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Código procesal penal, Apuntes de Derecho Procesal

Leyes de Panamá , códig proceso penal

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 15/03/2021

kevin-lee-castillo
kevin-lee-castillo 🇵🇦

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MINISTERIO PÚBLICO
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
2018
CÓDIGO PROCESAL PENAL
DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
(COMENTADO)
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Vista previa parcial del texto

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MINISTERIO PÚBLICO

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (COMENTADO)

Código Procesal Penal - Comentado

CÓDIGO PROCESAL PENAL

(Comentado)

2018

Código Procesal Penal - Comentado Autoridades Institucionales Kenia I. Porcell D. Procuradora General de la Nación Rolando Rodríguez Cedeño Secretario General David Díaz Martin Fiscal Superior Coordinador de la Procuraduría General de la Nación

PGN Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio

PGN Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio

Código Procesal Penal - Comentado

  • Presentación Índice
  • Libro Primero. Disposiciones Generales
    • Título I - Garantías, Principios y Reglas
      • Capítulo I - Garantías, Principios y Reglas
    • Título II - Jurisdicción Penal
      • Capítulo I - Jurisdicción y Competencia
      • Capítulo II - Tribunales Competentes
      • Capítulo III - Impedimentos y Recusaciones
      • Capítulo IV - Deberes y Facultades del Juez
        • Sección 1ª Deberes de las Partes e Intervinientes
    • Título III - Sujetos Procesales
      • Capítulo I - El Ministerio Público
        • Sección 1ª Normas Generales
        • Sección 2ª Organismos de Investigación
      • Capítulo II - La Víctima
        • Sección 1ª Reglas Generales
        • Sección 2ª El Denunciante
        • Sección 3ª Querellante
      • Capítulo III - La Persona Imputada
        • Sección 1ª Normas Generales
      • Capítulo IV - La Defensa Técnica
      • Capítulo V - Tercero Afectado
      • Capítulo VI - Tercero Civilmente Responsable
    • Título IV - La Acción
      • Capítulo I - Acción Penal
        • Sección 1ª Reglas Generales PGN Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio
        • Sección 2ª Extinción de la Acción Penal
      • Capítulo II - Acción Restaurativa
  • Libro Segundo. Actividad Procesal
    • Título I - Actos Procesales
      • Capítulo I - Resoluciones Judiciales
      • Capítulo II – Plazos
      • Capítulo III – Control de la Duración del Proceso
      • Capítulo IV – Citaciones y Notificaciones.......................................................
    • Título II – Recursos
      • Capítulo I – Disposiciones Generales
      • Capítulo II – Recurso de Apelación
      • Capítulo III – Recurso de Anulación
      • Capítulo IV – Recurso de Casación
      • Capítulo V – Recurso de Revisión
    • Título III – Nulidades Procesales..............................................................................
    • Título IV – Procedimientos Alternos de Solución del Conflicto Penal
      • Capítulo I – Desistimiento de la Pretensión Punitiva
      • Capítulo II – Conciliación y Mediación
        • Sección 1ª Disposiciones Comunes
        • Sección 2ª Conciliación
        • Sección 3ª Mediación
      • Capítulo III - Criterios de Oportunidad
      • Capítulo IV – Suspensión del Proceso Sujeto a Condiciones
      • Capítulo V – Acuerdos
    • Título V – Medidas Cautelares
      • Capítulo I – Medidas Cautelares Personales..................................................
        • Sección 1ª – Aprehensión Policial y Detención Preventiva
      • Capítulo II – Medidas Cautelares Reales Código Procesal Penal - Comentado
        • Sección 1ª – Aprehensión Provisional de Bienes
        • Sección 2ª – Secuestro Penal
      • Capítulo III – Medidas Conservatorias
  • Libro Tercero. Procedimiento Penal
    • Título I – Fase de Investigación................................................................................
      • Capítulo I. Disposiciones Generales
      • del Juez de Garantías Capítulo II – Actos de Investigación que Requieren Autorización
      • del Juez de Garantías Capítulo III – Actos de Investigación con Control Posterior
      • del Juez de Garantías..................................................................................... Capítulo IV – Actos de Investigación que no Requieren Autorización
      • Colaboradores Capítulo V – Medidas de Protección a Víctimas, Testigos y
    • Título II – Fase Intermedia
      • Capítulo I – Audiencia de Formulación de Acusación
      • Capítulo II – Audiencia de Sobreseimiento
    • Título III – Juicio Oral
      • Capítulo I – Reglas del Procedimiento
      • Capítulo II – Medios de Prueba
        • Sección 1ª – Testimonios
        • Sección 2ª – Peritajes............................................................................
        • Sección 3ª – Documentos e Informes
        • Sección 4ª – Otros Medios de Prueba
      • Capítulo III – Deliberación y Sentencia
      • Capítulo IV – Audiencia de Lectura de la Sentencia
    • Título IV – Procedimiento ante el Jurado
    • Capítulo I – Disposiciones Generales PGN Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio
    • Capítulo II – Reglas Durante el Juicio
  • Título V – Procedimiento Simplificado
  • Título VI – Procedimiento Directo
  • Título VII – Procedimientos Especiales....................................................................
    • Capítulo I – Juicios penales ante la Asamblea Nacional
      • Sección 1ª – Procesos contra el Presidente de la República
        • Suprema de Justicia Sección 2ª – Procesos contra los Magistrados de la Corte
    • Capítulo II – Juicios Penales ante la Corte Suprema de Justicia
      • Sección 1ª – Disposiciones Comunes
      • Sección 2ª – Procesos ante el Pleno de la Corte
        • Nacional Sección 3ª – Procesos contra los Miembros de la Asamblea
      • Sección 4ª – Procesos ante la Sala Penal de la Corte
    • Capítulo III – Procedimiento para la aplicación de Medidas de Seguridad
    • Capítulo IV – Procedimiento para Asuntos Complejos
    • Capítulo V – Procedimiento ante el Juez Municipal
  • Título VIII – Ejecución Penal y Medidas de Seguridad
    • Capítulo I – Ejecución Penal
    • Capítulo II – Medidas de Seguridad
  • Título IX – Extradición
    • Capítulo I – Disposición General
    • Capítulo II – Extradición Pasiva
    • Capítulo III – Extradición Activa
    • Capítulo IV – Extradición en Tránsito
  • Título X – Disposiciones Finales...............................................................................

