar.
      • competencia. TÍTULO I. De los limites de la jurisdicción militar, de los conflictos de jurisdicción y de las cuestiones de
      • CAPÍTULO I. De la competencia de la jurisdicción militar.
      • CAPÍTULO II. De los conflictos de jurisdicción.
      • CAPÍTULO III. De las cuestiones de competencia entre los órganos judiciales militares.
      • los Juzgados Militares. TÍTULO II. De la composición y atribuciones de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, de los Tribunales y de
      • CAPÍTULO I. De la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
      • CAPÍTULO II. Del Tribunal Militar Central.
      • CAPÍTULO III. De los Tribunales Militares Territoriales.
      • CAPÍTULO IV. De los Juzgados Togados Militares.
        • Sección 1.ª Disposiciones generales.
        • Sección 2.ª De los Juzgados Togados Militares Centrales.
        • Sección 3.ª De los Juzgados Togados Militares Territoriales.
    • CAPÍTULO V. De los órganos judiciales militares que acompañan a Fuerzas españolas fuera del suelo nacional
    • CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores.
  • TÍTULO III. De los Secretarios y del Personal auxiliar.
    • CAPÍTULO I. Disposición general.
    • CAPÍTULO II. De la Secretaría de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
    • CAPÍTULO III. De los Secretarios Relatores.
    • CAPÍTULO IV. Del personal auxiliar.
    • CAPÍTULO V. De la Policía Judicial.
  • TÍTULO IV. De la Fiscalía Jurídico Militar.
    • CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
    • CAPÍTULO II. De los órganos de la Fiscalía Jurídico Militar.
      • Sección 1.ª Disposición general.
      • Sección 2.ª De la Fiscalía Togada.
      • Sección 3.ª De los demás órganos de la Fiscalía Jurídico Militar.
      • Sección 4.ª Disposición común a las secciones anteriores.
  • TÍTULO V. De la defensa, de la acusación particular y de la acción civil.
    • CAPÍTULO I. De la defensa.
    • CAPÍTULO II. De la acusación particular y de la acción civil.
    • Superiores. TÍTULO VI. De la legitimación especial que en el recurso de casación corresponde a los Mandos Militares
  • TÍTULO VII. De la prevención de los procedimientos.
  • TÍTULO VIII. Del Estatuto de las personas con funciones en la Administración de la Justicia Militar.
  • TÍTULO IX. De la inspección, de la responsabilidad disciplinaria judicial y de la potestad correctora.
    • CAPÍTULO I. De la inspección de Juzgados y Tribunales.
    • CAPÍTULO II. De la responsabilidad disciplinaria judicial.
      • Sección 1.ª Disposiciones generales.
        • judiciales. Sección 2.ª De la competencia y procedimiento sancionadores en relación con quienes ejerzan funciones
        • Jurídico-Militar. Sección 3.ª De la competencia y procedimiento sancionadores en relación con los miembros de la Fiscalía
        • Secretarías Relatorias. Sección 4.ª De la competencia y procedimiento sancionador en relación con los miembros de las
      • Procuradores. CAPÍTULO III. De la responsabilidad disciplinaria de los defensores, acusadores particulares, actores civiles y
      • judiciales. CAPÍTULO IV. De la potestad correctora sobre los que intervienen en los procedimientos o asisten a los actos
  • TÍTULO X. De la jurisdicción militar en tiempo de guerra.
    • CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
    • CAPÍTULO II. De los órganos que ejercen la jurisdicción militar en tiempo de guerra.
    • CAPÍTULO III. De la prevención de procedimientos en tiempo de guerra.
      • de guerra. CAPÍTULO IV. De la Fiscalía Jurídico Militar, de la defensa, la acusación particular y la acción civil en tiempo
    • DISPOSICIONES ADICIONALES.
    • DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
    • DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
    • DISPOSICIONES FINALES.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Jefatura del Estado

«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1995

Última modificación: 31 de marzo de 2015

Referencia: BOE-A-1995-

Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, entran en vigor el 1 de julio de 2015, según establece la disposición final 8 de la citada Ley Orgánica. Ref. BOE-A-2015-3439. Asimismo, las modificaciones incorporadas por la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, también entran en vigor el 1 de julio de 2015, según establece su disposición final 3. Ref. BOE-A-2015-3440. Véase la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2015, en cuanto a la legislación aplicable hasta el día de entrada en vigor de esta Ley y las disposiciones transitorias tercera y cuarta en materia de recursos y juicios de faltas en tramitación.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente

Ley Orgánica:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Si se ha llegado a definir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas que regulan

el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del Código Penal en

cualquier sociedad civilizada. El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los

presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del

Estado: la pena criminal. En consecuencia, ocupa un lugar preeminente en el conjunto del

ordenamiento, hasta el punto de que, no sin razón, se ha considerado como una especie de

«Constitución negativa». El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la

convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar. En

nuestro país, sin embargo, pese a las profundas modificaciones de orden social, económico

y político, el texto vigente data, en lo que pudiera considerarse su núcleo básico, del pasado

siglo. La necesidad de su reforma no puede, pues, discutirse.