PGN Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio Recurso de Revisión ......................................................................................................... 205 Tania T. Saavedra Fiscal de Circuito de la Fiscalía Superior de Litigación Nulidades Procesales ........................................................................................................ 209 Edgardo Barahona Fiscal de Circuito Fiscalía Regional de Herrera Desistimiento de la pretensión punitiva........................................................................... 211 Ricardo González Coordinador Jurídico Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio Conciliación y Mediación .................................................................................................. 216 Jorge Rodríguez Castro Fiscal de Circuito Fiscalía Regional de Los Santos Criterio de Oportunidad ................................................................................................... 219 Delia A. De Castro D. Directora de la Escuela del Ministerio Público y Coordinadora General de la Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio Suspensión condicional del proceso a prueba ................................................................. 229 Agustín Pimentel Fiscal de Circuito Fiscalía Metropolitana Los Acuerdos de Pena ...................................................................................................... 234 Jorge Vega Bogantes Fiscal de Circuito Fiscalía Regional de Coclé Medidas Cautelares ......................................................................................................... 237 Anayansi Barahona Fiscal de Circuito Fiscalía Regional de Veraguas Fase de Investigación ....................................................................................................... 242 Adrián J. Castillo E. Fiscal de Circuito Fiscalía Regional de Veraguas

Código Procesal Penal - Comentado Actos de investigación que requieren autorización del Juez de Garantías ...................... 246 Nursy Peralta Fiscal de Circuito Fiscalía Regional de Herrera Actos de investigación que no requieren autorización del Juez de Garantías................. 250 Isaac Chang Pérez Fiscal de Circuito Fiscalía Regional de Veraguas Actos de investigación con control posterior del Juez de Garantías ............................... 255 Diana Callender Fiscal de Circuito Fiscalía Regional de Herrera Medidas de Protección a Víctimas, Testigos y Colaboradores ......................................... 260 Jissel Maitín Arana Secretaria de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Género Medidas de Protección a Víctimas, Testigos y Colaboradores (II).................................... 267 Liberia Cedeño Fiscal de Circuito Fiscalía Regional de Los Santos La Acusación ..................................................................................................................... 273 Tania Sterling Fiscal Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación El Sobreseimiento ............................................................................................................. 279 Zulma Irina Dip Chu Fiscal de Circuito Fiscalía Regional de San Miguelito Presentación inicial .......................................................................................................... 284 Orison Plinio Cogley M. Fiscal Superior Coordinador de la Sección de Investigación y Seguimiento de Causas Fiscalía Metropolitana Interrogatorio o examen directo ...................................................................................... 287 Sadhira Ashby Fiscal de Circuito Fiscalía Regional de Colón

Código Procesal Penal - Comentado Presentación Con la aprobación de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, la República de Panamá dio un paso muy significativo en el camino hacia la instalación de la reforma procesal penal en el todo el territorio nacional. Dicho reto inició el 2 de septiembre de 2011 para el Segundo Distrito Judicial compuesto por las provincias de Coclé y Veraguas, así como para los procesos que conoce la Corte Suprema de Justicia en Sala y en Pleno, y aquellos que se suscitaran conforme a las competencias de la Asamblea Nacional; continuó el 2 de septiembre de 2012 para el Cuarto Distrito Judicial integrado por las provincias de Herrera y Los Santos; siguió con la implementación en las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro y la Comarca Ngäbe Buglé para completar una tercera etapa y finalmente, llega al Primer Distrito Judicial compuesto por las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién y las Comarcas Guna Yala, Madugandi, Wargandi y Emberá - Wounaan. Todo este proceso ha requerido del esfuerzo de muchos actores, largas horas de trabajo y profundas labores de coordinación entre las instituciones. No obstante, ha valido la dedicación para tener un sistema de justicia más efectivo, dando una mejor respuesta al ciudadano sobre los conflictos penales en los que se ve involucrado, apegados al respeto de los derechos y garantías constitucionales de todos los intervinientes. La tarea de fortalecer el sistema de justicia penal hasta consolidar la reforma procesal penal en Panamá debe continuar. Para ello, reviste esencial relevancia conocer, interpretar y aplicar el Código Procesal Penal de conformidad con los parámetros que sustentan el Sistema Acusatorio y de acuerdo a los principios, garantías y reglas que se erigen como su columna vertebral. Con esta publicación de la versión actualizada del Código Procesal Penal, la Procuraduría General de la Nación ofrece a sus operadores, directores jurídicos de la investigación, la oportunidad de profundizar en su análisis, de la mano de orientaciones doctrinales y jurisprudenciales, en razón del cumplimiento oportuno y eficaz de las atribuciones constitucionales y legales que le son propias al Ministerio Público. Panamá, 18 de julio de 2018 Kenia I. Porcell D. Procuradora General de la Nación

PGN Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo Único. Se adopta el Código Procesal Penal de la República de Panamá, cuyo texto es el siguiente:

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Título I

Garantías, Principios y Reglas

Capítulo I

Garantías, Principios y Reglas Artículo 1. Interpretación y prevalencia de principios. El proceso penal se fundamentará en las garantías, los principios y las reglas descritos en este Título. Las normas contenidas en este Código deberán interpretarse siempre de conformidad con estos. Artículo 2. Legalidad procesal. Nadie puede ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad sin juicio previo dentro de un proceso tramitado con arreglo a las normas de la Constitución Política, de los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y de este Código. Todo habitante del territorio de la República tiene libre derecho a acceder a los jueces y tribunales en las formas, los plazos y las condiciones determinadas en este Código. Artículo 3. Principios del proceso. En el proceso se observan los principios del debido proceso, contradicción, inmediación, simplificación, eficacia, oralidad, publicidad, concentración, estricta igualdad de las partes, economía procesal, legalidad, constitucionalización del proceso y derecho de defensa. Artículo 4. Juez natural. Nadie será procesado ni condenado por jueces o tribunales especiales o de excepción. La potestad de juzgar y aplicar la pena o medida de seguridad corresponde únicamente a jueces y tribunales previamente instituidos, de conformidad con la Constitución Política, la ley y según las competencias asignadas a cada uno. Artículo 5. Separación de funciones. Las funciones de investigación están separadas de la función jurisdiccional. Corresponderá exclusivamente al Ministerio Público la dirección de la investigación. El Juez no puede realizar actos que impliquen investigación o el ejercicio de la acción penal ni el Ministerio Público puede realizar actos jurisdiccionales, sin perjuicio de los casos especiales previstos en este Código.