A partir de los distintos intentos de reforma llevados a cabo desde la instauración del

régimen democrático, el Gobierno ha elaborado el proyecto que somete a la discusión y

aprobación de las Cámaras. Debe, por ello, exponer, siquiera sea de modo sucinto, los

  • 1 –

Código, se hallaba constreñido, por razones externas de trascendencia social, a respetar los

principios constitucionales, cosa que no ocurría, u ocurría en menor medida, en el caso de

una ley particular. En el marco de un constitucionalismo flexible, era ese un argumento de

especial importancia para fundamentar la pretensión de universalidad absoluta del Código.

Hoy, sin embargo, tanto el Código Penal como las leyes especiales se hallan

jerárquicamente subordinados a la Constitución y obligados a someterse a ella, no sólo por

esa jerarquía, sino también por la existencia de un control jurisdiccional de la

constitucionalidad. Consiguientemente, las leyes especiales no pueden suscitar la

prevención que históricamente provocaban.

Perturbadora, porque, aunque es innegable que un Código no merecería ese nombre si

no contuviese la mayor parte de las normas penales y, desde luego los principios básicos

informadores de toda la regulación, lo cierto es que hay materias que difícilmente pueden

introducirse en él. Pues, si una pretensión relativa de universalidad es inherente a la idea de

Código, también lo son las de estabilidad y fijeza, y existen ámbitos en que, por la especial

situación del resto del ordenamiento, o por la naturaleza misma de las cosas, esa estabilidad

y fijeza son imposibles. Tal es, por ejemplo, el caso de los delitos relativos al control de

cambios. En ellos, la modificación constante de las condiciones económicas y del contexto

normativo, en el que, quiérase o no, se integran tales delitos, aconseja situar las normas

penales en dicho contexto y dejarlas fuera del Código: por lo demás, ésa es nuestra

tradición, y no faltan, en los países de nuestro entorno, ejemplos caracterizados de un

proceder semejante.

Así pues, en ese y en otros parecidos, se ha optado por remitir a las correspondientes

leyes especiales la regulación penal de las respectivas materias. La misma técnica se ha

utilizado para las normas reguladoras de la despenalización de la interrupción voluntaria del

embarazo. En este caso, junto a razones semejantes a las anteriormente expuestas, podría

argüirse que no se trata de normas incriminadoras, sino de normas que regulan supuestos

de no incriminación. El Tribunal Constitucional exigió que, en la configuración de dichos

supuestos, se adoptasen garantías que no parecen propias de un Código Penal, sino más

bien de otro tipo de norma.

En la elaboración del proyecto se han tenido muy presentes las discusiones

parlamentarias del de 1992, el dictamen del Consejo General del Poder Judicial, el estado de

la jurisprudencia y las opiniones de la doctrina científica. Se ha llevado a cabo desde la idea,

profundamente sentida, de que el Código Penal ha de ser de todos y de que, por

consiguiente, han de escucharse todas las opiniones y optar por las soluciones que

parezcan más razonables, esto es, por aquéllas que todo el mundo debería poder aceptar.

No se pretende haber realizado una obra perfecta, sino, simplemente, una obra útil. El

Gobierno no tiene aquí la última palabra, sino solamente la primera. Se limita, pues, con este

proyecto, a pronunciarla, invitando a todas las fuerzas políticas y a todos los ciudadanos a

colaborar en la tarea de su perfeccionamiento. Solamente si todos deseamos tener un

Código Penal mejor y contribuimos a conseguirlo podrá lograrse un objetivo cuya

importancia para la convivencia y el pacífico disfrute de los derechos y libertades que la

Constitución proclama difícilmente podría exagerarse.

TÍTULO PRELIMINAR

De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal

Artículo 1.

1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley

anterior a su perpetración.

2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos

establecidos previamente por la Ley.

§ 1 Código penal

  • 3 –

Artículo 2.

1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su

perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan

medidas de seguridad.

2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo,

aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo

condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo.

Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo,

conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

Artículo 3.

1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme

dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.

2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita

por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los

expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará

bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.

Artículo 4.

1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos

expresamente en ellas.

2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga

conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de

represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones

que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.

3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación

o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la

sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada

una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena

sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias

personales del reo.

4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución

fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un

proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se

resuelva sobre la petición formulada.

También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se

resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera

resultar ilusoria.

Artículo 5.

No hay pena sin dolo o imprudencia.

Artículo 6.

1. Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al

que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.

2. Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración

que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario

para prevenir la peligrosidad del autor.

Artículo 7.

A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran

cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba

obligado a realizar.

§ 1 Código penal

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