PGN Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio Artículo 14. Respeto a los derechos humanos. Las partes en el proceso penal serán tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Los derechos y las garantías que consagran la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y este Código deben considerarse como mínimos, prevalentes y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona. Artículo 15. Justicia en tiempo razonable. Toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva emitida en tiempo razonable. Toda actuación debe surtirse sin dilaciones injustificadas. Artículo 16. Derecho a no declarar contra sí mismo. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra las personas excluidas por la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales y la ley. Todo investigado por un delito o falta tiene legítimo derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de hechos ni valorado como un indicio de culpabilidad en su contra. En consecuencia, nadie puede ser condenado con el solo mérito de su declaración. Artículo 17. Validez de la prueba. Sólo tienen valor las pruebas obtenidas por medios lícitos y practicadas ante los organismos jurisdiccionales. No tiene valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito. Artículo 18. Lealtad y buena fe. Quienes intervienen en los procesos deben hacerlo con lealtad y buena fe, sin temeridad en el ejercicio de los derechos y deberes procesales. El Juez hará uso de sus facultades para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta de las partes. Artículo 19. Igualdad procesal de las partes. Se garantizará la intervención de las partes con iguales posibilidades de ejercer las facultades y los derechos previstos en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y en este Código. Los jueces preservan el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten. No deben mantener ninguna clase de comunicación con las partes o sus abogados sobre los asuntos sometidos a su conocimiento sin dar previo aviso a todas ellas. Artículo 20. Protección de la víctima, de los denunciantes y colaboradores. La víctima tiene derecho a la justicia, a la reparación del daño, a ser informada, a recibir protección y a participar en el proceso penal de acuerdo con las normas de este Código. El Ministerio Público velará por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal, así como por la protección de los denunciantes, testigos y colaboradores. Los tribunales garantizan, con arreglo a la ley, la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.

Código Procesal Penal - Comentado Artículo 21. Interpretación. Las disposiciones de este Código que restrinjan la libertad de la persona investigada e imputada y las que limiten sus derechos fundamentales serán aplicadas de modo restrictivo. Artículo 22. Motivación. Las autoridades judiciales y del Ministerio Público tienen el deber de motivar jurídicamente, de manera congruente, clara y precisa, sus decisiones judiciales, salvo las de mero trámite. La simple mención de las pruebas y la petición de las partes o de exposiciones genéricas no suple la motivación jurídica. Artículo 23. Impugnación. Las resoluciones judiciales que se dicten en el proceso penal pueden ser impugnadas, excepto en las situaciones indicadas en este Código. El superior no puede desmejorar o agravar la situación jurídica del imputado cuando solo sea este quien apela o su defensor. Se reconoce la extensión de los efectos de la apelación en lo que favorezca a otros procesados que no impugnen la resolución. Artículo 24. Investigación objetiva. Es obligatorio investigar lo desfavorable y lo favorable a los intereses del imputado y demás intervinientes en el proceso. La investigación se realiza respetando las normas constitucionales, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, este Código y los derechos humanos del investigado. Artículo 25. Control judicial de la pena. La ejecución de la pena se realiza bajo control judicial. El sentenciado o su defensa pueden ejercer todos los derechos y las facultades que le otorgan las leyes, por cuenta propia o por medio de abogado idóneo. Artículo 26. Solución del conflicto. Los tribunales procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía y la paz social, tomando en cuenta que la pena representa una medida extrema. Es facultad de las partes recurrir a los medios alternativos para la solución de su conflicto. El Ministerio Público y los tribunales deben promover durante el curso del procedimiento mecanismos que posibiliten o faciliten los fines previstos en el párrafo anterior. Artículo 27. Gratuidad. El servicio público de la justicia es gratuito; por tanto, la actuación procesal no causará gravamen o tasa para quienes en ella intervienen. Artículo 28. Diversidad cultural. Las autoridades judiciales y los tribunales llamados a pronunciarse en materia penal deben tomar en cuenta la diversidad cultural de los intervinientes.